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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.


Entre las numerosas obligaciones prescritas para él por las Bases, son los siguientes:

Imponer multas de hasta $500 a quienes desobedezcan sus órdenes y les falte el debido respeto y obediencia a las leyes.

Ver que se administre justicia pronta; visitar los tribunales cuando se le informe de retrasos o que existan trastornos perjudiciales en esos órganos; para requerir se de preferencia a causas sobre el bienestar público,y a tomar información tocando la misma siempre que lo considere adecuado.

Objetar ("hacer observaciones") dentro de los treinta días (después de la audiencia del Consejo, que será descrito más adelante,) a los proyectos de leyes aprobadas por las cámaras, suspendiendo su operación mientras tanto. Si el proyecto se reprobado, el Gobierno lo podrá suspender hasta la terminación del período cuando las cámaras pueden considerar el tema. Si luego es aprobado por dos tercios de los dos órganos, el Gobierno estará obligado a publicarlo como ley. Si terminan los treinta días después del período ordinario de sesiones, el Gobierno dirigir sus observaciones a la Diputación permanente; y si el término pasa sin ninguna acción por el Presidente, la ley se considerará como sancionada y publicada sin demora.

El Presidente puede declarar guerra y disponer de las fuerzas armadas de la nación como lo estime conveniente, de acuerdo a los objetos de su institución. Podrá expulsar de extranjeros de la República no naturalizados, que se consideran peligrosos; y podrá nombrar oradores del Consejo para defender las opiniones del Gobierno ante las cámaras.

El Consejo de Gobierno será compuesto por diecisiete personas nombradas por el Presidente, cuyo mandato es perpetuo, y cuyas funciones son para dar ayuda al Gobierno en todos los asuntos necesarios en estas Bases y otras que será adecuado consultarlos. Además, es su privilegio, proponer al Gobierno todas las regulaciones y sistemas que se consideren necesarios para el bien público en toda rama de la administración.

Por el sexto título, el Poder Judicial del país está depositado en una Corte Suprema, en tribunales departamentales, y otros ya establecidos por ley. Habrá una corte marcial perpetua, elegida por el Presidente.

El Gobierno de los departamentos está regulado por el título séptimo.

Cada departamento tendrá una Asamblea compuesta por no más de once, ni menos de siete, que deberá tener veinticinco años de edad y poseer las calificaciones necesarias para diputado al Congreso. Su mandato es de cuatro años.

Las competencias de estas Asambleas son muy simples e irresponsables y apenas son más de una especie de policía municipal, todas