Propuesta de Mediación sobre el cambio de sede de Euskal Telebista

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PROPUESTA DE MEDIACIÓN


Expte nº B/71/2007
Conciliación-Mediación.
Empresa: Euskal Telebista, S.A.
Solicitantes: Dirección y Comité de Empresa.
Asunto: Traslado del centro de Iurreta-Bilbao.


Que presenta la Letrada Felicidad Marin, designada mediadora de mutuo acuerdo por la representación de Euskal Telebista, S.A y el Comité de Empresa, el pasado 20 de abril de 2007, una vez intentado el procedimiento de conciliación de referencia iniciado en la sede de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales-Euskadiko Lan Harremanen Kontseilua, con el fin de intentar resolver el conflicto que enfrenta a las partes motivado por el traslado de la sede de la empresa desde sus actuales instalaciones en Iurreta a Bilbao, que se llevará a efectos en los próximos meses y que cuenta con los siguientes:


ANTECEDENTES


I.- En su solicitud el Comité de empresa manifestó la discrepancia existente con la dirección de EUSKAL TELEBISTA, S.A, acerca de la repercusión o los efectos que el traslado de sede producirá a unas 438 personas de las 620 que prestan servicios en la Empresa, y reclamaba una compensación para todas las personas afectadas.

En las sesiones que las partes celebraron durante el periodo de consultas en la sede del PRECO no fue posible alcanzar acuerdo sobre medidas paliativas de dicho traslado, lo que dio paso a la negociación en presencia de esta mediadora con la encomienda de dictar una propuesta, si las partes no acercaban suficientemente sus posiciones para alcanzar un consenso.

A lo largo de la Mediación las partes han argumentado y razonado sus respectivas posturas que, de forma resumida, han evolucionado como se detalla a continuación.


II.- El Grupo EITB justifica el traslado de su sede de Iurreta a Bilbao, pabellones 7 y 8 ocupados en tiempo pasado por la Feria de Muestras y que se hallan junto a la Escuela de Ingenieros de la UPV y Hacienda Foral de Bizkaia, en la necesidad de concentrar en una nueva sede los servicios y centros de trabajo del Grupo EITB, actualmente dispersos en el Territorio de Bizkaia como Radio Euskadi y Eitbnet, S.A, ubicadas hasta ahora en otros locales en el centro de Bilbao y en Zamudio, respectivamente.


Afirma la empresa que son razones organizativas, técnicas y de producción las que justifican el traslado a la nueva sede, que tienen que ver con los objetivos que persigue un Grupo de Comunicación de situarse en un medio local o geográfico que facilite una mayor cercanía a la fuente de noticias y favorezca el acceso del personal, tanto laboral como visitante, al nuevo centro del Ente. Por otro lado, no se ha considerado viable ni compatible con la continuidad normal en la prestación del servicio, acometer las obras necesarias para mejorar las instalaciones actuales e instaurar el proceso de digitalización que persigue la Empresa, por lo que la adecuación o adaptación de la actual sede en Iurreta se desestimó para el proceso de transformación que se propone llevar a cabo la dirección del Ente.


Reconoce la Empresa haber alcanzado ya un acuerdo paliativo de los efectos negativos del traslado para el personal del Ente Público Euskal Irrati Telebista y ofrece inicialmente una serie de medidas que, en su opinión, servirían para reducir los efectos del traslado del personal afectado y que, de forma resumida, son las siguientes:


1.- Oferta de recolocación total o parcial en los centros de trabajo que la Empresa mantiene en Miramón (Donostia), Iruña o Gasteiz para un colectivo de trabajadores/as con arreglo a las posibilidades de reorganización y necesidades de producción de la Empresa y atendiendo de forma preferente al lugar de residencia personal de l@s afectad@s.


2.- Para el personal que no pueda ser recolocado conforme al párrafo anterior, la Empresa ofrece:


a) Cobertura de transporte mediante el servicio de autobús concertado por la Empresa y por su cuenta, o abono del transporte público anual para las personas que vieran incrementada la distancia desde su domicilio al centro de trabajo en Bilbao en más de 20 kilómetros y para quienes, por su turno u horario, no pudieran emplear ninguno de estos dos medios de transporte, abonaría el importe del kilometraje previsto en el Convenio.


La Empresa manifiesta estar dispuesta a propiciar la flexibilidad horaria de entrada y salida, en tanto en cuanto las necesidades del servicio de cada cual lo permita, para hacer viable o favorecer el uso de cualquiera de las dos modalidades de transporte ofertado, y se muestra proclive a estudiar la reducción de las jornadas semanales de l@s afectad@s a 4 días, igualmente si la prestación del servicio lo hiciera posible.


Por otro lado, la Empresa acepta que el personal laboral que trabaja en la modalidad de turno irregular (IT), cuyo centro de trabajo lo constituye no la sede de la Empresa sino el lugar real de la prestación de trabajo y que normalmente cobra kilometraje, puedan tener la consideración de afectad@s cuando deban trasladarse a la sede en Bilbao por razones del servicio.


b) Compensación del 50% de la aportación por comida en el comedor de la Empresa en Bilbao para las personas con residencia en Iurreta y Durango, por estimar que son las verdaderamente afectadas por este capítulo pues el traslado les impediría comer en sus respectivos domicilios, limitando dicha ayuda a la permanencia de la condición de “perjudicad@”.


c) Garantía de parking en la nueva sede de Bilbao para quien se vea obligado a llegar al centro con vehículo propio, o en su defecto, el abono total del aparcamiento.


III.- El Comité de Empresa ha mantenido en todo momento su pretensión de que las medidas que pudieran acordarse tuvieran mayor alcance alegando para ello, entre otras causas, el mayor tiempo empleado en el desplazamiento asumido por l@s afectad@s, el coste de autopista cuya retribución la Empresa no estaba dispuesta a abonar y la ubicación de la residencia de algun@s de l@s perjudicad@s en las inmediaciones o cercanías de Iurreta inducid@s por la subvención para la adquisición de vivienda estipulada en Convenio, situación con pocas expectativas de alteración por el arraigo familiar, precio de la vivienda, etc….


También ha manifestado discrepancia con la Empresa sobre el número de “afectad@s”por el traslado considerando que deben ser incluid@s como tales aquellas personas que tiene su residencia en el eje Amorebieta - Gernika pues estima que, aunque en menor medida, también han visto incrementada la distancia para acudir a la nueva sede con relación al recorrido que deben hacer hasta Iurreta actualmente.


Como réplica a las ofertas realizadas por la Empresa el Comité ha respondido favorablemente a la posibilidad de recolocación del personal afectado cuando el fin sea el acercamiento a su domicilio o lugar de residencia habitual, siempre que se haga de una forma trasparente y pública por los medios habituales de que dispone el personal en la Empresa y además dicha medida sirva para regularizar aquellos puestos de trabajo en Miramon que venían siendo ocupados por trabajadores adscritos a Iurreta y viceversa.


Sobre el ofrecimiento de transporte, bien concertado por la Empresa y a su cargo bien mediante el abono del transporte público anual, el Comité ha manifestado su rechazo, en primer lugar porque se incluyen únicamente como perjudicados a quienes deban realizar una distancia superior a 20 kilómetros y en segundo lugar por entender que, dada la disparidad horaria que debe cumplir el personal afectado, sería una medida costosa para una infrautilización del medio así organizado, por lo que proponen que el desplazamiento que l@s afectad@s deban realizar a la nueva sede en Bilbao se abone mediante un plus extrasalarial de flexibilidad horaria, en consideración a los cambios horarios a realizar en cada caso al tratar de compatibilizar las necesidades de producción, los horarios de medios de transporte necesarios y el coste económico para cada cual. El importe de este plus sería equivalente a unos 15 puntos/mes, según la terminología empleada en el Convenio Colectivo para el módulo retributivo, y para su cálculo no se ha tenido en cuenta el tiempo invertido, y se cobraría por días de presencia en el centro de producción de Bilbao.


La oferta del parking y la subvención del comedor en las instalaciones de la Empresa en Bilbao les merece una opinión positiva aunque la aplicación de la ayuda para el comedor debiera ampliarse a las personas que vivan en los municipios ubicados en 10 kilómetros en torno a Iurreta.


IV.- El pasado día 20 de abril de 2007 la Empresa concretó y matizó su oferta sobre recolocación y sobre otras medidas de compensación que fijó en las siguientes condiciones:


La recolocación total o parcial de trabajadores/as en los centros más próximos a sus domicilios afectarían a los Departamentos de Redacción de Informativos, Redacción de Deportes, Realización, Programas, Producción, Archivo y Documentación y Explotación, en virtud de la cual se verían favorecid@s un número aproximado de 48 personas, siempre que las plazas que vinieran ocupando quedaran amortizadas respecto del centro de Iurreta, pudiendo ser rehabilitadas para el mismo centro en caso de que cesara la condición personalísima que justifica el traslado de persona y plaza.

L@s trabajadores/as que aceptaran este sistema de recolocación total o parcial no serían acreedores/as de otras medidas paliativas de carácter económico a excepción de l@s recolocad@s parcialmente y siempre que acreditaran fehacientemente la insuficiencia de la medida de acercamiento para minorar el coste por el traslado a Bilbao en cuyo caso podría existir una compensación económica en proporción al perjuicio causado.


La oferta de compensación para el resto de trabajadores/as afectad@s por el traslado comprendía dos modalidades:

1.- Cada afectad@ podría elegir entre la utilización del transporte colectivo puesto a disposición por la Empresa con recorrido Iurreta-Bilbao a las 8,15 horas y Bilbao-Iurreta 17,10 horas y 22,30 horas, o el abono de una indemnización equivalente al importe anual del transporte público existente entre el domicilio del trabajador y la nueva sede en Bilbao.

2.- Para el supuesto de que, por razones de horario, turno, etc…no fuera viable ni razonable la compensación mediante ninguna de las dos opciones anteriores, la Empresa abonaría a cada afectad@ el kilometraje estipulado en Convenio Colectivo a razón del incremento de distancia existente desde su localidad de residencia hasta la nueva sede de Bilbao con relación a la que con anterioridad al traslado realizaba hasta Iurreta. En esta oferta estarían incluidas también las personas sometidas a turno irregular (IT), cuando por razones de la prestación del servicio debieran desplazarse a Bilbao.


3.- Respecto del comedor y el servicio de parking en la nueva sede o, en su defecto el coste del parking la Empresa mantenía la misma oferta y en las mismas condiciones que anteriormente.

4.- Añadía la Empresa la posibilidad de estudiar fórmulas de flexibilidad en la entrada y salida al trabajo y de nuevos horarios, cuando las posibilidades del servicio lo permitieran.


Para la puesta en práctica de estas medidas la Empresa reiteraba el criterio de perjudicad@ según el tipo de contrato y según la mayor distancia en kilómetros a recorrer para acudir al centro de trabajo en Bilbao y fijaba el límite máximo de dos años para la puesta a disposición de transporte o abono del mismo por cuenta de la empresa así como para la subvención o ayuda de comedor, estimando el coste de estas compensaciones en una cuantía de 610.000 Euros para el conjunto de 2 años, cuantía posteriormente incrementada en un 25%, es decir, hasta 762.500 Euros.


El Comité de Empresa manifestó que dichas medidas eran insuficientes para paliar el perjuicio causado al colectivo de afectad@s teniendo en cuenta que se trata de un traslado permanente, que el personal agraviado está dispuesto a asumir parcialmente algunas de las consecuencias de dicho traslado, en concreto el exceso de tiempo que debe emplear para llegar al nuevo centro así como el coste de la autopista y que, desconociendo cual pueda ser el impacto real del traslado, su aceptación se supeditaba a que, al menos ambas partes adquirieran el compromiso de renegociar las medidas que se acordaran en este momento.


Llegado a este punto, las partes consideraron inamovibles sus respectivas posiciones dando por concluidas las sesiones y su interlocución en presencia de esta mediadora que viene obligada a formular una propuesta con base en las siguientes:


CONSIDERACIONES


PRIMERA.- Previo a cualquier otro razonamiento, es preciso analizar cuales son las consecuencias que se derivan de un traslado de la sede o centro de trabajo de una Empresa de estas características a 30 kilómetros de su ubicación actual y en el centro de una ciudad como Bilbao para llegar a concretar, si no el número exacto, al menos el criterio que permita concretar por las partes el número de personas que se verían afectadas por tal decisión de la Empresa.

En primer lugar, todo el personal se ve afectado en sentido amplio por dicho traslado ya que el desplazamiento se produce a otro lugar que en unos casos supone un acercamiento respecto de su lugar de residencia, por tanto en este caso tendría una repercusión positiva para un sector de la plantilla, y en otros casos implica un alejamiento de su domicilio, lo que convierte a quienes se encuentren en este supuesto en afectad@s negativamente por el traslado o perjudicados en el sentido literal del término, siendo exclusivamente este colectivo quien está legitimado para reclamar de la Empresa una respuesta encaminada a paliar el menoscabo económico que dicho traslado implica.


El perjuicio más evidente que el traslado de sede genera para todas las personas perjudicadas consiste en el coste del transporte por el incremento de la distancia, ida y vuelta, que deberán realizar para acudir a su puesto en las nuevas instalaciones, una vez éstas se encuentren operativas, para lo cual deberán emplear más tiempo, -no sólo en los trayectos propiamente dichos sino en tiempos de esperas, tráfico, caravanas, etc…-, y además, teniendo en cuenta la variedad horaria que caracteriza la actividad a que se dedica la empresa, deberán compasar sus horarios y los medios necesarios de transporte, incluido el uso del vehículo propio.


En segundo lugar, aquellas personas que por razón de cercanía de su residencia a las actuales instalaciones de la Empresa en Iurreta podían comer diariamente en sus respectivos domicilios, deberán comer fuera de casa y tendrán un perjuicio añadido. Sobre el número de personas afectadas negativamente por esta circunstancia las partes han discrepado acerca de si debía tenerse en cuenta a quienes podían acudir a sus domicilios a comer o, en opinión de la Empresa, sólo debía estimarse como afectadas aquellas personas que acreditaran por cualquier medio, que realmente comían en casa.


Parece lógico que, si la práctica totalidad del personal acudía a las instalaciones de Iurreta en Durango en su vehículo, quienes disponían de jornada partida y vivían en una zona de influencia de 10 kilómetros a la redonda de las actuales instalaciones, acudieran a su casa a comer la mayor parte de los días.


Como se ha dicho, la ubicación de la Empresa en Iurreta y la carencia de transporte hasta las mismas instalaciones obligaba a la mayoría del personal a trasladarse en vehículos propios, existiendo zona de aparcamiento, por lo que la Empresa debe favorecer o facilitar el aparcamiento en sus instalaciones propias o hacer frente a su coste, evitando con ello un mayor gravamen para las personas afectadas. Sobre este punto no parece que exista problema, ya que el Ente dispone de aparcamiento propio que garantiza a quienes deban acudir al trabajo con su vehículo, o en su defecto, se compromete a abonar el coste total del aparcamiento.


En definitiva, y con el fin de delimitar el concepto de afectad@ por el traslado o cambio de sede de Iurreta a Bilbo habrá que estimar como tal a todo el personal laboral fijo de ETB, S.A, que, una vez entren en funcionamiento las nuevas instalaciones, realicen su jornada de trabajo en Bilbao y hayan visto incrementada la distancia del desplazamiento, con relación a la que antes debían recorrer desde su domicilio a Iurreta, en 20 kilómetros o más. Según esta consideración las personas mas perjudicadas serán quienes tengan su residencia en Durango o Iurreta y deban realizar por ello unos 32 kilómetros más en cada viaje para llegar a la nueva sede de la Empresa. Quienes hayan visto incrementada en menor medida la distancia de cada desplazamiento hasta la nueva sede, con relación a la distancia que deben cubrir actualmente, como es el caso de las personas que viven en el eje Gernika-Amorebieta resultan afectados en menor grado y por ello serán acreedoras de la medida económica paliativa que se proponga, en proporción al daño real causado.


En este colectivo, y en las mismas condiciones, estará el personal contratado con carácter temporal antes del mes de abril del año 2002, con contratos sucesivos y sin solución de continuidad desde entonces y mientras mantengan dicho contrato en vigor. El Comité alegó que suponía una dificultad conocer la evolución de dichos contratos pero, debido a que entre los derechos del Comité figura el de conocer en cada momento el volumen de contratación y vacantes así como las vicisitudes por las que dichos contratos pasan, la empresa facilitará la documentación necesaria para que est@s trabajadores/as puedan beneficiarse de las mismas medidas que el personal fijo, mientras mantengan su relación laboral.


Resultarán también afectad@s quienes realizando su trabajo en Turno Irregular (IT), por necesidades del servicio deban acudir a las instalaciones de la Empresa en Bilbao, y no perciban la retribución habitual por kilometraje y/o dietas.


En total, el número de afectad@s por las situaciones descritas en los párrafos anteriores no superarían el umbral de 190 personas.


SEGUNDA.- Sobre la índole de las medidas paliativas del traslado hay que destacar que la posibilidad de recolocar total o parcialmente a parte de l@s afectad@s en otros centros que suponga un acercamiento a sus respectivos domicilios ha tenido buena acogida por el Comité siempre que se realice de forma transparente, las listas de l@s interesad@s se hagan públicas en los medios habituales y sea aceptada finalmente por ell@s.


La Empresa considera que esta medida podría afectar a unas 48 personas, la mayoría con domicilio en Donostialdea, perteneciente a los Departamentos de Redacción de informativos, Redacción de deportes, Realización, Programación, Producción, Archivo y documentación y Explotación, que pasarían a desempeñar su puesto de trabajo, total o parcialmente en Miramon.


El ofrecimiento de recolocación parcial conlleva que los servicios se presten en Miramon y en Bilbao mediante un sistema de reparto de jornadas semanales a uno y otro centro, o mediante un sistema rotatorio de las personas afectadas e interesadas mientras se mantengan en activo en la Empresa y a título estrictamente personal. Quienes se acojan a esta medida no tendrán derecho a otras medidas paliativas del traslado de contenido económico, salvo en casos de recolocación parcial en que se justifique expresamente que el sistema no compensa el daño causado, en cuyo caso la Empresa valoraría una forma más adecuada de paliar dicho menoscabo.


Es evidente la ventaja que esta medida supone fundamentalmente para quienes tienen fijada su residencia en Donostialdea y diariamente han venido desplazándose hasta Iurreta y debieran hacerlo hasta Bilbao, una vez en marcha las nuevas instalaciones. Incluso la posibilidad de recolocación parcial en Miramon mediante un sistema rotatorio o de reparto de jornadas semanales de trabajo en el centro de Bilbao comporta una mejora considerable para quienes se encuentran en dicha situación. Por tanto, una vez se haya concretado el número final de personas interesadas en esta medida y las condiciones en que tendría lugar su inserción en el centro más cercano a su domicilio, este colectivo dejaría de ser perjudicado. TERCERA.- La forma de paliar los efectos negativos del traslado para el resto de los/las trabajadores/as afectad@s debe ser a través de medidas de contenido económico. La empresa ya hizo un ofrecimiento inicial consistente en contratar autobuses que realizaran 3 viajes diarios, uno de ida Iurreta-Bilbao y dos de vuelta Bilbao-Iurreta, a diferentes horarios, sistema que fue rechazado por el Comité por estimarlo inoperante y costeso para la escasa utilidad que iba a tener. Señalaba que la dificultad para la utilización, tanto del servicio de autobuses concertado por la Empresa como el uso del transporte público, está en la variedad horaria existente entre todo el personal, así como la imposibilidad de encontrar un transporte para llegar desde Iurreta hasta el domicilio de cada cual, en determinadas franjas horarias.


Ante el rechazo del Comité de la oferta de abono del transporte mediante las dos modalidades expuestas, la Empresa ofreció una cantidad inicial de 610.000 Euros y que posteriormente elevó hasta 762.500 Euros destinados a paliar económicamente el daño causado a l@s perjudicad@s. Sin embargo dicha cuantía parece insuficiente para minorar los efectos de una decisión unilateral de la Empresa de traslado permanente por causas técnicas y organizativas que pudiera afectar a unas 140 personas aproximadamente.

Por otro lado, además del coste material del transporte el personal afectado debe asumir el de autopista Durango-Bilbao-Durango como recorrido más directo, rápido y menos arriesgado para llegar al nuevo centro de trabajo en vehículo propio sin tener que pasar por poblaciones intermedias, y la Empresa no ha considerado este concepto en la cantidad ofertada, al igual que el tiempo empleado en recorrer la mayor distancia es por cuenta de l@s afectad@s y ello implica un coste personal de difícil valoración pero no por ello inexistente.

La Empresa ha realizado su oferta teniendo como referente el importe por kilometraje que abona a quienes utilizan su vehículo en el desempeño de su trabajo pero sobre la estimación de un número inferior de personas, ya que ha excluido a quienes tienen su residencia en el eje Amorebieta-Gernika. Considerando por ello que la cuantía económica ofertada resulta escasa, debería incrementarse sobre una estimación de perjudica@s que podría ascender a 140 personas. Esta previsión no resulta desproporcionada, a la vista de los listados que han manejado las partes durante la mediación, si se incluye en la lista de afectados, aunque sea en menor medida, a las personas que vivan en la zona de Amorebieta-Gernika y que también han visto incrementada la distancia hasta el nuevo centro de trabajo en 20 kilómetros como mínimo en cada trayecto sobre la que recorren actualmente. En consecuencia, aunque de forma proporcional, también a ellos deben serles de aplicación las medidas paliativas que se adopten.


Por ello, la Empresa debiera habilitar fondos en cuantía de UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €) destinados a minorar los perjuicios de las personas afectadas por este capítulo, cuya lista acotarán definitivamente ambas partes. Su abono debería realizarse mensualmente a razón de una cantidad de carácter extrasalarial por día de presencia en el centro de Bilbao.


En cuanto a la cantidad que corresponda a cada afectad@ la más razonable es la que cumpla la finalidad de paliar el daño real causado. Por ello se recomienda el abono de una cantidad por día de presencia en el centro de trabajo en Bilbao, situación fácilmente controlable a través de las fichas de entrada que permiten conocer las jornadas en que las personas afectadas acuden al trabajo y en consecuencia realizan el gasto de desplazamiento. Teniendo en cuenta que con este abono no se pretende eliminar íntegramente el perjuicio económico que el traslado causará a no más de 140 personas, así como la variedad de horarios y jornadas existente entre dicho colectivo y las vicisitudes que pueden producirse en las relaciones laborales de l@s afectad@s, sin perjuicio de que las partes esten abocadas a tratar cuestiones relacionadas con la aplicación de estas medidas, aunque solo sea con motivo de la gestión que por razones obvias el Comité debe encomendar a la Empresa, esta mediadora estima que las personas afectadas por esta causa verían minorados los efectos del traslado si percibieran una cantidad por día de asistencia al nuevo centro de trabajo, que inicialmente se cifra en 12 Euros/día para l@s afectad@s en mayor medida y cuyo importe deberá revisarse para el próximo ejercicio.


Esta forma de pago requiere la colaboración de ambas partes, pues una vez se conozcan definitivamente la lista de recolocad@s en otros centros, se concretará la de personas acreedoras de las medidas de carácter económico según los criterios expuestos, y será el Comité quien determine la forma de distribuir los fondos habilitados por la Empresa en proporción al perjuicio de cada afectad@. La cantidad que cada un@ perciba será gestionada por la Empresa, que la abonará mensualmente y con la misma periodicidad entregará al Comité un informe sobre la evolución económica mensual de las consecuencias del traslado.


Por todo ello, la PROPUESTA que esta mediadora considera más razonable para paliar el impacto que el cambio de sede de ETB, S.A puede producir entre el personal afectado se concreta en los siguientes puntos:


1º.- Las personas afectadas y perjudicadas por la decisión de la Empresa de trasladar su sede actual de la localidad de Iurreta a las nuevas instalaciones en Bilbao resultan ser todas aquellas que, siendo trabajadores/as fij@s, vengan obligadas a prestar su servicio en la nueva sede y, en consecuencia, vean incrementada la distancia del desplazamiento para llegar a su puesto de trabajo desde sus respectivos domicilios en 20 kilómetros o más con relación a la distancia que recorren hasta el centro actual en Iurreta.


En el mismo caso se encuentran quienes tienen en vigor un contrato temporal de larga duración, concertado inicialmente antes de abril de 2002, prorrogado en el tiempo sin solución de continuidad y hasta que dicho contrato finalice.


También serán afectados quienes realicen su prestación laboral en Turno Irregular (IT) en las ocasiones en que, por necesidades del servicio, deban acudir al centro de trabajo en Bilbao y no les haya sido abonado el plus de transporte que reciben de forma habitual por la modalidad del turno.


El contingente de afectad@s según las connotaciones descritas en los dos párrafos anteriores no supera l@s 190 trabajadores/as, incluidas las personas con posibilidad de recolocación.


2º.- La Empresa, en el ámbito de su organización, debe articular una serie de medidas destinadas a minorar los efectos de este traslado de manera que, dadas las diferentes circunstancias personales del colectivo afectado, sea posible:

2.1.- En primer lugar, tratar de recolocar, total o parcialmente, al mayor número de personas perjudicadas en otros centros que la Empresa mantiene atendiendo primordialmente al criterio de cercanía entre centro de trabajo y domicilio de l@s afectad@s.


Dicha recolocación deberá hacerse de una forma clara y transparente de manera que las listas de posibles recolocables, así como la negociación de todas las condiciones que implementarán esta medida, deben hacerse públicas a través de los medios que existen en la empresa tales como tablones anunciadores, sistemas de comunicación interna, etc…..


Si la lista de aspirantes a este acercamiento que se propone superara las necesidades del servicio en alguna de las sedes destino de estas recolocaciones, se establecerán sistemas rotatorios o asignación de jornadas semanales para la recolocación parcial de forma equitativa y proporcionada.


La materialización de esta medida deberá ser puesta en conocimiento del Comité, contar con la conformidad del personal a quien se aplique y será excluyente respecto de otras medidas de carácter económico salvo que ocasionalmente se acreditara, de forma fehaciente, que la recolocación no ha reducido en la misma medida que al resto de personas afectadas el daño causado, en cuyo caso la Empresa podría valorar alguna compensación proporcionada al eventual perjuicio.


2.2.- Para el resto del personal que deba prestar servicios en la nueva sede en Bilbao de forma habitual, o de forma esporádica como es el caso de quienes realicen Turno Irregular (IT), la única forma de minorar los efectos negativos del traslado debe ser mediante la aplicación de medidas económicas para lo cual la empresa debe habilitar fondos que esta mediadora estima en UN MILLON DE EUROS(1.000.000 €) proponiendo que se destinen a las personas afectadas, con arreglo a los siguientes criterios:


a) Las personas afectadas por el traslado en grado máximo, es decir, aquellas que vengan obligadas a realizar el recorrido Iurreta o Durango a Bilbao percibirían una cantidad máxima de 12 Euros por día de presencia en la Empresa.


b) Aquellas otras personas afectadas en menor grado, es decir, que hayan visto incrementada la distancia del desplazamiento para llegar a la nueva sede en 20 kilómetros o más respecto de la que recorren actualmente, percibirán por día de presencia la parte proporcional que corresponda sobre la cuantía señalada de 12 Euros/día.


Para fijar el incremento en el desplazamiento habrá de tenerse en cuenta el recorrido más rápido que aconsejen los indicadores o guías más reconocidas de distancias interlocales.


2.3.- La Empresa debiera subvencionar una ayuda al comedor que tendrá en sus instalaciones a quienes antes del traslado, y por tener su residencia en una distancia máxima de 10 kilómetros en torno a Iurreta, pudieran acudir a su domicilio a comer. Dicha ayuda será del 50% de la aportación que l@s afectad@s deban abonar por dicho concepto.

2.4.- En las nuevas instalaciones la Empresa dispondrá de parking propio por lo que puede garantizar el aparcamiento de las personas afectadas por el desplazamiento, o en su defecto, el coste íntegro en otro aparcamiento cercano.


3º.- La Empresa podrá proponer fórmulas de flexibilidad horaria (entrada y salida) así como nuevos horarios, cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre que dicha negociación no se sustraiga al Comité de Empresa por ser éste órgano quien ostenta el derecho a negociar, y en cualquier caso, deberá contar con la conformidad de las personas que pudieran resultar afectadas.


4º.- La aplicación de las medidas propuestas en esta parte dispositiva requieren la colaboración Empresa-Comité de forma que será el Comité quien finalmente determine mediante la entrega de una lista a la Empresa las personas acreedoras de las medidas económicas propuestas en los puntos 2.2 y 2.3, y será la Empresa quien gestione el abono mensual de la cantidad que corresponda por día de presencia a las personas afectadas, facilitando mensualmente al Comité un informe del pago por estos conceptos que les permita valorar la evolución del impacto del traslado.



En Bilbao, a 14 de mayo de 2007.