Resolución 1931 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1931 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6348.ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2010.
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El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de la carta de fecha 18 de junio de 2010 dirigida al Presidente del Consejo por el Secretario General (S/2010/330), a la que se adjunta la carta del Presidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (el “Tribunal Internacional”) de fecha 31 de mayo de 2010,

Recordando sus resoluciones 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 1581 (2005), de 18 de enero de 2005, 1597 (2005), de 20 de abril de 2005, 1613 (2005), de 26 de julio de 2005, 1629 (2005), de 30 de septiembre de 2005, 1660 (2006), de 28 de febrero de 2006, 1668 (2006), de 10 de abril de 2006, 1800 (2008), de 20 de febrero de 2008, 1837 (2008), de 29 de septiembre de 2008, 1849 (2008), de 12 de diciembre de 2008, 1877 (2009), de 7 de julio de 2009, 1900 (2009), de 16 de diciembre de 2009, y 1915 (2010), de 18 de marzo de 2010,

Recordando en particular sus resoluciones 1503 (2003), de 28 de agosto de 2003, y 1534 (2004), de 26 de marzo de 2004, en las que el Consejo de Seguridad instó al Tribunal Internacional a que tomara todas las medidas posibles para concluir las investigaciones para fines de 2004, todos los procesos en primera instancia para fines de 2008 y toda su labor en 2010,

Tomando nota de las evaluaciones realizadas por el Tribunal Internacional en su informe sobre la estrategia de conclusión (S/2010/270) en el sentido de que el Tribunal Internacional no estará en condiciones de concluir todos sus trabajos en 2010 y afronta una serie de obstáculos, y expresando su preocupación al respecto,

Observando la preocupación expresada por el Presidente del Tribunal Internacional acerca de la pérdida de personal experimentado, y afirmando que la retención del personal es esencial para la conclusión oportuna de la labor del Tribunal Internacional,

Recordando que en la resolución 1900 (2009), el Consejo de Seguridad subrayó su intención de prorrogar, a más tardar el 30 de junio de 2010, el mandato de todos los magistrados de primera instancia del Tribunal Internacional, sobre la base del calendario de juicios previsto del Tribunal, y el mandato de todos los magistrados de apelaciones hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta que concluyeran las causas a las que habían sido asignados, si esto sucediera con anterioridad, y solicitó al Presidente del Tribunal Internacional que le presentara un calendario actualizado de los juicios y las apelaciones, así como información sobre los magistrados cuyos mandatos se solicitaría que se prorrogaran o cuya reasignación a la Sala de Apelaciones se solicitaría,

Recordando además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 3 del Estatuto del Tribunal Internacional, en su versión enmendada por la resolución 1877 (2009), el mandato de cada uno de los magistrados reasignados a la Sala de Apelaciones será el mismo que el de los magistrados que presten servicios en esa Sala,

Convencido de la conveniencia de permitir que nueve magistrados ad lítem presten servicios en el Tribunal Internacional más allá del período acumulativo de servicio de tres años establecido en el artículo 13 ter, párrafo 2 del Estatuto del Tribunal Internacional,

Observando que un magistrado permanente y tres de los magistrados ad lítem que actualmente prestan servicio en el Tribunal Internacional dejarán de hacerlo antes de que finalice 2010 cuando concluyan sus respectivas causas,

Tomando nota del calendario actualizado de los juicios y apelaciones presentado por el Presidente del Tribunal Internacional,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la necesidad de procesar a los inculpados por el Tribunal Internacional y reitera el llamamiento hecho a todos los Estados, especialmente a los Estados de la ex Yugoslavia, para que intensifiquen su cooperación con el Tribunal Internacional y le presten toda la asistencia necesaria, y en particular pide que se detenga a Ratko Mladić y a Goran Hadžić, así como a otros inculpados del Tribunal Internacional;

2. Observa la importancia de que el Tribunal Internacional disponga de una dotación suficiente de personal para concluir rápidamente su labor y exhorta a la Secretaría y otros órganos competentes de las Naciones Unidas a seguir colaborando con el Secretario del Tribunal Internacional a fin de hallar soluciones viables a esta cuestión conforme el Tribunal Internacional se aproxima a la conclusión de sus trabajos y, al mismo tiempo, exhorta al Tribunal Internacional a que redoble sus esfuerzos para centrarse en sus funciones básicas;

3. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Apelaciones, hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta que concluyan las causas a las que han sido asignados o hasta que concluya su mandato como miembros de la Sala de Apelaciones, si sucediera con anterioridad:

– Carmel Agius (Malta)
– Liu Daqun (China)
– Theodor Meron (Estados Unidos de América)
– Fausto Pocar (Italia)
– Patrick Robinson (Jamaica)

4. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados permanentes del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Primera Instancia, hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta que concluyan las causas a las que han sido asignados, si sucediera con anterioridad:

– Jean-Claude Antonetti (Francia)
– Guy Delvoie (Bélgica)
– Burton Hall (Bahamas)
– Christoph Flügge (Alemania)
– O-Gon Kwon (Corea del Sur)
– Bakone Justice Moloto (Sudáfrica)
– Howard Morrison (Reino Unido)
– Alphons Orie (Países Bajos)

5. Decide prorrogar el mandato de los siguientes magistrados ad lítem del Tribunal Internacional, que son miembros de la Sala de Primera Instancia, hasta el 31 de diciembre de 2011, o hasta que concluyan las causas a que han sido asignados, si sucediera con anterioridad:

– Melville Baird (Trinidad y Tabago)
– Pedro David (Argentina)
– Elizabeth Gwaunza (Zimbabwe)
– Frederik Harhoff (Dinamarca)
– Flavia Lattanzi (Italia)
– Antoine Kesia-Mbe Mindua (República Democrática del Congo)
– Prisca Matimba Nyambe (Zambia)
– Michèle Picard (Francia)
– Árpád Prandler (Hungría)
– Stefan Trechsel (Suiza)

6. Subraya su intención de prorrogar hasta el 30 de junio de 2011 los mandatos de los magistrados de primera instancia del Tribunal Internacional con arreglo al calendario de los juicios previsto por el Tribunal, y pide al Presidente del Tribunal Internacional que presente al Consejo un calendario actualizado de los juicios y las apelaciones a más tardar el 15 de mayo de 2011;

7. Decide permitir que los magistrados ad lítem Baird, David, Gwaunza, Harhoff, Lattanzi, Mindua, Picard, Prandler y Trechsel presten servicios en el Tribunal Internacional más allá del período acumulativo de servicio establecido en el artículo 13 ter, párrafo 2 del Estatuto del Tribunal Internacional;

8. Insta al Tribunal Internacional a que concluya rápidamente su labor;

9. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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