Acta del Cabildo de Guayaquil (28 de Abril de 1638)

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SE ACUERDA OTORGAR PODER A LORENZO SUAREZ CABEZA DE VACA PARA QUE AGILITE EN QUITO VARIOS ASUNTOS TOCANTES A LA CIUDAD TRATANDO COMO TEMA PARTICULAR LA OBTENCIÓN DE LAS TEJAS PARA LAS CASAS DE LOS VECINOS PROVEYENDO LOS INDIOS SUFICIENTES QUE LAS FABRIQUEN Y TRAJINEN POR EL CAMINO DEL EMBARCADERO.

Cabildo a 28 de Abril de 1638.- En la Ciudad de Santiago de Guayaquil, en veinte y ocho días del mes de Abril de mil y seiscientos y treinta y ocho años, se juntaron a Cabildo la Justicia y Regimiento de esta Ciudad, es a saber, el Maese de Campo Baltazar Malo de Molina, Corregidor y Justicia Mayor; y el General Joseph de Castro Guzmán y el Capitán Joseph Ximénez, Alcaldes Ordinarios de ella; el Capitán Juan de Vargas, Alguacil Mayor; el Capitán Don Antonio de Castro Guzmán, Provincial de la Santa Hermandad; Francisco de Castañeda, Fiel Ejecutor; Diego Navarrete del Castillo, Depositario General; y Don Francisco Pacheco, Procurador General, y estando en su Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, se trató que, por cuanto esta Ciudad tiene algunas causas y negocios que pedir en la Ciudad de Quito en la Real Audiencia sobre el Encabezonamiento de las Alcabalas, y sobre que habiendo Su Alteza mandado se fabriquen casas de teja en esta Ciudad, por lo que conviene y para ello tiene necesidad de los tejares que hay, que se les den indios para el servicio de ellos pagándoles su trabajo y, pues los hay forasteros desembarazados y vagamundos / vagabundos sin pagar mita ni tributo, pida que sean de éstos, y para ello traigan orden de Su Señoría para ello. Y, asimismo, por cuanto el Embarcadero de esta Ciudad se trae en venta y pregón con ciertas condiciones en daño y perjuicio de esta Ciudad, por tanto, y para el remedio de todos y lo demás que convengan a esta Ciudad, sin exceptarle / exceptuarle cosa, otorgaron que daban y dieron su poder cumplido a Alonso Suárez Cabeza de Vaca, Vecino de esta Ciudad, para que como Procurador General de ella pida en razón de todo lo suso dicho lo que convenga, haciendo cualesquiera pedimentos, juramentos y demás diligencias que convengan, trayendo cualesquiera informaciones y presentando cualesquiera testigos que convengan, actuando, jurando y procurando en todo y, especialmente sobre los dichos indios, para que se den a la persona que más baja (1) hiciere en la dicha teja por el bien público por cuanto habiendo valido la teja a treinta y cinco pesos de ordinario el millar, se ha puesto a veinte pesos, con que les den los indios necesarios para el servicio de los dichos tejares y en todo pida lo conveniente a esta Ciudad, que para todo le dan este dicho poder con todas las incidencias y dependencias necesarias y con la libre y general administración y relevación en forma y con cláusula de lo que pueda sustituir, y de lo que consiguiere en nombre de esta Ciudad saque cualesquier testimonio, Provisiones Reales y demás recaudos que convengan y los acepte en nombre de esta Ciudad. Y a la firmeza de ello que, en virtud de este poder hiciere, obligaron los Propios y Rentas de esta Ciudad y sus personas para que se lo hagan cumplir como por sentencia pasada en cosa juzgada. Y así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos Alonso Sánchez, Diego Zapata y Antonio Sánchez. Y por haberse hecho en el oficio de mí, el presente Escribano, el dicho Ayuntamiento, lo declararon por competente y para el dicho efecto.

Baltazar Malo de Molina. Joseph de Castro. Joseph Ximénez. Juan Pérez de Vargas. Antonio de Castro y Guzmán. Diego Navarrete del Castillo. Francisco Castañeda. Don Francisco Pacheco.

Ante mí, Lorenzo de Bances León.

Notas Explicativas[editar]

(1): Se refiere a más barato.

Bibliografía[editar]

  • Freile Granizo, Juan. Actas del Cabildo Colonial de Guayaquil Tomo I: 1634 a 1639 De la Primera Época. Versión de Juan Freile Granizo, basada en la transcripción original de José Gabriel Pino Roca, revisada por Rafael Euclides Silva. Publicación del Archivo Histórico del Guayas bajo patrocinio de la Junta Cívica de Guayaquil (Santiago de Guayaquil, 31 de agosto de 1972). Página: 308 a 309.