Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1827/Sesión del Congreso Nacional, en 4 de mayo de 1827

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1827)
Sesión del Congreso Nacional, en 4 de mayo de 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 196, EN 4 DE MAYO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Cuenta.—Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Competencia entre el intendente i el gobernador local. —Acuerdo relativo al reclamo de Ninhue. —Renovacion de la mesa. —Incorporacion del señoi Palazuelos. —Renuncia del Presidente de la República. —Legalidad de cierta votacion. —Poderes del señor Pérez, diputado por San Felipe. —Reclamo contra la lei de rateo de los sueldos. —Fijacion de la tabla.—Acta. —Anexos.

Don Pedro Palazuelos i Astaburuaga, diputado por San Cárlos de Chiloé, presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Constitución sobre el acuerdo relativo al reclamo de Ninhue; la Comision opina que no hai lugar a esplicaciones i propone se conteste al Ejecutivo, diciéndole que el acuerdo se celebró a ciencia cierta de que a la fecha de él Ninhue existia como partido. (Anexo núm. 414. V. sesion del 30 de Abril último.)
  2. De una nota con que el gobernador local de Santiago acompaña copia de un decreto espedido por el Ejecutivo i reclama contra la disposición de dicho decreto, según la cual corresponde al intendente nombrar los subdelegados i al gobernador local proponerlos en terna. (Anexos núms. 415 i 416.)
  3. De unos poderes que acreditan a don José Joaquín Pérez en el carácter de diputado por San Felipe de Aconcagua. ( V. sesion del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Sobre el reclamo del gobernador local de Santiago contra un decreto del Ejecutivo, que la Comision de Constitucion informe.
  2. Poner en tabla, según el órden que corresponda, el dictámen de la misma Comision sobre el alcance del acuerdo relativo al reclamo de Ninhue.
  3. Elejir Presidente i Vice-Presidente del Congreso, respectivamente, a don Diego Antonio Elizondo i a don José Miguel Irarrázaval. ( V. sesiones del 3 i del 11.)
  4. Que vuelva a la Comision de Gobierno el informe relativo a la renuncia del Excmo. don Ramon Freire, a fin de que abra dictámen decisivo. (V. sesiones del 3 i del 5.)
  5. Declarar que la votacion recaída en el acuerdo que inmediatamente precede es válida, a pesar de no haber entrado a sufragar el señor Elizondo, que se hallaba en la Secretaría.
  6. Aprobar los poderes del señor Pérez, diputado por San Felipe, i llamarlo a prestar juramento.
  7. Discutir el reclamo de los empleados contra la lei de rateo de los sueldos. (V. sesiones del 3 i del 5.)
  8. Dejar en tabla dicho reclamo, el proyecto de Constitucion (V. sesiones del 1º i del 5 bis), i el de tramitacion de los asuntos contenciosos. ( V. sesiones del 3 i del 5 bis.)

ACTA[editar]

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Benavides, Bilbao, Campos, Casanova, Calderón, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, López, Luco, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Meneses don Gregorio, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Pradel, Sapiain, Santa María i Vera.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del señor diputado gobernador local, reclamando la providencia del Ejecutivo en la competencia con el intendente sobre sus atribuciones, i se pasó a la Comision de Constitucion.

Leyóse el informe de la Comision en la declaracion pedida sobre la resolución respecto de Ninhue, i se mandó poner en tabla por su órden.

Entróse a la elección de Presidente i Vice, i habiéndose practicado por votacion pública, resultaron veintiséis sufrajios a favor del señor Elizondo para Presidente, uno por el señor Novoa don Manuel i otro por e¡ señor Benavente don Diego. Fué proclamado Presidente el primero; para Vice-Presidente, veintiún sufrajios a favor del señor Irarrázaval, tres por el señor Calderón, uno por el señor Benavente don Mariano, uno por el señor Luco, otro por el señor Huidobro, i uno por el señor Novoa don Manuel; fué proclamado Vice-Presidente el primero.

Incorporóse a la Sala el señor Palazuelos i prestó el juramento.

Entróse a discutir la renuncia del señor Presidente de la República, i por haberse indicado que debia volver a la Comision para que abriese dictámen decisivo, puesto en votacion, resultó la afirmativa por 15 sufrajios contra 14.

Díjose de nulidad de dicha votacion por no haber entrado a sufragar el señor Elizondo, que se hallaba en la antesala. Se discutió i se fijó la proposicion siguiente: "¿Es o no legal la votacion anterior?u Resultó la afirmativa por veintiún sufrajios contra seis.

Leyéronse los poderes del señor Pérez, diputado por Aconcagua, se aprobaron i se mandó llamar para su incorporacion.

Entróse a discutir el proyecto de la Comision sobre el reclamo hecho por los empleados acerca de la lei de rateo.

El señor Infante hizo indicación para que se votase si debia o no la Sala considerarlo. Se discutió, i puesto en votacion, resultó deberla considerar por 24 sufrajios. En consecuencia, se puso en tabla para el dia siguiente, como asimismo el proyecto de Constitución i el de Justicia sobre negocios contenciosos, habiéndose levantado la sesión a la hora acostumbrada. —Irarrázaval. —Montt.


ANEXOS[editar]

Núm. 414[editar]

La Comision de Constitucion no sabe, a la verdad, cómo denominar la esposicion del Ejecutivo, consiguiente a la resolución que cita. Ella manifiesta pedir aclaracion, pero siendo indudable i demasiado espreso el testo, pedir que se esplique si se quiso decir que el partido de Ninhue quedase dividido por ahora, es lo mismo que pedir aclaracion sobre si se ha de practicar o no lo dispuesto por la Sala. ¿Cuáles son esas interpretaciones de que es susceptible lo acordado? ¿Se ignora que cuando Ninhue hizo la reclamacion al Congreso estaba aun en posesion de esa nueva planta? ¿No resulta esto de los mismos documentos que posee el Ejecutivo? ¿No aparece de ellos que protestaron contra la providencia del Gobierno i ocurrieron a la Representacion Nacional? ¿No era bastante para corroborar ese concepto el fin que manifiesta la lei i la denominacion que da a Ninhue? La Comision no atina con la idea que pueda presentar dudas al entendimiento, i por tanto somete a la consideración de la Sala el siguiente


proyecto de decreto:

Dígase al Ejecutivo que el decreto de que se trata, fué espedido a ciencia cierta de que al tiempo de la reclamacion Ninhue estaba aun en posesion del carácter de partido. —Sala de Sesiones, Mayo 3 de 1827. —J. M. Infante.—Juan Fariñas.


Núm. 415[editar]

Por la adjunta copia, palpará V. E. la resolución que el Excmo. Presidente de la República ha dado en la competencia que suscitó el gobernador intendente al que suscribe, sobre el nombramiento de subdelegados i demás subalternos de la policía.

Esta providencia no seria reclamada si no infiriese un directo perjuicio al departamento i obstase los trabajos mas esenciales de la policía; por lo demás, seria favorable al que suscribe; pues le libertaba de toda responsabilidad; siendo a elección de otro los nombramientos de subalternos que han de obrar con el que firma en el ramo mas delicado de la administracion.

El intendente se funda en el artículo 194 de la Constitucion del año 23, que le daba la prerrogativa de aprobar el nombramiento, cuando no existían los gobernadores departamentales, o mas bien cuando los intendentes mas que de la provincia eran gobernadores departamentales de Santiago, i por consiguiente jefes de esa provincia. Mas, hoi que está separada enteramente esta facultad por un nombramiento popular; es decir, está también trasferida con la separación, esa facultad que se cita de la Constitución i que en los intendentes ha caducado porque ya no lo son de la policía, i cuando sus facultades detalladas en jeneral, son únicamente a lo principal no a lo local.

Cuando las facultades son supérfluas i no tienen ejercicio en un empleo, pertenecen esclusivamente i sin necesidad de declaración a aquel funcionario que las ejercita en servicio público. Hoi no puede tolerarse el aumento de regalías, solo por grandeza; para estorbar i mezclarse en todo sin hacer nada. La elección de funcionarios subalternos de policía debe ser ad libitam del jefe responsable de todo; i cuando no fuera esto un principio sentado en cualquier otro ramo, en el de policía seria la base fundamental de ella. Esta, solo obra momentánea, rápida i urjentemente, por consiguiente, exije una responsabilidad casi infinita, una completa confianza i un pronto obedecimiento sin etiqueta; de otro modo resultarían mil males, i los lia ocasionado la presente competencia. Pálpelo V. E. en su narracion.

Don Pedro Celestino Huidobro, subdelegado de Lampa, era un hombre honrado i pacífico; pero demasiado induljente i achacoso; infesta su comarca una horda de bandidos, que en un instante hace mil robos i asesinatos. El subdelegado no podia tomar providencia alguna; se le oficia que proponga a todos los subalternos que le falten para el mejor servicio; nada contesta; los clamores se repiten; la imprenta no respira mas que invectivas contra el jefe de la policía, a pesar de que en muchos dias, como es notorio, se ha amanecido; sabiendo por otra parte, que Huidobro habia hecho otra vez renuncia, nombra en su lugar al señor representante don Antonio Sapiain, cuya actividad, valor i celo habia manifestado en iguales circunstancias; entónces Huidobro ocurre a la Intendencia con un reclamo lleno de personalidades que imposibilitan el acompañarlo; sostiene el intendente su solicitud; se forma la competencia, i miéntras ella dura, no hai quien pueda tomar providencia sobre los salteadores que devastan el departamento.

Sucesivamente harán lo mismo los demás subalternos que, en cada comision pronta que se les encargue, no la harán, i si se les destituye, recurso i competencia; se apoya ésta i entónces se verá que un subalterno no prestará jamas su obediencia al jefe de la policía, i solo se habrá conseguido introducir la anarquía i desórden en el ramo de la administración, que necesita la mayor i mas rápida unidad i simultáneos movimientos.

Finalmente, esta facultad es muerta en la Intendencia, no tiene objeto, destino, ni ejercicio, i es casi la única i principal que necesita el jefe de la policía.

Bajo estos fundamentos i siendo supuesta la posicion que alega la Intendencia, desde la recepcion del que suscribe, pues ha nombrado el inspector del cuartel 7.º há mas de dos meses, i nuevo subdelegado a Colina, solo se ha hecho reclamo por el de Lampa, habiéndose nombrado también varios alcaldes de barrio de Santiago, sin el menor conocimiento de la Intendencia; el señor Presidente elevará ai superior conocimiento de la Soberana Representación Nacional el presente recurso, para que, prévios los antecedentes e informes de la Intendencia, espida la mas pronta resolución en una materia de tanto perjuicio público i responsabilidad a un funcionario que, por servir gratuitamente a su Patria, ha sufrido por la imprenta recompensas mui crueles e ingratas de sus sacrificios. Esta resolucion espera el que firma para darla al público, i que así juzgue mejor de los ciudadanos que trabajan por él.

Con este motivo, el abajo firmado saluda al Excmo. Señor Presidente de la Sala con su mayor consideración i respeto. — Gobierno departamental, Santiago, Mayo 4 de 1827. — P. J. Prado Montatier.-Excmo. Señor Presidente de la Representacion Nacional.


Núm. 416[editar]

Por el Ministerio del Interior, con fecha de ayer, se ha comunicado lo siguiente:

"Instruido el Gobierno por las comunicaciones del intendente de esta provincia, de la competencia que ha habido entre él i el gobernador local, i teniendo en consideracion, por una parte, la posesion en que se halla dicho intendente de las facultades que reclama en el artículo 194 de la Constitución del año 23, planteado i vijente; i por otra, no haberse dado aun atribuciones al gobernador local, de que resulta también ser la mejor condicion la posesion en que se halla el intendente, vengo en declarar que al gobernador local corresponde proponer en terna para el cargo de subdelegado, i al intendente apiobar al que crea conveniente; siendo esta declaración por ahora e ínterin el Congreso Nacional da las atribuciones respectivas. —Comuniqúese a quienes correponda."

Lo trascribo a US. para que, en su consecuencia, me remita una relación de todos los funcionarios de policía que han sido nombrados en todo este tiempo, para que, obteniendo mi aprobacion, se les estienda, por esta Intendencia, los títulos respectivos.

Saludo a US. con las consideraciones de mi aprecio.—Santiago i Abril 27 dei827. —José Santiago Luco.

Es copia del orijinal que queda archivado en esta secretaría. —Manuel Calanchel. —Señor Gobernador local.