Proyecto:Legislación sobre derechos de autor
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Contenido |
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Actualmente SÓLO se admite en este proyecto las obras:
- GFDL o similares como CC-by-nc
- Dominio público
y cualquier obra que habiendo sido publicada, haya cedido sus derechos en alguna de estas dos formas legales.
[editar] Finalidad del proyecto
Verter aquí las preguntas dudas conclusiones, así como enlaces a legislaciones, notas, tipos de licencias, etc. Resumiendo todo lo que tenga que ver con los derechos de autor, publicación y traducción.
La finalidad es conseguir consensuar y crear un decálogo que sirva de guía para la aplicación de las normas y legislaciones en el proyecto actual.
[editar] Participantes
- --Silvestre 11:54 28 oct 2006 (UTC)
- --Roberto (conversemos) 04:23 9 dic 2006 (UTC)
[editar] Conclusiones
(Incluir aquí SÓLO las conclusiones consensuadas)
[editar] Enlaces interesantes
[editar] wikipedia
[editar] wikisource
- Recogidos en constituciones:
- ARTICULO 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
Artículo 33.- El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.
Artículo 110 - DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
[editar] Externos
[editar] Dudas o preguntas generales
(Incluir aquí SÓLO las dudas generales, las aclaraciones se trasladan a la página de discusión del proyecto)
- Obras con derechos cedidos ver discusión
- Sobre traducciones ver discusión
- Sobre discursos ver discusión