Reglamento sobre el despacho y ceremonial en actos públicos de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata

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La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Rio de la Plata á nombre del Sr. Don Fernando VII acuerda la siguiente Instrucción, que servirá de regla en el método del despacho y ceremonial en actos públicos.

Contenido

[editar] Artículo I

La Junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Sr. Presidente, y durará su reunión desde las nueve de la mañana, hasta las dos de la tarde, y desde las cinco, hasta las ocho de la noche.

[editar] Artículo II

Todos los asuntos gubernativos y de Hacienda, se girarán ante ella por las Oficinas respectivas.

[editar] Artículo III

El departamento de Hacienda en la Secretaría, correrá á cargo del Doctor D. Juan José Passo; y el Departamento de Gobierno y Guerra, á cargo del Doctor D. Mariano Moreno.

[editar] Artículo IV

En los decretos de Substanciación, contestaciones dentro de la Capital, asuntos leves, y de urgente despacho, bastará la firma del Presidente, autorizada por el respectivo Secretario.

[editar] Artículo V

En los negocios que deban decidirse por la Junta, la formarán quatro Vocales con el Presidente; pero en los asuntos interesantes de gobierno, deberán concurrir todos precisamente.

[editar] Artículo VI

En las representaciones y papeles de oficio, se dará á la Junta el tratamiento de Excelencia, pero los Vocales no tendrán tratamiento alguno en particular.

[editar] Artículo VII

Las armas harán á la Junta los mismos honores que á los Excmos. Señores Virreyes; y en las funciones de Tabla se guardará con ella el mismo ceremonial.

[editar] Artículo VIII

El Sr. Presidente recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente de ella; los quales se le tributarán en toda situación.

[editar] Artículo IX

Los asuntos de Patronato se dirigirán á la Junta en los mismos términos que á los Señores Virreyes; sin perjuicio de las extensiones á que legalmente conduzca el sucesivo estado de la Península.

[editar] Artículo X

Todo Vecino podrá dirigirse por escrito ó de palabra á qualesquiera de los Vocales ó a la Junta misma, y comunicar quanto crea conducente á la seguridad pública y felicidad del Estado.

Buenos Ayres, 28 de Mayo de 1810.

Dr: Mariano Moreno.
Secretario.

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