Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/23

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
23
SESION DE 20 DE ENERO DE 1821

solo su falta de continuacion sino, lo que es peor, la pérdida de todos esos materiales, que para volver a colectar costará grandes sumas si, como es justo, ha de continuarse la obra para cumplir con el juramento solemne que se acordó por el pueblo i la autoridad suprema.

En estas tristes i melancólicas circunstancias, las mas sensibles para mi alma, i cuando, conduciéndome con el mayor desinteres i con una contraccion nada vulgar al adelantamiento de este templo, he consumido las pobres entradas de mis capillanías, para que no pare enteramente la obra, no me queda otra esperanza que la de interponer los superiores respetos de V.E., para que, o bien se incite al pueblo para que suministre los auxilios que se han menester, o para que por la mediacion de V.E. se signifique al Excelentísimo Supremo Director que, no debiendo pararse un templo que debe servir para el recuerdo de nuestra gratitud a los beneficios recibidos por la mediacion de aquella Soberana Emperatriz, se sirva S.E. tomar los medios que estén a su supremo alcance, para que se evite la inevitable pérdida que habrá de suceder en los materiales espresados de dicha capilla, si se suspende enteramente i máxime, hallándose sus murallas en mas de dos varas i media de altura; i así el ruego mas encarecido de un eclesiástico enteramente contraído a esta obra, puede penetrar en la sensibilidad suprema de S.E.

En cuya virtud,

Suplico a V.E., rendidamente, se digne deliberar según dejo instruido i es justicia. —José Tomas Várgas.


Núm. 21

Excmo. Señor:

El Senado acompaña a V.E. la solicitud del comisionado para la obra de la capilla del Cármen, jurada por el Estado. Ello es precisa la conclusión i a las primeras autoridades corresponde facilitar arbitrios. Las escaseces del Erario no permiten que de sus fondos se haga, como era debido, aquel costo i por esto ha acordado el Senado que, al fin de salvar el voto público i que todos concurran indirectamente a su cumplimiento, se prorrogue por un año mas el remate de la leña, esto es, el medio real por carga que, por acuerdo de este Senado, no debe continuar sino el año en que se subastó. El público, por tan interesante i obligatorio objeto, recibirá bien esta prórroga que no se haria en estas circunstancias. El comisionado deberá recibir el importe del remate del subastador, quedando obligado a rendir cuentas de su inversion, i al efecto podría V.E. mandar se publique esta resolucion i se fijen carteles para su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 22

Excmo. Señor:

Con la subasta de licores, se hacen extorsiones violentas que tienen su oríjen de la falta de esplicacion al tiempo del remate. Se quiere obligar a muchos pobres que paguen la sisa de aquellas plantas de viña que comen o venden en uva. Este fruto no se rebaja en su venta ni consumo; la contribucion es por la rebaja de la medida i ésta solo se verifica cuando se hace el mosto o vino, nó cuando se vende o consume en fruto; i de consiguiente, en este caso, no debe sacarse el impuesto. Por otra parte, el cosechero muchas veces no vende sus mostos, o si lo hace es al fiado, que no cobra en tiempo o pierde la dependencia. En tal caso, debe ser el riesgo o pérdida común al dueño i subastador. Para salvar este mal, ha de quedar al arbitrio del hacendado satisfacer aquella sisa en dinero efectivo o en especie, entregando la parte de la cosecha que se rebaja en la medida, i entonces no será de cargo del subastador la perdida del dueño en venta o dependencias. Es necesario que se tenga presente esta resolucion i se publique para que llegue a noticia de todos i a su tiempo se haga el remate con estas limitaciones i prevenciones. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 23

Desea saber el Excmo. Senado los derechos que se pagan por la introduccion que, de vinos i aguardientes, se hace por cordillera i vienen a nuestro territorio de la provincia de Cuyo, desde que se publicó el privilejio de la exencion de derechos que acordó S.E.; i de su orden comunico a Ud. esta determinacion para que, sin pérdida de tiempo i a la mayor brevedad, se sirva avisar lo que hai de cierto sobre el particular, que se desea indagar. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Señor Administrador de Aduana.


Núm. 24

Excmo. Señor:

A presencia de lo espuesto por V.E., en su honorable nota de veintidós del que rije, aprueba el Senado la licencia concedida a don Felipe Santiago del Solar, para la estraccion de dos mil fanegas de trigo con direccion al Callao, convencido de las razones de utilidad que hacen asequible la concesion, con la calidad de satistacer en dinero efectivo i sonante ocho pesos por fanega, i puede V.E. ordenar la ejecución de la licencia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Ene