Real cédula que otorgó escudo de armas a Concepción

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Real cédula, extendida por Carlos I de España, que reconoce a Concepción, ciudad de Chile, y le otorga un escudo de armas:

Escudo de armas de Concepción

Don Carlos, por la divina clemencia Emperador de los Romanos, Augusto Rey de Alemania; Doña Juana, su madre, y el mismo Carlos, por la gracia de Dios reyes de Castilla, de León, etc. Por cuanto Alonso de Aguilera, en nombre y como procurador general de la ciudad de la Concibición de las provincias de Chile, nos ha hecho relación que los vecinos y moradores de la dicha Ciudad nos han servido mucho en la conquista y pacificación de aquella tierra, donde pasaron muchos peligros y trabajos en ella y en poblar la dicha ciudad y sustentarla, y que los pobladores de ella son gente honrada y leales vasallos nuestros, y nos suplicó en el dicho nombre que acatando a lo susodicho mandásemos señalar armas a la dicha ciudad, según y como las tenían las otras ciudades y villas de las nuestras Indias y como la nuestra merced fuese. Y nos, acatando lo susodicho, lo tuvimos por bien, y por la presente hacemos merced y queremos y mandamos que ahora y de aquí adelante la dicha Ciudad de la Concibición haya y tenga por armas conocidas un escudo, que haya en él un Águila negra en campo de oro y por arriba un sol de oro en cima la cabeza de la dicha Águila, y a los pies una luna de plata, y a los lados cuatro estrellas de oro y dos ramas de azucenas de flores en campo azul, según que está señalado y figurado en un escudo o tal como este, las cuales dichas armas damos a la dicha ciudad por sus armas y divisa señaladas, para que las pueda traer y poner, y haga y ponga en sus pendones, sellos y escudos, banderas y estandartes, y en las otras partes y lugares que quisieren y por bien tuvieren, según y como y de la forma y manera que las ponen y traen las otras ciudades de nuestros reinos, a quien tenemos dadas armas y divisas. Y por esta nuestra carta mandamos al Serenísimo Príncipe don Felipe, nuestro muy caro y muy amado hijo y nieto, y mandamos a los infantes muy caros hijos y hermanos y a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Maestres de las Órdenes, Priores, Comendadores, Alcaldes de los Castillos, y casas fuertes y llanas y a los de nuestro consejo, Presidentes, Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles, Marinos, Prebostes, Veinte y cuatro, Regidores, Jurados, Caballeros, Escuderos, y cualesquiera hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de los dichos nuestros Reinos, y señores, y de las dichas nuestras Indias, Islas y tierra firme del mar océano, así a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante y a cada uno y a cualquiera de ellos, en sus lugares y Jurisdicciones, que sobre ello fueren requeridos, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir la dicha merced que así hacemos a la dicha ciudad de las dichas armas que las hayan y tengan por sus armas conocidas, y señaladas, y como tales poner y traer, y que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno no pongan ni consientan poner en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y en mil maravedises para nuestra cámara, a cada uno que lo contrario hiciere.

Dada en nuestra Villa de Madrid a cinco días del mes de abril, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y cincuenta y dos años.

-Yo, El Rey.-

Yo, Juan de Sámano, Secretario de su Cesarea y Católicas Majestades; la hice escribir por mandado de su Alteza