Reglamento sobre el despacho y ceremonial en actos públicos de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata
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La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata á nombre del Sr. Don Fernando VII acuerda la siguiente Instrucción, que servirá de regla en el método del despacho y ceremonial en actos públicos.
Contenido |
Artículo I [editar]
La Junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Sr. Presidente, y durará su reunión desde las nueve de la mañana, hasta las dos de la tarde, y desde las cinco, hasta las ocho de la noche.
Artículo II [editar]
Todos los asuntos gubernativos y de Hacienda, se girarán ante ella por las Oficinas respectivas.
Artículo III [editar]
El departamento de Hacienda en la Secretaría, correrá á cargo del Doctor D. Juan José Passo; y el Departamento de Gobierno y Guerra, á cargo del Doctor D. Mariano Moreno.
Artículo IV [editar]
En los decretos de Substanciación, contestaciones dentro de la Capital, asuntos leves, y de urgente despacho, bastará la firma del Presidente, autorizada por el respectivo Secretario.
Artículo V [editar]
En los negocios que deban decidirse por la Junta, la formarán quatro Vocales con el Presidente; pero en los asuntos interesantes de gobierno, deberán concurrir todos precisamente.
Artículo VI [editar]
En las representaciones y papeles de oficio, se dará á la Junta el tratamiento de Excelencia, pero los Vocales no tendrán tratamiento alguno en particular.
Artículo VII [editar]
Las armas harán á la Junta los mismos honores que á los Excmos. Señores Virreyes; y en las funciones de Tabla se guardará con ella el mismo ceremonial.
Artículo VIII [editar]
El Sr. Presidente recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente de ella; los quales se le tributarán en toda situación.
Artículo IX [editar]
Los asuntos de Patronato se dirigirán á la Junta en los mismos términos que á los Señores Virreyes; sin perjuicio de las extensiones á que legalmente conduzca el sucesivo estado de la Península.
Artículo X [editar]
Todo Vecino podrá dirigirse por escrito ó de palabra á qualesquiera de los Vocales ó a la Junta misma, y comunicar quanto crea conducente á la seguridad pública y felicidad del Estado.
Buenos Ayres, 28 de Mayo de 1810.
Dr: Mariano Moreno.
Secretario.