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EL CONTRATO

en sí mismo por que depende de sus vecinos, depende de los acontecimientos, y no tiene mas que una incierta y corta existencia. El soyuzga y muda de situacion; es soyusgado y ye no es nada: no puede enfin conservarse libre sino á fuerza de pequeñez ó grandeza.

No se puede fixar una regla cierta entre la extension de la tierra y el número de hombres que deben habitarla, tanto á causa de las muchas diferencias que se hallan en las calidades del terreno, en los grados de fertilidad, en la naturaleza de sus producciones, en el influxo del clima, como las que se notan en los temperamentos de los hombres que las habitan, los quales unos consumen poco en un pais fértil, y otros mucho baxo un clima ingrato: es necesario ademas tener presente la mayor ó menor fecundidad de las mugeres, y todo aquello que pueda tener el pais mas ó ménos favorable á la poblacion sin olvidar la quantitad que puede el Legislador esperar que concurra á él, en virtud de sus establecimientos; de suerte que él no haga juicio por lo que vea, sino por lo que prevea, ni tanto haga cuenta del Estado actual de la poblacion, como de la que podra tener en adelante.