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Acta de fundación de Lima

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Acta de fundación de Lima (1535)

E despues desto en el dicho pueblo de Lima lunes XVIII dias del mes de henero del dicho año el dicho señor Governador en presençia de mí el dicho escrivano e testigos yusoescriptos dixo que por quanto visto el dicho pedimiento a él fecho por la Justicia e Regimiento e vezinos de la dicha çibdad de Xauxa él proveyo a los dichos Rui Diaz e Joan Tello y Alonso Martin de don Benito para que vinyesen como vinyeron a ver el dicho asyento e pasear el dicho caçique de Lima çerca de lo qual dixeron sus pareçeres segund que todo de suso se contiene e que agora él a venido juntamente con los señores ofiçiales de Su Magestad Alonso Riquelme thesorero e Garçia de Salzedo veedor e Rodrigo Maçuelas que fue nonbrado juntamente con el dicho veedor por el dicho Regimiento para hazer lo susodicho e a visto e paseado çiertas vezes la tierra del dicho caçique de Lima e examynado el mejor sytio les paresçen e han paresçido que el dicho asyento del dicho caçique es el mejor e junto al río del e contiene en sí las calidades susodichas que se requyeren tener los pueblos e çibdades para que se pueblen y ennoblezcan e se perpetuen y esten bien sytiados y porque conviene al servicio de Su Magestad y bien y sustentaçion e poblaçion destos dichos sus reynos e conservaçion y conversyon de los caçiques e indios dellos e para que mejor e mas presto sean endustriados e reduzidos al conosçimiento de las cosas de nuestra santa fe catholica por lo qual en nonbre de Sus Magestades como Governador y Capitan General destos dichos reynos despues de aver fallado el dicho sytio con acuerdo e pareçer de los dichos señores ofiçiales de Su Magestad que presentes se hallaron e del dicho Rodrigo Maçuelas mandava e mandó que el dicho pueblo de Xauxa y ansy mismo el de Sangallan porque no está en asyento conviviente se pasasen a el dicho asyento e sytio por quanto quando el dicho pueblo de Xauxa se fundó él sabia que la tierra no estava vista para que el dicho pueblo estuviese mejor fundado él hizo la dicha fundacion del con aitamento e condiçion que se pudiese mudar en otro lugar que mejor le pareçiese e porque agora como dicho es conviene que de los dichos pueblos se haga nueva fundacion acordo e determinó de feneçer e hazer e fundar el dicho pueblo al qual mandava e mandó que se llame desde agora para syenpre jamas la Çibdad de los Reyes el qual hizo en nonbre de la Santisima Trinidad Padre Hijo e Espiritu Santo tres personas e un solo Dios syn el qual que es pinçipio y criador de todas las cosas e hazedor dellas ninguna cosa que buena sea se puede hazer ni prinçipiar ni acabar ni permaneçer e porque el prinçipio de qualquier pueblo o çibdad a de ser en Dios y por Dios y en su nonbre como dicho es conviene prinçipiallo en su yglesia començo la fundaçion e traça de la dicha çibdad e de la yglesia que puso por nonbre Nuestra Señora de la Asunçion cuya advocaçion sera en la qual como Governador y Capitan General de Su Magestad destos dichos reynos despues de señalado plan hizo e edificó la dicha yglesia e puso por sus manos la primera piedra e los primeros maderos della y en señal y thomamientode la posesyon vel cuasi que Sus Magestades tienen tomadas en estos dichos reynos ansy de la mar como de la tierra descubierto y por descubrir y luego repartio los solares a los vezinos del dicho pueblo segun pareçera por la traça que de la dicha çibdad se hizo la qual espera en Nuestro Señor y en su vendita madre que sera tan grande y tan proespera quanto conviene y la conservará y aumentará perpetuamente de su mano pues es fecha y edificada por su santo serviçio y para que nyestra santa fe catholica sea ensalzada y aumentada e sembrada entre estas gentes barvaras que hasta agora an estado desviados de su conosçimiento y verdadera dotrina y servicio para que la guarde y conserve e libre de los peligros de sus enemigos e de los que mal e daño la quisiesen hazer e confío en la grandeza de Su Magestad que siendo ynformado de la fundaçion de la dicha çibdad confirmará e aprovarça la dicha poblaçion por mí en su real nonbre fecho y le hara muchas merçedes por que sea ennobleçido y se conserve en su servicio y los dichos señores Governador y ofiçiales de Su Magestad lo firmaron de sus nonbres y ansy mismo el dicho Rodrigo Maçuelas testigos que fueron presentes Rui Dias e Joan Tello y Domingo de la Presa escrivano de Su Magestad estando en el dicho asyento y cacique de Lima.

Francisco Piçarro

Alonso Riquelme

Garçia de Salzedo

Rodrigo de Maçuelas