Proyecto de Estatuto de Autonomía Cántabro-Castellano de 1936

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Proyecto de Estatuto de Autonomía presentado en 1936 en algunos medios de comunicación locales de Santanter por el Partido Republicano Federal. Con fecha de 5 de junio de 1936 se presentó al Ayuntamiento de Santander, y con fecha de 8 de junio a la Diputación.

PROYECTO DE ESTATUTO REGIONAL

PARA EL ESTADO CANTABRO-CASTELLANO

ELABORADO POR EL PARTIDO FEDERAL

Declaración preliminar[editar]

El Partido Republicano Federal de Santander, ha nombrado entre sus afiliados una Comisión con el encargo de redactar un bosquejo de lo que pudieran ser los principios básicos en que podría articularse un Estatuto CANTABRO-CASTELLANO, bosquejo que ahora se somete a la consideración de la Asamblea de su Partido y también se pone a estudio de cuantas entidades se consideren interesadas por la implantación en nuestra comarca de un régimen federativo, práctico y moderno.

Decimos “que podría articularse” porque, en realidad, la Comisión encargada de presentar este bosquejo, no tiene la pretensión de que su estudio sea definitivo, y tan sólo se limita a presentarlo como base de estudio y discusión entre todos los directamente interesados en los problemas autonómicos, los que en definitiva serían quienes marcarían la estructura y extensión del Estatuto. Esta Comisión quedará, pues, muy agradecida de la atención que se la preste, y desea que el tema sea bien estudiado por todos. Como en nuestro trabajo no ponemos ni orgullo ni pasión, estamos muy dispuestos a recoger cuantas observaciones se nos hagan, aceptando de antemano todas aquellas enmiendas que se formulen, derivadas de un serio estudio del asunto.

Deseamos explicar por qué empleamos la expresión CANTABRO-CASTELLANO al hablar de este proyecto de estatuto. Sabido es que la moderna demarcación de las provincias españolas no corresponde en su totalidad, al verdadero lazo étnico que liga a las diferentes comarcas nacionales. No pretendemos fatigar vuestra atención con largas citas históricas ni entra tampoco en nuestro ánimo entablar controversia con otras provincias españolas, pero ateniéndonos a la realidad, no se nos oculta que pueden existir, y que de hecho existen, algunos ayuntamientos del litoral cantábrico y otros del interior de Castilla -quizá en número o extensión equivalentes a una provincia completa- que, si bien no pertenecen por si actual división territorial a la provincia de Santander, con todo, por afinidad de intereses y relaciones y también por los mismos lazos antes indicados, desearían incorporarse al Estado que formulamos. Esta es una realidad derivada de lazos intensos y continuos que son del conocimiento de todos, como en la conciencia de todos está también que hay actualmente ayuntamientos que corresponden a nuestra provincia, y sin embargo, por sus afinidades y relaciones con otras limítrofes, o quizá motivado por imperfecciones que hay en las modernas demarcaciones provinciales, es el hecho que ellos siente apetencias de un completo desembrague para incorporarse a aquellas con las que se creen mas ligados. Este hecho real es el que nos ha movido a dar al Cantón Regional el titulo de CANTABRO-CASTELLANO.

Entendemos que el Estatuto que en definitiva ha de adoptarse, debe ser el que corresponde a un estado que comienza ahora su vida y por lo tanto sus aspiraciones han de ser modestas. No ignoramos que nuestra comarca tiene, desde luego, una personalidad acusada como ente político, pero, dando de lado toda la investigación histórica, que forzosamente tendría que ser muy remota, la que podría confirmarnos plenamente del hecho de que en otros tiempos ya gozó nuestra comarca de plena autonomía, constituyendo un Estado independiente, antes de unirse a las demás regiones que han formado la nación española. Esto, aparte de su interés histórico, no podría servirnos de base para recabar de pronto la organización del estado en toda su perfección, ni acaso nos ayudaría en nada el trabajo de desenterrar toda aquella antigua administración, que difícilmente encajaría en las necesidades que han traído los modernos problemas, mucho mas complejos que los que se conocían en épocas pretéritas. Además el tiempo ha intervenido sino en parte limitadísima en la administración de su propia riqueza, delegando esta función casi por completo en un centralismo absorbente, dificultaría ahora, de momento, el intento de afrontar la totalidad de responsabilidades que caben esperar de un Estado constituido ya de largos años.

Esto obliga a que nos limitemos en el presente bosquejo a recabar como facultades exclusivas del poder regional aquellos servicios que directamente le interesan, junto con la administración de riqueza que nace y se desarrolla en el suelo, aspirando también a la necesaria autonomía para solucionar los problemas de la tierra, dentro de los principios de una más justa y eficiente parcelación, como también aquellos con problemas de higiene, etc., que la interesan tan de cerca y que se debe solucionar por si, dentro de sus recursos. Esto no es obstáculo, al contrario, ayudarían en su debido tiempo en que, según el Estado vaya adquiriendo un encaje cada vez más perfecto en su administración, adquiera a la vez mayor amplitud en sus responsabilidades, mediante los sucesivos pactos que había de realizar con la República española.

Tratamos, pues, de encauzar la federación del Estado CANTABRO-CASTELLANO con el resto de España. La base de esta federación sería el pacto, sin perder nunca de vista nuestra relación espiritual y material con el resto de la nación española, y teniendo también en cuenta la suprema conveniencia de la unidad nacional, bien entendido que en este respecto, mucho más nos entusiasma la FEDERACIÓN IBÉRICA, con todo lo que esta ultima palabra expresa, y aún nuestras aspiraciones federativas llegan mucho más lejos en su ambición, mirando con firmes esperanzas a aquellos países de nuestra raza y de nuestro idioma, situados al otro lado del Atlántico.

Considerando que el individuo, verdadera célula de la sociedad, ha de contar asegurados y firmes un conjunto de derechos que hoy son postulado de todos los países civilizados, el pacto comprendería las debidas garantías para esos derechos humanos, que no podrían quedar a merced de iniciativas regionales, ni aun siquiera nacionales.

Hechas estas declaraciones, nos permitimos proponer aquellas bases sobre las que, según nuestro modesto parecer, debe descansar el Estatuto CANTABRO-CASTELLANO. Algunas de estas bases serán desde luego de un carácter más fundamental que otras; unas se referirán a la constitución y funcionamiento de los organismos regionales o a las facultades y jurisdicción de dichos organismos. Algunas se referirán al enlace o vínculo de la región con el resto de la nación, y otras, a las atribuciones y jurisdicción del poder central en relación con el Estado federado.


Bases[editar]

Territorio, derechos y obligaciones[editar]

El Estado CANTABRO-CASTELLANO está formado por una región organizada democráticamente, con personalidad que se la reconoce, y que constituye un Estado autónomo dentro de la República Española con la que se confedera mediante pacto.

Los Ayuntamientos que se acojan al presente Estatuto, constituirán una entidad natural y jurídica, con personalidad política propia.

Estos Ayuntamientos, así acogidos al presente Estatuto, lo serán mediante el voto plebiscitariamente expresado del 80 por 100 de los electores incluidos en su censo electoral para elecciones generales, y siempre que la admisión sea autorizada por el Parlamento español, por el Consejo General del Estado CANTABRO-CASTELLANO y, por la Asamblea legislativa del mismo. Será condición indispensable, que todo Ayuntamiento acogido al presente Estatuto, sea continuo y colindante con el territorio integrado en la comarca CANTABRO-CASTELLANA, en todo o en parte de su perímetro.

El régimen republicano, el funcionamiento democrático de las instituciones CANTABRO-CASTELLANAS, así como los derechos humanos, se hallarán garantizados por la Confederación española.

Estos derechos humanos serán como mínimo: libertad de pensamiento, de conciencia, y de cultos; respeto a todas las religiones, sin privilegios ni preferencias a ninguna. Los sacerdotes y religiosos de todas las confesiones religiosas, tendrán los mismos derechos y deberes que todos los demás ciudadanos, y estarán sujetos a la misma jurisdicción y a las mismas leyes. Inviolabilidad del domicilio, de la personalidad y de la correspondencia. El matrimonio, el registro, y los cementerios civiles, y garantizadas la vida y el trabajo.

En el Estado CANTABRO-CASTELLANO, serán iguales los derechos civiles y políticos del hombre y de la mujer.

Aparte de lo que se articule respecto a quienes se consideraran como naturales del Estado CANTABRO-CASTELLANO, se hace la declaración de que todos los ciudadanos de España, gozarán dentro del Estado CANTABRO-CASTELLANO, de los mismos derechos civiles y políticos que los nacidos y naturales de él, sin más excepciones que las del sufragio activo y pasivo con cargos de representación regional o local, sin perjuicio de que puedan desempeñar los demás cargos y empleos públicos.

El Estado CANTABRO-CASTELLANO, se declara abiertamente opuesto a la existencia del ejército, pero en tanto éste exista en la República Española, vota porque sea voluntario, y, en cuanto a los hijos de la región CANTABRO-CASTELLANA, recaba que no tengan más obligación respecto del servicio militar, que la de practicar en ciertas épocas, ejercicios gimnásticos y de manejo de armas en sus propias localidades, en forma semejante a como se efectúa en Suiza.

En cuanto a los derechos y garantías de los extranjeros residentes en el Estado CANTABRO-CASTELLANO, serán los que marquen las Cortes españolas para todo el territorio nacional.

La garantías constitucionales en el Estado CANTABRO-CASTELLANO, nunca podrán ser suspendidas más que en caso de guerra con el extranjero.


Organismos representativos[editar]

Los Ayuntamientos del Estado CANTABRO-CASTELLANO, se constituirán, organizándose y funcionando con arreglo a su propia carta, y gozarán de la más amplia autonomía. Los concejales, en todos los municipios, se elegirán mediante el sufragio universal, ejercitado por medio de votación absolutamente secreta. Las sesiones de los Ayuntamientos serán forzosamente públicas.

Habrá un Consejo general del Estado, organismo representativo y dirigente de los servicios del mismo, cuyo Consejo estará formado por personas ajenas a los Ayuntamientos, elegidas también directamente, por sufragio universal secreto. (Tal vez sea recomendable que la elección de estos consejeros sea hecha en colegio único y por sistema proporcional con listas y cociente fijo. Así, podría tal vez, extirparse el caciquismo personal tan arraigado en ciertos sectores de nuestra región).

Este Consejo general, deberá velar porque las cartas municipales respeten todos los derechos individuales, y tengan además, el carácter democrático que corresponde hoy.

El Consejo general del Estado, viene a tener las mismas funciones que un poder ejecutivo, siendo los consejeros a modo de ministros del Estado, siendo sus potestades la ejecución de los mandatos legislativos, la administración del Estado y la representación del mismo ante los demás Estados regionales y ante el Gobierno de la República.

El poder legislativo residirá exclusivamente en una Asamblea o Cámara de elección popular, por medio del voto directo, secreto, el colegio único y con representación proporcional. Serán electores todos los ciudadanos del Estado regional, hombres y mujeres, mayores de 21 años.

Serán elegibles todos los ciudadanos del mismo Estado, hombres y mujeres, mayores de 23 años, y que rindan una función útil a la colectividad, entendiéndose que rinde tal función útil, todo aquel que con antelación mínima de un año, ejerza de hecho una industria, profesión, arte u oficio.

Esta Cámara deberá funcionar obligatoriamente, por lo menos, seis meses al año, y voluntariamente, el tiempo que se marque en la Ley.

Cuando la Cámara no funcione, actuará una especie de Comisión permanente, integrada por miembros de la misma, y designados por ella, siendo esta Comisión permanente la que fiscalizará la labor del Poder ejecutivo de que se ha hablado antes, y dará luego cuenta de ello a la Cámara.

La Asamblea o Cámara legislativa tendrá, cuando menos, las siguientes facultades:

Legislar sobre todas las materias que corresponden al Estado CANTABRO-CASTELLANO.
Elegir el Presidente del Poder ejecutivo, y aprobar mociones de desconfianza contra los consejeros del Poder ejecutivo, que dejarán de serlo, individual o colectivamente, cuando así lo pronuncien los dos tercios de la Cámara.

El Poder judicial será ejercido por Jurados, Jueces y Tribunales, con absoluta independencia de los demás poderes, tanto en su nombramiento como en su gestión, quedando del todo separados, en todas las esferas de la Administración, el Poder ejecutivo y el Poder judicial.

Incumbe al Poder judicial de modo exclusivo, la administración de la justicia en todas las ramas del Derecho, incluso en los asuntos contencioso-administrativos.

También le corresponderá exclusivamente resolver las cuestiones de competencia que surjan entre los poderes del Estado. La extensión que damos en este párrafo a las funciones del Poder judicial, dan por sobreentendido, que nuestro criterio es del todo favorable a la creación de un Tribunal supremo del Estado CANTABRO-CASTELLANO.

Se establecerá también un Tribunal constitucional que entenderá en los recursos que se interpongan sobre la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento por un particular, corporación o asociación.


Jurisdicción y facultades del Estado Federado y de la Confederación[editar]

a) HACIENDA.

Entendemos que aquí se encuentra la parte más delicada e importante de todo el Estatuto. El nervio de las atribuciones, que por razón de un Estatuto regional corresponden a un Cantón federado, es el que se refiera a la autonomía en la Hacienda. El que una región pueda imponer y cobrar sus contribuciones e impuestos, invirtiendo libremente o en gran parte el producto de las exacciones, es, sin disputa, la facultad de categoría más importante en la gama, de las que una autonomía regional puede comprender.

Tal vez el ideal sería recabar para el Estado CANTABRO-CASTELLANO, la facultad de poder recaudar, por medio de sus propios agentes, todas las exacciones del Estado, concertando con la República Española un cupo global y limpio por lo que pueda corresponderle al Gobierno General para atender a las obligaciones de la Confederación, pero posible es, que esto ofreciera dificultades en principio. Por eso se nos ocurren las bases siguientes:

La República Española arbitrara en el Estado CANTABRO-CASTELLANO, los siguientes medios económicos:

1.° Los ingresos, rentas y bienes de carácter patrimonial, entendiéndose que pertenecerán al Estado CANTABRO-CASTELLANO, la propiedad plena de todos los montes públicos, el subsuelo y los inmuebles de igual naturaleza que no estuvieren adscritos a una función especialmente reservada al Poder Nacional.
2.° Los productos de los monopolios actuales, entendiéndose que el Poder nacional, NO PODRA establecer nuevos monopolios que afecten al Estado CANTABRO-CASTELLANO, sin previo concierto con el mismo.
3.° Los arbitrios y tasas por la prestación de los servicios públicos regionales.
4.° Los impuestos de aduanas y de transportes.
5.° El contingente regional para cubrir el déficit de los presupuestos regionales.

Y en cuanto a los recursos económicos del Estado CANTABRO-CASTELLANO, éste tendrá plena soberanía para arbitrar, exigir, recaudar y aplicar toda clase de ingresos, arbitrios, tasas y contribuciones, sin más limitación que la fijada en las siguientes normas, de riguroso cumplimiento:

1.ª El Estado CANTABRO-CASTELLANO nunca podrá arbitrar ingresos ni realizar gastos que no hayan sido previamente aprobados por la ley votada en la Asamblea o Cámara legislativa.
2.ª Los impuestos sobre las rentas de capital y sobre las herencias, serán forzosamente progresivos hasta la mitad de su base.
3.ª Nunca podrán obtenerse ingresos por concepto de los servicios de primera y segunda enseñanza.
4.ª Los ingresos por productos, rentas o ventas de montes públicos, se destinarán íntegramente a la repoblación forestal hasta que ésta sea completa.
5.ª Ninguna industria, profesión, arte u oficio, podrá ser gravada más que por un impuesto.
6.ª Sólo podrán arbitrar recursos de carácter coactivo, el Estado y los Municipios. Los demás organismos y corporaciones públicas, sólo podrán arbitrar tasas para servicios efectivos, que nunca excederán de su costo.


b) JUSTICIA.

Lo que antes hemos indicado respecto al Poder judicial, explica ya lo favorable que es nuestro criterio a que el nombramiento y designación de los Jueces de Instrucción y Primera instancia, Magistrados, Fiscales, etc., deberá correr de cargo del Estado confederado. Será, pues, de la competencia del Estado CANTABRO-CASTELLANO todo lo que se relacione con la legislación penal, cuyo enjuiciamiento y aplicación corresponderá a él exclusivamente. También corresponderá a él el decretar aquellas disposiciones penales para garantizar el cumplimiento y eficacia de sus leyes. Basado en la autonomía que recaba y de acuerdo con los principios democráticos en que desea desenvolverse, será él también quien legisle lo que juzgue más conveniente en el régimen carcelario, procurando la transformación de tales establecimientos en verdaderas escuelas de reforma social.

Únicamente, y por razón de la vida de relación, cada vez más intensa entre los naturales de nuestra comarca con los del resto de la República Española, quedará sometido el Estado CANTABRO-CASTELLANO a las disposiciones que con carácter general emanen de la República Española sobre legislación mercantil y del trabajo, siendo también el Derecho civil y el de Comercio los mismos en este Estado que en el resto de la Confederación.

Será obligatorio para el Estado CANTABRO-CASTELLANO, y será además garantizado por la Confederación, el funcionamiento del Jurado en cuantos negocios debe entender, con arreglo a la Ley General de su constitución.


c) ENSEÑANZA.

Corresponderá al Estado CANTABRO-CASTELLANO el nombramiento y retribución de los maestros de primera enseñanza, así como también el de los profesores de Instituto.

La enseñanza oficial en los dos grados, será estrictamente aconfesional.

Correrá de cargo del Estado CANTABRO-CASTELLANO el sostenimiento de todas las escuelas de primera enseñanza que exija su censo escolar, siendo la enseñanza obligatoria y gratuita. También correrá de su cargo el sostenimiento y establecimiento de institutos o liceos de segunda enseñanza, que exijan las necesidades docentes del Estado, en cuyos establecimientos se otorgará el título de bachiller con arreglo al plan de materias que como mínimo exijan las leyes generales.


d) GUARDERÍA Y VIGILANCIA.

La organización, nombramiento y separación de los funcionarios de la policía judicial y social corresponderá a la Dirección general de seguridad de la República española.

La guardería, bien se califique de cuerpo de Seguridad, Guardia civil, o de otro modo, se organizará y dependerá del Estado CANTABRO-CASTELLANO.

El Presidente de la Comisión permanente, o el que por la Asamblea legislativa sea designado en su caso, asumirá las funciones que hoy competen al Gobernador civil en punto a vigilancia y guardería de una provincia.

Para la debida cooperación en los servicios de policía, orden, etc., el organismo federado que a esos efectos se cree guardará estrecha relación y cordialidad con los que funcionen en otras regiones, y muy especialmente con el organismo central, debiendo prestar ayuda, y hasta obediencia, a los poderes centrales personificados en el Ministerio de la gobernación, en todo aquello que, ajeno a las facultades cantonales, se convenga para la debida asistencia interregional.


e) BENEFICENCIA.

Será de cargo del Estado CANTABRO-CASTELLANO la beneficencia pública y privada, y es de su incumbencia también legislar sobre cuantas medidas sanitarias aconseje adoptar la defensa de la vida de sus ciudadanos.

Correrá de su cargo todo lo que se refiere al régimen de los comentarios, protección a la infancia, tribunal de menores, seguro de paro y de maternidad, etc.


f) OBRAS PUBLICAS.

Corresponderá al Estado CANTABRO-CASTELLANO la ejecución, costeamiento y conservación de las obras públicas en general, así como la inspección de las que por concesión realicen los particulares o sean explotadas por ellos.

Las carreteras, tranvías, funiculares, teléfonos, caminos, puertos, canales y ferrocarriles que se desenvuelvan dentro de su región y no se consideren de carácter estratégico ni pertenezcan a líneas generales, corresponderán también al Estado regional.

Las concesiones e inspección de obras públicas que correspondan a la región, como funiculares, ferrocarriles, etc., corresponderá también al Estado federado.

Se considerará como perteneciente a los servicios de la República española, la realización y conservación de los puertos que se consideren estratégicos o de seguridad nacional, bases navales, etc. Será también de cargo de la República española, el servicio y conservación de faros, señales marítimas, etc., y los ferrocarriles de interés general.


g) AGUAS, MINAS, ETC.

Las concesiones de aguas las otorgará el Estado CANTABRO-CASTELLANO en los ríos y cursos de agua que nazcan y desemboquen dentro del mismo, ocupándose también tramitar y regular cuantos expedientes se refieran a aguas regionales.

Otorgará y regulará asimismo el Estado federado, todo lo relativo a concesiones y reglamentación de minas, servidumbres eléctricas, baños y aguas minerales que discurren (*) dentro de su territorio.


h) ATRIBUCIONES DIVERSAS.

Serán también de la incumbencia del Estado CANTABRO-CASTELLANO la ordenación e inspección de los servicios siguientes:

Creación, intensificación y reglamentación de las riquezas pública y privada agrícola, forestal, pecuaria, industrial, minera, urbana, pesquera, comercial, etc.; el turismo, la conservación y propaganda de las bellezas artísticas y naturales del país; los juegos y espectáculos públicos; las instituciones de ahorro y auxilio al crédito; la ordenación de los montes comunales, y vigilancia y reglamentación de los públicos y particulares, situados en su comarca, cuidándose de su repoblación; la desecación de marismas y pantanos; la reglamentación de la roturación de terrenos incultos, parcelaciones, etc.


Enlace con el poder central[editar]

El representante de la nación o poder central, que puede denominarse delegado de la Confederación, Prefecto, etc., con residencia en la capital del Estado CANTABRO-CASTELLANO, asegurará el enlace debido entre el Estado estacional y la región.

Desprovisto de la autoridad que, como mantenedor del orden, ostenta hoy día un Gobernador civil, sus funciones tendrían, principalmente, un carácter administrativo, velando porque las obligaciones y derechos del pacto regional se observen estrictamente.

Sus funciones podrían ser aproximadamente, las siguientes:

1.ª Vigilar y asegurar que las condiciones que la Confederación impone al Estado confederado, derechos humanos, carácter de la enseñanza, etc., se observen y cumplan estrictamente, así como el que el Estado confederado no invada en sus funciones materia que no sea de su competencia.
2.ª Intervenir administrativamente en cuantos asuntos le correspondan como delegado de administración central, por relacionarse con servicios o atribuciones de la Confederación.
3.ª Admitir y comprobar cuantas denuncias recibiese sobre infracciones del Pacto nacional, pudiendo instruir expedientes sobre ese particular como delegado del Poder central, y con la autoridad necesaria para esos efectos.
4.ª Dar cuenta al Gobierno o al Consejo nacional, de esos expedientes, para que puedan adoptarse las resoluciones que proceda, y
5.ª Representar al Gobierno o a la Confederación en cuantas ceremonias y actos oficiales tuviesen lugar en el Estado federado.


FACULTADES PRIVATIVAS DE LA CONFEDERACIÓN[editar]

Por simple eliminación, al precisar las facultades y atribuciones que deben corresponder al Estado CANTABRO-CASTELLANO, quedan implícitamente determinadas las que son inherentes a la Confederación española.

Fundamentalmente pueden catalogarse en las bases siguientes:

1.ª La representación internacional y la declaración de guerra y de paz. Los tratados internacionales, correos y telégrafos, pesas y medidas, sistema monetario, emisión de papel moneda, ejército, aduanas, leyes arancelarias y monopolios.
2.ª Legislación social. Determinación de procedimientos, tribunales para la solución de conflictos sociales, seguros de trabajo, etc.
3.ª Codificación de derechos substantivo y adjetivo. Leyes generales, salvo las reglamentaciones administrativas correspondientes a los Estados federados.
4.ª Enseñanza superior, universidades, facultades y escuelas especiales.
5.ª Leyes sobre secularización, asociaciones, derechos humanos y vigilancia sobre los Estados federados para la garantía de la obligatoriedad de estas leyes generales.
6.ª Organización, dirección de la policía judicial y social, y
7.ª Obras públicas de carácter nacional, puertos estratégicos o de base naval, ferrocarriles de interés general o estratégicos, faros y señales marítimas, navegación fluvial y marítima, carreteras de interés nacional, etc. Régimen de ríos que crucen distintas regiones, confederaciones hidráulicas, etc.

(*). Esta palabra resulta imposible de rescatar del texto original, parece algo así como "diambren". También podría ser "adentren".