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SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 1835

con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1005

Señor Juez Letrado:

Don Luis Silla, natural de España, a US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, con residencia de diez i ocho años en esta República, casado con chilena i tiene en jiro el capital necesario.

Por tanto,

A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones de los testigos que presente, i fecho se me devuelva para los fines correspondientes; que es justicia, etc. —A ruego del interesado. —Antonio Arismendi.


Santiago, Octubre 12 de 1835.

Como se pide. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Luis Silla; doi fé. —Muñoz,


En doce de Octubre, para la informacion ofrecida, la parte presentó por testigo a don Ramon Erazo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Luis Silla mas de doce años a la fecha, domiciliado en esta República, bajo la mas buena conducta asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con un jiro en el comercio algo regular, i que siembre ha observado Silla un amor fiel a nuestra Patria. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmo ¡ ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Erazo. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo día, la propia parte, para la informacion, presentó por testigo a don Antonio Martin, quien, juramentado en forma, protestó decir verdad en lo que supiere i fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Luis Silla mas de catorce años domiciliado en esta República, bajo la mas brillante conducta asociado a los chilenos; que se halla casado con una hija del pais i con familia i con un jiro a'go regular, i que siempre ha observado en Silla un amor fiel a nuestra Patria.

I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. '—Antonio Martin. —Ante mí, Muñoz.


Núm. 1006

Señor Ilustre Cabildo:

Mariano Brieba, natural de España, a V. S. I., con el mayor respecto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene las calidades que previene la dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma acompaña.

En esta virtud,

A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. —Mariano Brieba.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor secretario.


Núm. 1007

Señor Juez Letrado:

Mariano Brieba, natural de España, a V. S. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, por tener diez i siete años de residencia en esta República i tener un capital en jiro, como puedo acreditarlo con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A V. S. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones a los testigos que presente i fecho se le devuelvan para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Mariano Brieba.