Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de octubre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 24 de octubre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 1.ª ESTRA0RDINARIA EN 24 DE OCTUBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Convocacion a sesiones estraordinarias. -Elecciones senatoriales. -Pensiones a las familias de los señores Tocornal i Elizalde. -Cancelacion de la responsabilidad de los ex-Ministros tesoreros señores Várgas i Marzan. -Propiedad i estraccion de los guanos. -Transaccion con don F. García Huidobro. -Solicitudes de doña Nicolasa Romero, de doña Matilde Samaniego, de doña Josefa Ramírez, de don Francisco de P. de Latapiat i de don Antonio Baeza. -Renovacion de la Mesa. -Ereccion de una Universidad. -Acta. -Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 245).
  2. De otro por el cual el mismo majistrado comunica que queda instruido de cuáles son los Senadores que deben ser reemplazados en las próximas elecciones (Anexo núm. 246. V. sesiones del 19 de Octubre de 1842 i 27 de Agosto de 1845).
  3. De otro por el cual comunica que ha mandado estender carta de ciudadanía a favor de los estranjeros indicados por el Senado. (Anexo núm. 247).
  4. De otro por el cual comunica que queda instruido de cuáles son los senadores que deben componer la Comision Conservadora. (Anexo núm. 248. V. sesiones del 19 de Octubre de 1842 i 29 de Setiembre de 1843).
  5. De otro con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que concede pensiOn a la familia de don Gabriel José Tocornal. (Anexo núm. 249. V. sesion del 12).
  6. De otro con que la misma Cámara comunica haberse aprobado sin modificacion alguna el proyecto de lei que concede pension a la familia de don Fernando Antonio Elizalde. (Anexo núm. 250. V. sesion del 12).
  7. De otro con que devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para cancelar la responsabilidad de los ex- Ministros-tesoreros don José Ramon Várgas i don Nicolás Marzan. (Anexo núm. 251. V. sesion del 3).
  8. De otro por el cual comunica que se ha conformado con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei relativo a la propiedad i estraccion de los guanos. (Anexo núm. 252. V. sesion del 17).
  9. De otro con que devuelve modificado el proyecto de lei que aprueba la transaccion celebrada entre el Gobierno i don F. García Huidobro. (Anexo núm. 253. V. sesiones del 24 de Setiembre de 1842 i 7 de Junio de 1843).
  10. De otro con que trascribe un proyecto de lei que concede pension a doña Josefa Ramírez. (Anexo núm. 254. V. sesion del 15 de Setiembre 1843).
  11. De otro con que trascribe un proyecto de lei que concede una pension a doña Matilde Samaniego. (Anexo núm. 255 V. sesion del 22 de Setiembre 1843)
  12. De otro que obsequia a don Antonio Baeza la suma de $ 1,500 en remuneracion de sus servicios. (Anexo núm. 256. V. sesion del 12 de Julio de 1843).
  13. De otro por el cual comunica la clausura de sus sesiones ordinarias. (Anexo núm. 257).
  14. De una solicitud entablada por doña Nicolasa Romero en demanda de que se la devuelva su espediente. (Anexo núm. 258. V. sesiones del 28 de Setiembre de 1841 i 24 de Setiembre de 1842).
  15. De otra entablada en demanda de lo mismo por don Francisco de Paula Latapiat. (Anexo núm. 259. V. sesion del 2 de Setiembre).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno que quedan abiertas las sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 260).
  2. Comunicarle las leyes que otorgan pensiones a la familia de don Gabriel José Tocornal i a la de don Fernando Antonio Elizalde.
  3. Comunicarle igualmente la lei que le autoriza para cancelar la responsabilidad de los ex-Ministros tesoreros señores Vargas i Marzan. (V. sesion del 9 de Agosto de 1844).
  4. Devolver sus espedientes a doña Nicolasa Romero i a don Francisco de Paula Latapiat. (V. sesion del 5 de Julio de 1843).
  5. Reelejir a los señores Irarrázaval i Egaña para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm 261).
  6. Agregar al artículo 16 del proyecto de institucion de una universidad la cláusula que consta en el acta, aprobar los artículos restantes i el plan de sueldos, fijar en cinco años la duracion del cargo de rector i declarar amovibles a voluntad del patrono todos los empleados de dicho instituto. (V. sesiones del 19 de Octubre i 16 de Noviembre de 1842).

ACTA[editar]

SESION DEL 24 DE OCTUBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de cuatro notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales convoca a las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias desde el dia 20 del corriente, para la consideracion de los asuntos que en la misma convocatoria se espresan, i de algunos otros que el Gobierno se reserva someter a la deliberacion del Congreso; i se mandó contestar i archivarla. En la segunda se acusa recibo del oficio dirijido al Supremo Gobierno anunciando los señores Senadores que deben ser reemplazados en las próximas elecciones; i se mandó archivar. En la tercera se avisa que se ha mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los individuos comprendidos en los acuerdos de esta Cámara transcritos al Presidente de la República; i se mandó archivar. En la cuarta se contesta a la nota en que se comunicó el nombramiento de los Senadores que componen la Comision Conservadora; e igualmente se mandó archivar. Leyéronse en seguida seis oficios de la Cámara de Diputados, en el primero de los cuales se avisa haberse aprobado sin alteracion el proyecto de lei en que se concede una pension a la viuda e hijos del finado Rejente de la Corte de Apelaciones, don Gabriel José de Tocornal, i se mandó comunicar al Presidente de la República. En la segunda se participa haberse aprobado tambien sin alteracion el proyecto de lei en que se asigna una pension pia a la viuda e hijos del Fiscal de la Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde; i se mandó asimismo comunicar al Presidente de la Repúpública. En el tercero se anuncia que se ha aprobado en los mismos términos en que pasó de esta Cámara el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para cancelar la responsabilidad de los Ministros tesoreros don Ramon Várgas i don Nicolás Marzan; e igualmente se mandó transcribir al Presidente de la República. En el cuarto se espone que esa Cámara se ha conformado con las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei sobre propiedad i estraccion de guanos; i se mandó archivar. En el quinto se da cuenta de haberse aprobado con una lijera modificacion el proyecto de lei en que se contiene la transaccion ajustada entre el Presidente de la República i don Francisco García Huidobro; i se mandó reservar para su tiempo, como tambien los proyectos de lei remitidos de la Cámara de Diputados en que se asigna pensiones a doña Josefa Ramírez, a doña Matilde Samaniego i a don Antonio Baeza. En el sesto oficio se anuncia que esa Cámara ha cerrado sus sesiones ordinarias en el dia 20 del corriente; i se mandó archivar.

Se dió cuenta a la Sala de las solicitudes presentadas por doña Nicolasa Romero i don Francisco de Paula Latapiat, para que se les entreguen sus documentos orijinales contenidos en los espedientes respectivos que tienen pendientes ante esta Cámata, i la Sala acordó por ocho votos contra tres, que se devolviesen los documentos bajo recibo i anotándose la entrega en los mismos espedientes.

Se procedió a la eleccion de Presidente i vicepresidente, i resultó reelecto el señor Irarrázaval para el primer cargo por ocho votos contra dos que obtuvo el señor Egaña, i uno el señor Solar. No habiendo resultado mayoría absoluta en la eleccion de vice-Presidente, se repitió contraida a los señores Barros, Egaña i Ovalle Landa, en quienes habia recaido mayor número de sufrajios, i resultó reelecto vice-Presidente el señor Egaña por nueve votos contra dos, emitidos a favor del señor Barros.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre establecimiento de Universidad; i a consecuencia de una indicacion del señor Vial del Rio, se acordó insertar como cláusula penúltima del artículo 16 el parágrafo siguiente:

"Esceptúanse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallaren legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica".

Los restantes artículos de este proyecto de lei desde el 18 inclusive fueron unánimemente aprobados a escepcion del artículo 29 que la Sala por unanimidad acordó se suprimiese. Se aprobó igualmente por unanimidad el plan de sueldos con que concluye este proyecto de lei. Los artículos aprobados son del tenor siguiente:

"Art. 18. A los acuerdos de cada Facultad asistirá por lo ménos una tercera parte de sus miembros.

Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las Facultades se anunciarán un mes ántes por los periódicos i por carteles fijados en las puertas de la Casa de la Universidad i de la Sala de sus claustros.

La formacion de las ternas de Decano i Secretarios de todas las Facultades, serán precedidas por el rector, no concurriendo el Patrono o vice-Patrono.

Art 19. Para los concursos de todas las Cátedras del Instituto Nacional, nombrará el Decano de la respectiva facultad una Comision de su seno, compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores.

Art. 20. El Cuerpo de la Universidad reglará los objetos pertenecientes al Cuerpo en comun, i lo hará en Consejo, en Claustro ordinario i en Claustro pleno.

El Consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los Decanos de las Facultades i del Secretario Jeneral. La falta de los Decanos será suplida por los ex-Decanos i la de éstos por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del Consejo deberán hallarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el Secretario Jeneral.

El Claustro ordinario se compone del Rector i de la quinta parte, a lo ménos, de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades.

El Claustro Pleno constará del Rector, tres decanos, a lo ménos, i la tercera parte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades.

Art. 21. El Consejo se reunirá al ménos una vez en cada semana.

Tendrá ademas las sesiones extraordinarias a que el Rector juzgue necesario convocarlo.

Tocará al Consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos, i tomará las medidas de órden i economía ordinaria.

Art 22. El Claustro ordinario o pleno será convocado por el Rector, cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.

Cuando el Claustro Pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mencion en esta lei, se le convocará desde un mes ántes.

La Universidad en Claustro ordinario decretará los gastos del cuerpo que se hagan con arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus facultades que no se refieran a su órden interior, serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion. Art. 23. Los asuntos mixtos, o que correspondieren a dos o mas facultades a un tiempo (sobre lo cual en caso de duda, decidirá el Consejo) se discutirán en sesion mixta de las respectivas Facultades, presidida por el Rector i autorizada por el secretario jeneral.

Art. 24. Corresponde al Rectoría inspeccion de la economía i gobierno de todas i cada una de las Facultades, i podrá presidir los acuerdos de cualesquiera Facultad, siempre que lo tenga por conveniente.

Art. 25. El Rector es el órgano de comunicacion de la Universidad con todas las autoridades i corporaciones de la República.

Art. 26. El secretario jeneral llevará un libro de actas, en que se sienten los acuerdos de la Universidad en Claustro ordinario o pleno, un libro de acuerdos del Consejo, i un libro copia donde todos los oficios del Rector.

Art. 27. La Universidad se reunirá todos los años en Claustro Pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre, con asistencia del Patrono o vice Patrono.

La sesion será pública. En ella se dará cuenta de todos los trabajos de la Universidad i de sus varias Facultades en el curso del año; se distribuirán los premios i se pronunciará un discurso sobre alguno de los hechos mas señalados en la historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos, i desenvolviendo su carácter i consecuencias con imparcialidad i verdad.

Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designare al intento.

Art. 28. En cada año se distribuirán cinco premios sobre materias científicas i literarias que interesen a la Nacion. Cada Facultad designará la materia de su premio.

Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquiera otro sueldo del Estado.

Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios tanto para la Universidad en jeneral como para cada una de sus Facultades, disponiendo en ellos lo conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas."

PLAN DE SUELDOS I GASTOS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD
El Rector deberá gozar de la suma de.  $ 1,500

El secretario jeneral  1,000

Gastos de archivo i secretaría jeneral incluso un escribiente
500
Cinco decanos, a $ 1,000 cada uno  
5.000
Cinco secretarios de seccion, con $ 600 cada uno
3,000
Gastos de cinco secretarios de seccion a $ 300 cada uno, incluso un escribiente
1,500
Primer Bedel
300
Segundo Bedel
200
Cinco premios anuales  1,000

Se tomó en consideracion la indicacion pendiente sobre la duracion del cargo de Rector de la Universidad, i despues de haber decidido la Sala por siete votos contra cuatro que la duracion del cargo fuese de cinco años, se acordó insertar despues del segundo acápite del artículo 5.º la cláusula siguiente: "El Rector durará cinco años i podrá ser indefinidamente reelejido".

Ultimamente se acordó por unanimidad introducir despues del artículo 6.° del proyecto de lei un artículo separado del tenor siguiente:

"Todos los empleados de la Universidad son amovibles a discrecion del Patrono".

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la transaccion celebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos sobre la presa del bergantin Macedonio i la declaracion sobre el artículo 6.° de la lei de alcabalas. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 24 DE OCTUBRE [1]

Principió a las siete tres cuartos i terminó a las diez de la noche. Aprobada el acta, se dió cuenta de dos memoriales pidiendo la devolucion de los documentos acompañados a dos solicitudes particulares, i como esto ofreciere dificultad, por pender sobre una de ellas un proyecto de lei, despues de una lijera discusion, se acordó por votacion su entrega, dejando constancia en el archivo. Leyéronse despues varios oficios i acuses de recibo de la otra Cámara i del Gobierno relativos a cartas de naturaleza, mandadas espedir, a los nombramientos hechos por esta Cámara en la sesion anterior i a los proyectos de lei, de que hemos dado noticia en ¡as pasadas, aprobados por aquella i mandados comunicar para su sancion. Acto continuo, a consecuencia del oficio de las Cámaras en que anuncian al Gobierno haber terminado i cerrado sus sesiones ordinarias prorrogadas el 21 del corriente, se leyó un mensaje de éste, convocándolas a sesiones estraordinarias hasta la terminacion de varios asuntos urjentes, enumerados en el dicho mensaje. Despues de dar el proveído correspondiente a todos ellos, pasó la Sala a elejir su Presidente i Vice, i de la votacion resultaron reelejidos para dichos cargos los señores Irarrázaval i Egaña que los servian.En seguida se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre Universidad, cuyos 18 primeros artículos estaban aprobados; i a consecuencia de una indicacion del señor Vial se acordó una adicion al 16 que mandaba que en lo sucesivo no pudiese ejercerse profesion alguna científica sin tener título conferido por la Universidad. No creyéndose bastante claro el espíritu de la lei en esas palabras, se añadió, pues, al dicho artículo el inciso siguiente: "Esceptuándose los que al tiempo de la promulgacion de esta lei estuvieren legalmente admitidos al ejercicio de una profesion científica".

Siguieron discutiéndose los demás artículos i fueron aprobados todos unánimemente i sin debate, sin mas alteracion que mandar en el 21 que el consejo tenga precisamente una reunion en cada semana, en lugar de una cada mes que fijaba el proyecto orijinal, i estender a cinco años el término de uno, que debia durar el empleo de Rector, segun el artículo 5.º Se aprobó asimismo el presupuesto de sueldos i gastos que se acompaña a este proyecto i por ser avanzada la hora, se levantó la sesion, quedando en tabla los presupuestos, el proyecto de lei sobre visita judicial, el de nombramiento i dotacion de jueces i varios otros asuntos.


El 26 no se reunió número suficiente para formar Sala.


ANEXOS[editar]

Núm. 245[editar]

No habiendo alcanzado el Congreso a resolver en el período de sus sesiones ordinarias prorrogadas hasta hoi, los diversos e importantes asuntos sometidos a su deliberacion que se hallan pendientes en ámbas Cámaras i siendo el despacho de estos asuntos imperiosamente reclamados por las exijencias del servicio público i por la conservacion del órden constitucional, he resuelto, de acuerdo con el Consejo de Estado i en uso de la facultad que me confiere la parte 5.ª del artículo 82 de nuestra Carta, convocar a las Cámaras Lejislativas a sesiones estraordinarias desde el dia de mañana, a fin de que se sirvan considerar i resolver:

La aprobacion de las cuentas de gastos nacionales del año anterior i de los presupuestos para el de 43 inmediatos i sus incidentes;

La designacion de la fuerza permanente para el mismo año;

La reforma de la lei jeneral de elecciones;

La lei de Réjimen interior;

La aprobacion de la transacion celebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos sobre la presa del bergantin Macedonio;

La lei de caminos, canales, puentes i calzadas.

La lei sobre pesos i medidas;

La de impuesto sobre el ganado en el matadero de la Serena;

La de impuesto sobre los ómnibus que trafican en Valparaiso;

La declaratoria sobre la lei de alcabalas;

La lei sobre nombramiento i dotacion de los jueces;

La de visita judicial;

La de establecimiento de Universidad;

La relativa a las canonjías que deben establecerse en la Catedral de la Serena;

La autorizacion del crédito suplementario solicitado por el Ministro de la Guerra;

La autorizacion para la compra de terrenos para el campo de instruccion en esta Capital;

I algun otro asunto que pudiese ocurrir i que el Gobierno si lo considera urjente podrá someter a la deliberacion del Congreso.

La importancia de los asuntos pendientes que acabo de mencionar i el celo i patriotismo de los Representantes de la Nacion, me hacen esperar confiadamente que en pocas sesiones mas serán estos asuntos despachados, pues la mayor parte de ellos ha obtenido ya la aprobacion de alguna de las Cámaras. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 246[editar]

He recibido el oficio de V. E. núm. 26, fecha 20 del actual, en que me anuncian los señores Senadores que deben ser reemplazados a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitucion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 22 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 247[editar]

Conforme a los acuerdos de esa Cámara que V. E. me trascribió en las notas núms. 21 i 22 fecha 20 del actual, he mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los individuos que en ellos se espresan; lo que pongo en conocimiento de V. E. en contestacion a sus citadas notas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 22 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 248[editar]

Quedo impuesto por la nota de V. E. fecha 20 del actual, núm. 24 de que esa Cámara, ántes de cerrar sus sesiones ordinarias prorrogadas, elijió para que compusiesen la Comision Conservadora a V. E. con los señores don Andrés Bello, don Ramón Cavareda, don Mariano de Egaña, don José Manuel Ortúzar, don José Miguel Solar i don Juan de Dios Vial del Rio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 22 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A. S E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 249[editar]

El acuerdo de esa honorable Cámara por el que se concede una pension a la viuda e hijos del Rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, ha sido aprobado, en los mismos términos que V. E. se sirve comunicármelo en su apreciable nota de 15 del presente.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. -Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm 250[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de lei acordado por la de Senadores, concediendo una pension pia a la viuda e hijos del Fiscal de la Excelentísima Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Octubre 19 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. -José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 251[editar]

Esta Cámara ha tenido a bien aprobar sin alteracion alguna el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, autorizando al Presidente de la República para exonerar de toda responsabilidad a los Ministros Tesoreros don Ramon Vargas, don Nicolás Marzan i sus fiadores, siempre que en el término de un año no se fenezcan las cuentas de su administracion.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 252[editar]

Esta Cámara se ha conformado con las modificaciones que ha hecho la que V. E preside al proyecto de lei que tuve el honor de trascribirle con fecha 1.º de Agosto de este año declarando de propiedad fiscal las guaneras que se encuentren en el territorio de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 253[editar]

Esta Cámara ha prestado su aprobacion a la transaccion ajustada entre el Presidente de la República i don Francisco García Huidobro, despues de haber modificado su redaccion en los términos que sigue:

"Artículo único. Apruébase la transaccion celebrada por el Gobierno con don Francisco García Huidobro, la que se reduce a satisfacer a éste $ 8,000 anuales hasta el entero de los $79 mil 600 que a su favor reconoce el erario público, renunciando el acreedor a beneficio del Fisco todo derecho a cobrar intereses i cualquiera otra indemnizacion."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 254[editar]

A consecuencia de la solicitud de doña Josefa Ramírez, viuda del Alcaide de la Aduana de Valparaiso, i del espediente que acompaño, esta Cámara ha tenido a bien acordar el proyecto de lei siguiente:

"Artículo único. Se asigna a doña Josefa Ramírez, sobre el Tesoro Nacional la pension de veinte pesos mensuales, de que disfrutará miéntras viva i permanezca en viudedad i muerta se reducirá la asignacion a solo la mitad de que gozarán sus cinco hijos menores, los varones hasta que cumplan veinte años i las mujeres miéntras permanezcan sin estado."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


==== Núm. 255 ====

La Cámara de Diputados, despues de haber examinado la solicitud de doña Matilde Samaniego i el espediente que la acompaña, ha tenido a bien acordar el proyecto de lei siguiente:

"Artículo único. Se concede a la señora doña Matilde Samaniego una pension de diez i siete pesos mensuales que gozará durante su vida."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 256[editar]

Esta Cámara en vista de la solicitud de don Antonio Baeza i demás antecedentes que acompaño ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede al maestro mayor de montaje don Antonio Baeza la cantidad de mil quinientos pesos del Tesoro Público por una sola vez en compensacion de los servicios que ha prestado a la Nacion."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 257[editar]

Esta Cámara en el dia de hoi ha dado término a sus sesiones ordinarias.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1842. —Pedro Nolasco Vidal. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 258[editar]

Excmo. señor:

Doña Nicolasa Romero, viuda del ayudante mayor de Artillería don Cipriano Segovia ante V. E. respetuosamente digo: que en la secretaría del Senado existe un espediente que sigo sobre asignacion de una pension pia remitido por la Cámara de Diputados i no teniendo esperanza de ser despachada en los pocos dias que quedan de sesiones, creo que será lo mejor que dicho espediente se mantenga en mi poder para presentarlo despues en otra oportunidad.

Por lo que

A V. E. suplico rendidamente sea servido ordenar se me devuelva el referido espediente con el objeto indicado.

Es gracia, Excmo. Señor. —Nicolasa Romero.


He recibido por el secretario del Senado los documentos acompañados con mi anterior solicitud i que se me han devuelto en virtud de acuerdo de la sala i para que conste doi este recibo en Santiago a 25 de Octubre de 1842. —Nicolasa Romero.


Núm. 259[editar]

Señor Presidente:

Hace mucho tiempo que se halla en la secretaría de esta Cámara un espediente mió que la Cámara de Diputados remitió dispensándome una pequeña gracia en consideracion a los eminentes servicios que desde mis primeros años he hecho a la causa de Chile, como consta comprobado con los documentos orijinales que se miran adjuntos. Por desgracia de mis numerosos hijos, no se ha resuelto hasta hoi por este cuerpo respetable; i como se van a terminar las sesiones sin haberse considerado.

A la Cámara suplico se digne mandar que se me devuelvan por secretaría todos esos documentos ya que no se consideran para resolver la materia.

Es gracia, señor. —Francisco de Paula Lattapiat.


Entréguense al interesado los documentos que solicita, bajo recibo i anotándose en el espediente. Octubre 25 de 1842. Bello.


Núm. 260[editar]

Se ha dado cuenta en esta Cámara de la nota en que V. E. me comunica haber resuelto convocar al Cuerpo Lejislativo a sesiones estraordinarias desde el 20 del corriente; i en su consecuencia el Senado se halla en sesiones estraordinarias desde el dia preindicado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 26 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 261[editar]

El Senado en sesion de 24 del actual, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para vice-presidente al señor don Mariano Egaña. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 26 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


==== Núm 262 ====
UNIVERSIDAD DE CHILE [2]

Ha pasado en la Cámara de Senadores el proyecto de lei sobre establecimiento de la Universidad de Chile, con algunas modificaciones lijeras i juiciosas en nuestro concepto, a escepcion de la que declara a todos los empleados de la Universidad amovibles a discrecion del Patrono, es decir, del Presidente de la República. Esta disposicion nos parece perniciosa, inconsecuente i hasta cierto punto anti-constitucional.

Cuando hemos oido hablar de la ereccion de una Universidad hemos aplaudido esta grande idea que creemos fecunda en bienes para nuestra sociedad. Veíamos en perspectiva constituirse el saber en un cuerpo que existiese por sí propio, reunirse las luces en un foco radioso i vivificante, echarse las semillas de donde con el tiempo habrá de brotar una clase de hombres casi desconocida entre nosotros, los verdaderos literatos, esos hombres en quienes el estudio es una pasion, que aman las ciencias con toda la intensidad de su alma, i que las cultivan con ardor porque las aman: hombres que enseñando o escribiendo son los verdaderos apóstoles de la ilustracion, hombres indispensables para que ella se propague con celeridad i en todas direcciones. Pero si la lei hace a todos los empleados universitarios amovibles a la mera voluntad del Gobierno, en vez de la noble independencia que debe caracterizar al hombre de letras, se verán a menudo colocados en esos destinos la adulacion i el servilismo. Quien sabe si el puesto del sabio que rehusa prestar su pluma a la acalorada polémica de los partidos, será el cebo con que se estimule a escritores venales, que hacen servicios efectivos en épocas de ajitacion, i a quienes muchas veces no hai otro modo de premiar.

Nada debe perturbar la calma de la meditacion, el recocimiento del estudio en el recinto de la Universidad; i ¿cómo conciliar esto, si resuenan sus claustros con el bullicio de la política; si sus funcionarios se hallan directamente interesados en los azares de ésta, i se les induce a tomar una parte activa en sus cuestiones i luchas?

Por otra parte, difícilmente se conseguirla el buen desempeño de unos destinos que se poseyesen tan precariamente; i se neutralizaría con esta inseguridad el estímulo que ofrece en los mas de ellos la esperanza de la reeleccion. El lejislador no debe atender sólo a la administracion que actualmente gobierna el pais con tanto acierto; debe ponerse en todos los casos posibles, i ver si en el curso ordinario de los sucesos no es mui probable que se abusaria de la facultad que el artículo de que tratamos, pone en manos del Gobierno. Creemos a nuestro pais seguro de los trastornos que a cada instante causan en las Repúblicas vecinas los sacudimientos revolucionarios; pero por eso mismo lo juzgamos mas espuesto a los cambios de ministerios, a las mudanzas de gabinete que parecen ser una consecuencia del sistema representativo, i en cierto modo comprueban la verdad de su existencia. Esos cambios i mudanzas, segun el artículo introducido por la Cámara de Senadores, se harían sentir en el seno de la Universidad i ocasionarian variaciones continuas en el personal de los empleados, con grave detrimento del servicio público en este ramo. Por las consideraciones precedentes i por la especie de degradacion en que caería la Universidad pudiendo removerse ad nutum todos sus dignatarios, juzgamos pernicioso el artículo nuevamente insertado en el proyecto de lei.

Envuelve tambien una inconsecuencia notable el que no pudiendo el Patrono proveer los empleos de Rector, secretario jeneral i decanos sino en alguna de las tres personas que compongan las ternas formadas por el Claustro Pleno, por el Claustro ordinario o por la respectiva facultad, (ternas que no le es permitido rechazar ni por primera vez) se le autorice de hecho para salir de la terna cuantas veces quiera, con solo revocar el nombramiento que ha acabado de hacer, i exijido en consecuencia la presentacion de nueva terna. Enteramente ilusoria se hace la garantía de que los nombramientos sean en las personas presentadas por la misma Universidad, si puede el Patrono obligar a que se repitan las ternas indefinidamente; i no hai duda que lo podrá, si los empleados quedan sujetos a su beneplácito. Si se hacen, pues, los nombramientos por ternas periódicas, los empleados (escepto en casos estraordinaríos análogos a los que producen la amovilidad en otros empleos) deben durar hasta que se cumpla su período, i llegue el caso de proveer segun la nueva terna.

Hemos dicho que la disposicion del artículo a que nos referimos, es hasta cierto punto anticonstitucional; i en efecto, perteneciendo el Rector de la Universidad, i talvez los decanos, a la categoría de empleados superiores, el autorizar al Presidente de la República para destituirlos por si sólo seria contrario a la parte décima del artículo 82 de la Constitucion, que previene que la destitucion de los empleados superiores no pueda hacerse por el Presidente de la República sino con acuerdo del Senado i en su receso con el de la Comision Conservadora.

En caso de manifiesta ineptitud de los empleados superiores de la Universidad, i si habia de causar graves perjuicios el aguardar la cesacion natural de sus cargos, debería procederse a su destitucion con arreglo al artículo constitucional que hemos citado. Acaso seria conveniente exijir ademas para la remocion del Rector i de canos de la Universidad que precediese un requerimiento, o que al menos se oyese el informe del Claustro o de la Facultad que habia formado la terna respectiva. De este modo se procederia con mas circunspeccion, i la revocacion del nombramiento se haria por un método semejante al observado en el nombramiento mismo.

Con respecto al secretario jeneral i a los secretarios de seccion, nos parece conveniente que puedan removerlos el Patrono, vice-Patrono o Rector, procediendo de acuerdo con el Consejo para la destitucion del primero, i de acuerdo con a facultad respectiva para la destitucion de alguno de los segundos. Los bedeles deben depender directamente del Rector, i ser amovibles a voluntad de éste, pudiendo para mas garantía exijirse tambien acuerdo del Consejo.

Conocemos cuanto importa reservar al Gobierno la capacidad de dirijir en grande, de dar el impulso jeneral a este cuerpo que ha de presidir a la instruccion del pais; i recordamos que la Constitucion misma coloca todos los establecimientos nacionales bajo la suprema inspeccion del Presidente de la República. Pero sin necesidad del artículo que impugnamos, esos objetos están mui suficientemente consultados en el proyecto de lei. Cualquiera que lo haya leido, habrá victo ta parte importante que, segun sus disposiciones, le cabe al Gobierno en la composicion i direccion de la Universidad. El espacio no nos permite enumerar una por una las atribuciones que se le conceden; mas podemos asegurar que aun suprimido el artículo en cuestion, le queda siempre a la autoridad central toda la accion que necesita, i mas influjo que el que ejercen en las Universidades de sus dominios los monarcas absolutos de la Prusia i del Austria.


  1. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 17, de 27 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).
  2. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 18, de 3 de Noviembre de 1842. -(Nota del Recopilador.)