Plan de Acción de Buenos Aires para Promover y Realizar la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo

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​Plan de Acción de Buenos Aires para Promover y Realizar la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo​ de ONU

Nota: Buenos Aires, 19 de diciembre de 1978.

Anexo I[editar]

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo

Habiéndose reunido en Buenos Aires del 30 de agosto al 12 de septiembre de 1978 en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General 31/179, de 21 de diciembre de 1976, y 32/183, de 19 de diciembre de 1977, relativas a la cooperación técnica entre los países en desarrollo,

1. Aprueba el siguiente Plan de Acción para Promover y Realizar la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo;

2. Decide que dicho plan sea conocido como "Plan de Acción de Buenos Aires";

3. Insta a todos los gobiernos a todo el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y a la comunidad internacional en conjunto a tomar medidas efectivas para su aplicación.

I. Introducción[editar]

1. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo se realiza en un momento crítico de la evolución de las relaciones de los países en desarrollo entre sí y con los países desarrollados.

2. Se están produciendo cambios profundos en las relaciones políticas y económicas internacionales. Cuando se echaron las bases de las instituciones principales del actual sistema internacional, los asuntos del mundo estaban dominados por un grupo de países industrializados. Sin embargo, el proceso histórico de la descolonización hace posible ahora que numerosos Estados, que representan a la enorme mayoría de la población del mundo, participen en los asuntos internacionales. Se producen cambios considerables a nivel mundial; además, en el control y distribución de los recursos y en las capacidades y necesidades de las naciones. Como consecuencia de esos cambios y de otros acontecimientos internacionales, la expansión de las relaciones y la cooperación internacionales y la interdependencia de las naciones aumenta progresivamente. Esa interdependencia, sin embargo, exige una participación igual y soberana en la conducción de las relaciones internacionales y una distribución equitativa de los beneficios.

3. El sistema internacional se encuentra en estado de efervescencia. Los conceptos, las actitudes políticas y económicas, las instituciones y las relaciones deben ajustarse a las nuevas realidades y a concepciones cambiantes. Es con esa perspectiva que los países del mundo han formulado su exhortación del nuevo orden económico internacional como expresión de su voluntad política y de su determinación, basadas en los principios de la autosuficiencia nacional y colectiva, de pugnar por un nuevo modelo de relaciones internacionales más adecuado a las circunstancias reales y que refleje plenamente los intereses de la comunidad mundial en su conjunto.

4. Existe un reconocimiento cada vez mayor de la urgencia y magnitud de los problemas que la comunidad mundial enfrenta y habrá de enfrentar cada vez más en el futuro. Los problemas del desarrollo social y económico, nacional e internacional exigen esfuerzos concertados y mucho mayores de los países en desarrollo y de los países desarrollados para que pueda convertirse en realidad el nuevo orden económico internacional. Si bien el progreso de los países en desarrollo depende en primer lugar de sus propios esfuerzos, ese progreso sufre también la influencia de la política y de la actuación de los países desarrollados. Al mismo tiempo es evidente que, como consecuencia de la creciente relación, cooperación internacional e interdependencia en muchas esferas, el progreso de los países desarrollados es afectado actualmente, y lo será cada vez más en el futuro, por la política y la actuación de los países en desarrollo.

5. En esta histórica nueva etapa de la marcha hacia el logro del nuevo orden económico internacional, la cooperación entre los países en desarrollo (CTPD) adquiere una dimensión de importancia crítica. Es un medio para crear la comunicación y fomentar una cooperación más amplia y efectiva entre los países en desarrollo. Es una fuerza decisiva para iniciar, diseñar, organizar y fomentar la cooperación entre los países en desarrollo a fin de que puedan crear, adquirir, adaptar, transferir y compartir conocimientos y experiencias en beneficio mutuo, y para lograr la autosuficiencia nacional y colectiva, lo cual es esencial para su desarrollo social y económico.

6. Esta forma de cooperación no es nueva. Son muchas las actividades de cooperación que se han llevado a cabo entre países en desarrollo en el transcurso de los años, y muchas se encuentran actualmente en curso. Lo que sí es nuevo es que la cooperación técnica entre los países en desarrollo es considerada ahora por esos países como un elemento cada vez más importante para la promoción de un desarrollo firme en el contexto actual del mundo. Además, las dificultades con que tropieza actualmente la economía mundial hacen aún más necesario que los países en desarrollo elaboren estrategias basadas en una mayor confianza en sí mismos, nacional y colectiva para lo cual la CTPD es un instrumento importante. Eso no reduce en absoluto la responsabilidad de los países desarrollados de adoptar las medidas políticas necesarias, en particular el aumento de la asistencia al desarrollo para acelerar el adelanto de los países en desarrollo.

7. La CTPD es un proceso multidimensional. Su alcance puede ser bilateral o multilateral y su carácter, subregional, regional o interregional. Debe estar organizada por los gobiernos entre sí, los cuales pueden promover con tal fin la participación de organizaciones públicas y, en el marco de las políticas establecidas por los gobiernos, la de organizaciones privadas y de particulares. Puede basarse en enfoques, métodos y tecnologías innovadores, particularmente adaptados a las necesidades locales y, al mismo tiempo, utilizar las modalidades corrientes principales de cooperación técnica que se prevén tendrían lugar entre dos o más países en desarrollo, el apoyo de los países desarrollados y de las instituciones regionales e interregionales puede ser necesario.

8. La CTPD no es un fin en sí misma, ni tampoco un sustituto de la cooperación técnica con los países desarrollados. El aumento de la cooperación técnica proveniente de los países desarrollados es necesario para la transferencia de tecnologías apropiadas, así como para la transferencia de tecnologías avanzadas y otras formas de pericia en las que esos países tienen clara ventaja. Se requieren nuevas contribuciones de los países desarrollados para acrecentar la capacidad técnica de los países en desarrollo mediante el apoyo a las instituciones pertinentes de dichos países. La CTPD puede servir para aumentar la capacidad de las instituciones de los países en desarrollo de adaptarse y de absorber insumos adecuados procedentes de los países desarrollados.

9. La importancia de la cooperación entre los países en desarrollo en general, y de la cooperación técnica en particular, ha sido reconocida en diversas declaraciones, resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de otros organismos. La Asamblea General, en su más reciente resolución referente a la Conferencia (resolución 32/183 de 19 de diciembre de 1977), recordando sus resoluciones anteriores 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI) de 1 de mayo de 1974 que contenían la Declaración y el Programa de Acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional. 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974 que contenía la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y 3362 (S-VII) de 16 de septiembre de 1975 sobre desarrollo y cooperación económica internacional, reconoció que los objetivos básicos de la cooperación técnica entre los países en desarrollo eran la promoción de la capacidad nacional y colectiva de los países en desarrollo para valerse de medios propios y el aumento de la capacidad creadora de esos países para resolver esos problemas de desarrollo. Los mismos objetivos, en un contexto más amplio, habían sido decididamente apoyados en la Quinta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Colombo del 16 al 19 de agosto de 1976, en la Conferencia sobre Cooperación Económica entre Países en Desarrollo, celebrada en la Ciudad de México del 13 al 22 de septiembre de 1976, en la Declaración de El Cairo de marzo de 1977 sobre cooperación afroárabe, en la primera Conferencia de Ministros de Trabajo de los Estados no Alineados y de otros países en desarrollo celebrada en Túnez del 24 al 26 de abril de 1978, en que se aprobó un programa de acción y cooperación en las esferas del empleo y el desarrollo de los recursos humanos, y últimamente en la Declaración y Programa de Acción para la Cooperación Económica, que aprobó la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no Alineados celebrada en Belgrado en julio de 1978.

10. La Asamblea General, mediante su resolución 32/182 de 19 de diciembre de 1978, hizo suyas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo6, en su forma modificada por las decisiones pertinentes sobre cooperación técnica entre los países en desarrollo aprobadas en los períodos de sesiones 18, 23 y 24 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, reconociendo así que dichas recomendaciones representaban una contribución sustancial para el desarrollo de la CTPD, en especial dentro del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y por dicho sistema.

11. La Declaración de Kuwait sobre Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo del 5 de junio de 1977, que siguió a cuatro reuniones intergubernamentales regionales celebradas sobre el tema, establece que "la cooperación técnica entre los países en desarrollo es un imperativo histórico dimanante de la necesidad de un nuevo orden internacional. Es un proceso consciente, sistemático y políticamente motivado elaborado con objeto de crear una estructura de vínculos múltiples entre los países en desarrollo"7. La Declaración de Kuwait fue reconocida en la resolución CM/Res.560 (XXIX) aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 29 período ordinario de sesiones celebrado en Libreville del 23 de junio de 1977. Fue además apoyada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 14 período ordinario de sesiones, celebrado en Libreville del 23 de junio al 5 de julio de 19778 y por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en su 31 período ordinario de sesiones, celebrado en Jartum del 7 al 18 de julio de 1978.

12. La cooperación técnica entre los países en desarrollo ha surgido como una nueva dimensión de la cooperación internacional para el desarrollo, que expresa la determinación del mundo en desarrollo de alcanzar la capacidad nacional y colectiva de valerse de sus propios medios, y la necesidad de crear el nuevo orden económico internacional. Su surgimiento y su fundamento deben verse, por lo tanto, con esa perspectiva global, a la luz de la experiencia obtenida de la asistencia técnica internacional y de las conclusiones a que llegaron las conferencias mundiales anteriores de las Naciones Unidas relativas al desarrollo y la cooperación.

13. La CTPD, así como otras formas de cooperación entre todos los países, debe basarse en el estricto respeto de la soberanía nacional, la independencia económica, la igualdad de derechos y la no injerencia en los asuntos internos de las naciones, cualquiera que sea su dimensión, su nivel de desarrollo y su sistema social y económico.

14. El fortalecimiento de la CTPD debe constituir un elemento importante de toda estrategia futura que trate de acelerar el desarrollo, de acrecentar la dignidad humana y el progreso, y de mejorar el funcionamiento del conjunto de la economía mundial

II. Objetivos[editar]

15. Los objetivos básicos de la CTPD, que son interdependientes y se apoyan entre sí, contribuyen a los objetivos más amplios de la cooperación internacional para el desarrollo y refuerzan los de otras formas estrechamente relacionadas de cooperación, incluso la cooperación económica entre los países en desarrollo, para la cual la CTPD es un instrumento fundamental. Los objetivos son:

a. Fomentar la capacidad de los países en desarrollo para valerse de medios propios mediante el aumento de su capacidad creadora para encontrar soluciones a los problemas de desarrollo en consonancia con sus propios valores, aspiraciones y necesidades especiales;
b. Promover y reforzar entre los países en desarrollo la capacidad colectiva para valerse de medios propios intercambiando experiencias, compartiendo y utilizando sus recursos técnicos en forma combinada y desarrollando capacidades complementarias;
c. Fortalecer la capacidad de los países en desarrollo para identificar y analizar colectivamente los principales problemas con que tropiezan en su desarrollo y para formular las estrategias necesarias para dirigir sus relaciones económicas internacionales, mediante la mancomunidad de los conocimientos de que se dispone en esos países y mediante estudios conjuntos realizados por las instituciones existentes, con miras a establecer el nuevo orden económico internacional;
d. Aumentar el volumen y mejorar la calidad de la cooperación internacional y aumentar la eficacia de los recursos dedicados a la cooperación técnica general mediante la mancomunidad de capacidades;
e. Fortalecer la capacidad técnica existente en los países en desarrollo incluido el sector tradicional, aumentar la eficacia con que se utiliza esa capacidad y crear nuevas capacidades y posibilidades, y en este contexto promover la transferencia de tecnología y pericia apropiadas para los recursos de que disponen esos países y para su potencial de desarrollo, de modo que se afiance su confianza individual y colectiva en sus propias capacidades;
f. Aumentar y perfeccionar las comunicaciones entre los países en desarrollo que lleven a una conciencia más elevada de los problemas comunes y a un acceso mayor a los conocimientos y experiencias disponibles así como a la creación de nuevos conocimientos para enfrentarse con los problemas del desarrollo;
g. Perfeccionar la capacidad de los países en desarrollo para absorber y adaptar la tecnología y la pericia requeridas para satisfacer sus necesidades especificas de desarrollo;
h. Reconocer y solucionar los problemas y necesidades de los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral, insulares y más seriamente afectados.
i. Hacer que los países en desarrollo estén en condiciones de lograr un mayor grado de participación en las actividades económicas internacionales y ampliar la cooperación internacional.

16. Es evidente que la CTPD sirve también a muchos otros fines, tales como la superación de las barreras de actitudes, el aumento de la confianza mutua del los países en desarrollo en su capacidad técnica y la intensificación del proceso de armonización de sus intereses, a fin de aprovechar plenamente, dentro del contexto del concepto fundamental de solidaridad, sus características concretas subregionales, regionales e interregionales, particularmente identificando prioridades en esferas tales como los transportes y las comunicaciones, el empleo, desarrollo e intercambio de recursos humanos, así como la agricultura y la industria.

III. Medidas que deben adoptarse[editar]

17. Las recomendaciones que se formulan a continuación han de robustecer y respaldar la cooperación entre los países en desarrollo; por ejemplo, y sin implicar una indicación de prioridad, mediante la realización de actividades y programas de acción decididos por los países en desarrollo, en esferas como las del empleo y el desarrollo de los recursos humanos, la pesca, la alimentación y la agricultura, la salud, la industrialización, la información, la incorporación de la mujer a las actividades de desarrollo, la cooperación monetaria y financiera, las materias primas, la ciencia y la tecnología, la cooperación técnica y los servicios consultivos, las telecomunicaciones, el turismo, el comercio y el transporte y las comunicaciones. Estas recomendaciones facilitarán también la formulación de programas de cooperación en otros sectores.

A. Medidas a nivel nacional[editar]

18. Los objetivos principales de las siguientes recomendaciones relativas a la acción a nivel nacional son: aumentar la conciencia de cada país en desarrollo con respecto a su propia capacidad, conocimientos y experiencia, y los existentes en otros países en desarrollo; crear y fortalecer los necesarios arreglos de apoyo instituciones información, recursos humanos y de otro tipo sobre los cuales debe basarse firmemente la CTPD; identificar las oportunidades concretas para la CTPD, y aumentar la capacidad de los países en desarrollo para organizar y ejecutar rápida y eficazmente proyectos con una dimensión de CTPD. Aunque es claro que corresponde a cada país en desarrollo emprender tales acciones. El apoyo de otros países en desarrollo, países desarrollados y organizaciones internacionales, cuando se solicite, puede aportar importantes contribuciones. Cabe esperar que, al llevar a cabo las recomendaciones expuestas a continuación, el sistema de desarrollo de las Naciones Unidas responderá a las solicitudes de los gobiernos ofreciendo su apoyo más amplio posible.

19. La cooperación bilateral entre países en desarrollo constituye una importante forma de CTPD y un instrumento para crear vínculos entre la confianza nacional en sus propias capacidades y la colectiva. En consecuencia, el objetivo principal de las recomendaciones concernientes a la cooperación bilateral es estimularla, intensificarla y mejorarla en su fondo, forma y mecanismos.

Recomendación 1. Programación nacional para cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

20. Al formular su plan o programa nacional de desarrollo, cada país en desarrollo debe esforzarse por identificar su potencial de CTPD. Tal proceso debe contener una evaluación de su experiencia en los sectores pertinentes de desarrollo económico y social que puedan tener relación con las necesidades de otros países en desarrollo. Sobre esta base, el gobierno puede examinar las necesidades nacionales en materia de investigación. tecnología, capacidades técnicas, servicios de consultoría y facilidades de capacitación, así como estrategias de empleo que puedan atenderse con máxima eficacia mediante la cooperación con otros países en desarrollo, así como las contribuciones que pueda aportar en estas materias a otros países en desarrollo.

Recomendación 2. Adopción de políticas y normas favorables a cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

21. Los países en desarrollo deben estudiar la adopción de políticas favorables a la CTPD y la elaboración del marco jurídico y administrativo apropiado a la cooperación eficaz y equitativa, teniendo en cuenta las prácticas ya establecidas sobre la base de convenciones oficiales, logrando así la mayor aplicabilidad y aceptación posible. El marco debe incluir los arreglos administrativos y jurídicos relativos a la entrada, empleo, obligaciones, prerrogativas e inmunidades de expertos y consultores, los arreglos relativos a becas, el uso de los servicios de contratistas y otros especialistas, la entrada de equipo y suministros, los regímenes fiscales y monetarios favorables a la CTPD y los arreglos financieros encaminados a lograr una distribución equitativa de los costos. Debe también incluir arreglos administrativos y jurídicos que comprendan, entre otras cosas, arreglos para facilitar el envío de personal profesional y técnico al extranjero sin comprometer las condiciones y perspectivas de su empleo ordinario a su regreso, así como la previsión de prestación de servicios de consultoría, el suministro de equipo y la concesión de becas y realización de cursos de aprendizaje.

Recomendación 3. Mecanismos nacionales para fomentar cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

22. Todos los países en desarrollo deben, en la medida apropiada, organizar mecanismos flexibles, o fortalecerlos cuando ya existan, para fomentar la CTPD, facilitar la coordinación de las actividades de CTPD a nivel nacional y su incorporación en los programas nacionales de desarrollo. Tales mecanismos pueden incluir la participación de representantes de los sectores público y privado para permitir una interacción más estrecha con los órganos gubernamentales y otras organizaciones sectoriales.

Recomendación 4. Fortalecimiento de los sistemas nacionales de información en materia de cooperación técnica entre países en desarrollo[editar]

23. Todos los países en desarrollo deben tomar medidas apropiadas para mejorar la reunión, el tratamiento y la difusión de información sobre la existencia de la necesaria capacidad, conocimientos y experiencias nacionales necesarias para la aplicación y uso en la CTPD, con el apoyo de los sistemas de información del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, y en particular del Sistema de Remisión Informativa (SRI) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y de fuentes oficiales profesionales y de otro tipo. Se recomienda a los gobiernos de los países en desarrollo que intensifiquen su cooperación con los órganos apropiados al nivel regional, interregional y mundial para la reunión de dicha información a fin de facilitar la información sobre la existencia de tales recursos y oportunidades en materia de CTPD a otros países en desarrollo. Esos organismos deben obtener de los gobiernos y de las entidades oficialmente designadas por ellos la información necesaria para la CTPD y difundirla por las vías establecidas con ese propósito por los gobiernos.

Recomendación 5. Mejora de las instituciones existentes[editar]

24. Considerando que una base institucional firme es fundamental para la viabilidad de la CTPD, los países en desarrollo deben identificar y evaluar individualmente la eficiencia y el potencial de las instituciones nacionales correspondientes y adoptar medidas, en caso necesario, para mejorar su eficiencia y aumentar su potencial. Las organizaciones nacionales de los países en desarrollo que trabajan en problemas comunes pueden aportar valiosas contribuciones a la expansión de la CTPD. Tales organizaciones podrían estructurar una colaboración operativa de modo tal que se forjara una reciprocidad de relaciones. Esa colaboración reforzaría sus propias capacidades al compartir su trabajo y su experiencia con otras dedicadas a resolver los mismos problemas con diversos grados de complejidad y en distintos ambientes, y también, cuando fuese factible, al compartir sus responsabilidades en la ejecución de actividades de capacitación en común.

Recomendación 6. Fomento de centros nacionales de investigación y capacitación del alcance multinacional[editar]

25. Los países en desarrollo deben alentar a los actuales centros nacionales de investigación y capacitación a ampliar el alcance de sus actividades de modo que incluyan programas y proyectos que sean de interés para varios países a nivel subregional, regional e interregional. Si bien los centros nacionales existentes deben utilizarse con este propósito en la mayor medida posible, siempre que sea necesario pueden crearse nuevos centros con el mismo fin.

Recomendación 7. Fomento de una mayor capacidad tecnológica para valerse de medios propios[editar]

26. Los países en desarrollo deben hacer todos los esfuerzos posibles para fortalecer su capacidad científica y tecnológica atendiendo a sus necesidades, valores y recursos, formulando, cuando sea necesario, planes tecnológicos como parte integrante de su plan nacional de desarrollo; estableciendo bancos de datos científicos y tecnológicos, estimulando las actividades autóctonas de investigación y desarrollo para el logro de sus objetivos de desarrollo; combinando esfuerzos de investigación y compartiendo entre sí sus resultados mediante acuerdos sobre cooperación científica y técnica; fortaleciendo los servicios nacionales de diseño, los laboratorios nacionales, los centros de investigación y las instituciones científicas y de otro tipo; y vinculando en la medida apropiada sus instituciones nacionales de investigación y desarrollo a las de otros países en desarrollo, inclusive por conducto de centros regionales para la transmisión y el desarrollo de la tecnología. Los países en desarrollo deben realizar esfuerzos especiales para fortalecer sus posibilidades nacionales en materia de servicios de ingeniería y consultoría, mejorando los niveles profesionales organizando la capacitación y la investigación. El intercambio amplio de experiencias en esta esfera entre los países en desarrollo es un componente indispensable de la confianza nacional y colectiva en sus propias capacidades.

Recomendación 8. Formulación, orientación e intercambio de experiencias de política con respecto a la ciencia y la tecnología[editar]

27. En vista del importante papel de la ciencia y la tecnología en el adelanto de los países en desarrollo y teniendo presente la satisfactoria experiencia de varios países al aplicar la ciencia y la tecnología en su proceso de desarrollo, los países en desarrollo deben, siempre que sea posible, intercambiar sus experiencias sobre formulación y aplicación de sus planes y políticas para la orientación de la ciencia y la transmisión y el desarrollo de la tecnología, hacia sus propios objetivos, necesidades y capacidad de desarrollo.

Recomendación 9. Fomento de una mayor capacidad para valerse de los propios medios en las esferas económica y social[editar]

28. Los gobiernos de los países en desarrollo deben intensificar sus esfuerzos para fomentar la capacidad nacional y colectiva fortaleciendo sus contactos y comunicaciones, intercambiando experiencias y emprendiendo programas y proyectos, incluso de carácter conjunto, en esferas de mutuo interés en los sectores económico y social.

Recomendación 10. Cooperación técnica entre los países en desarrollo en la esfera cultural[editar]

29. Los gobiernos de los países en desarrollo, a fin de afirmar la identidad cultural de sus respectivos pueblos y de enriquecer y fortalecer su capacidad colectiva con una mayor conciencia de la cultura y el patrimonio de otros países en desarrollo, deben emplear en forma creciente los mecanismos de CTPD para promover los vínculos culturales y educacionales y fortalecer el conocimiento mutuo, estimulando los intercambios en la esfera de las ciencias sociales, la educación y la cultura.

Recomendación 11. Estímulo de la cooperación técnica entre los países en desarrollo por conducto de las organizaciones profesionales técnicas[editar]

30. Los gobiernos de los países en desarrollo deben alentar y facilitar la cooperación entre las organizaciones profesionales y técnicas en las actividades de CTDP en sus propios países y en otros países en desarrollo.

Recomendación 12. Expansión de la CTPD por conducto de las empresas e instituciones nacionales públicas y privadas[editar]

31. Teniendo en cuenta la importante y creciente contribución aportada por las empresas e instituciones del sector público al desarrollo nacional de los países en desarrollo y el rico fondo de experiencia adquirido por ellas a lo largo de los años, los gobiernos de los países en desarrollo deben esforzarse por establecer o fortalecer arreglos apropiados encaminados a estimular y mantener la cooperación y la comunicación entre las empresas e instituciones públicas de sus propios países y las de otros países en desarrollo, con vistas en particular a fomentar una más estrecha colaboración. De modo análogo, los gobiernos de los países en desarrollo deben estimular la concertación de arreglos comparables con respecto a las empresas e instituciones nacionales privadas.

Recomendación 13. Programas de información y de educación en apoyo de la cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

32. Los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales de los países en desarrollo deben emprender programas de información y de educación a largo plazo a fin de fortalecer su propia identidad cultural, alentar una mayor conciencia de sus problemas y oportunidades de desarrollo comunes, movilizar el apoyo público en favor de sus capacidades individuales y conjuntas y romper con barreras de actitudes que estorban la expansión de la CTPD. El sistema de las Naciones Unidas debe prestar intenso apoyo a tales programas, y buscar recursos adicionales especiales con ese propósito.

Recomendación 14. Expansión de vínculos técnicos bilaterales[editar]

33. A fin de facilitar la cooperación técnica constante y creciente entre los países en desarrollo y dado que los arreglos bilaterales constituyen uno de los aspectos fundamentales de esta cooperación, los gobiernos de los países en desarrollo deben esforzarse por ampliar los arreglos bilaterales para fomentar la CTPD mediante mecanismos tales como acuerdos y programas cooperativos, comisiones conjuntas, intercambio regular de información y experiencia y apoyo de las iniciativas en los sectores público y privado. A este respecto, los países en desarrollo deben realizar esfuerzos especiales para intensificar la CTPD mediante programas y proyectos a largo plazo, realzando la programación y adoptando medidas especiales para realizar satisfactoriamente esos programas, y también estableciendo vínculos directos entre instituciones análogas

B. Medidas a nivel subregional y regional[editar]

34. La CTPD debe ser realizada por cada Estado, y a nivel subregional y regional conjuntamente por todos los interesados. Las siguientes recomendaciones de acción subregional y regional deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes necesidades:

a. Fortalecer las instituciones y organizaciones subregionales y regionales existentes y con ello su capacidad para prestar un mejor servicio a las necesidades de cada gobierno interesado en sus esfuerzos para cooperar con otros;
b. Desarrollar y fortalecer los vínculos entre las instituciones en esferas sustantivas importantes y de alta prioridad, como las que se determinaron en las reuniones regionales intergubernamentales preparatorias de la Conferencia, destinadas a aprovechar las capacidades y experiencias disponibles en la región;
c. Fortalecer la capacidad disponible para la recopilación y el análisis de datos con miras a suministrar una información sistemática y actualizada a los dirigentes a nivel nacional, subregional y regional; y
d. Mejorar los sistemas regionales de información para la CTPD, particularmente los vinculados con las necesidades de cooperación técnica que no siempre pueden expresarse en los términos tradicionales de necesidades de conocimientos técnicos, equipos y formación profesional.

Recomendación 15. Fortalecimiento de las instituciones y organizaciones subregionales y regionales[editar]

35. Todos los gobiernos deben esforzarse por aumentar la capacidad de las organizaciones subregionales y regionales para ejecutar actividades y proyectos de CTPD. A ese respecto, el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe apoyar esas tareas, particularmente por medio de las comisiones regionales en estrecha colaboración con las oficinas regionales del PNUD y con otros órganos del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo que tengan estructuras o divisiones regionales.

Recomendación 16. Identificación, desarrollo y aplicación de las iniciativas de cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

36. Las organizaciones intergubernamentales subregionales y regionales apropiadas deben emprender, a solicitud de los países interesados y en estrecha colaboración con ellos, y con el apoyo de las comisiones regionales y otras organizaciones de las Naciones Unidas, análisis completos de las necesidades y capacidades en materia de cooperación técnica dentro de las subregiones o regiones respectivas, para prestar asistencia a los gobiernos de los países en desarrollo en la identificación, desarrollo y aplicación de las iniciativas de CTPD en esferas prioritarias acordadas.

Recomendación 17. Aumento de la contribución de las organizaciones profesionales y técnicas[editar]

37. Las organizaciones intergubernamentales subregionales y regionales apropiadas a petición de los países interesados y en estrecha colaboración con ellos y con el apoyo de las comisiones regionales y otras organizaciones de las Naciones Unidas, deben efectuar estudios apropiados, a solicitud de los gobiernos interesados, y recomendar a éstos programas de acción destinados a incrementar la contribución de las organizaciones profesionales y técnicas interesadas, para el apoyo a la CTPD.

Recomendación 18. Creación de nuevos vínculos para la cooperación técnica entre los países en desarrollo en esferas sustantivas importantes[editar]

38. Las organizaciones intergubernamentales subregionales y regionales apropiadas, con inclusión de las comisiones regionales, o con su apoyo, deben, a solicitud de los países interesados y en permanente consulta con ellos, formular y apoyar actividades y proyectos en materia de CTPD a nivel subregional y regional en las esferas de especial interés que los gobiernos puedan determinar individual o conjuntamente. Esas actividades y proyectos de CTPD deberán facilitar y fortalecer los vínculos entre las organizaciones nacionales que trabajan para la solución de los problemas del desarrollo y las que se ocupan de la investigación y el desarrollo y adaptación de tecnología.

Recomendación 19. Promoción de la complementariedad en proyectos industriales y agrícolas a nivel subregional y regional[editar]

39. En vista del potencial para la complementariedad, las organizaciones intergubernamentales subregionales y regionales apropiadas deben promover la realización de proyectos mancomunados en el terreno de la industria y la agricultura, en los cuales las partes interesadas se especialicen en sus respectivas esferas de complementariedad en los productos que habrán de tener acceso preferencial a los mercados de las partes interesadas de la subregión o región.

Recomendación 20. Mejoramiento de la información para la cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

40. Las organizaciones intergubernamentales subregionales y regionales apropiadas, con inclusión de las comisiones regionales de las Naciones Unidas y con su apoyo, a petición de los países interesados y en estrecha colaboración con ellos, y con el apoyo de otras organizaciones de las Naciones Unidas, deben:

1. Contribuir al mejoramiento de los aspectos tanto cualitativos como cuantitativos del Sistema de Remisión Informativa (SRI) y demás sistemas similares que están siendo elaborados por otros integrantes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en esferas técnicas especializadas para ampliar su alcance y el aprovechamiento de la información sobre la cooperación técnica entre los países en desarrollo;
2. Asegurar la rápida. eficaz y económica reunión y difusión de la información relativa a las necesidades y capacidades en materia de cooperación técnica de los países en desarrollo dentro de cada región, utilizando, entre otros, diversos mecanismos posibles, como las redes institucionales y los periódicos profesionales, y procurando superar asimismo las barreras lingüísticas;
3. Preparar o armonizar en caso necesario, normas subregionales y regionales relativas a la corriente de informaciones sobre la CTPD.

Recomendación 21. Apoyo los centros nacionales de investigación y capacitación de alcance multinacional[editar]

41. Las organizaciones intergubernamentales subrregionales y regionales apropiadas, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, deberán proporcionar a solicitud de los países en desarrollo interesados el apoyo necesario para permitir el funcionamiento eficaz de centros nacionales de investigación y capacitación de alcance multinacional para promover la CTPD.

C. Medidas a nivel interregional[editar]

42. Un objetivo fundamental de la CTPD consiste en permitir a los países en desarrollo aprovechar al máximo el acceso a la experiencia acumulada merced a los esfuerzos para resolver problemas comparables de desarrollo. Se reconoce actualmente que, por diversas razones, la experiencia y los conocimientos que necesita un país en desarrollo de una región determinada, cuando no se encuentran dentro de la región pueden existir en otra diferente. Por otra parte, como los países de una región dada pueden haber adoptado enfoques similares de los problemas, es posible que se encuentren nuevos enfoques recurriendo a la experiencia obtenida fuera de la región. La cooperación interregional ofrece considerables ventajas potenciales y constituye una oportunidad sustancial e importante para la CTPD.

43. Existe una amplia variedad de organizaciones intergubernamentales interregionales de países en desarrollo. Algunas de esas organizaciones son de carácter político, otras procuran fines sociales y económicos comunes y otras, finalmente, actúan en esferas técnicas o económicas concretas. Esas organizaciones, instituciones o mecanismos deben movilizarse plenamente para promover, apoyar o llevar a cabo proyectos y programas de CTPD dentro de sus atribuciones respectivas.

Recomendación 22. Desarrollo y fortalecimiento de la cooperación interregional[editar]

44. Los gobiernos de los países en desarrollo que son miembros de organizaciones, instituciones o acuerdos interregionales deben considerar, por conducto de esas organizaciones, instituciones o acuerdos interregionales, según sea pertinente, y en colaboración con sus organizaciones intergubernamentales, subrregionales y regionales y, según proceda, con la asistencia de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en particular las comisiones regionales, la posibilidad de iniciar, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Una evaluación de la función de la CTPD en sus organizaciones, instituciones o acuerdos comunes, y de su capacidad de llevar a cabo una mayor promoción de la CTPD;
b) Las medidas necesarias para fortalecer los vínculos interregionales entre las organizaciones subregionales y regionales de intereses similares y capacidades complementarias;
c) La identificación conjunta de los problemas de desarrollo que por su alcance son de naturaleza interregional y que tienen una dimensión correspondientes a la CTPD; y
d) Programas conjuntos que puedan emprenderse por las organizaciones interregionales adecuadas, o por dos o más entidades pertenecientes a regiones diferentes a nivel interregional, y la identificación de otras necesidades o deficiencias de organización que requieran nuevos arreglos.

D. Medidas a nivel mundial[editar]

45. El espíritu de la CTPD debe difundirse por todo el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y todas sus organizaciones deben desempeñar un papel destacado como promotoras y catalizadores de la CTPD. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las Comisiones Regionales, ya han orientado varias de sus actividades hacia la CTPD. Las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Cooperación Técnica entre los Países en Desarrollo deben conducir al fortalecimiento y ampliación de esos esfuerzos con el fin de complementar los que se realizan a nivel nacional, subrregional, regional e interregional.

Recomendación 23. Aumento de la capacidad nacional y colectiva[editar]

46. En vista de que para lograr la confianza nacional y colectiva por medio del desenvolvimiento y desarrollo de las capacidades nacionales es necesario un importante cambio del grado de atención, el impulso de la cooperación técnica internacional debe orientarse cada vez más hacia el aumento de la capacidad de los países en desarrollo para ayudarse a si mismos y entre si. El empleo de los recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de otros organismos multilaterales y bilaterales debe reflejar ese cambio de orientación;

Recomendación 24. Intercambio de experiencias de desarrollo[editar]

47. Dado que los países en desarrollo han de extraer un importante provecho de la posibilidad de compartir entre si sus experiencias, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deben, a petición de los países en desarrollo interesados, prestar asistencia en sus esferas respectivas en la preparación de programas y proyectos por medio de los cuales pueda compartirse, y aplicarse con amplitud, la rica experiencia acumulada en esos países acerca de los problemas relacionados con el mejoramiento de las condiciones de vida de sus poblaciones.

Recomendación 25. Fomento de la colaboración técnica mundial[editar]

48. Los gobiernos y las organizaciones internacionales de asistencia para el desarrollo, al tratar de acrecentar la potencialidad y los alcances de la CTPD, deben promover vinculaciones con fines de colaboración entre las organizaciones técnicas nacionales e internacionales que estén trabajando en una misma esfera de problemas del desarrollo, a fin de prestar apoyo a proyectos de CTPD convenidos por los países en desarrollo, a solicitud de los países interesados. La expansión de tales redes para la solución de problemas debe hacerse de conformidad con los objetivos indicados por los países en desarrollo interesados en sus proyectos de CTPD.

Recomendación 26. Mejoramiento de las corrientes de información[editar]

49. A fin de estimular e intensificar la recopilación, elaboración, análisis y difusión de informaciones a nivel mundial acerca de las capacidades y necesidades de los países en desarrollo, debe continuarse mejorando, desarrollando y ampliando el Sistema de Remisión Informativa (SRI) y demás sistemas conexos de información. Esos sistemas deben cubrir totalmente las necesidades que la CTPD podría resolver en lo referente a problemas de desarrollo concretos y detallados. El servicio de consultas del SRI debe ser ampliado sin demora a fin de que pueda atender con rapidez las necesidades concretas de los países en desarrollo con las capacidades disponibles, a fin de mejorar los medios de lograr una mayor utilización de los servicios de expertos y consultores, de capacitación, el equipo y otras capacidades de los países en desarrollo mediante arreglos bilaterales o multilaterales de CTPD. Para aumentar la eficiencia y mejorar los servicios a los países en desarrollo deben establecerse conexiones adecuadas entre el SRI y los sistemas de información‘ de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, así como de las organizaciones intergubernamentales subrregionales y regionales.

50. A fin de acrecentar aún más la eficiencia del SRI y desarrollarlo adecuadamente, el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo deberá emprender un análisis y evaluación de su funcionamiento.

Recomendación 27. Control del éxodo de personal calificado de los países en desarrollo[editar]

51. Dada la índole mundial del problema de la migración de profesionales y de mano de obra capacitada de los países en desarrollo y dado el valor potencial de esta mano de obra para la CTPD, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y los organismos internacionales especializados en movimientos migratorios, deben prestar asistencia a esos países, a su solicitud, en la formulación de medidas para fortalecer su capacidad de promover modalidades de migración voluntaria en interés de su desarrollo, abarcando no sólo la migración selectiva de personas calificadas entre países en desarrollo, sino también el retorno del personal científico, profesional y técnico que reside fuera de su país de origen, teniendo en cuenta la labor ya iniciada con carácter bilateral y multilateral, así como las resoluciones pertinentes aprobadas en diversos foros de las Naciones Unidas.

Recomendación 28. Medidas en favor de los países en desarrollo en situación económica o geográfica desventajosa[editar]

52. Los gobiernos y los organismos multilaterales de cooperación técnica deben tomar medidas prácticas eficaces respecto de los problemas y necesidades especiales de los países en desarrollo menos adelantados, los países sin litoral, los insulares y los más seriamente afectados, a fin de acrecentar su capacidad de contribuir a las actividades de CTPD y beneficiarse de ellas. De conformidad con las decisiones contenidas en las resoluciones de la Asamblea General y de otros órganos competentes, los países en desarrollo en su conjunto deben hacer un esfuerzo especial, con el apoyo de los países desarrollados y del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, a fin de encauzar por conducto de la CTPD los recursos técnicos y financieros para prestarles asistencia.

Recomendación 29. Medidas en favor de los países de reciente independencia[editar]

53. Todos los países, así como el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, deben esforzarse especialmente para apoyar las actividades y proyectos de CTPD en los países recién independizados.

Recomendación 30. Fortalecimiento de los transportes y las comunicaciones entre los países en desarrollo[editar]

54. Teniendo presente que el fortalecimiento de los transportes y las comunicaciones entre los países en desarrollo es condición necesaria para que la CTPD llegue a ser un elemento fundamental del proceso de desarrollo, los gobiernos de los países en desarrollo, sobre la base de los estudios realizados por ellos mismos y por las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas cuando se les haya pedido que lo hagan, deben desplegar esfuerzos concretos y constantes para fortalecer, mejorar y mantener todos los medios de transporte y comunicaciones entre sus países. En ese contexto, todos los países, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben apoyar eficazmente la aplicación de los programas del Decenio del Transporte y las Comunicaciones en África.

Recomendación 31. Máxima utilización de la capacidad de los países en desarrollo[editar]

55. Al planear, formular y ejecutar proyectos de cooperación técnica, los gobiernos y, a solicitud de los países en desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y de otro tipo interesadas en apoyar los esfuerzos internacionales de desarrollo, deben utilizar al máximo la capacidad local, incluso los técnicos y las firmas consultoras locales. Cuando no se disponga localmente de instituciones o expertos del nivel, la calidad o la especialidad requeridos, los países en desarrollo deberían tener la opción de obtener tales recursos técnicos de otros'países en desarrollo teniendo debidamente en cuenta los factores de calidad, costo, plazos de entrega y otras condiciones conexas. Asimismo, la colocación de becas y la adquisición de equipo deben orientarse también hacia otros países en desarrollo, siempre que sus servicios y experiencia sean apropiados.

Recomendación 32. Actividades de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en sus esferas respectivas para la cooperación técnica entre países en desarrollo[editar]

56. Los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deben hacer todos los esfuerzos para movilizar sus organizaciones a fin de contribuir a ejecutar este Plan de Acción de modo continuo e intensivo, tanto en sus respectivas esferas de competencia como en la acción multidisciplinaria conjunta. Tales esfuerzos deben concentrarse en cuestiones relacionadas con el fomento, la coordinación, el funcionamiento y el financiamiento y, entre otras cosas, deben encaminarse a:

a) Identificar soluciones de CTPD, o aportaciones de CTPD a soluciones para los problemas concretos del desarrollo, incorporando aspectos de CTPD, entre otras cosas, en reuniones internacionales y organizando, en caso necesario, reuniones internacionales sobre materias específicas de interés para los países en desarrollo;
b) Aplicar enfoques y técnicas de CTPD en sus programas;
c) Apoyar, previa solicitud, la preparación y ejecución de proyectos de CTPD;
d) Desarrollar nuevas ideas y enfoques para realizar el potencia pleno de la CTPD y, a este fin, emprender los estudios y análisis necesarios;
e) Desarrollar, fortalecer y reorientar sistemas de información sectoriales, subregionales y regionales, y establecer vinculos funcionales entre tales sistemas y el SRI para su utilización eficaz;
f) Organizar y facilitar el apoyo de la información pública de la CTPD en sus esferas respectivas de competencia;
g) Observar y supervisar la ejecución de sus actividades de CTPD;
h) Utilizar en la mayor medida posible los insumos disponibles localmente y los procedentes de otros países en desarrollo, en línea con los términos del párrafo 55.

Recomendación 33. Arreglos internos para la cooperación técnica entre países en desarrollo en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo[editar]

57. A fin de aplicar vigorosamente las políticas y medidas de CTPD en todos los niveles de los distintos sectores del desarrollo, todas las organizaciones y todos los órganos del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deberán, si aún no lo han hecho, reorientar sus políticas y procedimientos internos para responder adecuadamente a los principios y objetivos de la CTPD. Asimismo, estas organizaciones deberán efectuar en sus secretarías los reajustes y arreglos internos necesarios para integrar la CTPD en sus programas de trabajo. Estos arreglos deberán tener la finalidad de obtener resultados y promover la CTPD en las actividades operacionales de tales organizaciones.

Recomendación 34. Fortalecimiento de la capacidad del PNUD para el fomento y el apoyo de la CTPD[editar]

58. En vista de las vastas consecuencias y la importancia de la CTPD y de las numerosas tareas que han de realizarse a nivel mundial, y teniendo en cuenta la importancia que la CTPD debe adquirir en el PNUD como parte integrante de sus actividades, el Administrador del PNUD debe tomar nuevas medidas a fin de dar la orientación necesaria a las actividades, programas y proyectos del PNUD para apoyar los objetivos de la/CTPD. Entre esas medidas deben incluirse el fortalecimiento de la capacidad dé la administración del PNUD Para trabajar en estrecha colaboración con las comisiones regionales y con las oficinas regionales de otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a través de sus sedes respectivas, y también para responder de modo más eficaz a las iniciativas de las organizaciones y grupos intergubernamentales de carácter subregional, regional e interregional.

59. En ese contexto, y teniendo en cuenta sus funciones actuales 2/, debe fortalecerse la Dependencia Especial, que habrá de seguir siendo financiada con cargo al presupuesto administrativo del PNUD, para ayudar al Administrador del PNUD a desempeñar las funciones que se describen a continuación:

a) Ayudar a los gobiernos, a su solicitud y, cuando sea apropiado, en plena colaboración con los órganos, organizaciones y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, a iniciar programas y actividades de CTPD con miras al logro de los objetivos de la CTPD;
b) Desarrollar, en plena colaboración con los organismos participantes y de ejecución y con las comisiones regionales, nuevas ideas, conceptos y enfoques para fomentar la cooperación técnica entre los países en desarrollo y, a ese fin, organizar la realización de los estudios y análisis necesarios y su presentarían a los gobiernos para su examen y aprobación en el órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62;
c) Coordinar las actividades del PNUD en la esfera de la CTPD con las de los organismos participantes y de ejecución y las de las comisiones regionales en dicha esfera;
d) Ampliar, fortalecer y fomentar el uso eficiente del SRI y establecer los vínculos apropiados con los sistemas de información nacionales y regionales o con los centros de coordinación o con ambos;
e) Fomentar canales de comunicación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales apropiadas a fin de aumentar el grado de conocimiento público de la CTPD y generar así un apoyo financiero y de otro tipo a las actividades de CTPD;
f) Prestar servicios al órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62;
g) Preparar modificaciones de las políticas, normas y procedimientos del PNUD, con arreglo a las decisiones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Administración del PNUD, a fin de aumentar la capacidad del Programa para ejecutar la CTPD y prestar asistencia al respecto a otros órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a su solicitud;
h) En colaboración plena con los órganos, organizaciones e instituciones interesados del sistema de las Naciones Unidas, preparar informes sobre la marcha de la aplicación del Plan de Acción y formular sugerencias destinadas a acelerar el progreso mediante nuevas medidas e iniciativas, para su examen por el órgano intergubernamental mencionado en el párrafo 62.

Recomendación 35. Apoyo de los países desarrollados a la cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

60. Los países desarrollados y sus instituciones deben dar su pleno apoyo a las iniciativas de CTPD, entre otras cosas:

a) Aumentando sus aportaciones voluntarias a los programas operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, a fin de que se pueda dedicar un porcentaje mayor de los fondos de la cooperación técnica multilateral al respaldo de la CTPD;
b) Prestando apoyo financiero, con carácter voluntario, a la cooperación técnica entre dos o más países en desarrollo y a instituciones de los países en desarrollo que tengan potencial para la CTPD;
c) Acelerando el proceso de desvinculación de sus recursos para la asistencia, a fin de facilitar un progreso más rápido en la promoción y el refuerzo de la CTPD;
d) Asignando la debida prioridad en sus actividades de cooperación económica y técnica a los proyectos entre países y a los programas a nivel bilateral, subrregional, regional e interregional capaces de promover la CTPD;
e) Introduciendo, si aún no lo han hecho, en sus políticas y procedimientos relacionados con la asistencia técnica, mejoras cualitativas con el fin de estar en condiciones de apoyar las actividades y proyectos de CTPD, a solicitud de los países en desarrollo participantes, contribuyendo así a que estos países confíen más en los recursos disponibles localmente o en otros países en desarrollo.

Recomendación 36. Armonización de la asistencia al desarrollo con la cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

61. Deben vincularse productivamente las actividades de CTPD y la cooperación técnica y la asistencia al desarrollo tradicionales a que contribuyen los países desarrollados. Al formular sus políticas de asistencia al desarrollo y de cooperación técnica, los países desarrollados deberían tener plena y permanentemente en cuenta los objetivos fijados para las actividades de CTPD. Los países desarrollados, si no lo hubieran hecho aún, deberían asimismo introducir cambios en sus procedimientos de prestación de asistencia técnica y financiera a fin de fomentar la CTPD y la confianza nacional y colectiva de los países en desarrollo en sus propias capacidades en mayor medida.

Recomendación 37. Arreglos intergubernamentales[editar]

62. Reconociendo que el PNUD, como principal fuente de provisión de fondos de cooperación técnica dentro del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, en estrecha colaboración con los organismos especializados y los programas y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, tiene una responsabilidad especial en el fomento y apoyo de la CTPD, la Asamblea General debería confiar el examen intergubernamental global de la CTPD dentro del sistema de las Naciones Unidas a una reunión de alto nivel de representantes de todos los Estados participantes en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Esta reunión sería convocada por el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, después de celebrarse anualmente en 1980 y l981 se celebraría cada dos años. Estas reuniones se efectuarían en el mismo lugar que los periodos de sesiones del Consejo de Administración del PNUD y antes de los mismos, y deberían cumplir las siguientes funciones:

a) Examinar el progreso realizado en la ejecución de las tareas confiadas al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo en virtud del Plan de Acción de Buenos Aires;
b) Lograr la continuidad de los esfuerzos encaminados a fortalecer la CTPD en el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo;
c) Fomentar nuevas políticas y enfoques originales para impulsar el desarrollo de la CTPD;
d) Examinar la disponibilidad de recursos financieros y su utilización eficaz por el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, sin detrimento de los programas actuales;
e) Asegurar la coordinación de las actividades de promoción y operacionales de CTPD del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo.

63. Los órganos, organizaciones y organismos de las Naciones Unidas, incluidas las comisiones regionales, así como otras organizaciones intergubernamentales subregionales, regionales e interregionales, deberían participar activamente en los trabajos de estas reuniones.

64. Los informes de estas reuniones deberían transmitirse a la Asamblea General por conducto del Consejo de Administración del PNUD y del Consejo Económico y Social.

Recomendación 38. Arreglos financieros para la cooperación técnica entre los países en desarrollo[editar]

65. En vista de que la financiación de las actividades de CTPD es primordialmente responsabilidad de los propios países en desarrollo, será necesario, sin embargo, que los países desarrollados y el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo apoyen financieramente tales actividades de CTPD sin perjuicio del control, en materia de decisión, de los países en desarrollo sobre dichas actividades. La participación financiera en los proyectos y actividades de CTPD y el,apoyo que se les preste deben incluir lo siguiente:

a) Los países en desarrollo deben determinar formas y mecanismos apropiados para ellos en el contexto de su participación en la financiación de actividades de CTPD a nivel nacional, bilateral, subrregional, regional e interregional, teniendo debidamente presentes las limitaciones que afectan a los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral, insulares, más seriamente afectados e independizados recientemente;
b) Los fondos regionales e internacionales, los bancos de desarrollo y otros organismos de ayuda e instituciones financieras intergubernamentales, dentro de sus respectivas esferas de competencia, deben hacer esfuerzos especiales para financiar proyectos y actividades de CTPD y, cuando proceda, reajustar sus políticas y procedimientos para promover la CTPD;
c) Los países en desarrollo que lo deseen podrán considerar la posibilidad de asignar un porcentaje de su cifra indicativa de planificación del PNUD a nivel nacional para financiar proyectos de CTPD a nivel bilateral y subrregional;
d) Las cifras indicativas de planificación regionales del PNUD sobre la base de prioridades regionales, deben usarse en la mayor medida posible para financiar proyectos y actividades de CTPD. La responsabilidad de identificar e iniciar tales proyectos y actividades deben incunbir a los países en desarrollo de la región respectiva
e) Una proporción apreciable de las cifras indicativas de planificación interregionales y mundiales del PNUD debe dedicarse a la financiación de los proyectos y actividades de CTPD que soliciten dos o más países en desarrollo de diferentes regiones. La administración de esos recursos debe realizarse en estrecha consulta con los países en desarrollo interesados;
f) El sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo debe explorar fuentes adicionales de financiación para proyectos y actividades de CTPD, incluso los que tengan un carácter interregional y mundial;
g) Se deben acrecentar las corrientes de asistencia para el desarrollo sobre una base previsible, segura y continua;
h) Los países desarrollados deben aportar, con carácter voluntario y sin detrimento de los programas existentes, un apoyo financiero adicional a los proyectos y actividades de CTPD, por ejemplo mediante arreglos financieros con terceros países y mayores contribuciones a diferentes organizaciones nacionales, subrregionales, regionales, interregionales o internacionales, incluido el PNUD;
i) Todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo deben asignar una parte creciente de sus recursos para actividades y proyectos de CTPD;
j) En este contexto, el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, otros organismos de ayuda, los países desarrollados y los países en desarrollo deben hacer especiales esfuerzos para fortalecer la capacidad de los paises en desarrollo menos adelantados, sin litoral, insulares y más gravemente afectados para participar de un modo eficaz en actividades y proyectos de CTPD.

Anexo II[editar]

A/R95/33/201

Amplia revisión de la política relativa a las actividades operacionales[editar]

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI), de 19 de mayo de 1974, que contienen la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1976, que contiene la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y 3362 (S-VII), de 16 de septiembre de 1975, sobre desarrollo y cooperación económica internacional,

Consciente de sus propias responsabilidades, incluidas las que le incumben con arreglo al párrafo 3 del articulo 17 de la Carta de las Naciones Unidas;'asi como de la función que corresponde al Consejo Económico y social, especialmente con arreglo al párrafo 2 del articulo 63 y al articulo 64 de la Carta,

Recordando también su resolución 32/197, de 20 de diciembre de 1977, en particular el inciso d) del párrafo 5 de la sección II y la sección V del anexo, y tomando nota de los informes sobre la marcha de los trabajos pertinentes del Comité Administrativo de Coordinación,

Consciente de la importancia de aplicar plenamente y sin demora indebida las recomendaciones que figuran en su resolución 32/197,

Teniendo presente su resolución 32/114, de 15 de diciembre de 1977, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social 2110 (LXIII), de 3 de agosto de 1977, y 1978/74, de 4 de agosto de 1978,

Consciente asimismo de la necesidad de aclarar más la naturaleza de la amplia revisión de la política relativa a las actividades operacionales que habrá de iniciar el Consejo Económico y Social con arreglo al párrafo 7‘de la resolución 1768 (LIV) del Consejo, de 18 de mayo de 1973,

Reafirmando la plena y permanente validez del consenso de 1970, tal como figura en el anexo de la resolución 2688 (XXV), de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1970,

1. Invita al Secretario General a que encomienda al Director General de Desarrollo y Cooperación Económica Internacional, bajo su autoridad, la preparación, previa consulta con el Comité Administrativo de Coordinación y teniendo en cuenta las opiniones de los órganos, organizaciones y organismos interesados; de un informe sobre las cuestiones de política relacionadas con las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, para que lo examinen el Consejo Económico y social y, posteriormente, la Asamblea General. en 1980.

2. Decide que ese informe se centre en:

a) La aplicación de las resoluciones de la Asamblea General 2688 (XXV), de 11 de diciembre de 1970, y 3405 (XXX), de 28 de noviembre de 1975, por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y los organismos participantes y de ejecución;
b) Un examen de los progresos realizados en la aplicación por el sistema de las Naciones Unidas de las recomendaciones pertinentes de la resolución 32/197, a la luz de los objetivos contenidos en el párrafo 28 del anexo de esa resolución;

3. Decide además que el informe también:

a) Incluya información sobre las cuestiones a que se refiere la resolución 1978/74 del Consejo Económico y social, en la medida en que se relacionen con actividades operacionales;
b) Incluya información y un análisis de las cuestiones relacionadas con las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, de manera de permitir que la Asamblea General y el Consejo Económico y Social evalúen y promuevan los progresos en lo que se refiere al logro de los objetivos que figuran en el párrafo 28 del anexo de la resolución 32/197 de la Asamblea General;
c) Incluya un examen de la aplicación por el sistema de las Naciones Unidas en sus actividades operacionales de los resultados de las conferencias internacionales realizadas dentro del ámbito de las Naciones Unidas en relación con el establecimiento del nuevo orden económico internacional;
d) Consigne opciones y posibles métodos de acción, sobre la base de un análisis de todo el sistema, a fin de facilitar la función de adopción de decisiones que corresponde a los órganos legislativos competentes en la aplicación de las estrategias y políticas establecidas respecto de las actividades operacionales para el desarrollo;

4. Recomienda que el Consejo Económico y Social, al considerar el mencionado informe, elabore también directrices para las revisiones amplias de las políticas relativas a las actividades operacionales para el desarrollo que se realicen en el futuro conforme a la resolución 1768 (LIV) del Consejo;

5. Pide a todos los órganos, organizaciones y organismos el sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de las actividades operacionales para el desarrollo que presten asistencia al Director General de Desarrollo y Cooperación Económica Internacional en la elaboración del informe que se menciona en el párrafo 1 supra y que participen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 del anexo de la resolución 32/197 de la Asamblea General, en el examen del informe en el Consejo Económico y Social.

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