Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador (2001)

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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR (2001)

(Acuerdo Ejecutivo No. 70/99-2001 (VI), del 25 de mayo de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 113, Tomo No. 351, del 18 de junio de 2001)

República de El Salvador en la América Central

ACUERDO No. 70/99-2001 (VI)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Legislativo No. 597 del 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 96 de fecha 25 de mayo de 1999, fue aprobada la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

II- Que es indispensable la emisión del Reglamento General de la Ley Orgánica para garantizar un efectivo funcionamiento y organización de la Universidad de El Salvador, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

III- Que de acuerdo con los Artículos 16, 19 literal "c" y 86 de la Ley Orgánica, es atribución de la Asamblea General Universitaria la aprobación del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

POR TANTO:

En uso de sus atribuciones legales, por 48 votos favorables ACUERDA emitir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto

Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es desarrollar y complementar las disposiciones básicas y generales de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador en lo referente a su organización y funcionamiento.

Abreviaturas usadas

Art. 2.- En el texto del presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas, que indicarán:

a) UES o "La Universidad": Universidad de El Salvador;

b) LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador;

c) AGU: Asamblea General Universitaria;

d) CSU: Consejo Superior Universitario;

e) JD: Junta Directiva, de las Facultades; y

f) UFI: Unidad Financiera Institucional;

Jerarquía y ámbito de aplicación

Art. 3.- El presente Reglamento, por su carácter general, será de aplicación obligatoria en la UES, sus unidades y dependencias y no podrá ser contrariado por normas contenidas en otros reglamentos generales y específicos.

En el presente Reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS DE NIVEL CENTRAL

Órganos Colegiados

Art. 4.- Son órganos colegiados de nivel central:

a) La Asamblea General Universitaria; y

b) El Consejo Superior Universitario.

Sección Primera
DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA

Asamblea General Universitaria

Art. 5.- La Asamblea General Universitaria es el órgano colegiado de nivel central que tiene como funciones esenciales: aprobar, reformar y derogar los Reglamentos Generales y específicos aplicables en la Universidad y sus dependencias, elegir a los funcionarios de la UES que establece la Ley Orgánica, interpretar los fines de la Universidad y conservar sus instituciones.

Otras atribuciones y deberes de la AGU

Art. 6.- Además de los regulados en la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes de la AGU los siguientes:

a) Aprobar, modificar y derogar los aranceles universitarios tanto de aplicación general como los específicos de cada Facultad;

b) Reglamentar el uso de emblemas, lemas o distintivos oficiales de la UES;

c) Acordar, previo dictamen técnico financiero, la contratación de asesorías técnicas especializadas para la AGU, cuando lo requiera el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

d) Fijar para los efectos presupuestarios, el salario que devengarán los funcionarios de su elección, el monto de los honorarios que devengará el Auditor Externo, así como el de las dietas de los representantes ante los organismos colegiados;

e) Aprobar o no la participación y/o integración de la UES en organizaciones universitarias y afines, nacionales e internacionales cuando así se lo requieran los intereses de la Institución;

f) Conocer de los recursos de revisión de las resoluciones que emita cuando le sea solicitado, y en apelación, en los casos establecidos en este y otros Reglamentos de la Universidad;

g) Elaborar anualmente su Plan Sectorial de Desarrollo y los programas y proyectos operativos de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley Orgánica;

h) Interpelar a cualquier organismo, funcionario o empleado de la UES cuando la AGU lo considere conveniente; e

i) Ejercer, además de las funciones disciplinarias que le establece la Ley Orgánica, las que le faculte el Reglamento Disciplinario.

Procedimiento para dirimir competencias

Art. 7.- La AGU mediante acuerdo dirimirá los conflictos de competencia a petición de las unidades interesadas o de oficio.

La autoridad competente para conocer un asunto determinado se designará teniendo en cuenta las funciones de los organismos y las características de las diferencias en disputa, de conformidad al siguiente procedimiento:

1°) Recibida la solicitud por parte de la unidad o funcionario inconforme, la AGU mediante acuerdo señalará la sesión plenaria en que dará audiencia verbal a las partes interesadas, lo cual se hará constar en acta; la audiencia verbal podrá ser acompañada de la documentación que los interesados estimen convenientes;

2°) Con lo que contesten las partes y aún si no se hubieren presentado a la audiencia, se solicitará dictamen legal sobre el expediente a la Fiscalía General, la cual deberá rendirlo en el término de 5 días hábiles;

3°) En la sesión plenaria siguiente, la AGU determinará el funcionario u organismo que conocerá y resolverá sobre el asunto en cuestión; y

4°) La Resolución que al respecto emita la AGU, no admitirá recurso alguno.

Elección de Representantes de la UES ante Organismos Estatales

Art. 8.- Los delegados de la UES para formar parte de organismos estatales, deberán ser elegidos por la AGU, teniendo en cuenta la idoneidad de la representación y el nivel de responsabilidad que se requiera en la toma de decisiones. Excepto que la Ley de que se trate expresamente lo regule de manera diferente.

La propuesta de candidatos a delegados deberá presentarse a la AGU 30 días antes de la fecha fijada para el inicio del período en funciones.

Para tal elección, el CSU deberá presentar una terna para cada delegación, teniendo en cuenta la naturaleza del organismo de que se tomará parte y los requisitos que se exigen a los representantes. De la terna presentada, la AGU elegirá al propietario y al suplente.

En el cumplimiento de sus funciones, los delegados de la UES ante organismos estatales, deberán rendir un informe a la AGU cada 3 meses, o cuando este organismo se los requiera.

Sección Segunda
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Consejo Superior Universitario

Art. 9.- El Consejo Superior Universitario es el órgano colegiado con jerarquía máxima en las funciones administrativas, financieras, docentes, técnicas y disciplinarias; y lo demás señalado en el artículo 20 de la Ley Orgánica.

Otras atribuciones y deberes del CSU

Art. 10.- Además de las establecidas en la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes del CSU las siguientes:

a) Fijar propuestas de las Facultades, los grados o títulos que deba otorgar la Universidad sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Educación Superior;

b) Establecer políticas para el desarrollo de actividades preuniversitarias de orientación vocacional;

c) Velar porque los aspectos estratégicos del plan de desarrollo de la UES se lleven a cabo en correspondencia con las políticas de desarrollo establecidas; d) Fomentar y acordar la participación de la Universidad en actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales, artísticas, deportivas y otras que contribuyan al logro de sus fines;

e) Fijar el período lectivo de la Universidad y el calendario académico, así como sus modificaciones;

f) Crear los mecanismos para el estudio de problemas institucionales y nacionales con el fin de aportar a su Resolución;

g) Establecer políticas idóneas de control del proceso educativo en cuanto al ingreso, permanencia y egreso del estudiante, para garantizar la formación de profesionales altamente capacitados y sensibles a la realidad nacional;

h) Establecer mecanismos para que se cumpla la movilidad de estudiantes y profesores a nivel nacional e internacional, que potencie la mejor formación de profesionales;

i) Establecer políticas y sus respectivos planes que permitan potenciar o crear las carreras necesarias para el desarrollo integral de la sociedad;

j) Establecer políticas generales de desarrollo de la UES;

k) Establecer planes de uso racional, mantenimiento, rescate, protección y conservación del Patrimonio de la Universidad, sin menoscabo del medio ambiente;

l) Proponer a la AGU, para su aprobación, la participación y/o integración de la UES en organismos nacionales e internacionales;

m) Acordar traslados y permutas del personal docente y administrativo, previo acuerdo entre las Facultades involucradas y con el consentimiento del personal interesado;

n) Pronunciarse oportunamente por los medios idóneos, ante los problemas relevantes del acontecer nacional e internacional; y

o) Realizar estudios permanentes sobre la pertinencia de las carreras que sirve la UES, la cantidad y calidad de profesionales que requiere el desarrollo integral de la sociedad.

CAPÍTULO III
DE LOS FUNCIONARIOS EJECUTIVOS DE NIVEL CENTRAL
Sección Primera
DE LA RECTORÍA

Del Rector

Art. 11.- El rector, es el máximo funcionario ejecutivo y Representante Legal de la Universidad.

El personal administrativo de las Oficinas Centrales estará bajo su dependencia jerárquica, y funcionalmente dependerá del Jefe inmediato respectivo.

Como máximo funcionario ejecutivo de la Universidad, será el responsable de la conducción unificada de la Institución, integrando y coordinando a los Vicerrectores Académico y Administrativo en un equipo de dirección.

Otras atribuciones y deberes del Rector

Art. 12.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes del Rector los siguientes:

a) Dirigir, en coordinación con las distintas unidades que integran la UES, la formulación de una propuesta inicial del Anteproyecto de Presupuesto y presentarlo a consideración del CSU;

b) Designar comisiones para el estudio de problemas o aspectos específicos del servicio y para la mejor eficiencia del trabajo universitario;

c) Presidir personalmente o a través de su representante o delegado, las sesiones de la JD y Asamblea de Personal Académico, cuando no estén electos o no hayan tomado posesión de sus cargos el Decano y Vicedecano de alguna facultad;

d) Observar el uso correcto de los fondos universitarios;

e) Firmar los Títulos que confiere la Universidad;

f) Coordinar la actividad de la UES y velar porque se mantenga la unidad de la institución de acuerdo al plan general de desarrollo institucional;

g) Dictar las medidas que reclame el servicio para una administración eficiente y eficaz, y velar por la atención y respecto a los usuarios;

h) Velar por la seguridad e integridad de la Universidad y sus dependencias;

i) Requerir las evaluaciones a que se refiere el artículo 68 de la Ley Orgánica a fin de tener los elementos para darle cumplimiento al literal c) del Art. 26 de la misma;

j) Proponer medidas de discriminación positiva que superen cualquier tipo de marginación en el acceso a los servicios que presta la UES;

k) Proponer al CSU la remoción de funcionarios cuyo nombramiento corresponde a dicho Organismo, por el incumplimiento de sus atribuciones;

l) Informar anualmente a la Nación sobre los logros obtenidos en la consecución de los fines de la Universidad;

m) Propiciar la integración de proyectos Interfacultades con participación interdisciplinaria;

n) Autorizar, previo dictamen financiero, contratos de servicios personales y de carácter profesional o técnico de la Universidad, no pudiendo exceder de un año, así como su respectiva legalización;

o) Autorizar modificaciones de horarios del personal que dependa directamente de Rectoría, y en general, al personal no adscrito a determinada Facultad o Unidad Docente; y

p) Velar porque se facilite la movilidad de docentes y estudiantes a nivel nacional e internacional en actividades que fomenten el desarrollo académico.

Del Vicerrector Académico

Art. 13.- El Vicerrector Académico, es el funcionario ejecutivo con responsabilidad específica en la planeación, coordinación y supervisión de la actividad académica universitaria.

Otras atribuciones y deberes del Vicerrector Académico

Art. 14.- Además de los establecidos por la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes del Vicerrector Académico los siguientes:

a) Coordinar la revisión de los planes de estudio y unificarlos a nivel interno, antes de que se sometan a aprobación del CSU;

b) Coordinar la revisión de los Reglamentos Internos y programas de los Institutos de Investigación que deban ser presentados para su aprobación, y apoyar su desarrollo; y

c) Fomentar el desarrollo, supervisión y buen funcionamiento de las unidades o Escuelas de Post grado.

Del Vicerrector Administrativo

Art. 15.- El Vicerrector Administrativo es el funcionario ejecutivo, con responsabilidad directa en la planeación, coordinación y supervisión de la actividad administrativa financiera de la Universidad.

Otras atribuciones deberes del Vicerrector Administrativo

Art. 16.- Además de los establecidos en la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes del Vicerrector Administrativo los siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan los ingresos y egresos económicos en la Universidad y, previo estudio técnico, proponer las modificaciones para actualizarlas;

b) Garantizar la elaboración y ejecución de Manuales de Organización y Funcionamiento de las dependencias administrativas de la UES;

c) Supervisar el funcionamiento de los programas de Bienestar Universitario, y proponer reformas de los mismos;

d) Velar por el fiel cumplimiento del Sistema Escalafonario;

e) Velar porque se priorice la satisfacción de las necesidades académicas en los gastos de la UES; y

f) Garantizar, por medio de la coordinación con las diferentes dependencias el mantenimiento, conservación y ampliación de las zonas verdes y áreas de recreación y deportivas bajo un concepto ambientalista y de promoción de la salud en la Universidad.

Sección Segunda
DE LA FISCALÍA GENERAL

Del Fiscal General

Art. 17.- El Fiscal General de la Universidad, es el funcionario responsable de velar por el estricto cumplimiento del orden jurídico aplicable en la Universidad, y asesorar legalmente a los diferentes órganos y funcionarios de la misma.

Otras atribuciones y deberes del Fiscal General

Art. 18.- Además de las establecidas en la Ley Orgánica, son atribuciones y deberes del Fiscal General, las siguientes:

a) Hacer del conocimiento del superior jerárquico respectivo las infracciones cometidas por funcionarios u organismos subalternos; tratándose de las Juntas Directivas y del CSU hacerlo ante la AGU para que conozca de las mismas y resuelva lo conveniente;

b) Concurrir o hacerse representar en las sesiones de las Juntas Directivas y de otros organismos de las Facultades por medio del Fiscal Auxiliar o colaboradores jurídicos, cuando se le solicite o por iniciativa propia;

c) Proponer a la Rectoría el nombramiento y otras acciones respecto del Fiscal Auxiliar y demás personal de la Fiscalía;

d) Elaborar el Reglamento Interno de la Fiscalía y someterlo a aprobación por la AGU, y proponer sus reformas; y

e) Presentar a la AGU y al CSU su plan de trabajo e informe anual de labores.

Requisitos para ser Fiscal Auxiliar

Art. 19.- Para ser Fiscal Auxiliar se requiere:

a) Ser salvadoreño;

b) Ser graduado en la Universidad o haber sido incorporado por ella;

c) Estar y haber estado en el ejercicio de la abogacía durante los tres años anteriores a su nombramiento, y estar autorizado como Notario;

d) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional; y

e) No haber ejercido cargos administrativos de dirección o de confianza en la Universidad, en los dos años anteriores a su nombramiento, salvo el de miembro de la AGU.

Sección Tercera
DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA UES

Del Defensor de los Derechos Universitarios

Art. 20.- El Defensor de los Derechos Universitarios, es el funcionario responsable de velar por la promoción y la protección o tutela de los derechos humanos y universitarios de los miembros de la Corporación y de la Comunidad Universitaria.

La promoción comprenderá la elaboración de informes de investigación sobre la situación de los derechos y de los deberes correlativos. La protección o tutela se manifestará contra actos de autoridad que lesionen los derechos humanos o universitarios de una persona o grupo de personas miembros de la UES.

Para ser Defensor de los Derechos Universitarios, se requiere además de los requisitos señalados en el Artículo 62 de la Ley Orgánica, conocimiento y experiencia en promoción y protección de los derechos humanos.

Su actuación será totalmente imparcial e independiente, fundamentada exclusivamente en el derecho, la equidad y la sana crítica. Las intervenciones, resoluciones o recomendaciones que dicte de acuerdo con el procedimiento que regulará su reglamento especial, buscarán la garantía o restauración de los derechos afectados.

Para efectos del presente Reglamento, los derechos universitarios son los que la Ley Orgánica y los Reglamentos de la UES reconocen a sus miembros.

Atribuciones y Deberes del Defensor de los Derechos Universitarios

Art. 21.- El Defensor de los Derechos Universitarios, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Interponer sus buenos oficios en la solución de los conflictos que surjan de las relaciones entre los miembros de la UES;

b) Conocer de oficio o por denuncia de cualquier persona o autoridad universitaria, las violaciones o amenazas de violación de los derechos humanos y universitarios de los miembros de la UES, por parte de cualquier autoridad administrativa o académica de la misma;

c) Asesorar jurídicamente a los miembros de la UES en peticiones y defensa de sus derechos ante cualquier autoridad;

d) Interponer los recursos jurídicos que considere necesarios ante las autoridades universitarias o extrauniversitarias en representación de los afectados;

e) Vigilar a las dependencias y funcionarios de la Universidad para que respeten los derechos de los miembros de la UES y recomendar su inmediata restitución o reparación por todos los medios posibles ante la autoridad jerárquica pertinente, pidiendo inclusive si lo considera conveniente, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra el presunto infractor;

f) Promover el conocimiento de los derechos y deberes de los miembros de la UES, reconocidos en el derecho nacional e internacional;

g) Buscar, la vinculación de la unidad a su cargo y de la Universidad en general, con organismos nacionales e internacionales relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos;

h) Resolver los asuntos que sean de su competencia y velar porque los funcionarios y empleados bajo su autoridad desempeñen eficientemente su labor;

i) Proponer a la AGU el proyecto del Reglamento Especial de la Defensoría de los Derechos de los miembros de la UES, y sus reformas;

j) Proponer al CSU la organización de la Unidad de la Defensoría de los Derechos de los Miembros de la UES, y sus reformas;

k) Elaborar la propuesta de presupuesto anual de los programas y servicios a su cargo;

l) Informar en el último trimestre de cada año a la comunidad universitaria y a la AGU en particular, el estado del respeto de los derechos en la Universidad y su trabajo desarrollado; y

m) Las demás que le señale el Reglamento Especial y demás normas de la UES.

La Defensoría contará con la estructura organizativa que le establezca su Reglamento Especial.

El Defensor de los Derechos Universitarios tendrá derecho a voz en los diversos órganos universitarios en todo lo relacionado con la defensa y promoción de los derechos humanos y universitarios.

Sección Cuarta
DE LA AUDITORÍA EXTERNA

Requisitos para ser Auditor Externo

Art. 22.- Para ser Auditor Externo de la UES se requiere los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en los Artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de la UES; y

b) Estar inscrito en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y en el Registro Privado de Auditores de la Corte de Cuentas de la República.

Atribuciones y Deberes del Auditor Externo

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Auditor Externo las siguientes:

a) Estudio y evaluación del control interno de la UES;

b) Evaluar y recomendar al Vicerrector Administrativo la eficiencia de las operaciones gerenciales y administrativas;

c) Revisar la ejecución y liquidación del presupuesto en que se fundamenta la gestión de la Universidad y presentar su dictamen a la AGU;

d) Revisar la contabilidad de la UES conforme a Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría Gubernamentales, Normas Internacionales de Contabilidad y Principios de Contabilidad Gubernamental;

e) Presentar a la AGU y al CSU un informe anual, en el cual dictaminará sobre los Estados Financieros y el rendimiento económico, tales estados deberán estar terminados al 31 de diciembre, de cada ejercicio fiscal y la forma en que a su juicio se hayan desarrollado las operaciones contables de la Universidad, debiendo incluirse las observaciones y recomendaciones que sean necesarias para mejorar el control interno de la UES;

f) Asesorar a la AGU y a las diferentes comisiones nombradas en ella, siempre que tales asesoramientos se encuentren dentro del ámbito que le compete; y

g) Informar con la urgencia del caso a la AGU y al CSU de cualquier irregularidad que en el ejercicio de sus funciones detecte.

Sección Quinta
DE LA SECRETARÍA GENERAL

Del Secretario General

Art. 24.- Una vez elegido y en posesión de su cargo, el Rector propondrá al CSU en la primera sesión que convoque, la terna de candidatos al cargo de Secretario General de la Universidad.

Mientras no se elija al nuevo titular, el que viniera fungiendo seguirá en el cargo en carácter interino.

Requisitos para ser Secretario General

Art. 25.- Para ser Secretario General de la Universidad, se requiere:

a) Ser salvadoreño;

b) Ser graduado de la Universidad de El Salvador, con no menos de cinco años de posesión del grado académico;

c) Ser de reconocida honorabilidad, competencia profesional y tener conocimiento del quehacer universitario; y

d) Presentar declaración jurada de que no trabaja en otra institución pública o privada.

Atribuciones y deberes del Secretario General

Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Secretario General los siguientes:

a) Ser el Secretario del CSU, debiendo redactar las actas de las sesiones de este organismo y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que emita;

b) Certificar con su firma las resoluciones y acuerdos del CSU;

c) Firmar con el Rector, los títulos que otorgue la UES;

d) Firmar los Diplomas, cuyos estudios tengan aprobación del CSU;

e) Proponer al Rector, el nombramiento y demás acciones relacionadas al personal a su cargo;

f) Redactar la memoria anual de la Institución;

g) Velar por la publicidad oficial de los acuerdos y resoluciones del CSU, así como de los planes y programas de estudio de la UES;

h) Autenticar las firmas de los funcionarios de la UES;

i) Elaborar su plan de trabajo y presentarlo al CSU y a la AGU; y

j) Las demás funciones que le asignen los reglamentos universitarios.

Sección Sexta
DE LA AUDITORÍA INTERNA

Auditoría Interna

Art. 27.- La Auditoría Interna será la unidad encargada del control interno de las transacciones derivadas de la gestión administrativo-financiera acordes a la legislación universitaria y demás disposiciones legales. Estará a cargo de un Auditor Interno que dependerá jerárquicamente del CSU, y funcionalmente de la Rectoría.

Requisitos para ser Auditor Interno

Art. 28.- Para ser Auditor Interno de la UES, se requiere los requisitos del artículo 22 del presente Reglamento, haber aprobado el curso de contabilidad gubernamental y poseer experiencia profesional no menor de tres años en auditoría gubernamental.

Atribuciones y deberes del Auditor Interno

Art. 29.- Son atribuciones del Auditor Interno:

a) Fiscalizar todas las operaciones que se deriven de la gestión contable, presupuestaria y patrimonial;

b) Evaluar periódicamente el sistema de control interno de la Universidad, así como presentar sugerencias para el fortalecimiento del mismo;

c) Evaluar la razonabilidad y confiabilidad de la información contenida en los estados financieros e informes contables y operativos de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptada, normas de auditoría gubernamental y demás leyes aplicables;

d) Presentar un informe trimestral al CSU y a la AGU, que contenga los aspectos más relevantes que se hubieren presentado a la fecha o cuando este organismo lo requiera;

e) Presentar a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el plan de trabajo de su unidad para el año siguiente, al CSU con copia a la AGU y a la Corte de Cuentas de la República;

f) Informar con la urgencia del caso, al CSU de cualquier irregularidad que detecta en el ejercicio de sus funciones;

g) Proporcionar al auditor externo información administrativa o financiera que éste le solicite o aquella directamente relacionada con errores, irregularidades o actos ilegales que causen detrimento al patrimonio universitario y que sean detectados en el ejercicio de sus funciones; y

h) Todas aquellas atribuciones contenidas en la Ley Orgánica, reglamentos y demás disposiciones legales.

Sección Séptima
ESTRUCTURA EJECUTIVA Y EVALUACIÓN

Organización

Art. 30.- La estructura ejecutiva de nivel central estará formada por:

a) La Rectoría;

b) Las Vicerrectorías; y

c) Las Secretarías, Gerencias y Subgerencias, la Unidad Financiera Institucional, Direcciones y Departamentos.

La Rectoría deberá presentar a los organismos correspondientes, para su aprobación, revisión y posteriores modificaciones el organigrama funcional que refleje niveles de jerarquía, autoridad y responsabilidad de las dependencias; también deberá contar con sus respectivos reglamentos internos de organización y funcionamiento.

Régimen administrativo financiero

Art. 31.- El Régimen Administrativo Financiero de la Universidad deberá regularse en un reglamento de carácter general, el cual contendrá entre otros aspectos, los organismos que lo ejercerán, sus atribuciones y deberes y su dependencia jerárquica y funcional.

Presupuesto

Art. 32.- Las unidades académicas y administrativas de la Universidad deberán presentar al CSU y a la UFI, su respectivo Anteproyecto de Presupuesto y Sistema de Salarios de sus respectivas unidades a más tardar en la segunda quincena de marzo para la consolidación y elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la UES.

El CSU remitirá dicho anteproyecto a la AGU para su aprobación, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, teniendo ésta que aprobarlo en la primera quincena de junio, este término podrá modificarse de acuerdo a la programación que establezca el Ministerio de Hacienda o de Educación.

Evaluación de las actividades de la UES

Art. 33.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 68 de la Ley Orgánica, será la Rectoría con apoyo de las Vicerrectorías, la Secretaría de Planificación y la Comisión Técnica de Evaluación de la Universidad de El Salvador (COTEUES), las responsables de organizar y coordinar los procesos de evaluación institucional, así como de elaborar los instrumentos correspondientes.

Estos procesos serán administrados por medio de las autoridades de cada unidad académica y administrativa; y se tendrá como criterios básicos los siguientes:

a) Pertinencia: Entendida como la correspondencia entre los fines de los programas de las unidades académicas, administrativas y entidades de gobierno universitario, respecto de los requerimientos de la sociedad.

b) Impacto: Referido a la influencia interna y externa que posee el programa;

c) Coherencia: Correspondencia entre la visión global de la Institución y sus unidades, y de ésta entre sí;

d) Universalidad: Que es la dimensión intrínseca del desarrollo del programa, hace referencia a la multiplicidad y extensión de los ámbitos en que se ejecuta, así como el medio geográfico y social en que ejerce su influencia;

e) Eficiencia: Entendida como la capacidad de optimizar todos los recursos en función del cumplimiento de los propósitos del programa;

f) Equidad: Referida al sentido de justicia con que opera el programa en el contexto institucional y en general;

g) Responsabilidad: Es la capacidad para reconocer, asumir y corregir las consecuencias que se derivan de las acciones en la ejecución del Programa;

h) Integridad: Hace referencia a la transparencia, responsabilidad y honestidad institucional en el cumplimiento de la misión y fines establecidos. Implica el respeto por los valores y referentes éticos universales que inspiran el servicio educativo de toda institución de estudios superiores; e

i) Eficacia: Referida a la correspondencia entre los logros obtenidos y los propósitos preestablecidos.

Otros criterios, factores y lineamientos que abonen para el buen funcionamiento de la Universidad podrán ser acordados por el CSU.

CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES

Órganos de las Facultades

Art. 34.- Son órganos de las Facultades:

1- Órganos de Gobierno:

a) La Junta Directiva; y

b) El Decano;

2- Funcionarios ejecutivos:

a) El Vicedecano

3- Organismos Asesores:

a) La Asamblea del Personal Académico;

b) El Comité Técnico Asesor; y

c) Los contemplados en el Reglamento de cada Facultad.

4- Funcionarios Auxiliares:

a) El Secretario de la Facultad

De la Junta Directiva

Art. 35.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de mayor jerarquía administrativa a nivel de la Facultad, responsable de las funciones administrativas, financieras, académicas, técnicas y disciplinarias de la misma.

Otras atribuciones y deberes de las Juntas Directivas

Art. 36.- Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas, los que señala la Ley Orgánica, y además los siguientes:

a) Autorizar la contratación de personal eventual y acordar la cancelación de dichos contratos cuando así convenga a los intereses de la Facultad;

b) Establecer políticas para la organización de los distintos servicios de la Facultad;

c) Designar comisiones para el estudio de problemas o asuntos que interesen a su Facultad, a la Universidad o al País;

d) Elaborar los informes que le sean solicitados en relación con las disciplinas que imparte su Facultad, respecto de problemas de carácter nacional, institucional u otros;

e) Adoptar las medidas necesarias que garanticen el normal desarrollo de los trabajos de graduación de las diferentes carreras;

f) Conocer y hacer pronunciamiento sobre la memoria anual que presentará el Decano al Rector y a la Asamblea General Universitaria;

g) Conocer y ratificar los planes de estudio o de trabajo de las Escuelas, Institutos, Departamentos u otros organismos técnicos de la Facultad y someterlos al CSU cuando sea requerido;

h) Garantizar el ejercicio de la libertad de cátedra y docencia libre, según lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica;

i) Promover el arte, la cultura y el deporte entre los estudiantes, personal académico y administrativo de la Facultad;

j) Garantizar en la Facultad los beneficios y políticas generales de Bienestar Universitario;

k) Promover la conservación y ornato de la Facultad, ampliación y mantenimiento de zonas verdes y de la infraestructura, en coordinación con la Vicerrectoría Administrativa;

l) Velar por el desarrollo de la investigación científica y tecnológica al servicio de las necesidades sociales del país con el objetivo de promover y estimar una verdadera proyección social de la respectiva Facultad;

m) Tomar las medidas administrativas necesarias para la adecuada custodia del patrimonio adscrito a la Facultad;

n) Nombrar a los Directores de Escuelas, Jefes de Departamento y Coordinadores de la unidad de proyección social, investigación y de estudios de postgrado de su facultad;

o) Proponer al CSU la participación de la facultad en Organismos Nacionales e Internacionales;

p) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de su Facultad;

q) Velar porque el Decano presente oportunamente el anteproyecto de presupuesto al CSU y a la UFI; y

r) Las demás atribuciones que le señale el Reglamento General de la Facultad y demás reglamentos especiales.

Del Decano

Art. 37.- El Decano es el máximo funcionario ejecutivo a nivel de la Facultad que la dirige y representa.

Otras atribuciones y deberes del Decano

Art. 38.- Además de los regulados en la Ley Orgánica, el Decano tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Proponer a la Junta Directiva la creación de comisiones transitorias o permanentes para el estudio de problemas, materias o asuntos del servicio que presta la Facultad;

b) Fungir como Ordenador de Pagos de la Facultad;

c) Firmar los Diplomas y títulos de su respectiva Facultad;

d) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y resoluciones del a JD y demás órganos competentes de la Universidad;

e) Nombrar, ascender, trasladar, conceder licencias, sancionar y remover por causas legales al personal administrativo de la Facultad y sus dependencias;

f) Presidir los actos oficiales de la Facultad;

g) Informar a JD de los Acuerdos y Resoluciones tomados por el CSU;

h) Dirigir la planificación, capacitación y evaluación permanente del personal de la Facultad;

i) Velar por la conservación y preservación del patrimonio de su Facultad en coordinación con la Vicerrectoría Administrativa;

j) En el ámbito de las áreas de conocimiento de la Facultad a su cargo, gestionar nacional e internacionalmente los aspectos relativos a los fines institucionales;

k) Consolidar con las unidades de la Facultad, el anteproyecto del presupuesto y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación, a más tardar la 1a. quincena del mes de marzo; y

l) Las demás que le señalen el Reglamento General de la Facultad y demás Reglamentos de la UES.

Del Vicedecano

Art. 39.- El Vicedecano es el ejecutivo responsable de coordinar y supervisar las funciones académicas y el orden administrativo de la Facultad.

Otras atribuciones y deberes del Vicedecano

Art. 40.- En correspondencia con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica, el Vicedecano tendrá además las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dar seguimiento al calendario académico aprobado por el CSU;

b) Coordinar el proceso de planificación, capacitación y evaluación permanente del personal y las actividades de la Facultad;

c) Supervisar las Comisiones de la Facultad de las cuales el Decano no sea integrante;

d) Supervisar el trabajo de la Comisión de Nuevo Ingreso de la Facultad;

e) Convocar y coordinar las reuniones del Comité Técnico y Asesor;

f) Cumplir con las misiones que le asigne la JD y el Decano; y

g) Las demás que le señale el Reglamento General de la Facultad y demás Reglamentos de la UES.

Del Secretario de Facultad

Art. 41.- En cada Facultad habrá un Secretario de la misma elegido por J. D. de una terna propuesta por el Decano.

Para ser Secretario de la Facultad se exigirán los mismos requisitos que el Secretario General de la UES.

Atribuciones y deberes del Secretario de la Facultad

Art. 42.- El Secretario de cada Facultad, tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

a) Fungir como Secretario de la JD donde participará con voz pero sin voto y de la Asamblea del Personal Académico en donde intervendrá con voz y voto si está escalafonado como personal académico, debiendo redactar las actas de las sesiones de ambos organismos;

b) Certificar con su firma las Resoluciones y Acuerdos de JD;

c) Elaborar con el Decano la Agenda a tratar en las sesiones de JD;

d) Notificar a los interesados sobre Resoluciones emanadas de JD;

e) Colaborar con la redacción de la Memoria Anual de la Facultad;

f) Desempeñar las misiones que le encomiende el Decano, la JD y los máximos organismos de gobierno de la UES; y

g) Las demás atribuciones que le señalen el Reglamento General de la Facultad y demás Reglamentos de la UES;

De la Asamblea del Personal Académico

Art. 43.- En cada Facultad habrá una Asamblea de Personal Académico integrada por los Docentes que reúnen los requisitos del Art. 46 de la Ley Orgánica y los establecido en el Reglamento de Escalafón en lo relativo al Personal Académico, los investigadores y los encargados de la Proyección Social que cumplan los requisitos para ser docentes.

La Asamblea del Personal Académico, será el máximo Organismo asesor y consultivo de la JD y del Comité Técnico Asesor, así como también elector de sus representantes ante los Órganos de Gobierno de la Universidad. Cuando ejerza las funciones electorales se regirá de conformidad a la Ley Orgánica y el Reglamento Electoral.

Otras atribuciones y deberes de la Asamblea del Personal Académico

Art. 44.- Además de lo establecido en el Art. 35 de la Ley Orgánica, corresponden a la Asamblea del Personal Académico, las siguientes atribuciones y deberes:

a) Conocer sobre problemas orgánicos, administrativos y técnicos de la Facultad y proponer a las autoridades de la misma las medidas pertinentes;

b) Pronunciarse sobre asuntos relevantes de la vida nacional que involucren o incidan en el área o disciplina de la Facultad;

c) Evaluar anualmente la ejecución operativa del Plan de Desarrollo Estratégico de la Facultad; y

d) Las demás atribuciones que establezcan el Reglamento General de la Facultad y demás Reglamentos de la UES.

Convocatoria a Sesión

Art. 45.- La Asamblea del Personal Académico de la Facultad, se reunirá ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente las que sean necesarias; convocará el Decano, por iniciativa propia o cuando lo pidan por escrito un número no menor al veinticinco por ciento de sus integrantes.

La convocatoria para sesión de Asambleas de Personal Académico, deberá hacerse por escrito a los integrantes de la Asamblea, con al menos veinticuatro horas de anticipación, debiendo incluirse en la misma, los puntos a tratar.

Las convocatorias para la primera y segunda citación, podrán hacerse simultáneamente, habrá un lapso de media hora de espera, como mínimo entre las horas fijadas para las sesiones.

Quórum y Toma de Decisiones

Art. 46.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea de Personal Académico, se requerirá en primera y segunda convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes.

En las Sesiones el Decano, el Vicedecano y el Secretario de la Facultad, tendrán derecho a voz y voto, toda vez que tengan categoría escalafonaria dentro del Personal Académico.

No se podrá iniciar el conocimiento, discutir o tomar Acuerdo sobre algún asunto, si no existiere el quórum establecido. La desintegración del quórum inicial, no será obstáculo para que continúe la sesión, siempre que se conserve un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.

Las Resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los presentes.

Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva

Art. 47.- El Comité Técnico Asesor de la JD está conformado como lo establece el inciso tercero del Artículo 29 de la Ley Orgánica. En la reglamentación interna de cada Facultad podrá establecerse de acuerdo a sus necesidades, su estructuración interna.

El Comité Técnico Asesor será convocado y coordinado por el Vicedecano elegirá entre sus miembros al Secretario del mismo, el cual en ausencia del Vicedecano podrá convocar y/o coordinar las sesiones.

El Comité se reunirá cada 15 días como mínimo, pero podrá hacerlo las veces que sea necesario de acuerdo a las necesidades propias de la Facultad.

La asistencia a las Reuniones para sus miembros será obligatoria.

Los dictámenes en el Comité Técnico se tomarán con la mitad más uno de integrantes.

Atribuciones del Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva

Art. 48.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes:

a) Asesorar a la Junta Directiva, en cuestiones académicas y curriculares de las respectivas unidades académicas de la Facultad;

b) Proponer para su dictamen a la Asamblea del Personal Académico, asuntos pedagógicos y técnicos propios de la Facultad;

c) Conocer y dictaminar sobre conflictos de carácter pedagógico que se den entre las unidades académicas de la Facultad;

d) Asesorar a la JD sobre la distribución de los espacios físicos, disponibles de la Facultad;

e) Proponer a JD cambios curriculares que se consideren pertinentes de acuerdo a las necesidades de profesionales que requiere el país; y

f) Otras que se determinen en el Reglamento General de la Facultad.

CAPÍTULO V
UNIDADES ACADÉMICAS

De las Facultades

Art. 49.- Las Facultades constituyen unidades académicas que agrupan y coordinan áreas afines de desarrollo y podrán estar integradas por Institutos, Escuelas, Departamentos u otra estructura que obedezca a las necesidades propias de la especialidad, la cual estará regulada en el Reglamento General de la Facultad respectiva.

Con el objeto de propiciar la unidad en el quehacer académico de la Universidad y la interdisciplinaridad científica, el CSU podrá crear unidades interfacultades, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del Art. 10 de la Ley Orgánica.

De las Escuelas

Art. 50.- Las Escuelas son unidades académicas que integran una Facultad y a las que les corresponde la planeación, ejecución y evaluación de la Docencia, Investigación y Proyección Social.

Desarrollan actividades académicas que culminan con un Grado Académico o un Título, Diploma o Certificado de Especialización, ofrecen además, apoyo Académico requerido por otras Facultades.

Unidades Académicas Administrativas en las Facultades

Art. 51.- Dentro de una misma Facultad, todas las unidades académicas que administran carreras, deberán tener la categoría de Escuela y en las Facultades que administran una sola podrán hacerlo de acuerdo a su funcionamiento.

Los Departamentos son unidades académicas que no administran carreras, sino que se encargan de planear y ejecutar programas de enseñanza de disciplina o grupos de disciplinas afines y estarán regulados por el Reglamento General de cada Facultad, en el que también se establecerá la organización de Escuelas, Departamentos y Secciones, según sean las necesidades de la Facultad.

Sin menoscabo de lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 de la Ley Orgánica, las Facultades cuya organización no corresponda a la de Escuela y/o Departamentos, conformarán el Comité Técnico Asesor, de conformidad con su Reglamento General.

Órganos de Dirección de las escuelas o Departamentos

Art. 52.- Cada Escuela o Departamento tendrá un Director y las estructuras que se establezcan en el Reglamento General de la Facultad.

El Director es el funcionario que dirige y representa a la Escuela y/o Departamento.

El Director de Escuela será nombrado por la Junta Directiva de la Facultad, de las ternas propuestas por los sectores académico y estudiantil pertenecientes a la Escuela, fungirá como tal para un período de 4 años y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.

El Director de Escuela estará en línea jerárquica y funcional bajo la autoridad del Decano.

Los Directores de Departamento serán nombrados por la Junta Directiva de la Facultad, según los procesos contemplados en el Reglamento General de la Facultad en donde también se deberá establecer su dependencia jerárquica y funcional, así como sus atribuciones y el período para el cual serán electos.

Para ser Director de Escuela o Departamento se deberá reunir los requisitos para el cargo de Decano.

Ausencias Temporales

Art. 53.- En caso de ausencias temporales del Director, el Vicedecano de la Facultad asumirá sus funciones hasta su reincorporación. En caso de ausencia definitiva se elegirá un nuevo Director.

Atribuciones y deberes del Director

Art. 54.- Son atribuciones y deberes del Director de Escuela los siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de JD y los de trabajo que emanen del Comité Técnico Asesor y Asamblea del Personal Académico de la Facultad respectiva;

b) Servir de enlace entre la Escuela, la JD y el Decano;

c) Convocar a la reunión de Personal Académico de la Escuela y presidirla;

d) Proponer justificadamente a las instancias correspondientes, el cupo máximo de estudiantes para cada curso, o cualquier modalidad que implique el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

e) Dar cuenta al Decano y a la JD de las irregularidades o faltas disciplinarias del personal de la Escuela para la adopción de las medidas que corresponda;

f) Nombrar en el ámbito de la Escuela las comisiones para el estudio de problemas determinados;

g) Proponer al Decano el nombramiento de los empleados administrativos que su unidad requiera;

h) Presentar un informe anual de labores de la JD así como los que le soliciten el Rector o los Vicerrectores; e

i) Otras atribuciones que se establezcan en el Reglamento General de la Facultad.

De los Institutos

Art. 55.- Los Institutos son unidades académicas dedicadas a la investigación, capacitación y actividades de difusión; en una o varias disciplinas científicas, culturales, artísticas o tecnológicas y de problemas de interés nacional y/o centroamericano.

Los Institutos pueden estar adscritos a una Facultad o Escuela, según la naturaleza del mismo o bien formar una unidad académica independiente de ella, conforme lo disponga el CSU.

El acuerdo de creación de los Institutos estará sujeto a la aprobación previa de su Reglamento Interno el cual regulará su organización y funcionamiento. El reglamento será aprobado por la AGU a propuesta del CSU.

Atribuciones de los Institutos

Art. 56.- Corresponde a los Institutos:

a) Ejecutar programas y proyectos de investigación en el ámbito de un plan de desarrollo debidamente aprobados por la J. D. de la Facultad respectiva, o por el CSU en caso de Institutos independientes de las Facultades.

b) Relacionar la investigación con la enseñanza en las Facultades y Escuelas de la UES, procurando la participación de los estudiantes en las investigaciones;

c) Proponer por iniciativa propia o de las unidades académicas, los proyectos para nuevas investigaciones;

d) Participar en programas de Proyección Social que estén relacionadas con las investigaciones a su cargo;

e) Garantizar la divulgación y promoción de las investigaciones por los medios que considere procedentes; y

f) Otras que le señale su Reglamento Interno.

Sistema de Postgrado

Art. 57.- El Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de El Salvador, organiza, orienta, impulsa y administra sus programas de estudios. Su objetivo es la formación de investigadores, docentes y profesionales de alto nivel académico.

Todo lo referido al Sistema de Postgrado será regulado en su Reglamento Especial de organización y funcionamiento.

En las Facultades se podrán crear las Unidades o Escuelas de Postgrado según corresponda.

La Vicerrectoría Académica velará por la coordinación central del Sistema de Estudio de Postgrado, a nivel general de la Universidad.

CAPÍTULO VI
PROYECCIÓN SOCIAL Y APOYO ACADÉMICO

Proyección Social

Art. 58.- Para el cumplimiento de los fines de la Universidad y especialmente de lo establecido en los literales "b" y "d" del artículo 3 de la Ley Orgánica, se establece la Proyección Social como el conjunto de actividades planificadas que persiguen objetivos académicos, de investigación y de servicio; con el fin de poner a los miembros de la comunidad universitaria, en contacto con la realidad, para obtener una toma de conciencia ante la problemática social salvadoreña e incidir en la transformación y superación de la sociedad.

Objetivos de la Proyección Social

Art. 59.- Son objetivos generales de la Proyección Social, los siguientes:

a) Promover entre la población salvadoreña, la ciencia, el arte y la cultura, orientadas a la búsqueda de su propia identidad y contribuir con su proceso de desarrollo;

b) Incidir eficazmente, en forma interdisciplinaria en la transformación del ser humano y de la sociedad contribuyendo a su desarrollo económico, social y cultural;

c) Contribuir a la formación de profesionales que con juicio crítico e iniciativa produzcan ciencias y tecnologías apropiadas a la realidad salvadoreña; y

d) Promover el debate y aportar en la solución la problemática nacional.

Servicio Social

Art. 60.- El Servicio Social es uno de los medios de que dispone la Universidad para cumplir la Proyección Social, constituirá la culminación de los programas de estudio y un requisito de graduación. Su realización por los estudiantes previo a la obtención del respectivo grado académico se regulará en el Reglamento respectivo.

La duración del servicio social será proporcional a la duración de la carrera de que se trate, y nunca será menor de cien horas efectivas por año de estudios cursados. El servicio social de los profesorados se apegará a las disposiciones que emita al respecto el Ministerio de Educación.

Sistema Bibliotecario

Art. 61.- La Universidad contará con un Sistema Bibliotecario para su servicio, que estará conformado por una Biblioteca Central y bibliotecas especializadas por áreas, Facultades o Institutos.

El funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario se regirá por un reglamento especial.

Bienestar Universitario

Art. 62.- La Universidad organizará los servicios técnicos y de orientación especializados que sea necesario con el objeto de contribuir a la solución de los problemas de orden médico, psicológico, social y económico que pueda interferir en el normal rendimiento académico de los estudiantes.

La Universidad evaluará periódicamente el desempeño de los servicios antes mencionados con la finalidad de garantizar la calidad y eficacia de los mismos; tomando acciones inmediatas cuando fuere necesario.

Los servicios médicos y psicológicos serán extensivos al personal académico y administrativo.

El reglamento interno a nivel central, regulará la organización y funcionamiento de los responsables de los servicios indicados.

Régimen de Becas

Art. 63.- La UES establecerá un programa de becas de pregrado para personal de escasos recursos económicos y para especialización del personal académico, que se regularán en un reglamento específico.

Dicho reglamento comprenderá además las becas que se deberán otorgar en atención al comprobado rendimiento y excelencia académica, como también a la participación destacada representando a la UES o al país en eventos culturales o deportivos.

Administración Académica

Art. 64.- La Administración Académica de la Universidad velará por la aplicación de las disposiciones básicas sobre procedimientos, medidas y resoluciones académicas, contenidas en la Ley Orgánica. Este Reglamento y demás Reglamentos pertinentes y estará integrada por la Administración Central y de las Administraciones Académicas de las Facultades.

La Administración Académica Central de la Universidad, dependerá jerárquicamente de la Vicerrectoría Académica y de la Secretaría que se determine reglamentariamente.

La Administración Académica de cada Facultad, dependerá jerárquicamente de sus autoridades y funcionalmente de la Administración Académica Central.

Los Administradores Académicos conformarán una instancia de carácter consultivo denominada Consejo de Administradores Académicos, el cual será presidido por el Administrador Académico Central.

La Organización y funcionamiento de la Administración Académica de la Universidad, se regulará en un Reglamento específico.

Incorporaciones y Equivalencias

Art. 65.- Las incorporaciones de profesionales graduados en el extranjero, serán acordadas por el CSU, previa tramitación de un expediente con intervención de la Fiscalía de la Universidad y dictamen de la JD de la respectiva Facultad.

En los casos de cursantes de otras Universidades legalmente establecidas en el país o de universidades extranjeras que deseen continuar sus estudios en la UES, corresponderá a la Junta Directiva de la facultad respectiva, resolver sobre las equivalencias de las materias cursadas y aprobadas.

Todo lo relacionado con Incorporaciones y Equivalencias, será regulado por el Reglamento de Administración Académica, en armonía con las Leyes aplicables sobre la materia.

CAPÍTULO VII
DE LOS ESTUDIANTES
Sección Primera
CALIDAD DE ESTUDIANTE Y DERECHOS

Alumno, Estudiante, Egresado

Art. 66.- Son alumnos o estudiantes de la UES, las personas que establece el Art. 40 de la Ley Orgánica, que cumplan con sus disposiciones y Reglamentos. Además, todas aquellas personas que forman parte de la Comunidad Universitaria en carácter de egresado.

Se entiende por estudiante regular durante un período determinado, al estudiante que haya mantenido inscripción de asignaturas, materias, cursos, módulos o áreas integradas durante todos los ciclos correspondientes al período, con un mínimo del 40 % de cada ciclo que su plan de estudios le permite inscribir.

Se considera como egresado, a todo estudiante que haya cumplido con los requisitos académicos que su plan de estudio establece. Se contará con un Reglamento que regule en forma administrativa y académica, los procesos de graduación.

Los egresados no graduados, se considerarán estudiantes en la Universidad durante los tres años siguientes después de haber cursado su último ciclo de estudios.

Ingreso y Matrícula

Art. 67.- Todo aspirante para tener derecho a ingresar y a matricularse por primera vez como estudiante en la Universidad deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Presentar certificación de partida de nacimiento;

b) Presentar Cédula de Identidad Personal o documento equivalente o en su defecto carné de minoridad, licencia de conducir, pasaporte o carné electoral;

c) Comprobar su calidad de Bachiller con el título expedido válidamente, en la República o en su defecto, con el diploma de graduación o constancia extendida por el Director de la Institución, condicionado a presentar el título una vez lo haya obtenido.

d) En el caso de personas con estudios en el extranjero equivalentes a bachillerato, comprobar esta calidad con el diploma correspondiente y con las constancias respectivas firmadas por el Director de la Institución y autenticadas por los Ministerios de Educación y Relaciones Exteriores.

e) Certificado de salud y compatibilidad psíquica y física para los estudios universitarios de su elección, extendida por la clínica autorizada por el CSU;

f) Rendir las pruebas que el CSU determine; y

g) Todos los demás requisitos que establezcan los reglamentos especiales.

Los exámenes a que se refiere el Literal "e", estarán dirigidos a orientar las aptitudes y habilidades de la persona y en ningún caso, se deberán tomar como limitantes para el ingreso.

Los alumnos que no sean salvadoreños, deberán presentar los documentos equivalentes exigidos en los Literales "a" y "b", para comprobar su nacimiento, nacionalidad e identidad.

Derecho de los estudiantes a ser escuchados

Art. 68.- Los alumnos se harán oír ante los funcionarios y órganos de gobierno universitario, personalmente o por medio de su Representante Legal, sus representantes en los diversos órganos universitarios, el Defensor de los Derechos Universitarios o de un Apoderado especialmente constituido al efecto.

Procedimiento de denuncia

Art. 69.- Las denuncias de los estudiantes sobre los aspectos a que se refiere el Artículo 41 Literal "g" de la Ley Orgánica, deberán contener el señalamiento de los puntos específicos o conductas objetivas, en que fundamenta su denuncia.

Para su conocimiento y resolución, seguirán en el orden las instancias siguientes: Coordinador de cátedra, Jefe de Departamento, Carrera o Sección, Director de Escuela y Junta Directiva de la Facultad.

Si el hecho denunciado, no constituyere infracción de conformidad a la Ley Orgánica, el presente Reglamento o el Reglamento que regule el Régimen Disciplinario, el funcionario u organismo competente tomará las medidas administrativas del caso.

Si por el contrario se tratare de una infracción, la autoridad competente de conformidad al Reglamento que regule el Régimen Disciplinario, instruirá el correspondiente informativo administrativo disciplinario, de conformidad al Reglamento respectivo.

El denunciado a quien no se le comprobare los hechos que se le atribuyen, podrá ejercer su derecho a acudir a las instancias respectivas para entablar las acciones pertinentes.

En todo caso, la autoridad que reciba la denuncia, deberá responder en cualquier sentido, de conformidad a las reglas establecidas en el Artículo 60 de la Ley Orgánica.

Bolsa de Trabajo

Art. 70.- Se denominará Bolsa de Trabajo, al sistema de información actualizado que deberá mantener la Universidad respecto de las personas egresadas y graduadas de las diferentes carreras y la oferta de plazas en diversas empresas e instituciones, disponibles a partir de gestiones hechas por la UES; con la finalidad de procurar a aquellos su ingreso al mercado de trabajo profesional.

La información deberá actualizarse periódicamente, por lo menos tres veces al año para incorporar a los nuevos egresados y las nuevas plazas disponibles, así como para verificar que cantidad de profesionales graduados de la UES, están en el ejercicio profesional.

La Vicerrectoría Administrativa determinará la unidad responsable que coordinará la Bolsa de Trabajo.

Obligación de proporcionar información

Art. 71.- Para conformar y mantener actualizada la Bolsa de Trabajo a que se refiere el Art. 41, Literal "j" de la Ley Orgánica de la UES, cada Unidad de Administración Académica de las Facultades, de la Unidad Central y Facultades Multidisciplinarias remitirán oportunamente a las instancias respectivas, el registro de sus egresados para su inclusión en la Bolsa de Trabajo.

Funciones de la Bolsa de Trabajo

Art. 72.- La Bolsa de Trabajo tendrá las funciones siguientes:

a) Gestionar información sobre plazas de trabajo y ponerla a disposición de las personas egresadas y graduadas de la UES;

b) Investigar en coordinación con la unidad de Servicio Social sobre posibles fuentes de trabajo de acuerdo a las necesidades del país;

c) Gestionar la celebración de convenios con las instituciones estatales y con la empresa privada para generar empleo para los egresados de la UES;

d) Propiciar condiciones adecuadas para la venta institucional de servicios profesionales, que además de ser fuentes de trabajo sirvan para la adquisición de experiencia profesional de los egresados;

e) Llevar el control actualizado, tanto de las personas egresadas y graduadas como de las plazas disponibles de trabajo remunerado;

f) Brindar información a la Vicerrectoría Académica sobre las necesidades laborales del país, a fin de adecuar la educación universitaria a las demandas de servicios prioritarios en la población salvadoreña;

g) Preparar anualmente un documento sobre las necesidades no cubiertas a nivel nacional para gestionar ante quien corresponda posibles fuentes de trabajo profesional;

h) Proporcionar periódicamente a las diversas empresas gubernamentales y privadas la información necesaria actualizada de los egresados y graduados por especialidad para que sean tomadas en cuenta en la concentración de su personal; e

i) Publicar en un medio de divulgación interna de la UES las oportunidades de trabajo que se le ofrecen a los graduados de la misma.

Acceso a la Bolsa de Trabajo

Art. 73.- Todas las personas egresadas y/o graduadas de la UES tienen el derecho de acceder a la Bolsa de Trabajo; para lo que tendrán que presentar los documentos necesarios para su registro y actualizarlos cuando sea necesario.

Proceso de selección Para plazas de Bolsa de Trabajo

Art. 74.- Cuando se formulen a la Bolsa de Trabajo demandas de personal para llenar plazas específicas en determinadas empresas o instituciones, para la asignación de las plazas de trabajo se establecerá un proceso de selección de acuerdo a criterios previamente establecidos que permitan la oportuna participación de todos los egresados y graduados de la UES, que se encuentren inscritos.

Sección Segunda
ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

Participación estudiantil en la Vida Universitaria

Art. 75.- Además de cursar las carreras que sirve la Universidad y participar en las actividades académicas inherentes a las mismas, los estudiantes participarán en la vida universitaria observando los derechos y obligaciones que les señalan la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás Reglamentos Generales Especiales.

Obligaciones y funciones

Art. 76.- Las Asociaciones de Estudiantes colaborarán en el mantenimiento y promoción del prestigio académico y científico de la UES, así como a velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio académico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

Representarán el interés de sus miembros y tendrán derecho a ser oídas por los funcionarios y órganos de gobierno de la Universidad.

Formalización para su constitución

Art. 77.- Las Asociaciones de Estudiantes se constituirán mediante Asamblea de Constitución a la que asistirán los estudiantes interesados, de la cual se levantará acta en papel simple, la que deberá contener:

1) Lugar, día y hora de la Sesión;

2) Nómina de los presentes, con indicación de la carrera que cursan y número de carnet de estudiante;

3) Acuerdo de constituir la Asociación;

4) Aprobación del texto de los Estatutos que regirán a la Asociación, los que se deberán transcribir íntegramente; y

5) Elección de la primera Junta Directiva.

Firmarán el acta todos los presentes, quienes tendrán el carácter de Miembros Fundadores.

Contenido mínimo de los Estatutos

Art. 78.- Los Estatutos de las Asociaciones Estudiantiles, constituyen el ordenamiento básico que rige su organización y funcionamiento interno, serán de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.

Los Estatutos contendrán al menos los siguientes aspectos:

1) Denominación, domicilio y plazo para el cual se constituye o si es por tiempo indefinido;

2) Objeto y finalidad, que deberá ser armónico con los fines de la UES;

3) El carácter no discriminativo, no político partidista, ni racial de la entidad;

4) Recursos con los que contará para el desarrollo de sus funciones, que podrá incluir asignaciones del presupuesto de la Universidad, caso en el cual deberán ser auditadas, así como la obligación de hacer aportes económicos periódicos por los miembros;

5) Estructura Organizativa y procedimiento para la celebración de sus reuniones;

6) Funciones y atribuciones de los organismos y sus integrantes;

7) Indicación del cargo al que corresponde la representación legal de la entidad;

8) Forma o procedimiento de elección y duración del período de funciones de los miembros de los organismos de conducción, el cual no podrá exceder de dos años;

9) Obligación de los Directivos de rendir cuentas;

10) Trámite para la afiliación de miembros, requisitos, así como los deberes y derechos de los mismos;

11) Medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación;

12) Causales de Disolución y cancelación de la entidad; y

13) Requisitos y procedimientos para reformar los Estatutos.

Trámite para la autorización y Registro

Art. 79.- El Representante Legal electo, presentará a la Secretaría de la AGU solicitud a efecto de obtener autorización para funcionar y el carácter de Persona Jurídica.

Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

1) Un ejemplar del acta de constitución;

2) Un ejemplar de los Estatutos;

3) Nómina de los Miembros Fundadores; y

4) Nómina de los directivos.

La AGU admitirá la documentación y la remitirá a la Comisión de Asociaciones Estudiantiles, para que en conjunto con la Fiscalía General emitan dictamen, el cual podrá ser favorable o con observaciones, las que se comunicarán a los interesados, para que las subsanen y una vez salvadas las observaciones, se emitirá el dictamen favorable a más tardar en 30 días hábiles, de lo contrario se considerará subsanada la situación.

Con el dictamen favorable se pasará al pleno de la AGU, para la toma del acuerdo respectivo.

Contenido del Acuerdo de Autorización

Art. 80.- El Acuerdo de Autorización y otorgamiento del carácter de Persona Jurídica a las Asociaciones Estudiantiles, contendrá:

1) La razón de autorización y otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de que se trate;

2) Declaración de aprobación de los Estatutos de la Asociación;

3) Obligación de publicar el acuerdo de la AGU, junto con los Estatutos debidamente aprobados; y

4) Declaración de inscripción de la Asociación y sus Estatutos, en el Registro de Asociaciones Estudiantiles.

Del Registro de Asociaciones Estudiantiles

Art. 81.- La Asamblea General Universitaria, creará el Registro de Asociaciones Estudiantiles, el cual estará a cargo del Secretario de la AGU.

En dicho registro se inscribirán gratuitamente las Asociaciones Estudiantiles legalmente autorizadas en las Facultades y la Universidad.

Serán objeto de registro:

1) El acuerdo a que se refiere el Artículo anterior;

2) Los Estatutos de la Asociación debidamente aprobados;

3) La nómina de los directivos de la Asociación, que deberá presentarse dentro de los quince días posteriores a la elección o sustitución de éstos; y

4) Cualquier otro documento que a criterio del encargado del Registro amerite esta formalidad.

Independencia

Art. 82.- Las Asociaciones Estudiantiles serán independientes de las autoridades de la Universidad y las Facultades, excepto en lo relativo a la autorización, registro y cumplimiento de la Ley y los Reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

Clasificación del Personal

Art. 83.- La Universidad clasifica a su personal en Académico y Administrativo. El personal Académico estará integrado según lo establece el Art. 46 de la Ley Orgánica y el Administrativo comprenderá a sus funcionarios, empleados de confianza, de oficina y de servicio y estará integrado de acuerdo a las necesidades internas de la Universidad. Ambos se regularán mediante el sistema de escalafón respectivo al que se refiere el Art. 52 de la Ley Orgánica.

Sección Primera
RÉGIMEN DE TRABAJO

Jornada Laboral

Art. 84.- La Jornada ordinaria de trabajo para el personal académico y administrativo nombrado o contratado a tiempo completo, es de ocho horas diarias y la semana laboral de cuarenta horas.

El número de horas de trabajo efectivo puede ser reducido por el CSU de manera temporal, cuando ello no perjudique la buena marcha de la Institución.

Establecimiento de horarios en función de las necesidades del servicio y sus modificaciones

Art. 85.- Los horarios de trabajo para el personal docente, administrativo y de servicio, deberán ajustarse al desarrollo de las funciones de la Universidad; debiendo garantizarse en todo caso el cumplimiento de la jornada semanal a que se refiere el Artículo anterior.

Cada facultad regulará dichos horarios de acuerdo a las necesidades de la atención del servicio que presta y maximización de sus recursos.

La Junta directiva de cada Facultad, a propuesta del Decano, previa consulta con la Asamblea del Personal Académico, podrá establecer o modificar el horario de una determinada Unidad o servicio, de manera temporal hasta por seis meses; para que el mismo adquiera carácter permanente se requerirá de acuerdo del CSU.

Asuetos y vacaciones

Art. 86.- Lo referente a asuetos y vacaciones del Personal Académico y Administrativo de la Universidad, se regirá por las Leyes que regulan esta materia.

Licencias

Art. 87.- El personal de la Universidad, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:

a) Por el tiempo necesario para cumplir con obligaciones inexcusables de carácter público, impuestas por la Ley o por disposición administrativa de la autoridad competente;

b) Para cumplir con obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave del cónyuge o pariente del primer grado de consanguinidad, hasta un máximo de treinta días en cada año; en casos especiales debidamente comprobados, el CSU podrá ampliar el término de la licencia;

c) Para descanso pre y postnatal la licencia será de noventa días;

d) Por enfermedad, accidente común de trabajo que imposibilite al afectado para desempeñar sus labores o cuando el descanso sea imperioso para obtener su recuperación, de conformidad a la incapacidad extendida o reconocida por Instituto Salvadoreño del Seguro Social. El período de permiso con goce de sueldo no podrá exceder de seis meses en el año, salvo acuerdo del CSU en cada caso;

e) Por el tiempo necesario para el desempeño de misiones oficiales de carácter temporal en representación de la Universidad;

f) Para asistir a reuniones, conferencias, congresos y otros eventos a los que hubieren sido invitados, para los que deberán contar con el permiso del Rector o Decano según sea el caso si se tratare del personal administrativo; cuando se tratare del personal académico, serán las Juntas Directivas quienes darán la autorización o el CSU según sea el caso; y

g) El personal que labore durante cinco años ininterrumpidos, que no hubiese agotado los permisos establecidos en los Literales anteriores y que haya demostrado responsabilidad y capacidad en el desempeño de sus funciones, podrá gozar de dos meses de licencia con goce de sueldo siempre y cuando no perjudique la buena marcha de la Institución.

Competencia para conceder licencia por enfermedad

Art. 88.- En caso de enfermedad comprobada podrán concederse licencias con goce de sueldo por el jefe de la unidad respectiva sin necesidad de acuerdo, por un período no mayor de 5 días.

Si la licencia excediere de 5 días, se necesitará acuerdo de J. D. cuando se tratare de personal académico, del Decano cuando se tratare de personal administrativo de su Facultad y del Rector cuando se tratare del personal de las oficinas centrales o no adscrito a alguna Facultad, siempre y cuando no exceda de noventa días; cuando se excediera de este tiempo será autorizado por el CSU.

Cuando proceda, el trabajador además deberá presentar las incapacidades extendidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y realizar el trámite por el pago del respectivo subsidio.

Licencias sin goce de sueldo

Art. 89.- Las licencias sin goce de sueldo no podrán exceder de dos meses en el año, salvo cuando se conceda por motivos de enfermedad en cuyo caso no deberá exceder de seis meses en el año; sin embargo, este período podrá ser prorrogado mediante Resolución del CSU.

Para cumplir con obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como enfermedad grave del cónyuge o parientes del primer grado de consanguinidad, las licencias sin goce de sueldo podrán prorrogarse por un período mayor de 2 meses por acuerdo del CSU.

Competencia para la concesión de licencias con o sin goce de sueldo

Art. 90.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 22 Literal "n" y 26 Literal "g", ambos de la Ley Orgánica y las disposiciones del presente Capítulo, las licencias con o sin goce de sueldo serán concedidas:

a) Por el CSU, cuando se trate de funcionarios electos por la Asamblea General Universitaria;

b) Por el Rector, cuando se trate del personal administrativo de las oficinas centrales de la Universidad, de los organismos que dependen directamente de la Rectoría y en general, a todo el personal no adscrito a determinada Facultad;

c) Por las Juntas Directivas de Facultad, cuando se trate del personal docente y de investigación; y

d) Por el Decano cuando se trate del personal administrativo de la Facultad y sus dependencias y por los jefes de unidad cuando el permiso no exceda de cinco días en el mes.

Sección Segunda
PRESTACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL

Prestaciones económicas

Art. 91.- El personal de la UES tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

a) Bonificación;

b) Seguro de Vida Colectivo;

c) Aguinaldo;

d) Prestación económica por enfermedad grave; y

e) Prestación económica por renuncia, supresión de plaza, terminación del contrato, defunción o despido sin causa justificada.

Bonificación y Aguinaldo

Art. 92.- Los trabajadores de la UES, recibirán una bonificación anual que se pagará en el mes de Junio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria para la misma.

El CSU queda facultado para aprobar las tablas de aguinaldos para los funcionarios, docentes, empleados y trabajadores de la Universidad. Las compensaciones que se fijen en concepto de aguinaldo serán inembargables.

Las demás prestaciones a que tendrán derecho los trabajadores de la UES se regularán en los demás Reglamentos, o por acuerdo del CSU.

Fondo Universitario de Protección

Art. 93.- Se ratifica la existencia del Fondo Universitario de Protección para el trabajador de la UES creado por acuerdo de la AGU de fecha 19 de Mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 146 Tomo 304, de fecha 11 de Agosto del mismo año.

La finalidad del fondo es propender por el bienestar de sus afiliados y su grupo familiar en los aspectos sociales y económicos. Para el cumplimiento de su finalidad este fondo se formará con el actual patrimonio, con el aporte del 1 % del salario de cada afiliado, con el 1.5 % del monto de la planilla mensual de la UES, siempre que exista la asignación presupuestaria correspondiente y con los productos que genere de su gestión.

Su organización y funcionamiento se regirá por un Reglamento específico.

Remuneración adicional

Art. 94.- Los miembros del personal académico y funcionarios administrativos a tiempo completo podrán recibir remuneración adicional en la Universidad, por el desarrollo de actividades académicas o su participación en proyectos de interés institucional, siempre que los servicios prestados estén fuera de su horario ordinario y se trate de actividades adicionales a las funciones para las que han sido nombrados o contratados sin menoscabo de las mismas, previo acuerdo de J. D. para el personal de las Facultades y de Rectoría para el personal bajo su cargo, ratificado ambos por el CSU.

En tales casos, la remuneración adicional será establecida en la respectiva Unidad donde se preste el Servicio y corresponderá al justo precio de las labores desarrolladas.

Los Jefes Inmediatos y el Auditor Interno controlarán de manera especial, el cumplimiento del horario y funciones, del personal comprendido en el presente Artículo, tanto en el cargo principal, como en las funciones adicionales que desarrolle.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Unidades Productivas y Fondo Patrimonial Especial

Art. 95.- Para efectos de aplicación del Artículo 71 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, relativa al Fondo Patrimonial Especial, todos los fondos generados por las Unidades Productivas, deberán de ingresarse íntegramente a la Tesorería de la Universidad de El Salvador por medio de las Colecturías habilitadas, como por el Sistema Financiero Salvadoreño.

Del total de ingresos generados por la Unidad Productiva, deberá de deducirse los costos de inversión y gastos operativos que están directamente relacionados con la fuente generadora de los ingresos, con el propósito que lo utilice como capital de trabajo operativo.

En ningún caso, este capital de trabajo servirá para aumentos de salarios. Los costos y gastos se calcularán sobre la base de presupuesto los cuales se ajustarán al costo ejecutado al final de Ejercicio Fiscal.

La diferencia entre los ingresos realmente percibidos y los costos y gastos constantes deberán de considerarse como ingreso al Fondo Patrimonial Especial.

El Reglamento Interno del Nivel Central, regulará la organización y funcionamiento de los responsables de los servicios indicados.

Incompatibilidades

Art. 96.- Los Presidentes o Secretarios Generales de Asociaciones Estudiantiles o docentes, no podrán ser representantes ante los órganos de gobierno de la Universidad, salvo que renuncien al cargo que ostentan.

Los cargos de dirección a que se refiere el Inciso último del Artículo 15 de la Ley Orgánica y que no podrán ser representantes ante los órganos de gobierno allí mencionados son:

a) Directores de Escuela, Instituto o Jefe de Departamento;

b) Secretarios de Escuelas;

c) Directores o Coordinadores de Unidades de Postgrado de la Facultad; y

d) Los demás que establezca el Reglamento Electoral.

Derechos de los representantes ante organismos colegiados

Art. 97.- Los representantes ante el CSU y JD de Facultades, que no reciban salario de la Universidad, tendrán derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asistan; debiendo contemplarse en el presupuesto de la Universidad.

Los estudiantes representantes ante la AGU, el CSU y JD, que no sean becarios, gozarán de exención de pago de cuotas de matrícula y escolaridad, mientras funjan en su cargo.

Para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los representantes académicos y estudiantes ante los organismos universitarios, las Juntas Directivas de las respectivas Facultades deberán prestar las facilidades necesarias, en cuanto a la adecuación de la carga docente y la aprobación de grupos especiales y pruebas diferidas, respectivamente.

Régimen Disciplinario

Art. 98.- De conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica, la Universidad de El Salvador contará con un Reglamento Disciplinario en el cual además de describir las conductas constitutivas de la infracción cometidas por las autoridades, los estudiantes, el personal académico y el personal administrativo no docente, deberá observar en sus demás aspectos el principio de legalidad.

Recursos

Art. 99.- De los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos y funcionarios universitarios podrán interponerse los recursos de revisión revocatoria y apelación, los cuales tendrán la finalidad de impugnar a aquellos que se estimen contrarios a derecho; así como los que confieran, limiten o modifiquen derechos a favor del recurrente.

Recurso de Revisión

Art. 100.- El recurso de revisión procede contra los actos, acuerdos y resoluciones y deberá interponerse ante el mismo órgano o funcionario que lo emitió, en forma escrita, dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la notificación respectiva.

En el caso de órganos colegiados deberán admitirlo o no en la próxima sesión y cuando se trate de funcionario, el siguiente día hábil, para efectos de ratificar o modificar su actuación dentro del término de tres días hábiles si se trataré de un funcionario, y si fuere un organismo, en la sesión subsiguiente.

Recurso de Revocatoria

Art. 101.- El recurso de revocatoria procede contra los actos, acuerdos y resoluciones y deberá interponerse y fundamentarse por escrito ante el mismo órgano o funcionario que lo emitió, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva.

Si se tratare de un funcionario, deberá admitirlo o no, el día hábil siguiente y resolver sobre la ratificación, modificación o revocatoria de su actuación, dentro de los diez días hábiles siguientes.

En el caso de los órganos colegiados, la admisión o no del recurso, se resolverá en la subsiguiente sesión.

La resolución que decide la revocatoria no admitirá recurso alguno.

Recurso de Apelación

Art. 102.- El recurso de apelación procede contra los actos, acuerdos y resoluciones definitivas y deberá interponerse y fundamentarse por escrito ante el mismo órgano o funcionario que la emitió, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva del acto o acuerdo.

Fundamentado el recurso, el órgano o funcionario que emitió la resolución impugnada admitirá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes y lo enviará junto a la documentación pertinente al órgano superior en grado para que éste resuelva sobre el asunto planteado.

El órgano superior en grado deberá resolver el asunto planteado dentro de los treinta días hábiles siguientes, salvo que se ofrecieren pruebas en cuyo caso, se fijará una audiencia para recibirlas.

Al resolver el recurso el órgano superior en grado podrá confirmar, modificar, revocar o anular la resolución impugnada.

Interposición de Hecho

Art. 103.- Cuando sea indebidamente denegado el recurso de apelación por el órgano o funcionario que emitió el acto, acuerdo o resolución impugnada, el apelante podrá presentarse al órgano superior en grado competente, pidiendo se le admita el recurso.

El recurrente interpondrá su petición por escrito con expresión de los motivos en que la fundamenta, dentro de los tres días hábiles siguientes de la notificación de la negativa.

Recibida la solicitud, el órgano superior en grado en la siguiente sesión tomará acuerdo admitiendo o denegando el recurso, si lo admite librará oficio al órgano o funcionario inferior para que remita los autos junto a la documentación pertinente.

Admitido el recurso el órgano superior en grado aplicará el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Competencia

Art. 104.- De los actos, acuerdos y resoluciones del Decano, Jefes de Escuelas y Departamentos, conocerá en apelación la Junta Directiva;

De los actos, acuerdos y resoluciones de la Rectoría, conocerá en apelación el Consejo Superior Universitario;

De los actos, acuerdos y resoluciones de las Juntas Directivas, conocerá en apelación el Consejo Superior Universitario;

De los actos, acuerdos y resoluciones del Consejo Superior Universitario, conocerá en apelación la Asamblea General Universitaria en pleno.

Recursos en materia disciplinaria

Art. 105.- Los recursos en materia disciplinaria se tramitarán de acuerdo a lo que establezca en el Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador.

Enajenación de bienes muebles

Art. 106.- Para los efectos del Inciso Tercero del Artículo 64 de la Ley Orgánica, el CSU nombrará una Comisión que determinará sobre el valúo y gravamen de los bienes muebles, así como la conveniencia de hacerlo; en ella se deberá incluir como miembro técnico el Jefe de la Unidad de Activo Fijo.

Para su autorización, el CSU deberá contar previamente con el acuerdo de las Juntas Directivas de las Facultades, cuando los bienes estén bajo su responsabilidad y/o de la Rectoría cuando sean responsabilidad de oficinas centrales.

Responsabilidad de funcionarios

Art. 107.- Para los efectos del inciso Segundo del Artículo 59 de la Ley Orgánica, todo funcionario y/o empleado de la UES que esté directamente relacionado con el manejo y control de fondos y bienes de consumo de carácter público ya sea proveniente del fondo general, de autogestión o de cualquier tipo de proyectos financiados por donaciones o subsidios, deberán otorgar caución a favor de la Universidad.

Procedimiento para declarar la nulidad de nombramientos

Art. 108.- Para declarar nulos los nombramientos de personal realizados en contravención al Artículo 83 de la Ley Orgánica, el CSU procederá a revisar la documentación que ampare el nombramiento, previo dictamen de Auditoría Interna y Fiscalía General.

Comprobado el parentesco por consanguinidad o afinidad o la relación conyugal, con las respectivas certificaciones de partidas de nacimiento o matrimonio según sea el caso, el CSU procederá a emitir el correspondiente acuerdo de nulidad del nombramiento, cuya resolución admitirá Recurso de Revisión ante la misma instancia, dentro de los tres días hábiles siguientes de notificada la Resolución.

Establecida la nulidad, el CSU ordenará que no sean pagados los salarios correspondientes a la persona cuyo nombramiento haya sido declarado nulo. En caso de existir cobros de salarios, el funcionario que hizo tal nombramiento, estará obligado a reintegrar el monto de lo cobrado.

El empleado cuyo nombramiento haya sido declarado nulo de conformidad al presente Artículo, no tendrá acción alguna contra la Universidad ni el Estado, pudiendo ejercer su pretensión de manera profesional contra la persona o funcionario que lo hubiere propuesto y nombrado ilegalmente.

CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES

Derogatorias

Art. 109.- Quedan derogadas todas las disposiciones estatutarias que se encontraban vigentes en virtud del Artículo 90 de la Ley Orgánica, salvo lo relativo al Régimen Disciplinario, mientras no entre en vigencia el Reglamento respectivo.

Se derogan además las disposiciones reglamentarias de igual o inferior categoría que contraríen el presente Reglamento.

Vigencia

Art. 110.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno.

LIC. JUAN AGUSTÍN CUADRA,
PRESIDENTE.
BR. ANA ELSY HERNÁNDEZ ARGUETA,
VICEPRESIDENTA.
DRA. ESMERALDA DÍAZ DURÁN DE ARRIAZA,
SECRETARIA.
LIC. ESTELA ROSIBEL BARRIERE PÉREZ,
VOCAL.
BR. GRICEL MARINA RIVAS MENJÍVAR,
VOCAL.
(Mandamiento de Ingreso No. 15203).