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puntos fortificados, recibirá en el acto 8 duros de gratificacion, y si le acomodare continuar sirviendo, se le destinará á uno de los cuerpos del pais con el haber diario de 6 rs. vn. mientras subsista en él.

2.º Todo individuo de la faccion que asimismo se presente con su caballo y equipo á cualquiera de las autoridades designadas en el articulo anterior, recibirá en el acto 500 rs. vn. si el caballo fuese útil para el servicio, y cuando no lo sea, se le dará su importe en tasacion. Si le acomodare continuar en el arma, se le destinará á uno de los cuerpos del pais con el haber de 6 rs. vn. diarios, que gozará por el tiempo que subsista en él, dejándole ademas su caballo para desempeñar la fatiga.

3.º Estos individuos y los comprendidos en el artículo anterior disfrutarán ademas la racion de campaña, á escepcion de la de pan, en la forma que se hace con los otros cuerpos.

4.º Permito la libre circulacion y tráfico del vino, sin otra restriccion que la de obtener licencia del alcalde ó regidor del pueblo, satisfaciendo al tomarla cuatro reales vellon por cada carga para gastos de guerra.

5.º Esta contribucion se entregará ála autoridad local que facilite el permiso, y la cabeza de merindad la recibirá en reintegro de la suma que por este respecto hubiese anticipado.

6.º Se remitirá á cada una de las cinco merindades el competente número de permisos impresos para que los distribuya, y su total importe lo entregará desde luego en la pagaduría militar de esta plaza, corriendo despues de su cuenta el reintegrarse de los pueblos.

7.º De cada permiso no podrá hacerse uso sino por una sola vez; y á este fin el alcalde ó regidor del punto donde el arriero cargue el vino, deberá anotar precisamente la fecha del dia en que lo verifica, y le dará tantas papeletas como número de cargas lleve, poniendo en todas la misma anotacion, y firmándolas al pie.

8.º En consecuencia de lo dispuesto en los precedentes artículos, se dará por decomiso el vino y caballerías que lo carguen que se encuentren sin el requisito espresado, y el producto de su venta se distribuirá entre los aprehensores.

9.º Para que los arrieros esten enterados de lo que han de practicar, deberán tener entendido que solo podrán perder el vino y las caballerías por una de las causas, que son, ó no llevar la papeleta ó papeletas impresas, ó que no vayan requisitadas en la forma que prescribe el artículo 7.º

10. No pudiendo continuar el tráfico de este renglon sin la autorizacion espresada, será obligacion de las cabezas de merindad acudir á esta capital con la necesaria anticipacion por nuevo surtido de papeletas.

11. A los generales y gefes de las divisiones y columnas, y á los comandantes de armas y de los puntos fortificados, se les dirigirá un ejemplar impreso del permiso para que se pueda verificar su identidad en los casos que ocurran.

12. Las multas que se impongan por los generales y gefes de division, deberán ingresar en la pagaduría del ejército para ocurrir á sus atenciones, llevándose cuenta exacta de ellas, y dando conocimiento á este vireinato y capitanía general.

13. Finalmente los párrocos y demas individuos del clero, los alcaldes, sus tenientes y regidores, asi como los vecinos que se ausentasen de sus hogares al aproximarse las tropas de S. M. la Reina nuestra Señora, sufrirán la pena de incendiarles todos los muebles de casa, y los eclesiásticos que por su mal ejemplo inducen á sus feligreses á abandonarlas quedarán privados de sus curatos y se ocuparán sus temporalidades.

Y para que todo lo dispuesto tenga su debido efecto, ordeno y mando se publique por bando y se circule en la forma acostumbrada á todas las ciudades, villas y lugares de este reino, remitiendo testimonio de quedar ejecutado. Pamplona 8 de Octubre de 1834. = Manuel Lorenzo.

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Por encargo del Sr. Comisario Regio de esta provincia insertamos el siguiente

PROGRAMA

El ayuntamiento de esta M. H. villa, á consecuencia de la Real órden de veinte y tres de junio de este año, que le fue comunicada por el Señor gobernador civil de esta provincia, en la que se manifiesta que S. M. la Reina Gobernadora á nombre de su augusta Hija Doña Isabel Segunda, enterada de las privaciones, incomodidades y desaseo que ocasiona en Madrid la escasez de aguas, persuadido su Real ánimo del fundado temor de que estos males vayan en aumento, atendida la rapidez con que crece la poblacion, la progresiva disminucion de las fuentes, y lo costoso, ineficaz y mezquino de los métodos acostumbrados para aumentar su caudal; y considerando asimismo lo ventajoso que será para la comodidad y recreo de los habitantes de esta villa hacer su clima mas suave con la multiplicacion de los arbolados y plantaciones, que solo pueden prosperar con abundantes riegos; y finalmente para abaratar los productos agrícolas, en que se apoyan la existencia de las clases menesterosas, y convertir en vegas feraces los áridos campos que la rodean; se ha servido autorizar al mismo ayuntamiento para que pueda invitar, como lo hace, á todas las personas asi nacionales como extrangeras, que por sí solas ó por compañias formadas segun reglamento de comercio, quisiesen interesarse en la conduccion de aguas al menos en cantidad de doscientos reales, con arreglo á la medida de esta M.H. villa, á los puntos convenientes de la capital ó su recinto exterior, bajo las utilidades que puedan con ventaja cubrir los gastos que se originen al empresario ú empresarios, y son las que en seguida se manifiestan, dirigirán sus proposiciones cerradas al Señor gobernador civil de esta provincia, y en plica reservada sus respectivos nombres, en el preciso termino de seis meses contados desde la fecha de este anuncio.

Condiciones.

I.ª Los aspirantes deberán obligarse á conducir al punto ó puntos mas elevados de Madrid, ú á aquellos desde donde fuere mas fácil hacer la distribucion en los barrios, un caudal de agua que no baje de doscientos reales.
2.ª El sugeto ó compañia á cuyo favor quedare la empresa, podrá tomar el agua potable en los sitios y parages que mas les convieniere, salvo siempre el derecho de tercero.
3.ª El empresario ú empresarios podrán valerse libremente del ingeniero ó ingenieros nacionales ó extranjeros que tuvieren á bien elegir, y no se le sujetará á seguir en las obras otros planos que los que su pericia les hiciera formar; sin embargo, siempre que los pidiesen se les facilitaran, con calidad de devolucion, todos los planos, datos y noticias hasta aqui reunidas, para que