Resolución 2093 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2093 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6929.ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2013.
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Naciones Unidas
S/RES/2093 (2013)
 

Naciones Unidas
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Distr. general
6 de marzo de 2013



Resolución 2093 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6929ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores sobre la situación en Somalia, así como las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia, en particular las resoluciones 733 (1992), 1425 (2002), 1772 (2007), 2036 (2012) y 2073 (2012),

Reiterando su pleno apoyo al Secretario General y a su Representante Especial, y a la labor de estos con la Unión Africana, en particular con la Presidenta de la Comisión de la Unión Africana y su Representante Especial, así como otros asociados internacionales y regionales,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, reconociendo los significativos avances realizados en Somalia a lo largo del año pasado y reiterando su compromiso con una solución general y duradera de la situación imperante en Somalia,

Encomiando la contribución de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a la paz y la estabilidad duraderas en Somalia, observando su decisiva función en la mejora de la situación de la seguridad en Mogadiscio (especialmente en las funciones militares y de policía) y otras zonas del centro-sur de Somalia, incluida Kismayo, expresando su reconocimiento a los Gobiernos de Burundi, Djibouti, Kenya, Nigeria, Sierra Leona y Uganda por seguir proporcionando efectivos militares, policías y equipo a la AMISOM, y reconociendo los grandes sacrificios realizados por las fuerzas de la AMISOM,

Exhortando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la AMISOM y los asociados internacionales, consolide la seguridad y establezca el estado de derecho en las zonas protegidas por la AMISOM y las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, subrayando la importancia de establecer estructuras locales de gobernanza y de seguridad sostenibles, legítimas y representativas en Mogadiscio y las zonas recuperadas del control de Al-Shabaab, alentando a todas las autoridades competentes a que apliquen criterios estrictos en la gestión de los recursos, y reiterando la necesidad de que las Naciones Unidas presten un apoyo rápido y mayor al Gobierno Federal de Somalia en estas zonas,

Subrayando la importancia de que se desarrolle la capacidad de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y, a este respecto, reafirmando la importancia de que se restablezcan las fuerzas de seguridad somalíes y se las adiestre, equipe y retenga, lo cual resulta vital para la estabilidad y seguridad de Somalia a largo plazo, expresando su apoyo a la Misión de Formación desplegada por la Unión Europea y a otros programas de desarrollo de la capacidad, y poniendo de relieve la importancia de que la comunidad internacional preste un mayor apoyo coordinado, oportuno y sostenido,

Reiterando su enérgica condena de todos los ataques contra instituciones somalíes, la AMISOM, el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas, los periodistas y la población civil perpetrados por grupos armados de la oposición y combatientes extranjeros, en particular Al-Shabaab, destacando que estos grupos, en particular los combatientes extranjeros que actúan para desestabilizar Somalia, siguen constituyendo una amenaza terrorista para Somalia, la región y la comunidad internacional, destacando que el terrorismo y el extremismo violento no deberían tener cabida en Somalia y reiterando su exhortación a todos los grupos de oposición para que depongan las armas,

Expresando preocupación por la crisis humanitaria que se vive en Somalia y sus efectos sobre el pueblo somalí, encomiando los esfuerzos de los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otros agentes humanitarios por suministrar asistencia vital a las poblaciones vulnerables, condenando todo uso indebido u obstrucción de la asistencia humanitaria, subrayando la importancia del acceso pleno, seguro, independiente, oportuno y sin trabas de todos los agentes humanitarios a todos aquellos que necesitan asistencia, y subrayando también la importancia de que haya una contabilidad adecuada del apoyo humanitario internacional,

Recordando sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a la mujer, la paz y la seguridad, su resolución 1738 (2006), relativa a la protección de los periodistas en los conflictos armados, y sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y tomando nota del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados y sus conclusiones, respaldadas por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados,

Acogiendo con beneplácito los exámenes estratégicos tanto de las Naciones Unidas como de la Unión Africana respecto de su presencia y actividades en Somalia, y las decisiones adoptadas por ambas organizaciones para mejorar la colaboración sobre la base de sus respectivas ventajas comparativas y de una clara división del trabajo, y subrayando la importancia de que ambas organizaciones mejoren la coordinación entre sí, así como con el Gobierno Federal de Somalia, otras organizaciones regionales y los Estados Miembros,

Acogiendo con beneplácito que el Gobierno Federal de Somalia haya elaborado una nueva estrategia nacional de seguridad, exhortando al Gobierno Federal de Somalia a que acelere su aplicación, dadas las amenazas que siguen representando Al-Shabaab y otros agentes desestabilizadores, subrayando la importancia de seguir definiendo la composición de las fuerzas de seguridad nacionales de Somalia, de detectar las deficiencias de capacidad para orientar a la AMISOM y los donantes a la hora de fijar prioridades para la asistencia al sector de la seguridad y de señalar esferas de cooperación con la comunidad de donantes internacionales, y observando la intención de la comunidad internacional de apoyar al Gobierno Federal de Somalia en la reforma del sector de seguridad,

Reconociendo que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos y establecer sus propias fuerzas de seguridad nacionales, observando que estas fuerzas deberían ser inclusivas y representativas de Somalia y actuar cumpliendo plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y reafirmando la intención de los asociados internacionales de prestar apoyo al Gobierno Federal de Somalia para lograr estos objetivos,

Reconociendo que una Somalia más estable es vital para la seguridad regional,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno Federal de Somalia con la paz, la estabilidad y la reconciliación en todo el país, incluso a nivel regional,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno de Somalia de mejorar la situación de los derechos humanos en el país, expresando su preocupación por las denuncias de violaciones de los derechos humanos, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, violencia contra las mujeres, los niños y los periodistas, detenciones arbitrarias y gran número de casos de violencia sexual en los campamentos para desplazados internos, y recalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, defender los derechos humanos y hacer que quienes cometen delitos de ese tipo rindan cuentas de sus actos,

Expresando preocupación por los informes de que se continúa incumpliendo la prohibición de las exportaciones de carbón vegetal impuesta por Somalia y las Naciones Unidas, acogiendo con beneplácito el equipo de tareas establecido por el Presidente de Somalia sobre este tema y reconociendo la necesidad de evaluar en forma urgente la cuestión del carbón vegetal y de presentar recomendaciones para resolverla,

Subrayando su pleno apoyo al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y recordando la importancia de que todos los Estados Miembros y los órganos competentes de las Naciones Unidas apoyen plenamente a este Grupo en el desempeño de su mandato,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

AMISOM

1. Decide autorizar a los Estados miembros de la Unión Africana a mantener hasta el 28 de febrero de 2014 el despliegue de la AMISOM, que estará autorizada para tomar todas las medidas necesarias, cumpliendo plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, para llevar a cabo las siguientes tareas:

a) Mantener su presencia en los cuatro sectores indicados en el concepto estratégico de la AMISOM de 5 de enero de 2012 y, en esos sectores y en coordinación con las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, reducir la amenaza que representan Al-Shabaab y demás grupos armados de la oposición, lo que incluye recibir, con carácter transitorio, a los desertores, según corresponda y en coordinación con las Naciones Unidas, a fin de establecer las condiciones necesarias para una gobernanza efectiva y legítima en toda Somalia;

b) Apoyar el diálogo y la reconciliación en Somalia facilitando la libertad de circulación, el paso en condiciones de seguridad y la protección de todos quienes participen en el proceso de paz y reconciliación de Somalia;

c) Proporcionar, según proceda, protección al Gobierno Federal de Somalia para ayudarlo a desempeñar sus funciones de gobierno, y seguridad para la infraestructura esencial;

d) Prestar asistencia, en la medida de sus posibilidades y en coordinación con otras partes, en la aplicación de los planes nacionales de seguridad de Somalia, mediante la prestación de adiestramiento y asesoramiento a las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, incluidas las operaciones conjuntas;

e) Contribuir, según se le solicite y en la medida de sus posibilidades, a crear las condiciones de seguridad necesarias para el suministro de asistencia humanitaria;

f) Prestar asistencia, con la capacidad de personal civil de que dispone, al Gobierno Federal de Somalia, en colaboración con las Naciones Unidas, para extender la autoridad del Estado a las zonas recuperadas de Al-Shabaab;

g) Proteger a su personal, sus instalaciones, locales, equipo y misión, y velar por la seguridad y la libertad de circulación de su personal, así como del personal de las Naciones Unidas que desempeñe funciones encomendadas por el Consejo de Seguridad;

2. Reitera la solicitud que formuló en el párrafo 9 de la resolución 2036 (2012) de que se estableciera sin más demora una fuerza de guardia con un tamaño adecuado, dentro de las dotaciones de efectivos previstas en el mandato de la AMISOM, a fin de prestar servicios de seguridad, escolta y protección al personal de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, y solicita a la Unión Africana que, en su próximo informe, le presente detalles sobre los progresos realizados al respecto y sobre el calendario de su establecimiento;

3. Solicita al Secretario General que, por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, siga proporcionando asesoramiento técnico, administrativo y especializado a la Unión Africana para la planificación y el despliegue de la AMISOM, incluso respecto de la aplicación del concepto estratégico y el concepto de operaciones de la AMISOM;

4. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la AMISOM el módulo de apoyo logístico mencionado en los párrafos 10, 11 y 12 de la resolución 2010 (2011), en los párrafos 4 y 6 de la resolución 2036 (2012) y el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012) para un máximo de 17.731 efectivos uniformados hasta el 28 de febrero de 2014, asegurando la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los fondos de las Naciones Unidas como se indica en el párrafo 4 de la resolución 1910 (2010) y de conformidad con los requisitos de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos;

5. Reitera lo establecido en el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012) y en el párrafo 2 de la resolución 2073 (2012) en relación con el apoyo logístico a la AMISOM;

6. Recuerda la solicitud que formuló en el párrafo 5 de su resolución 2036 (2012) respecto de la debida transparencia y rendición de cuentas sobre los recursos proporcionados a la AMISOM, en particular el número de efectivos, personal civil y equipo, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Misión de la Unión Africana en Somalia (UNSOA) que, en cooperación con la Unión Africana, verifique el número de efectivos, personal civil y equipo desplegados en el marco de la AMISOM;

7. Exhorta a los donantes nuevos y actuales a que apoyen a la AMISOM proporcionándole fondos adicionales para estipendios de los contingentes, equipo, asistencia técnica y financiación sin salvedades mediante el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM y exhorta a la Unión Africana a que examine la posibilidad de suministrar fondos a la AMISOM por medio de sus propios gastos prorrateados, como hizo recientemente para la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano;

8. Solicita a la Unión Africana que lo mantenga informado sobre la ejecución del mandato de la AMISOM, presentando informes por escrito al Secretario General cada 90 días después de que se apruebe esta resolución;

9. Acoge con beneplácito los avances realizados por la AMISOM en la reducción del número de víctimas civiles en sus operaciones y la insta a aumentar las medidas destinadas a evitar que se produzcan víctimas civiles;

10. Alienta a la AMISOM a que siga elaborando un enfoque eficaz para proteger a los civiles, conforme a lo solicitado por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana;

11. Recuerda el compromiso de la AMISOM de establecer la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles, subraya la importancia de que se cree, solicita a la AMISOM que lo informe de los avances realizados en el establecimiento de la Célula, y exhorta a los asociados y donantes internacionales a que sigan apoyando su establecimiento;

12. Solicita a la AMISOM que se asegure de que se dé a todos los detenidos bajo su custodia un trato estrictamente conforme con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos;

13. Solicita a la AMISOM que refuerce la protección de los niños y las mujeres en sus actividades y operaciones, por medios como el despliegue de un asesor de protección de menores y un asesor de protección de la mujer, dentro de su componente civil actual, para incorporar la protección de los niños y las mujeres en las actividades de la AMISOM;

14. Solicita a la AMISOM que adopte las medidas adecuadas para prevenir la violencia sexual y la explotación y los abusos sexuales mediante la aplicación de políticas coherentes con la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas frente a la explotación y los abusos sexuales en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz;

15. Solicita a la Unión Africana que establezca un sistema para hacer frente en forma sistemática a las denuncias de faltas de conducta que incluya mecanismos claros para recibir denuncias y hacer su seguimiento, así como para hacer el seguimiento con los países que aportan contingentes de los resultados de las investigaciones y las medidas disciplinarias adoptadas, según corresponda, y solicita a las Naciones Unidas que proporcionen asesoramiento y orientación a la Unión Africana a este respecto;

16. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Somalia haya elaborado un programa nacional para ocuparse de los combatientes desmovilizados en Somalia, señala la necesidad de contar con salvaguardias apropiadas de los derechos humanos y alienta a los Estados Miembros a que apoyen ese plan mediante el suministro de fondos;

Examen estratégico de las Naciones Unidas

17. Acoge con beneplácito el examen realizado por el Secretario General respecto de la presencia y actividades de las Naciones Unidas en Somalia;

18. Conviene con el Secretario General en que la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) ha cumplido su mandato y debería disolverse, y conviene también en que la UNPOS debería ser reemplazada cuanto antes por una nueva misión política especial ampliada;

19. Conviene con el Secretario General en que las condiciones imperantes en Somalia todavía no son propicias para el despliegue de una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, le solicita que mantenga en examen esta cuestión por medios como el establecimiento de parámetros para determinar cuándo podría resultar apropiado desplegar una operación de esa índole, y espera con interés que le presente información al respecto como parte de sus informes periódicos al Consejo de Seguridad;

20. Decide que la UNSOA se integre en el marco de la nueva misión de las Naciones Unidas y que el jefe de la Oficina continúe informando al Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno sobre el suministro del módulo de apoyo logístico a la AMISOM y al Representante Especial del Secretario General sobre el apoyo logístico que se preste a la nueva misión de las Naciones Unidas y las cuestiones normativas o políticas que se deriven de las funciones de la UNSOA y sean pertinentes para el mandato de la nueva misión de las Naciones Unidas;

21. Solicita que para el 1 de enero de 2014 se haya creado el puesto de Representante Especial Adjunto del Secretario General y Coordinador Residente y de Asuntos Humanitarios y se haya integrado estructuralmente a la nueva misión de las Naciones Unidas, que funcionará junto con la AMISOM, solicita que entretanto el Secretario General asegure que, con efecto inmediato, todas las actividades pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en el país se coordinen plenamente con la nueva misión de las Naciones Unidas por medios como equipos y estrategias conjuntos, asegurando al mismo tiempo la humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia de la asistencia humanitaria, y solicita además al Secretario General que lo informe periódicamente acerca de las medidas que adopte para integrar la labor del equipo de las Naciones Unidas en el país y de la nueva misión de las Naciones Unidas presentando informes por escrito cada 90 días;

22. Solicita al Secretario General que lleve a cabo una misión de evaluación técnica sobre la puesta en práctica de la nueva misión de las Naciones Unidas, en plena cooperación con el Gobierno Federal de Somalia, la Unión Africana, los órganos regionales y los Estados Miembros, sobre la base de los principios rectores que figuran a continuación:

a) La potenciación de la implicación somalí en el programa de construcción del Estado y consolidación de la paz;

b) El ejercicio de la función tradicional de buenos oficios de las Naciones Unidas y el suministro de apoyo al gobierno, entre otras cosas en relación con la reconciliación, las elecciones y la aplicación eficaz de un sistema federal;

c) El suministro de asesoramiento estratégico y en materia de políticas sobre cuestiones de seguridad, estabilización, consolidación de la paz y construcción del Estado, por medios como un considerable fortalecimiento de la capacidad de la misión en el ámbito de la seguridad y el estado de derecho;

d) La vigilancia de la capacidad en materia de derechos humanos, incluida la violencia sexual basada en el género y vinculada con los conflictos y las violaciones de los derechos del niño, la presentación de informes al respecto y la asistencia para su desarrollo apoyando la aplicación de los dos planes de acción sobre los niños y los conflictos armados firmados por el Gobierno Federal de Somalia;

e) La prestación de apoyo a la labor del Gobierno Federal de Somalia para administrar y coordinar específicamente la asistencia internacional, en particular con respecto a la reforma del sector de la seguridad;

f) El suministro de un asesoramiento integrado en materia de políticas y de apoyo al Gobierno Federal de Somalia, en cooperación con el equipo de las Naciones Unidas en el país y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 21;

23. Subraya que la nueva misión debería tener su cuartel general en Mogadiscio y que debería desplegarse en el resto del país según lo permitan las condiciones de seguridad, y solicita al Secretario General que le preste asesoramiento sobre la forma en que se protegerá la misión;

24. Solicita al Secretario General que lo informe a más tardar el 19 de abril de 2013 de los resultados de su misión de evaluación técnica, en particular sobre la división del trabajo entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, tras lo cual el Consejo establecerá formalmente el mandato de una nueva misión política especial, y subraya que la nueva misión de las Naciones Unidas debería desplegarse a más tardar el 3 de junio de 2013;

Derechos humanos y protección de los civiles

25. Recuerda sus resoluciones anteriores 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), así como sus resoluciones sobre las mujeres y la paz y la seguridad, los niños y los conflictos armados, y el mantenimiento de la paz, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia;

26. Condena todos los ataques cometidos contra civiles en Somalia, pide que cesen de inmediato todos los actos de violencia, incluida la violencia sexual y basada en el género, o los abusos cometidos contra civiles, en particular mujeres y niños, y el personal humanitario contraviniendo el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, destaca que es responsabilidad de todas las partes de Somalia cumplir su obligación de proteger a la población civil de los efectos de las hostilidades, en particular evitando todo ataque indiscriminado o el uso excesivo de la fuerza, y subraya la necesidad de poner fin a la impunidad, respetar los derechos humanos y hacer comparecer ante la justicia a quienes cometan delitos;

27. Acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Presidente de Somalia de hacer que las Fuerzas de Seguridad Nacionales de Somalia rindan cuentas respecto de las denuncias de violencia sexual e insta al Gobierno Federal de Somalia a que, en cooperación con las Naciones Unidas, ponga en marcha su Equipo de Tareas sobre la Violencia Sexual y elabore y aplique una estrategia amplia para prevenir la violencia sexual y responder a ella, y destaca la necesidad de que el Gobierno Federal de Somalia tome todas las medidas adecuadas para hacer comparecer ante la justicia a los autores de esos actos;

28. Expresa preocupación por la situación de la seguridad en los campamentos de desplazados internos y los asentamientos, condena todas las vulneraciones y los abusos de los derechos humanos, incluida la violencia sexual, cometidos contra desplazados internos por todas las partes, incluidos los grupos armados y las milicias, y pide que se refuerce la protección de los campamentos de desplazados internos;

29. Recuerda la prohibición del desplazamiento forzado de civiles en los conflictos armados y destaca la importancia de que se acate plenamente el derecho internacional humanitario y demás normas internacionales aplicables en este contexto;

30. Recuerda la obligación del Gobierno Federal de Somalia relativa a la protección de los periodistas, la prevención de la violencia contra ellos y la lucha contra la impunidad de quienes cometan tales actos;

31. Reafirma la importante función de las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, destaca la importancia de que participen en todas las gestiones encaminadas a mantener y promover la paz y la seguridad, e insta al Gobierno Federal de Somalia a que siga promoviendo una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones de Somalia;

32. Condena enérgicamente las denuncias de infracciones graves cometidas contra niños, insta al Gobierno de Somalia a que asigne prioridad a la aplicación del plan de acción firmado el 6 de agosto de 2012 para poner fin a la muerte y la mutilación de niños, y el plan de acción de 3 de julio de 2012 para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, y destaca la necesidad de que el Gobierno Federal de Somalia tome medidas apropiadas para que toda persona que cometa tales actos comparezca ante la justicia;

Embargo de armas

33. Decide que, durante un período de 12 meses que comenzará en la fecha de esta resolución, las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con el suministro de los artículos que figuran en el anexo de la presente resolución;

34. Decide que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

35. Exhorta a los Estados a que se mantengan vigilantes en lo que respecta al suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a Somalia de los artículos que no están sujetos a las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002);

36. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán a los suministros de armas o equipo militar, ni a la prestación de asistencia, destinados únicamente al apoyo o uso de los asociados estratégicos de la AMISOM, que actúen exclusivamente en el marco del concepto estratégico de la Unión Africana de 5 de enero de 2012 y en cooperación y coordinación con la AMISOM;

37. Decide que las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán al suministro de armas y equipo militar ni a la prestación de asistencia previstos únicamente para prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia o su misión sucesora, o para ser utilizados por este personal;

38. Decide que el Gobierno Federal de Somalia debe notificar al Comité establecido en virtud de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009), a título informativo, con una antelación mínima de cinco días, todo suministro de armas o equipo militar, o la prestación de asistencia destinada exclusivamente a las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, de conformidad con la autorización que figura en el párrafo 33 de la presente resolución, proporcionando detalles del suministro o la asistencia y el lugar específico de entrega en Somalia, decide también que el Estado Miembro que preste asistencia puede, también, realizar esa notificación tras haber informado al Gobierno Federal de Somalia de su intención, y destaca la importancia de que esas notificaciones contengan toda la información pertinente, que incluya, según proceda, el tipo y la cantidad de armas, municiones, y pertrechos y equipos militares que se vayan a suministrar, así como la fecha prevista del suministro;

39. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardar un mes después de la aprobación de la presente resolución y posteriormente cada seis meses, acerca de:

a) La estructura de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo militar por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el registro, la distribución la utilización y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y las necesidades de capacitación a ese respecto;

40. Exhorta a los Estados y las organizaciones regionales que tengan capacidad para hacerlo que presten asistencia al Gobierno Federal de Somalia a fin de lograr mejoras en los ámbitos que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 39 de la presente resolución, en plena coordinación con el Gobierno Federal de Somalia;

41. Solicita al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea que, en los informes mensuales que presenta al Comité incluya, una evaluación de los avances realizados en los ámbitos que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 39 y una evaluación de toda apropiación indebida o venta a otros grupos, incluidas milicias, a fin de ayudar al Consejo en cualquier examen de las disposiciones del párrafo 33 de la presente resolución, que tienen por objetivo mejorar la capacidad de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Transición y proporcionar seguridad al pueblo de Somalia, y solicita también al Grupo de Supervisión que informe de su propia capacidad para vigilar el suministro de armas, equipo militar y asistencia a Somalia;

42. Decide examinar los efectos de los párrafos 33 a 41 de la presente resolución en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de su aprobación;

43. Decide que las medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) se aplicarán a las personas, y las disposiciones de los párrafos 3 y 7 de esa resolución se aplicarán a las entidades, designadas por el Comité que:

a) Participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación en Somalia, o supongan una amenaza mediante la fuerza para el Gobierno Federal de Somalia o la AMISOM;

b) Hayan actuado contraviniendo el embargo de armas establecido en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y que se detalla en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002), conforme a las enmiendas que figuran en los párrafos 33 a 38 de la presente resolución, o que hayan actuado incumpliendo las restricciones a la reventa y la transferencia de armas establecidas en el párrafo 34 de la presente resolución;

c) Obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;

d) Sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en Somalia contraviniendo el derecho internacional aplicable;

e) Sean responsables de infracciones del derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como muertes y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, y secuestros y desplazamientos forzados;

44. Subraya su apoyo al Presidente del equipo de tareas de Somalia encargado de solucionar la cuestión del carbón vegetal en Somalia, exige que todos los agentes pertinentes cooperen plenamente con el equipo de tareas y aguarda con interés recibir recomendaciones y opciones del Gobierno Federal de Somalia a este respecto;

45. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.



Anexo

1. Misiles superficie-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS);

2. Cañones, obuses y armas de calibre superior a 12,7 mm y municiones y componentes diseñados especialmente para ellos (esto no incluye lanzacohetes antitanque portátiles, como las granadas propulsadas por cohetes o armas antitanque ligeras, granadas de fusil o lanzagranadas);

3. Morteros de calibre superior a 82 mm;

4. Armas antitanque dirigidas, incluidos misiles antitanque dirigidos, y municiones y componentes diseñados especialmente para ellos;

5. Cargas y artefactos diseñados para su uso militar que contengan material energético; minas y material conexo;

6. Miras para armamento con capacidad de visión nocturna.

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