Página:Historia de Cristóbal Colon y de sus viajes - Tomo I (1858).djvu/361

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sede y de las temporizaciones ordinarias de la cancillería romana, hubieran debido ocuparse de la cuestión comisiones de cosmógrafos en Portugal, Castilla é Italia, con el fin de deliberar segun sus respectivos dictámenes, y partir sobre seguro. Esto exijia un plazo de dos años. Pero sin duda los reyes, al formular su demanda, añadieron la copia de las notas, que redactó Colon en el convento de la Rábida; y era tal el interes que inspiraba en Roma esta empresa cristiana, y tanta la confianza de la sede apostólica en la santidad del objeto, y en la pureza de sentimientos de su autor que, sin vacilar, sin detenerse, como iluminado repentinamente Alejandro, acerca de la obra y del operario, aceptó y proclamó la verdad de su sistema cosmográfico, reconoció esplícitamente la redondez de la tierra, su rotación sobre el eje que tiene por estreñios los dos polos, y sostuvo todas sus aseveraciones científicas. En el estado contradictorio en que se hallaba la cosmografia, semejante afirmación fué un asombroso atrevimiento.

Alejandro VI, no consideró como una negociacion diplomática el privilejio que iba á conceder, ni obedeció en ello á inclinaciones personales, ni puede llamarse á lo que hizo, condescendencia de un papa español con reyes españoles; ni el español, ni el soberano, sino el pontífice procedió en calidad de jefe de la Iglesia, con asistencia de los venerables cardenales presentes en Roma;[1] porque no se trataba de un interes internacional, de un negocio pendiente con Castilla, sino de los intereses vitales del catolicismo, de la conquista de las almas, de la difusión de la ciencia, y del aumento del reino de Jesu-Cristo.

Siendo justa la demanda de Castilla, el soberano pontífice, con el consentimiento del Sacro Colejio que lo rodea, otorga el privilejio por su bula fecha 3 de Mayo de 1494.

  1. Herrera. Hist. jener. de las Indias etc, decada I. lib. II. cap. IV.