Plan de Ayutla

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Considerando:

Que la permanencia de don Antonio López de Santa Anna en el con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que, con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales…

…sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos;

…debiendo conservar la integridad del territorio de la república, ha vendido una parte considerable de ella sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte,

…las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno;

PLAN

1° Cesan en el ejercicio del poder público don Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que, como él, hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieran al presente plan.

2° Cuando éste haya sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan convocará un representante por cada estado y territorio para que…elijan al presidente interino de la República le sirvan al Consejo durante el corto periodo de su cargo.

3º El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública , para atender la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

4º En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.

5º. A los quince días de haber entrado en sus funciones el presidente interino convocará el Congreso Extraordinario conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de República, representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así también como los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2º. Este Congreso Constituyente, deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.

6º Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.

7º Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará desde luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de sustituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal.

8º Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano.

9º Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.

10º Si la mayoría de la Nación juzgara conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.