Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano/TÍTULO I: La Comunidad Valenciana

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TÍTULO 1: LA COMUNIDAD VALENCIANA

Artículo 1º.[editar]
  1. El pueblo valenciano, cuya forma histórica de institucionalización política fue el Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, con la denominación del País Valenciano.
  2. El País Valenciano es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del Pueblo Valenciano, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
  3. El País Valenciano, en el marco de la Constitución de España, tiene por objeto reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
Artículo 2º.[editar]

Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad a igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivos; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 3º.[editar]

El territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los Municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Artículo 4º.[editar]
  1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición poiítica de valencianos, toda los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma.
  2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado.
Artículo 5º.[editar]

La bandera del País Valenciano está compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, con franja azul junto al asta sobre la que se sitúa el escudo del Consell.

Artículo 6º.[editar]

La sede de la Generalidad Valenciana radicará en el Palacio de su nombre, sito en la ciudad de Valencia. Sus instituciones podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los Municipios de la Comunidad, de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 7º.[editar]
  1. Las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen el derecho a conocerlas y usarlas.
  2. La Generalidad Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
  3. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
  4. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
  5. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza.
  6. Mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad.
Artículo 8º.[editar]

Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma Valenciana tendrán eficacia territorial, con las excepciones que puedan establecerse y en los casos que sean de aplicación al estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.