Tratado Provisorio de Límites celebrado entre la Provincia de Corrientes y la República del Paraguay

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El ciudadano Pedro Ferre, Brigadier, Gobernador y Capitan General de la Provincia de Corrientes.—

Habiendo nuestros Enviados Estraordinarios, conciudadanos D. Gregorio Valdez y Juan Mateo Arrióla, á virtud de los poderes que al efecto les conferimos, ajustado y concluido con los Exmos. Sres. Cónsules de la República del Paraguay, D. Carlos Antonio López y D. Mariano Roque Alonso, un tratado provisorio sobre limites de ambos Estados, en la Capital de la Asunción, el 31 de Julio próximo pasado, cuyo tenor á la letra es como sigue:

Los infrascriptos Cónsules de la República del Paraguay, habiendo examinado los poderes de D. Gregorio Valdez y D. Juan Mateo Arrióla, Enviados Estraordinarios del Exmo. Gobierno de Corrientes cerca de este, sobre los derechos territoriales de ambos países tuvieron presente que los primeros, sin especial delegación del Soberano Congreso General, y los segundos como representantes solo de una parte integrante de la República Argentina, no pueden establecer una demarcación fija, y deseando afirmar con mayores vínculos el tratado de amistad, comercio y navegación, que han concluido este dia, convinieron provisionalmente entre tanto que ambas partes invistan plenos poderes para un acuerdo definitivo, en los artículos siguientes:

Art. 1°. Queda reconocido por pertenencia de la República á esta banda del Paraná el territorio que corresponde á la jurisdicción de la Villa del Pilar, hasta Yabebirí.—

Art. 2°. Sin perjuicio de los derechos de la República del Paraguay y de la Argentina, se reconocen como pertenecientes á la primera las tierras del Campamento llamado San José de la Rinconada, y de los pueblos estinguidos Candelaria, Santa Ana, Loreto, San Ignacio Miní, Corpus y San José hasta la tranquera de Loreto; y por el de la segunda San Carlos, Apóstoles, Mártires, y los demás que están en la costa del Uruguay.—

Art. 3°. Los emigrados que se hallen en los territorios contenidos en el artículo antecedente, no serán molestados por las partes contratantes, siempre que guarden las leyes respectivamente establecidas.—

Art. 4°. Las Islas de Apipé, Borda, y las que se hallen mas cercanas al territorio de Corrientes en el Rio Paraná quedan á su favor, y al de la República las que estén en igual caso.—

Art. 5°. El presente tratado será ratificado por el Exmo. Gobierno de Corrientes dentro del término de un mes desde la fecha.—

Y en testimonio de todo lo cual lo firman por duplicado á los fines consiguientes, los Cónsules con su Secretario y los Enviados Estraordinarios, sellándolo con su sello respectivo.—

Hecho en la Asunción del Paraguay, á treinta y uno de Julio de mil ochocientos cuarenta y uno.—

Carlos Antonio López.— Mariano Roque Alonzo.— Vicente Roa, Secretario.— Gregorio Valdez.— Juan Mateo Arrióla.

El C. P., habiendo examinado detenidamente los tratados celebrados por la Legación ad hoc con el Exmo. Gobierno de la República del Paraguay, á treinta y uno de Julio de mil ochocientos cuarenta y uno, ha acordado y decreta:

Art. 1°. Se autoriza al P. E. para ratificar el tratado de amistad, comercio y navegación celebrado con el Gobierno de la República del Paraguay, el 31 de Julio de 1841 y el de límites territoriales celebrado con el espresado Gobierno el mismo dia.—

Art. 2°. Comuniqúese al P. E. para su inteligencia y fines consiguientes.—

Sala de sesiones en Corrientes, Agosto 12 de 1841.—

José J. De Goytia, Presidente.— Antonio Beniles, Diputado Secretario.

Visto y examinado con detención el precedente tratado provisorio, y encontrándolo digno de nuestra aprobación, en uso de los altos poderes, que investimos por la Honorable sanción de 12 del corriente mes de Agosto, lo aceptamos, confirmamos y ratificamos; prometiendo y obligándonos, á nombre de la Provincia que presidimos y bajo nuestra palabra de honor á observar y cumplir fielmente lo estipulado y contenido en todos y cada uno de sus artículos, sin permitir que en manera alguna se contravenga á ellos. En fe de lo cual, firmamos de nuestra propia mano este instrumento de ratificación, sellándolo con el sello de nuestro despacho, y autorizándolo nuestro Secretario en el Departamento de Relaciones Esteriores.—

Dado en la ciudad de Corrientes, á los 23 dias del mes de Agosto, año del Señor de 1841.—

Pedro Ferré.— Manuel Leiva.