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CONCESIÓN

PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CANAL MARÍTIMO NORD-OESTE ARGENTINO DEL RÍO PARAGUAY AL BERMEJO CON RAMAL HASTA EL PILCOMAYO


Artículo 1. La Compañía se obliga á construir, en el territorio Nacional de Formosa, un canal marítimo y de irrigación, que partiendo de la margen derecha del río Paraguay, de un punto favorable entre los ríos Bermejo y Pilcomayo, irá á reunirse de un lado con los ríos Bermejo y San Francisco, y del otro lado con el río Pilcomayo, más ó menos en la proximidad de la colonia Crevaux.

Esa construcción se hará según los trazados que resulten más favorables después de los estudios que se practicarán.

Art. 2. Para la alimentación del canal, la Compañía tendrá el derecho de emplear y desviar todos los ríos, lagos, lagunas, pantanos, etc., que se