Acta del Cabildo de Santiago (14 de diciembre de 1810)

De Wikisource, la biblioteca libre.


Sesión de 14 de diciembre de 1810

Solicitar a la Junta que a la mayor brevedad se expida la orden circular para la elección de los diputados de las provincias del reino.

En la ciudad de Santiago de Chile, en catorce de diciembre de mil ochocientos diez, los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando en su sala de acuerdo, como lo han de uso y costumbre, y habiendo recibido una representación del Procurador General de ciudad, cuyo tenor a la letra es como sigue:

Muy Ilustre Cabildo:

El Síndico Procurador General de Ciudad, dice: que el punto de más urgente resolución, no sólo en el día, sino desde el momento en que se instaló la Excelentísima Junta Gubernativa es, y ha sido la pronta remisión a las provincias del reino de la orden circular para la elección de diputados, que las representen en las Cortes que han de celebrarse. Convencido de esta necesidad se ve en la precisión (después de varias solicitudes, que ha interpuesto de palabra y por escrito) a instar de nuevo sobre tan interesante objeto.

Es constante, que devuelto a los pueblos el derecho de soberanía por la muerte civil del monarca, deben éstos usando del arbitrio generalmente recibido, elegir sus representantes para que unidos en un Congreso General determinen la clase de Gobierno que haya de regir, mientras el soberano se restituya al trono, y reasuma por un derecho de postliminio su autoridad soberana. Por estos principios aun antes de instalarse la Junta debió celebrarse ese Congreso para que aquella recibiese el poder del voto unánime de los pueblos manifestado por medio de sus legítimos representantes: en cuyo caso hubiera precedido también la formación de una constitución sabia, que sirviese de regla inalterable al nuevo Gobierno: primero es dictar las leyes, lo que es privativo del alto poder de los pueblos, y después, constituir la autoridad en quien resida el Poder Ejecutivo.

Este orden regular y el más conveniente, obligaron a invertirlo las apuradas circunstancias en que se veía esta capital. Había necesidad de consultar prontamente a la seguridad interior y exterior del reino, para lo que era indispensable establecer un Gobierno más activo y acreedor a la confianza pública, lo que no podían hacer los diputados con la brevedad que tanto instaba, porque su congregación había de tardar algunos meses, en cuyo transcurso se hubieran experimentado, sin duda, los más funestos acontecimientos.

Por tan justos y urgentes motivos procedió esta capital como la Metrópoli del reino a establecer el nuevo Gobierno, pero con la calidad según se dice en la Acta de su instalación de ser provisorio, ínterin concurren los diputados de las provincias, para organizar el que haya de regir en lo sucesivo. Ni podía avanzarse a más. La obra de crear un nuevo Gobierno permanente no es peculiar de un solo pueblo, sino de todos los del reino en que aquél deba ejercer su autoridad.

De estos antecedentes se deduce que si el Congreso según el orden regular, aun debió preceder a la instalación de la Excelentísima Junta Gubernativa, ¿qué razón habría para que, ya que se pospuso, se difiera su celebración, por no expedirse la orden para que las provincias elijan los diputados que hayan de componerlo? Si el fin para que éstos se convocan es según la acta para que organicen el Gobierno, ¿con qué justicia puede retardarse a los pueblos el beneficio, que ha de ser consiguiente a esa organización y arreglo? Sabemos que cada provincia ha de dar al personero que elija, las instrucciones respectivas para los negocios que deba representar en su beneficio. Y después de más de dos siglos de un Gobierno nada propicio para las Américas, pues no lo ha sido ni aún para la misma España como lo confiesan sus papeles públicos, ¿qué de males no tendrán que reclamar? Siendo innegables que muchos ¿por qué se les aleja cada día más los felices días en que deban verlos remediados?

Si el que representa quisiera contraerse a individualizar las calamidades de los pueblos, a que ha de poner término el Congreso de diputados y los bienes que debe promover y sancionar, no le sería posible enumerarlos. Esta ha de ser obra propia del estudio y de la meditación más profunda de los mejores sabios; pero lo cierto es que todos comprenden que la verdadera felicidad del reino ha de empezar desde que quede sancionada la nueva Constitución.

Este conocimiento motiva la justa queja que el Procurador General ha oído a V. S., y a todo el pueblo por no haberse expedido en el término de tres meses la dicha orden circular. El propio sentimiento ha trascendido también a las demás provincias subalternas del Reino.

Todas claman por nombrar sus respectivos diputados, y mientras no tienen la orden para ejecutarlo, se hallan en la más cuidadosa expectación. Algunas los han ya elegido; pero ha sido para peor, porque después de mil disensiones entre sus moradores, no han conseguido otra cosa que abrir la puerta a odiosos recursos sobre la legitimidad o ilegitimidad de la elección, todo a causa de no tener la instrucción o reglamento que deba gobernarles. No ha sucedido así en el reino de Buenos Aires. La junta que en él gobierna expidió la enunciada orden en los primeros días que empezó a ejercer el mando, y por eso es que no constando más que seis meses desde su instalación a la fecha, hacen ya más de cuatro meses a que sabemos que algunas provincias han elegido diputados, de los que algunos han llegado tiempo ha a la metrópoli donde han sido recibidos con el decoro y tratamiento debidos a su alta representación, no faltando sino los de aquellas que hasta lo presente no han prestado su reconocimiento a la junta y se espera lo practiquen de un momento a otro.

Si es justo pues, en un tiempo como el presente, remover toda desconfianza en los pueblos, haciéndoles ver la sinceridad del Gobierno, pide a V. S. el Procurador con la posible eficacia, se sirvan en el día pasar oficio a la Excelentísima Junta pidiendo, que a más tardar dentro de dos o tres días se sirva expedir la orden circular para la elección de diputados, con las condiciones siguientes:

1ª. Que en ellas se les prefije el preciso término de cuatro meses, que es el necesario para comunicarles la orden, hagan su elección y lleguen los electos a esta capital, previniéndoles en su consecuencia que el día primero de Mayo, se ha de abrir indispensablemente la primera sesión del Congreso, con los diputados que estuviesen ya reunidos.

2ª. Que se sirva Su Excelencia pasar a este ilustre Cabildo los correspondientes ejemplares de dicha instrucción para dirigirla a las provincias que deben tener voto en las próximas Cortes, obligándose V. S. a costear de sus rentas conductores para aquellos lugares donde no puedan dirigirse por los correos ordinarios. Habiendo sido V. S. los que en unión del pueblo instalaron la Excelentísima Junta, parece que a V. S. toca hacer esta citación con la instrucción que tuviese a bien dar la misma Excelentísima Junta.

Evacuado este importante negocio con la brevedad y en los términos propuestos, será de la mayor satisfacción para todo el Pueblo y calmará consiguientemente la crítica, e inquietud en que está, desde el momento que V. S. puedan cerciorarse de haber quedado ya expedito. Santiago, y diciembre catorce de 1810. José Miguel Infante.

Visto: siendo constante la necesidad de que cuanto antes se verifique la convocatoria de diputados, como lo acreditan los sólidos fundamentos que expone el Procurador General, debían acordar y acordaron se pasase a la Excelentísima Junta dicha representación, acompañada del correspondiente oficio, instando por la pronta remisión de las órdenes circulares que en ella se solicitan: así lo dijeron, acordaron y firmaron, de que doy fe.