Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 10

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PROTOCOLOS Y ANEXOS

Contenido


Protocolo y Anexo del capítulo de INTRODUCCIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

El presente Protocolo del Capítulo de Introducción del Acuerdo de Cese al Fuego de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y de Dejación de las Armas (DA), está integrado por las fases de planeamiento y ejecución, que permite: el despliegue del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) a nivel nacional, regional y local para que pueda realizar su labor; la adaptación de los dispositivos en el terreno; el funcionamiento de las 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y 8 Puntos Transitorios de Normalización (PTN) que se han definido de común acuerdo; y el procedimiento técnico de dejación de las armas; conforme al Acuerdo de CFHBD y DA.


1. Planeamiento[editar]

Por planeamiento se entiende el conjunto de las actividades previas a la firma del Acuerdo Final que da inicio al CFHBD y DA el día D a la hora H.

1.1 Suministro de información para el planeamiento[editar]

Durante esta fase se debe capacitar y certificar a los integrantes que el Gobierno Nacional y las FARC- EP designen para conformar el MM&V, los cuales deben contar con un tiempo para acoplarse previo a su despliegue. Con este propósito, el Gobierno Nacional y las FARC-EP entregarán al Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) el nombre de sus integrantes a capacitar el día D-35.

La información necesaria para garantizar el desplazamiento y la participación de los integrantes de las FARC-EP en la capacitación, acople y posterior despliegue del MM&V será entregada al CI-MM&V quien realizará las coordinaciones que se requieran con el Gobierno Nacional.

El día D-30 inicia el despliegue de algunas instancias regionales del MM&V.

El dia D-25 inicia capacitación del personal del MM&V.

El dia D-20 el Gobierno Nacional y las FARC-EP entregarán al CI-MM&V la información de las unidades y estructuras comprometidas en la adaptación de los dispositivos en el terreno, las ZVTN y los PTN.

El día D-15:

  • a. El Gobierno Nacional y las FARC-EP suministrarán la información de las coordenadas de las ZVTN y PTN al MM&V.
  • b. El Gobierno Nacional, las FARC-EP y el CI-MM&V efectuarán el acoplamiento de los equipos locales de MM&V.
  • c. El Gobierno Nacional efectuará el acoplamiento de los equipos de protección con el MM&V.

El día D-12, el Gobierno Nacional y las FARC-EP entregarán la apreciación de situación de las ZVTN y PTN al MM&V.

El día D-8 despliegue de las instancias locales del MM&V para la adecuación de las Sedes Locales.

El día D-7 se instalarán las Sedes Locales del MM&V.

El día D-6 se efectuará el despliegue de la Instancia Nacional del MM&V.

El día D-5 se efectuará la verificación del despliegue del MM&V garantizando que todas las condiciones administrativas, técnicas, logísticas y de infraestructura se encuentren en óptimas condiciones.

El Gobierno Nacional garantiza que la información que recoja será utilizada exclusivamente para fines relacionados con el proceso de CFHBD y DA.


2. Ejecución[editar]

Por ejecución se entiende el conjunto de actividades que llevarán a cabo el Gobierno Nacional, las FARC-EP y el MM&V a partir de la firma del Acuerdo Final que da inicio al CFHBD y DA el día D a la hora H.

2.1 Anuncio e inicio[editar]

El día D el Gobierno Nacional y las FARC-EP anunciarán al país el inicio del CFHBD y DA haciendo uso de todos los medios de comunicación, lo cual implica:

  • a. Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA en el presente Acuerdo.
  • b. Que entran en vigencia las Reglas que Rigen el CFHBD y DA.
  • c. Que la fase de preparación ha culminado y se da inicio al funcionamiento del Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación (MM&V) que está integrado por el Gobierno Nacional, las FARC-EP y un Componente Internacional conformado por una misión política no armada de las Naciones Unidas.
  • d. Que inicia la restricción de los vuelos militares a 5.000 pies de vuelo sobre las ZVTN, los PTN y las Zonas de Seguridad (ZS).
  • e. Que tanto la Fuerza Pública como las FARC-EP adecuarán transitoriamente sus dispositivos en el terreno para viabilizar la puesta en marcha de 23 ZVTN y 8 PTN, y la verificación del Acuerdo de CFHBD y DA.
  • f. Que se inicia el proceso de dejación de las armas, tal como está establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA, mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibirá la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos.

2.2 Suministro de información en la ejecución del CFHBD y DA[editar]

El día D+1:

  • a. Un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno (a) de las FARC-EP entregarán las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.
  • b. La Fuerza Pública reorganiza el dispositivo de las tropas para facilitar el desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP a dichas Zonas y Puntos para el cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA.

El día D+5:

  • a. El Gobierno Nacional y las FARC-EP suministrarán la información que el CI-MM&V requiera para garantizar el monitoreo y verificación del proceso de desplazamiento de las distintas misiones, comisiones y Unidades Tácticas de Combate (UTC), incluidas las milicias de los frentes de las FARC- EP hacia las ZVTN y PTN previamente acordadas, siguiendo las rutas de desplazamiento establecidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
  • b. Se inicia el desplazamiento a las ZVTN y PTN de las unidades de las FARC-EP y el transporte del armamento individual. Este procedimiento finaliza, a más tardar el día D+30 y contará con el monitoreo y verificación del MM&V.
  • c. Las FARC-EP suministrará al CI-MM&V la información que el CI-MM&V considera necesaria, para el transporte, registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final de las armas.
  • d. Las FARC-EP entregarán, a la instancia local del MM&V el listado con las cantidades y necesidades específicas requeridas para la logística de cada ZVTN y PTN, con el fin que adelante los procedimientos de adquisición y abastecimiento de manera oportuna.
  • e. Una vez ubicadas las FARC-EP en las ZVTN y los PTN, el CI-MM&V concretará el lugar de instalación de los contenedores para la seguridad del armamento.

El día D+7 se inicia, con monitoreo y verificación del MM&V el transporte de las armas de acompañamiento, del armamento de las milicias, las granadas y municiones, por parte de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN y PTN, bajo la observancia del protocolo de seguridad para el transporte del armamento. Este procedimiento finaliza el día D+30.

El armamento de acompañamiento, granadas y municiones, que ingresa a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo la responsabilidad de las FARC-EP hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin.

El día D+8, las FARC-EP entregarán la información al CI-MM&V con la cantidad de sus integrantes.

El día D+10 las FARC-EP entregará al CI-MM&V las coordenadas de los depósitos (caletas) del armamento inestable entendido como todo aquel cuyo exterior este deteriorado: con rajaduras, abolladuras, hundimientos y oxidación, así como el que posea material explosivo exudado y cualquier otro signo que permita determinar que su transporte pueda resultar peligroso, también las armas y explosivos de fabricación artesanal e insumos para su fabricación, para iniciar su proceso de destrucción de acuerdo a las coordinaciones entre el CI-MM&V y las FARC-EP bajo el cumplimiento de los protocolos de seguridad definidos para este fin los cuales se coordinarán con el Gobierno Nacional. El CI-MM&V verificará la ejecución de este procedimiento.

La recolección y almacenamiento en contenedores del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos en las ZVTN y PTN, se hace de manera secuencial y en tres fases así: 1 Fase: D+90, el 30%; 2 Fase: D+120, el 30%; y 3 Fase: D+150, 40% restante, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

Recibido el armamento el día D+150, a más tardar el día D+180 finaliza el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a los procedimientos acordados para esta materia y certifica el cumplimiento de este proceso procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública.

El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.

El MM&V certifica y comunica cada una de las fases del procedimiento de dejación de armas antes descrito.

Toda la información mencionada en el presente protocolo se entregará por escrito al MM&V o al CI- MM&V según corresponda y en los casos que amerite este responderá de igual forma.

2.3 Difusión y comunicación[editar]

Alcanzado el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional y las FARC-EP respectivamente, garantizarán que todas las unidades de la Fuerza Pública comprometidas en el CFHBD y DA así como las estructuras de las FARC-EP sean informadas del inicio y desarrollo de este proceso. Para este fin, se emplearán todos los medios necesarios para hacer efectiva esta comunicación. El MM&V verificará la ejecución de este procedimiento.


3. Cronograma[editar]

De acuerdo a lo establecido en el Anexo F “Cronograma del punto del Cese al Fuego y Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas”.


Protocolo capítulo de REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO (CFHBD) Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (DA).[editar]

REGLAS QUE RIGEN EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO (CFHBD) Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (DA).


  • Las conductas que se describen aquí son el núcleo principal de la actividad que tendrá el mecanismo de monitoreo y verificación (MM&V).
  • Son reglas que buscan evitar situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.
  • Son conductas que NO deben ser realizadas, y que buscan que la población civil no sea afectada en sus derechos.


El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:

  • 1. Entrar en contacto armado.
  • 2. Impedir u obstaculizar la labor del MM&V.
  • 3. Ocultar información que sea relevante para el funcionamiento del MM&V y la implementación del acuerdo del CFHBD y DA.
  • 4. Desplegar unidades armadas y personal no autorizado en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) - Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y Zonas de Seguridad (ZS), bajo las condiciones definidas en el Acuerdo del CFHBD y DA.
  • 5. Adelantar acciones que impidan la protección o asistencia humanitaria.
  • 6. Utilizar lenguaje difamatorio por cualquier medio.
  • 7. Ejecutar actos de violencia o cualquier amenaza que ponga en riesgo la vida e integridad personal contra la población civil, especialmente aquellos por razón de género.
  • 8. Realizar acciones que atenten contra la integridad física o moral de la contraparte.
  • 9. Realizar acciones que vayan en contra de la integridad y seguridad física del personal que conforma el MM&V.
  • 10. Interferir en la labor del CI-MM&V frente a los procedimientos técnicos de registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final del armamento de las FARC-EP.
  • 11. Usar las Rutas de Desplazamiento, la adecuación de los dispositivos en el terreno, las ZVTN, los PTN y las Zonas de Seguridad para fines o propósitos diferentes a los acordados en el marco del CFHBD y DA.
  • 12. Transgredir los acuerdos y protocolos relacionados con el ingreso y salida de las ZVTN y los PTN.
  • 13. Hacer presencia temporal ó permanente en las zonas de seguridad delimitadas previamente de común acuerdo.
  • 14. Transgredir los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre CFHBD y DA.
  • 15. Afectar los derechos y libertades de la población civil.
  • 16. La Fuerza Pública mantendrá el cumplimiento de la Ley y en especial de la sentencia –T-455 de 2014- de la Corte Constitucional sobre la incorporación de integrantes a sus filas; y por su parte las FARC- EP no incorporará nuevos hombres y mujeres en sus filas (guerrillas y milicias).


El Gobierno Nacional se compromete a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:

  • 1. Tener trato discriminatorio con el personal objeto de este acuerdo.
  • 2. Diseñar, planear y ejecutar vuelos militares, por debajo de 5.000 pies de los niveles de vuelo.
  • 3. Diseñar, planear y ejecutar operaciones de acción ofensiva contra los integrantes de las FARC-EP (guerrilla – milicias) que se encuentren en cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.
  • 4. Controlar el suministro de alimentos y medicamentos destinados a las áreas definidas en las ZVTN y los PTN.
  • 5. Afectar o dañar las instalaciones adecuadas en las ZVTN y PTN.
  • 6. Ingresar a las ZVTN, PTN y a las franjas de seguridad sin informar o coordinar con el MM&V.
  • 7. Hacer propaganda hostil en contra de las FARC-EP.
  • 8. Obstaculizar el desplazamiento de los integrantes de las FARC-EP hacia las ZVTN y los PTN.
  • 9. Obstaculizar la atención médica a los integrantes de las FARC-EP.


Las FARC-EP se comprometen a NO realizar en virtud del presente acuerdo las siguientes acciones:

  • 1. Hacer presencia armada y uniformada en cualquier lugar diferente a los campamentos.
  • 2. Salir de las ZVTN o de los PTN sin cumplir los procedimientos acordados en materia de seguridad para los desplazamientos.
  • 3. Adquirir, fabricar, portar o transportar armas municiones y explosivos no autorizados en el acuerdo del CFHBD y DA.
  • 4. Interferir en el normal desarrollo de las funciones de las autoridades civiles, militares y de policía.
  • 5. Cometer actos de destrucción o de daño material, de las obras e instalaciones, infraestructura, instalaciones gubernamentales y de la Fuerza Pública.
  • 6. Realizar actividades ilícitas para la financiación de la organización.
  • 7. Incrementar su capacidad de combate.
  • 8. Comercializar o preparar depósitos clandestinos de armas y pertrechos.
  • 9. Modificar sin justificación la cantidad y relación de personas y armas autorizadas para permanecer en los Campamentos.
  • 10. Incumplir el procedimiento técnico acordado de registro y almacenamiento de las armas correspondiente a los y las integrantes de las FARC-EP que salen al cumplimiento de las tareas del proceso de paz y de los y las integrantes de esta organización asignados al MM&V.


Protocolo del capítulo DESPLIEGUE DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

ALISTAMIENTO Y DESPLIEGUE DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V), DEL ACUERDO DEL CFHBD Y DA.


El Gobierno Nacional y las FARC-EP, han acordado este protocolo que consigna el cronograma para el alistamiento y el despliegue del MM&V del CFHBD y la DA. Contempla la adecuación de las instalaciones, la capacitación del personal, el acoplamiento de los equipos en las tres instancias y el despliegue del MM&V.

El siguiente cronograma identifica las principales actividades que se deben llevar a cabo con el objetivo de desplegar el MM&V en las áreas y sedes correspondientes, a fin de que cumplan con las funciones establecidas en el mandato.


Cronograma[editar]

Día Secuencia de actividades
D-56 Definición de las sedes regional y nacional.
D-35 Suministro del listado del personal del Gobierno Nacional y FARC-EP a capacitar.
D-30 Inicio despliegue de algunas instancias regionales del mecanismo (ONU).
D-25 Inicio capacitación personal del MM&V.
D-20

El Gobierno Nacional y las FARC-EP entregarán al CI-MM&V la información de
las unidades y estructuras comprometidas en la adaptación de los dispositivos
en el terreno, las ZVTN y los PTN.

D-15

Suministro de información - coordenadas de las ZVTN y puntos (campamentos)
al MM&V verificadas durante las visitas y entregadas por la Mesa de
Conversaciones.

D-12

Entrega apreciación de situación por parte del Gobierno y FARC-EP al MM&V
de la ZVTN y puntos -campamentos-

D-9 Finalización curso monitoreo y verificación.
D-8 Despliegue de las instancias locales MM&V para la adecuación de las Sedes.
D-7 Instalación de las Sedes Locales y regionales del MM&V.
D-7 Inicio del acoplamiento de los equipos locales y regionales.
D-6 Instalación de la sede nacional.
D Firma del acuerdo final e inicio de funciones del MM&V.
D+3 Pedagogía a las comunidades sobre la verificación y monitoreo.
D+5 Segundo suministro de información al MM&V.


Funcionamiento de los equipos en el terreno.[editar]

  • La instancia local está compuesta por 35 personas, de las cuales 15 son del componente internacional, 10 son integrantes del Gobierno Nacional y 10 de las FARC-EP. Estos grupos están ubicados en cada una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN).
  • Estas 35 personas, se distribuyen en comisiones para realizar las funciones de monitoreo descritas en los diferentes protocolos del Acuerdo de CFHBD y DA. En cada sede se mantiene una comisión encargada de la coordinación de las actividades del monitoreo local.
  • Las 23 ZVTN y los 8 PTN están ubicados en 30 municipios y 15 departamentos como sigue: Fonseca (Guajira), La Paz (Cesar), Tibú (Norte Santander), Remedios (Antioquia), Ituango (Antioquia), Dabeiba (Antioquia), Vigía del Fuerte (Antioquia), Rio Sucio (Chocó), Tierra Alta (Córdoba), Planadas (Tolima), Villa Rica (Tolima), Buenos Aires (Cauca), Caldono (Cauca), Corinto (Cauca), Policarpa (Nariño), Tumaco (Nariño), Puerto Asís (Putumayo), Cartagena del Chairá (Caquetá), La Montañita (Caquetá), San Vicente del Caguán (Caqueta), Arauquita (Arauca), Tame (Arauca), Mesetas (Meta), Vista Hermosa (Meta), La Macarena (Meta), Mapiripán (Meta), Cumaribo (Vichada), San José del Guaviare 1 (Guaviare), San José del Guaviare 2, Calamar y El Retorno (Guaviare) .
  • En el nivel regional se tienen 2 equipos de verificación en cada una de las siguientes sedes: Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Popayán, Florencia, Villavicencio y San José del Guaviare.
  • En el nivel nacional funciona un solo equipo que tiene su sede ubicada en Bogotá.

Las fechas, tiempos y cantidad de equipos y personas incluidas en este protocolo tienen fines de planeación y pueden sufrir cambios de común acuerdo entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y Naciones Unidas.


Protocolo del capítulo Monitoreo y Verificación: FLUJO DE LA INFORMACIÓN DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

FLUJO DE LA INFORMACIÓN DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN - MM&V.


El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado los procedimientos de cómo fluye la información al interior del mecanismo, cómo se generan y difunden los reportes y los informes públicos.

Reporte[editar]

Se entiende por reporte el documento de carácter interno, construido por las personas de las instancias local, regional o nacional y presentado por el Componente Internacional quien lidera en las respectivas instancias; en el reporte se consignan los hechos que se presenten en terreno y que sean de manejo del MM&V. Se incluye el hecho, la información recolectada al respecto, el análisis, información desagregada por diversidad de género y la recomendación de manejo frente al mismo. Los reportes fluyen hacia la siguiente instancia jerárquica.

Los reportes reflejan los puntos de vista de los distintos componentes que integran cada instancia.

Informe[editar]

Se entiende por informe el documento de carácter público, emanado de la instancia nacional, elaborado por las personas del componente internacional y con la debida consulta a las y los delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, que contiene el detalle del avance del proceso de monitoreo y verificación; este documento toma como insumos los consolidados mensuales de los eventos documentados en cada una de las instancias locales y regionales, así como las principales novedades observadas por el MM&V y refleja el análisis de la información recolectada con enfoque diferencial y de género.

Flujo de la información y generación de reportes en la instancia local[editar]

La instancia local emite reportes dirigidos a la instancia de verificación regional. La información es recolectada por los monitores, evaluada y analizada por los tres componentes del MM&V de la instancia local. El componente internacional consolida la información y genera el reporte. La instancia local analiza y determina si el evento es de su competencia, o si se escala a la verificación regional. En todo caso, la instancia local del MM&V reporta a la instancia regional toda la información recolectada.

Flujo de la información y generación de reportes en la instancia de verificación regional[editar]

La instancia regional emite reportes dirigidos a la instancia de verificación nacional. Una vez que el reporte de la instancia local llega a la instancia de verificación regional, ésta lo analiza. Si la información contenida en el reporte no es suficiente, la instancia de verificación regional solicita ampliación a la instancia local; o, de ser requerido, envía una comisión al terreno para recolectar nuevos elementos que permitan tener la información necesaria.

Una vez las y los integrantes de la instancia regional hayan realizado el análisis y evaluación de la información, el componente internacional consolida el reporte y lo envía a la instancia nacional.

Flujo de información y generación de reportes e informes, en la instancia de verificación nacional[editar]

La instancia de verificación nacional elabora dos tipos de documentos: reportes e informes.

  • a. Los reportes, de carácter interno, son enviados a los representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP.
Una vez que el reporte de la verificación regional llega a la instancia nacional, ésta lo analiza y evalúa. Si la información contenida en el reporte no es suficiente, puede solicitar insumos de entes competentes, ampliación a la instancia regional o, de ser necesario, envía una comisión al terreno para precisar la información pertinente. Cuando se tenga claridad sobre el hecho y previo análisis de los integrantes de la instancia nacional, el componente internacional que la preside consolida el reporte y emite las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional, a las FARC-EP, a las Naciones Unidas y demás entidades comprometidas en el proceso de implementación del CFHBD y DA.
  • b. Los informes, de carácter público, son difundidos a la opinión nacional e internacional a través de los canales establecidos por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Los informes se emiten cada 30 días, o antes, según criterio de la instancia nacional. Solamente la instancia nacional hace declaraciones públicas.
Las instancias nacional, regional y local mantienen comunicación fluida y permanente, y garantizan el flujo oportuno de la información interna entre las mismas, para lo cual cuentan con los medios técnicos, administrativos y operacionales suficientes.


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V)


Este protocolo consigna un procedimiento uniforme sobre cómo optimizar las acciones y productos de comunicación fruto de las actividades del MM&V. El documento orienta esfuerzos hacia las principales audiencias o públicos de interés: la población civil nacional e internacional, las y los integrantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP.


Objetivo[editar]

Realizar la difusión de las actividades del MM&V, así como lo relativo a las contingencias que se puedan presentar en la implementación del Acuerdo de CFHBD y DA, buscando mantener informada a la opinión pública nacional e internacional de la manera más amplia y transparente posible.


Responsables de las comunicaciones estratégicas[editar]

Instancia nacional: Para el manejo de las comunicaciones estratégicas, el MM&V cuenta con un equipo y designa una o un vocero del Componente Internacional (CI-MM&V) que puede ser rotatorio, y quien es la persona autorizada para hacer declaraciones públicas oficiales a nombre del mecanismo.

Todas las instancias (nacional, regional y local): Tienen una función de difusión y socialización de material didáctico, así como de interlocución con las diferentes audiencias. Son la cara visible del MM&V ante las comunidades y tienen comunicación permanente con los encargados de las oficinas de prensa y comunicaciones estratégicas de las diferentes entidades del Estado, de las FARC-EP; y con las organizaciones sociales que tengan articulación con el MM&V.


Productos comunicacionales[editar]

  • Los productos comunicacionales a cargo del MM&V son de tres tipos: el primero se refiere a la difusión adecuada de los informes públicos mensuales (30 días), producidos por la instancia nacional. Es labor de la vocera o del vocero la difusión de dichos informes hacia todas las instancias del mecanismo y hacia la opinión pública.
  • El segundo producto es de carácter didáctico y tiene como propósito facilitar el entendimiento de los objetivos del MM&V, sus funciones y su metodología de trabajo. Es diseñado por la instancia nacional del MM&V y su difusión la realizan las tres instancias, según lo dispuesto por la instancia nacional.
  • El tercer producto surge del manejo de contingencias y eventos o situaciones que ameriten un pronunciamiento del MM&V, para lo cual se contempla que es la instancia nacional a través de la vocera o vocero quien realiza la comunicación del mismo a la opinión pública.
  • Estos productos contarán con la adecuada incorporación del enfoque de género, tanto en la información que contengan como en su difusión.


Difusión, periodicidad y duración del trabajo de comunicaciones estratégicas[editar]

Para facilitar la difusión de los mensajes, la instancia nacional del MM&V define los canales que considere más adecuados.

  • La difusión de los informes mensuales (cada 30 días) se realiza en todas las instancias a partir del día de su publicación y se sostiene durante los primeros 15 días posteriores a su publicación.
  • Los productos con enfoque didáctico, son de circulación permanente durante el tiempo de funcionamiento del MM&V.
  • Los pronunciamientos a la opinión pública producto de contingencias relativas al funcionamiento del MM&V, se realizan de acuerdo al criterio de la instancia nacional.

El tiempo de funcionamiento de las labores de comunicación estratégica es el mismo que dure el funcionamiento del MM&V.

La instancia nacional a través de su vocera o vocero es quien hace las declaraciones públicas oficiales a nombre del MM&V. Las personas integrantes del MM&V en las instancias local y regional pueden hacer declaraciones públicas solamente bajo la autorización de la instancia nacional.


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: OBSERVACIÓN Y REGISTRO del MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

OBSERVACIÓN Y REGISTRO DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V)


Objetivos del monitoreo[editar]

La información tiene un papel determinante dentro del MM&V, la forma como se obtiene, se acopia y se procesa es fundamental para el buen desempeño del Mecanismo. Una información mal obtenida, con sesgos o que genere baja confianza no tiene la calidad requerida para un efectivo proceso de validación.

Las tareas principales del monitoreo son la observación, búsqueda, acopio y sistematización de la información relacionada con hechos que constituyan una violación del Acuerdo de CFHBD y DA, o que representen una amenaza para el correcto cumplimiento del mismo. Los monitores documentan hechos por iniciativa propia o tras recibir una solicitud o denuncia de un hecho que se presume violatorio o amenaza al Acuerdo de CFHBD y DA.


Las fuentes del Monitoreo[editar]

Las fuentes pueden ser:

  • Fuentes directas o primarias: que pueden ser conversación directa o reporte oficial de Fuerzas Militares, Policía, FARC-EP, autoridad local, personero, Defensoría, Iglesias, líderes y liderezas sociales, población civil, organizaciones sociales y de mujeres, comités de derechos humanos locales, ONGs, Juntas de acción comunal.
  • Fuentes secundarias: documentos de entidades públicas y privadas, denuncias publicadas de organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, prensa, estudios, análisis académicos, reportajes, documentales periodísticos, noticias.

En los casos de recepción de información de fuentes directas, se tienen las siguientes consideraciones:

  • Las consultas con personas de la población, autoridades y funcionarias y funcionarios públicos son voluntarias, su comparecencia ante las o los monitores no debe considerarse un acto administrativo ni judicial. En ningún momento, el monitor puede exigir la presencia de los ciudadanos y ciudadanas o autoridades locales.
  • En los casos en que haya integrantes de la Fuerza Pública o de la FARC-EP que no deseen suministrar información a las monitoras o monitores, éstos reportan dicha novedad.
  • Para todos los casos se tiene reserva de la identidad de la fuente y sólo se levanta ante autorización expresa del consultado, para lo cual la instancia nacional define el procedimiento.


Tareas permanentes de las y los monitores[editar]

La observación es una tarea permanente de las y los monitores. Ante una acción que constituya presunta violación al Acuerdo de CFHBD y DA, se activa el proceso de registro, análisis y elaboración de reportes.

Las y los monitores elaboran una bitácora de campo diaria que contiene:

  • El registro de fechas, datos claves, número y estado de avance de las consultas con las fuentes directas y secundarias.
  • Observaciones en terreno para posteriores verificaciones, conforme a lo dispuesto en los diferentes protocolos de MM&V, incluyendo: las Reglas que rigen el CFHBD y DA, las medidas de seguridad, dispositivos en el terreno y temas logísticos.
  • Dificultades de adaptación cultural o regional.
  • Concepto del monitor sobre lo observado en el día.

La instancia local se encarga de las siguientes labores de soporte administrativo y operacional:

  • Suplementos técnicos, logísticos y tecnológicos para el desarrollo de las labores de monitoreo.
  • Supervisa el diligenciamiento de las planillas de registro de las y los monitores.
  • Coordina las reuniones diarias de evaluación y planeación del trabajo de las y los monitores.
  • Recopila y emite alertas tempranas.
  • Para el recibo y análisis de información relativa a violencia por razón de género o identidad sexual diversa –y en particular para los casos de violencia sexual– se cuenta entre el personal con monitores capacitados para atender estos casos.


Tareas de las y los monitores ante actos que presumen infracciones al Acuerdo de CFHBD y DA[editar]

Ante la revisión de un hecho que sugiere una violación al Acuerdo de CFHBD y DA, se presume que se pueden presentar datos de diferentes fuentes y versiones, para lo cual se reúnen los puntos en común y divergencias de dicha información.

Ante un presunto incidente o violación al Acuerdo, las instancias locales de monitoreo:

  • Registran los hechos de acuerdo a los procedimientos definidos por la instancia nacional del MM&V.
  • Realizan las consultas y averiguaciones correspondientes en terreno.
  • Contrastan fuentes y versiones.
  • Analizan la información recopilada sobre los hechos.

Como parte de sus funciones, las y los monitores diligencian un formato para el registro de la información (Ver Ficha de registro, a continuación).


Ficha de registro:[editar]

Datos descriptivos ficha
Código ficha
Sede local
Nombre del monitor
Fuente 1 Fuente 2 Fuente 3 Valoración información
Código fuente
Tipo de fuente
Sexo
Testigo
Descripción y circunstancias de los hechos
Presuntos actores involucrados
Fecha aproximada del evento
Hora aproximada del evento
Calificación preliminar de los hechos
Manejo de la información
CONCEPTO DEL MONITOR SOBRE EL EVENTO:

Definiciones de la Ficha de registro[editar]

FILAS

  • Datos descriptivos de la ficha: código ficha (identificador único de la ficha); sede local (lugar geográfico correspondiente a la sede); nombre de las y los monitores.
  • Código fuente: número único de identificación de la fuente; Tipo de fuente (fuentes directas o secundarias); Sexo; Testigo (se registra si la fuente fue testigo presencial o no).
  • Descripción y circunstancias de los hechos: corresponde a la transcripción, lo más fiel posible y sin interpretaciones del monitor, de los hechos tal cual son expresados por la fuente. Se debe procurar incluir las preguntas básicas de la información: ¿quién? ¿qué hizo o qué pasó?, ¿a quién? (presuntos afectados), ¿con qué?, ¿cuándo? y ¿cómo? En muy pocos casos se logra responder la pregunta sobre el ¿por qué? (elemento que responde a orden interno, intencional y motivos de quien ejecuta una acción). En todo caso, si en la narración de la fuente es posible identificar este elemento, debe anotarse. De esta información se extraen los siguientes datos para mejor tabulación: presuntos actores involucrados, fecha y hora del hecho.
  • Calificación preliminar de los hechos: es la valoración del monitor sobre si la conducta o acto observado corresponde a un presunto incidente o violación al Acuerdo. Se tabula con opciones como: información que predominantemente sugiere comisión de un contrario a las Reglas que Rigen el CFHBD y DA; información que supone indicios pero no es confirmativa; información que requiere mayor revisión y contraste; información básica sin mayor significancia; información que denota no se trata de violación al CFHBD pero requiere segunda valoración; información que de manera clara no es un acto de violación al CFHBD.
  • Manejo de la información: corresponde a la decisión o trámite que se le da a la fuente: no se tiene en cuenta, se incluye en el reporte, se debe contrastar con otra fuente.
  • Concepto del monitor: es una ampliación de la información registrada sobre el hecho objeto de análisis.

COLUMNA:

  • Se incluyen cuantas columnas se requieran según el número de fuentes consultadas.
  • Casilla valoración: consiste en la valoración de la calidad de la información que incluye cuán completa y confiable es. Puede estar tabulada como: Información completa y confiable; información incompleta y confiable; información poco confiable; información sin contraste, fuente nueva (primera vez que se entabla contacto con ella); fuente anónima (se desconoce quién suministró la información).


Pasos a seguir e instrucciones:[editar]

  • En las consultas preferiblemente deben estar representados los tres componentes del MM&V. Sin embargo, las y los interlocutores con el mecanismo pueden solicitar entrevistarse con cualquier componente de éste por separado.
  • Debe procurarse tener un mínimo de dos fuentes de información. Una vez esté consignada la información en el Ficha de registro, la instancia local del MM&V realiza una valoración inicial sobre el hecho.
  • Si la anterior valoración no es concluyente, o difiriere de un miembro del equipo a otro, el componente internacional de la instancia local solicita una nueva fuente alterna que permita tener más herramientas de análisis.
  • Las y los monitores toman notas durante la conversación con la fuente directa tratando de ser lo más fiel a la respuesta e interpretación que está dando el consultado. No deben hacerse grabaciones. Se debe evitar incorporar las concepciones, interpretaciones y teorías propias.
  • En los casos en que solo se disponga de una fuente (por ejemplo un testigo visual), la instancia local realiza una revisión en terreno más exhaustiva y busca fuentes adicionales de información.
Si no se encuentran fuentes adicionales, se registra como “información sin contraste” en la columna de valoración de la fuente.
  • Una vez terminada la consulta se transcribe la información recopilada en la Ficha de registro.
  • Las Fichas de registro deben estar completamente diligenciadas, contener la información más concreta y clara posible y condensar la información recopilada más relevante.


Análisis de la información[editar]

Una vez recopilada la información se realiza un contraste de los datos claves suministrados. Se tiene en cuenta que la información generalmente es incompleta e imperfecta, no todas las fuentes de información reportan la misma versión de un mismo hecho. Esto genera diferencias de percepción e interpretación de un mismo hecho por lo que el análisis de la información registrada debe ser minucioso.

Las labores de las y los monitores en el análisis de la información son:

  • Analizar los datos recogidos en el trabajo de campo tomando como referencia las Reglas que rigen el CFHBD y demás protocolos del Acuerdo del CFHBD y DA.
  • Asegurar que la información sea lo más completa posible, teniendo adecuadas habilidades comunicativas y procurarse múltiples fuentes de información;
  • Buscar que la información sea pertinente, que las versiones de los hechos sean lo más ceñidas a la experiencia de cada persona evitando realizar preguntas sesgadas, condicionantes o tendenciosas.

Un análisis de datos implica: reducción de datos a información clave; disposición y transformación de datos para que sean comparables y sistematizables. Obtención y revisión de conclusiones.

Una vez terminado este proceso y determinado si el hecho objeto de análisis es un incidente o una violación al Acuerdo del CFHBD y DA, se procede a la elaboración del reporte, en donde se comunica a la instancia de verificación regional los hechos que fueron analizados y las conclusiones a las que llegó la instancia local (Ver Protocolo Flujo de la información).


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: COORDINACIÓN DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

Coordinación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) por parte del Componente Internacional[editar]

El Comunicado Conjunto No. 65 del 19 de enero de 2016 establece que el componente internacional del MM&V "será quien presida y coordine el mecanismo a todos los niveles, solucione controversias, haga recomendaciones y presente reportes". A su vez, la resolución del Consejo de Seguridad 2261 (2016) del 25 de enero de 2016 crea la Misión de Naciones Unidas “como componente internacional y coordinadora del Mecanismo Tripartita”.

Esta coordinación del componente internacional se lleva a cabo en un marco donde los tres componentes del MM&V tienen su cadena de mando independiente. El componente gubernamental reporta al Gobierno Nacional; el componente de las FARC-EP, a su Secretariado; y el componente internacional, al Secretario General de la ONU por intermedio del Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, y por último al Consejo de Seguridad de la ONU.

El Grupo de Conducción Nacional del MM&V está compuesto por un Jefe y un adjunto de cada uno de los componentes. Éste Grupo de conducción es responsable de la gestión colectiva del Mecanismo, bajo la coordinación del componente internacional. Las funciones de solución de controversias, de formulación de recomendaciones y de verificación internacional del cumplimiento de los compromisos en el Acuerdo de CFHBD y DA, quedan a cargo del componente internacional.

En ese marco, la autoridad y las obligaciones de la coordinación del componente internacional a nivel local, regional y nacional incluyen lo siguiente:

Reuniones y toma de decisiones[editar]

A solicitud de los componentes nacionales (Gobierno Nacional y FARC-EP), o por iniciativa propia, el componente internacional realiza la convocatoria de las reuniones tripartitas.

Para el buen desarrollo de las reuniones, la coordinación prepara la agenda en consulta con los demás componentes y la somete a su aprobación.

La coordinación modera las discusiones.

La coordinación del componente internacional redacta los borradores de conclusiones y decisiones de la reunión, los somete a la aprobación formal del Grupo de Conducción (tripartita) y posteriormente transmite las conclusiones aprobadas a los interesados.

La coordinación del componente internacional tiene la responsabilidad de redactar las minutas de las reuniones y las somete a aprobación del Grupo de Conducción. Copias de las minutas se distribuyen a cada componente.

Preparación de informes y reportes[editar]

La coordinación del componente internacional prepara los borradores de reportes sobre las actividades del MM&V a nivel local, regional y nacional; integra los comentarios y observaciones de los miembros de los equipos locales, regionales y nacional, respectivamente; somete los informes a la aprobación de los componentes en los Grupos de Conducción de la instancia respectiva; y los transmite a sus destinatarios.

Las discrepancias entre los componentes que no se resuelven se someten al nivel superior para su solución.

Planeamiento operacional[editar]

La coordinación del componente internacional formula propuestas para el planeamiento operacional del despliegue de los equipos MM&V y las somete a consideración de los demás componentes del Mecanismo en el Grupo de Conducción. Seguidamente, lleva a cabo las consultas del caso para hacer los ajustes necesarios, somete la propuesta del plan de actividades a la aprobación de los demás componentes del Grupo de Conducción y después de aprobada comunica el plan a los interesados para su ejecución.

El componente internacional en cada instancia coordina y verifica el cumplimiento del procedimiento de seguridad establecidos para las salidas de las y los integrantes de las FARC-EP relacionadas con el proceso de paz, a nivel nacional y regional, que hace referencia al Acuerdo de CFHBD y DA.

El componente internacional cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo de manera eficiente su función de coordinación del MM&V.


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL MM&V DURANTE EL CESE AL FUEGO Y DE HOSTILIDADES BILATERAL Y DEFINITIVO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS (CFHBD-DA).


El Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) está integrado por representantes del Gobierno Nacional, de las FARC-EP y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), incluyendo observadores internacionales, en particular de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe. (CELAC).

Para el Gobierno Nacional, para las FARC-EP, y para la población colombiana, el MM&V es una garantía de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de CFHBD y DA.

La composición tripartita del MM&V facilita la solución de controversias e incidentes que puedan surgir en la implementación del Acuerdo de CFHBD y DA; y mediante la cooperación y buena comunicación entre las y los integrantes del Mecanismo se fortalece la confianza entre la ONU, Gobierno Nacional y las FARC- EP para la consolidación del proceso de paz.

Teniendo en cuenta estas responsabilidades, los códigos de conducta que cada parte del componente del MM&V aplica a sus integrantes, deben llenar las expectativas que la población colombiana y la comunidad internacional albergan acerca de nuestras acciones y nuestro comportamiento.

De común acuerdo se establece el siguiente código de conducta para las y los integrantes de los tres componentes del MM&V así:

En todo momento:

  • Nuestro comportamiento será profesional y disciplinado;
  • Nos empeñaremos por comprender y cumplir el mandato del MM&V y sus protocolos;
  • Actuaremos con objetividad, integridad y tacto;
  • Respetaremos a los y las demás integrantes del MM&V, sea cual fuere su categoría, rango, origen étnico o nacional, género o credo;
  • Apoyaremos y fomentaremos relaciones de confianza entre nuestros compañeros y compañeras;
  • Cuidaremos de nuestra apariencia personal y buena presentación;
  • Administraremos debidamente los bienes y presupuesto que se nos asigne como miembros del MM&V;
  • Respetaremos las leyes, costumbres y usanzas , la cultura y la religión de la población de las áreas donde trabajamos;
  • Nos relacionaremos con la población, y en particular con víctimas y población afectada por el conflicto, con el máximo respeto, cortesía y consideración;
  • Respetaremos la igualdad de género, dentro y fuera del MM&V;
  • Denunciaremos cualquier acto o amenaza de explotación, violencia y abuso sexual;
  • En el cumplimiento de nuestras funciones, cuidaremos de no dañar al medio ambiente;
  • Seremos solidarios con los demás miembros del equipo de trabajo y con la población civil.


En ningún caso:

  • Desprestigiaremos el MM&V por actos personales reprochables, el incumplimiento de nuestros deberes o el abuso de nuestra condición de integrantes del mecanismo tripartito;
  • Consumiremos bebidas alcohólicas en exceso, ni consumiremos drogas;
  • Dañaremos intencionalmente los bienes ni equipos recibidos para el desempeño de nuestras labores ni los usaremos de manera indebida;
  • Efectuaremos comunicaciones a organismos externos, incluidas declaraciones de prensa, sin autorización previa;
  • Difundiremos ni utilizaremos indebidamente la información obtenida en el cumplimiento de nuestras funciones;
  • Actuaremos de manera prepotente o descortés;
  • Participaremos en actividades ilegales, corruptas o impropias;
  • Utilizaremos nuestro cargo para obtener ventajas personales;
  • Cometeremos actos de violencia de género, incluida la explotación o abuso sexuales, ni mantendremos relaciones sexuales con menores de 18 años, ni ofreceremos dinero, empleo, bienes o servicios a cambio de relaciones sexuales.
  • Dañaremos ni tomaremos intencionalmente bienes de la población civil.


Somos conscientes de que la inobservancia de estas directrices podrá significar que:

  • Se ponga en peligro el cumplimiento de nuestra misión;
  • Se pierda la condición de integrante del MM&V; y
  • Se apliquen medidas administrativas, disciplinarias o penales.


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

DIRECTRICES PARA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL ACUERDO CFHBD Y DA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP.


A. GESTIÓN DEL CESE AL FUEGO Y DEJACIÓN DE LAS ARMAS[editar]

El objetivo principal del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) es ser una garantía de cumplimiento del Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades y Dejación de las Armas, tanto para el Gobierno Nacional y las FARC-EP, como para la población colombiana.

En su labor de monitoreo y verificación los equipos del MM&V se encuentran con incidentes de todo tipo, que pueden ser relevantes o irrelevantes desde el punto de vista de la verificación de los compromisos adquiridos. Con relación a esos incidentes y a la respuesta de los equipos del MM&V, es importante que los tres componentes tengan criterios comunes. A continuación, se presenta una clasificación de los posibles incidentes que ayuda a los miembros del MM&V a cumplir con sus funciones de monitoreo y verificación.


Incidentes irrelevantes[editar]

En las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) donde el MM&V opera, se pueden producir acontecimientos que no tienen relevancia para el cumplimiento ó incumplimiento de los acuerdos, pero que pueden, sin embargo, requerir una respuesta por parte de MM&V.

Típicamente, es el caso de accidentes, situaciones de emergencia, de carácter médico u otro, que involucran a pobladores en el área. No están dentro del mandato del MM&V. Sin embargo, las y los integrantes del MM&V tienen una obligación humanitaria de ayudar, dentro de sus capacidades, a resolver esos casos.

Incidentes relevantes[editar]

I. Incumplimientos que no constituyen violaciones:[editar]

Los incidentes relevantes son aquellos que constituyen un incumplimiento de compromisos adquiridos en el Acuerdo. Sin embargo, todos los incumplimientos no representan necesariamente una violación consciente y deliberada del Acuerdo.

Al respecto, los equipos del MM&V pueden enfrentar tres tipos de situación:

  • a. Incumplimientos como consecuencia de problemas técnicos u otros problemas independientes de la voluntad del Gobierno Nacional y las FARC-EP.
    • Ejemplo: No cumplir en la fecha límite un desplazamiento por problema logístico; encontrarse en una Zona restringida por desorientación; error humano en el registro de armas, etc.
  • b. Incumplimientos como consecuencia de una comunicación inadecuada entre mandos y subordinados. En particular, al principio del proceso de cese al fuego, pueden presentarse situaciones donde, a pesar de los esfuerzos que cada parte debe realizar para la buena comprensión por todas sus fuerzas de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y de sus protocolos, subordinados incurren en incumplimientos no deliberados del Acuerdo.
  • c. También al inicio del proceso se pueden producir incumplimientos debidos a que las partes mantienen interpretaciones distintas de ciertos compromisos, las cuales no fueron percibidas y dirimidas en la Mesa de conversaciones pero se manifiestan en la práctica. En esos casos tampoco estamos hablando de violaciones deliberadas de los compromisos.

II. Incumplimientos que constituyen violaciones[editar]

Son violaciones todos los incumplimientos conscientes y deliberados de parte de quienes las cometen.

Se tiene como referencia para determinar cuándo las consecuencias son mayores, la muerte de una o varias personas o el empleo de armas contra una de las partes.

A su vez, las violaciones se pueden clasificar en dos categorías:

  • a. Violaciones leves, por ser:
    • Individuales;
    • cometidas por subordinados por iniciativa propia;
    • Excepcionales;
    • con consecuencias menores;
  • b. Violaciones graves son aquellas que tienen una o varias de las siguientes características:
    • Colectivas;
    • Cometidas por personas en posición de mando;
    • Repetidas o sistemáticas;
    • Con consecuencias mayores.

III. Respuestas del MM&V:[editar]

El MM&V está obligado a responder sin demora a todos los incumplimientos, involuntarios o deliberados, leves o graves, de acuerdo con su naturaleza. Su respuesta es de dos formas:

  • a. En prioridad, tomar, cada vez que sea posible, las medidas paliativas puntuales necesarias para el cumplimiento del compromiso que resultó incumplido, ya sea por razones técnicas, falta de comunicación, por divergencia de interpretación, por violación leve o por violación grave.
  • b. Tomar o promover medidas correctivas de más largo plazo dirigidas a remediar las causas del incumplimiento. En particular:
    • Frente a incumplimientos debidos a problemas técnicos o logísticos, el MM&V debe hacer por sí mismo, o recomendar a las partes, los arreglos necesarios para evitar la repetición de estos problemas técnicos.
    • Frente a incumplimientos debidos a falta de comunicación entre mandos y subordinados, el MM&V debe sugerirle a los mandos respectivos, o incluso emprender por sí mismo, un esfuerzo de información y comunicación sobre los Acuerdos y sus protocolos con las y los integrantes de las fuerzas en las zonas donde está desplegado.
    • Frente a incumplimientos debidos a diferencias de interpretación, el MM&V debe, directamente o a través de otras instancias con participación de las partes, dirimir esas diferencias de interpretación, a menudo a través de la promoción del estudio de los acuerdos y de la adopción de nuevos reglamentos. Es particularmente urgente para el MM&V a nivel nacional resolver las diferencias que resulten de ambigüedades en el texto de los acuerdos y protocolos o de otras causas que puedan surgir.


B. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS[editar]

De acuerdo con el Comunicado Conjunto # 65 la habana del 19 de enero de 2016, la resolución de controversias es una de las responsabilidades del componente internacional del MM&V. Uno de los principales méritos del carácter tripartito del MM&V es la posibilidad que tanto los representantes del Gobierno como de las FARC-EP puedan analizar y evaluar los incidentes conjuntamente con el componente internacional, en contacto directo con los hechos y las circunstancias en las cuales se producen.

Por otra parte, puede resultar difícil para los miembros del componente internacional del MM&V, representando las dos partes, valorar los hechos de la misma manera, independientemente de quienes estén involucrados y a quien estos hechos impactan.

Por ello, es importante que, desde la fase de monitoreo en el terreno, y en particular cuando se produzca un desacuerdo entre los observadores de las partes, el observador internacional se enfoque, más allá de la descripción del incidente, sobre una serie de preguntas claves relativas a las circunstancias y alcances del incidente:

  • a. ¿Es el incidente relevante para el cumplimiento del Acuerdo y de sus protocolos, y de ser así cuales son los compromisos afectados?
  • b. En caso de que el incidente represente un incumplimiento, ¿las circunstancias indican que fue un incumplimiento deliberado?¿o involuntario?
  • c. En caso de que el incumplimiento fue involuntario, ¿a qué circunstancias se debe?, y ¿qué medidas se pueden tomar para que estas circunstancias no se repitan?
  • d. En caso de que el incumplimiento haya sido deliberado, ¿qué carácter tiene esta violación (individual o colectiva, cometido por subordinados sin orden o por mandos, carácter excepcional o sistemático, con alcances mayores o menores para el cumplimiento del Acuerdo)?

A partir de esas aclaraciones, el observador internacional podrá determinar el grado de consenso entre las partes con respecto al incidente. En la mayoría de los casos, habrá consenso en el seno del equipo local del MM&V. Cuando subsisten diferencias, estas se relacionan sobre todo con la valoración de la gravedad de la violación. Para dirimir estas diferencias de valoración, los equipos locales remiten su informe a la instancia regional. De mantener las diferencias en la instancia regional, esta remite el informe a la instancia nacional quien resuelve de manera definitiva.


Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: MANDATO DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

MANDATO DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V). PARA EL ACUERDO DE CFHBD Y MANDATO DEL COMPONENTE INTERNACIONAL DEL MM&V (CI-MM&V) PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS, ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP


El Gobierno colombiano y las FARC-EP acuerdan constituir el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) para el Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD), y proponer funciones al Componente Internacional del MM&V para la verificación de la Dejación de las armas, enmarcados en el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” del 26 de agosto de 2012 y en función de lo establecido en el Acuerdo del Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de las armas.

Su instalación se efectúa de acuerdo a las condiciones definidas por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El seguimiento al MM&V es acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Propósito y alcance.[editar]

Hacer seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas y resolver los distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA; dirigir recomendaciones al Gobierno Nacional y a las FARC-EP ante posibles violaciones o incidentes relacionados con el mencionado Acuerdo.

Respecto a la Dejación de las Armas, el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.

El MM&V identifica y analiza de manera imparcial hechos que presuman incumplimiento, amenaza o violación de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional y las FARC-EP sobre las Reglas que rigen el CFHBD, los Dispositivos en el Terreno y las medidas de seguridad; teniendo como base el Acuerdo del CFHBD y DA, sus anexos y protocolos; así como informar al Gobierno Nacional y a las FARC-EP sobre el resultado de sus labores.

Las funciones de monitoreo y verificación se realizan en todas las instancias del MM&V. Las instancias regionales y nacional pondrán énfasis en la verificación y la instancia local en el monitoreo. El MM&V inicia sus labores una vez se haya llegado a la firma del Acuerdo final y funciona por un periodo de 12 meses que pueden ser prorrogados a petición del Gobierno Nacional y las FARC-EP.

El MM&V no porta armas y goza de plenas garantías de seguridad de acuerdo a los establecido en los respectivos protocolos.

Principios y pautas generales.[editar]

El MM&V actúa bajo los principios de respeto, de la imparcialidad en sus procedimientos y recomendaciones; así como bajo el principio de transparencia en el cumplimiento de sus funciones y el de no discriminación por razones de género. El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a cooperar con el MM&V, para asegurar la libertad de movimiento de las y los integrantes del MM&V así como proveer y facilitar el acceso a los lugares según lo pactado en el Acuerdo de CFHBD y DA, para el desarrollo seguro y eficiente de sus responsabilidades.

Composición del MM&V.[editar]

El mecanismo está integrado por hombres y mujeres del Gobierno Nacional, de las FARC-EP y del Componente Internacional (CI-MM&V).

El componente internacional (CI-MM&V) es una misión política de la ONU, integrada por observadores no armados de países miembros principalmente de la CELAC. Preside en todas las instancias del MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según el presente mandato que le ha sido otorgado con el objetivo de garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al Acuerdo de CFHBD y DA.

El MM&V consta de una instancia del orden nacional; ocho instancias regionales; y unas instancias locales de monitoreo desplegadas en cada una de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) acordadas por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

La Instancia Nacional cuenta con un grupo de conducción conformada por dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP. Las delegadas o delegados del Gobierno Nacional son un representante civil y un representante de la Fuerza Pública. Los delegados internacionales serán comunicados a las partes por el Representante Especial del Secretario General para Colombia. El número de integrantes de la instancia nacional es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo, logístico y operacional. Su sede es la ciudad de Bogotá sin perjuicio de que pueda sesionar en otra ciudad.

Las instancias regionales del MM&V cuentan con un grupo de conducción compuesto por dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP, cada una. El número de integrantes de la instancia regional es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo, logístico y operacional. Las instancias regionales tienen sede en las siguientes ocho ciudades: Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Florencia, Villavicencio, Popayán y San José del Guaviare.

Las instancias locales del MM&V cuentan con un grupo de conducción compuesto por dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP; el número de integrantes de la instancia local es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo, logístico y operacional; así como de las características del área, número de personas a monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las ZVTN y los PTN.

Las instancias locales tienen sede en cercanía a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos de Transito de Normalización (PTN).

La reglamentación interna del MM&V es acordada por su instancia Nacional una vez inicie sus funciones. Cada componente del MM&V puede hacer los cambios de personal cuando las circunstancias así o requieran.

El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, en lo local, regional y nacional; las cuales pueden contribuir en su labor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la opinión pública y presentando propuestas y sugerencias.


Funciones de la Instancia Nacional.[editar]

  • a. Asegurar el despliegue de las y los monitores y verificadores en los tiempos y áreas establecidos en el Acuerdo de CFHBD y DA.
  • b. Coordinar el mecanismo en lo Nacional, y supervisar las actividades de las instancias regionales y locales para asegurar el buen funcionamiento interno del MM&V en todas las instancias.
  • c. Analizar y verificar los hechos que presumen el incumplimiento al Acuerdo del CFHBD y DA con sus protocolos y anexos correspondientes. El CI-MM&V de la instancia nacional verifica el proceso de Dejación de las Armas.
  • d. Dirimir los casos en los que existe un desacuerdo entre los componentes del MM&V, para proferir las recomendaciones correspondientes, función que queda en cabeza del Componente Internacional.
  • e. Verificar la veracidad de los informes recibidos de las instancias regionales; de las comunidades, de las autoridades civiles y de otras fuentes de información a nivel nacional y regional, relacionados con presuntas violaciones o amenazas contra el Acuerdo de CFHBD y DA.
  • f. Orientar a la instancia regional de verificación sobre tareas de verificación de hechos que constituyan presuntas violaciones o amenazas al Acuerdo de CFHBD y DA, así como las recomendaciones acordadas en la instancia nacional.
  • g. Mantener informada al Gobierno Nacional y las FARC-EP y recibir recomendaciones emanadas por éste mismo, relacionadas con su misión de monitoreo y verificación.
  • h. Apoyar las actividades, funciones y diseños de nuevos protocolos y anexos que puedan ser creados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en el marco de sus labores de monitoreo y verificación. Así mismo genera nuevos protocolos y anexos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • i. Realizar las tareas de comunicación estratégica hacia la población a nivel nacional y orientar a las instancias regionales y locales en los aspectos que sean necesarios, garantizando el posicionamiento del mecanismo y su transparencia.
  • j. Realizar la recepción de información pertinente al Acuerdo de CFHBD y DA que le sea suministrada por el Gobierno Nacional, las FARC-EP y otras fuentes, garantizando su adecuada protección y archivo.
  • k. Cumplir cualquier otro deber que le sea asignado en el Acuerdo Final, por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, teniendo en cuenta el mandato del CI-MM&V.
  • l. La instancia nacional presenta un informe consolidado sobre sus actividades al Gobierno Nacional, a las FARC-EP y a la opinión pública cada 30 días.


Funciones de la Instancia Regional.[editar]

  • a. Tiene la función de analizar, evaluar y verificar la veracidad de los hechos consignados en los reportes recibidos de las instancias locales, en los cuales se describen las circunstancias, causas y contexto de los hechos objeto de su examen, dirimir diferencias y emitir las recomendaciones que considere necesarias para ser implementadas por las instancias locales.
  • b. En caso de que el evento supere las competencias de la instancia regional, ésta envía el reporte a la instancia de verificación nacional.
  • c. La instancia de verificación regional realiza reportes internos de acuerdo a solicitud de la instancia nacional, los reportes incluyen los hechos objeto de análisis que haya recibido, así como los productos y sugerencias que considere.
  • d. La instancia regional puede realizar u orientar el trabajo de campo ocasional cuando, debido a la complejidad del tema, la instancia local requiera el apoyo de los verificadores regionales.
  • e. Realizar las tareas de difusión y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas, garantizando el posicionamiento del mecanismo, su legitimidad y su transparencia.
  • f. Orientar a las instancias locales sobre tareas de verificación de hechos que constituyan presuntas violaciones o amenazas al acuerdo de CFHBD y DA, así como las recomendaciones acordadas en la instancia nacional.


Funciones de la Instancia local de monitoreo.[editar]

  • a. Observar, recolectar, registrar y analizar la información en terreno sobre el cumplimiento del Gobierno Nacional y las FARC-EP de lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA, en concordancia con su competencia.
  • b. Observar y confirmar los movimientos en el terreno de la Fuerza Pública y de las FARC-EP, en función de la adecuación de los dispositivos en el terreno, así como los desplazamientos a las ZVTN y los PTN de las estructuras de las FARC-EP según lo estipulado en el Acuerdo de CFHBD y DA.
  • c. Realizar las coordinaciones con las encargadas o encargados del funcionamiento de las ZVTN y los PTN y de su seguridad para el buen desarrollo de las funciones del mecanismo.
  • d. Generar alertas a la instancia regional sobre temas que pueden poner en riesgo el Acuerdo del CFHBD y DA en las ZVTN y los PTN correspondientes.
  • e. El Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) realiza el monitoreo y control de la tenencia de las armas de las y los integrantes de las FARC-EP.
  • f. Realizar las tareas de comunicación estratégica hacia la población local en los aspectos que sean necesarios, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas.
  • g. Redireccionar a las personas que presenten quejas que no sean de competencia del MM&V a las autoridades correspondientes.
  • h. Acatar las instrucciones y recomendaciones recibidas de las instancias regional y nacional.

Todas las instancias del MM&V tendrán una responsabilidad de coordinación logística con el Gobierno Nacional para asegurar su abastecimiento y mantenimiento.


Protocolo y Anexos del capítulo de DISPOSITIVOS EN EL TERRENO Y ZONAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

Funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y adecuación de dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública.


El presente protocolo establece los criterios para la adecuación de los dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública y el funcionamiento de las 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y de los 8 Campamentos (Puntos Transitorios de Normalización-PTN) de las FARC-EP durante el Cese al Fuego de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y la Dejación de las Armas (DA) conforme al Acuerdo de CFHBD y DA.

Los PTN tendrán un campamento, una zona de seguridad –de 500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del MM&V por fuera de la zona de seguridad. Su extensión se definirá de acuerdo a las características topográficas del terreno, cantidad de agua e integrantes de las FARC-EP a ubicarse en ese punto.

Para efectos del presente protocolo, se adoptará la denominación de PTN para los 8 Campamentos establecidos en el acuerdo de CFHBD y DA, con el fin de diferenciarlo del concepto de campamento que se incluye dentro de las ZVTN.

Las ZVTN son zonas territoriales, temporales, transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, cuyos límites corresponden a los de la vereda donde se ubican –pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo de la vereda donde se ubican-, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y la verificación por parte del MM&V, y cuentan con una zona de seguridad de 1 km de ancho a su alrededor para las ZVTN. Estos criterios para su definición se refieren a:

  • Temporales: el día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.
  • Transitorias: el objetivo de las ZVTN y PTN es garantizar el cumplimiento del CFHBD y DA y su verificabilidad, iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, y su tránsito a la legalidad, así como permitir el inicio de la implementación de los acuerdos.
  • Definidas: según criterios acordados y objetivos específicos entre los que se encuentran, facilitar la logística y permitir el monitoreo y la verificación por parte del MM&V.
  • Previamente concertadas: son escogidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, buscando que reúnan las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales son creadas.

Los PTN se han establecido con base en los mismos criterios y propósitos que las ZVTN. Los PTN se diferencian de las ZVTN por su menor dimensión –que implica que sólo alberga 1 campamento- y por estar en zonas que facilitan la ubicación de estructuras de las FARC-EP que están más dispersas en el territorio.

Cada ZVTN tendrá un número de campamentos de acuerdo a la cantidad de integrantes a ubicar y las condiciones del terreno, contará con un solo lugar para el almacenamiento de sus armas en contenedores, una Recepción, una Sede Local del MM&V ubicada en lo posible en un caserío cercano, y la logística necesaria –conforme al protocolo de logística- para el cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.

Funcionamiento de las ZVTN y PTN[editar]

En las ZVTN y PTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el normal funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las ZVTN y los PTN no serán utilizados para realizar manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar reunión de pedagogía del proceso.

De igual forma, se garantiza el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en las ZVTN y los PTN.

Con este fin, los y las residentes en estas zonas tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.

Cada ZVTN y PTN cuenta con un área de recepción para atender las personas que lleguen a las mismas.

Las FARC-EP dentro de las ZVTN y los PTN se hacen responsables de sus efectivos, incluyendo las y los milicianos, y del cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, y de lo contemplado en los capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo sobre el CFHBD y DA.

Por su parte, el Gobierno Nacional se hace responsable por el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA; de lo contemplado en los capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo de CFHBD y DA por parte de la Fuerza Pública y las y los funcionarios civiles comprometidos en tareas relacionadas con el Acuerdo de CFHBD y DA.

Con el fin de iniciar la preparación para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político, de acuerdo con sus intereses, y su tránsito a la legalidad, las instituciones del Estado llevarán a cabo los procedimientos pertinentes en las ZVTN y PTN conforme a lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

El dispositivo en el terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN, se adaptará de manera diferencial en cada área, de acuerdo con las condiciones en el terreno y el ambiente operacional. Esa adaptación específica en el área se incluye en el anexo Y del presente acuerdo. Cualquier variación al anexo Y deberá ser justificada e informada previamente al MM&V.

El dispositivo en el terreno para las ZVTN y los PTN a cargo de la Fuerza Pública, contemplado en el Anexo “Y”, será monitoreado y verificado por el MM&V y mantendrá las coordinaciones necesarias con el mecanismo a través de la Sede Local del MM&V.

El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guia el proceso de fin del conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.


Protocolo y Anexos del capítulo de Dispositivos en el Terreno y Zonas - RUTAS DE DESPLAZAMIENTO – RD- Y COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS EN EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

Rutas de Desplazamiento –RD- y Coordinación de Movimientos en el Terreno.[editar]

Las Rutas de Desplazamiento (RD) son corredores de movilidad creados y delimitados geográficamente de manera temporal para facilitar, de manera segura, ágil y verificable, el tránsito de las estructuras de las FARC-EP –misiones, comisiones, Unidades Tácticas de Combate (UTC) y milicias- hacia las ZVTN y los PTN.

Las RD estarán habilitadas a partir del día D+5. El proceso de desplazamiento para la ubicación de todas las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, se hará entre el día D+5 y el día D+30. Dentro de este periodo cada estructura de las FARC-EP se movilizará a las zonas, en el tiempo prudencial que requiera, de acuerdo con la distancia, topografía y los medios empleados para su transporte. Una vez ubicada cada estructura en la ZVTN o PTN se informará al MM&V para proceder al reacomodamiento de los dispositivos de la Fuerza Pública y deshabilitar las RD.

Según el acuerdo sobre CFHBD y DA entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, por cada ZVTN y PTN, el día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que adopten las medidas necesarias para posibilitar la adecuación de los dispositivos de la Fuerza Pública y los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V”. Ver Anexo sobre “Delimitación Geográfica de las Rutas de Desplazamiento”, donde se especifican, entre otras, las características distintivas de cada RD, así: 1. Punto de inicio con sus coordenadas; 2. Descripción de la ruta; 3. Medios de transporte; 4. Tiempos aproximados de desplazamiento; 5. Puntos de referencia para el MM&V y; 6. Punto final (ZVTN o PTN).

Los desplazamientos de dichas estructuras se harán en tres maneras diferentes según las capacidades y medios disponibles para dicho fin, así: 1. A campo traviesa, trochas o caminos; 2. Por carreteras ó ejes viales terrestres (vehículos); 3. A través de ejes fluviales (embarcaciones fluviales). Los medios para el transporte serán definidos de mutuo acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Los desplazamientos de las FARC-EP y la habilitación de las rutas de la Fuerza Pública se harán manteniendo coordinación permanente con el MM&V, quien monitoreará y verificará que se realicen de manera segura, ágil y cumpliendo las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. La labor del MM&V será permanente y contará con puntos de referencia sobre las RD desde el inicio del desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP hasta su ingreso a las ZVTN y los PTN.

La Fuerza Pública, en coordinación con el MM&V, adecuará su dispositivo para garantizar la seguridad y evitar que ocurran incidentes durante los desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN.

Generalidades para el diseño de las RD, así:[editar]

  • a. Establecer puntos de referencia para el desplazamiento sobre la topografía facilitando la labor del MM&V.
  • b. La ruta debe estar descrita en el formato del anexo XX “Rutas de Desplazamiento”.
  • c. Las RD serán de carácter secreto. Se usarán mapas y coordenadas para delimitar sobre el terreno sus dimensiones. Estos deben ser de conocimiento del MM&V y NO podrán ser dados a conocer a la opinión pública, mediando compromiso de confidencialidad entre los intervinientes en el procedimiento.
  • d. El Gobierno Nacional proporciona un sistema de comunicación adecuado que permita la coordinación entre la Fuerza Pública y el MM&V; y entre las FARC-EP y el MM&V, garantizando los canales y niveles de comunicación separados por instituciones y conjuntos para coordinación. Estas coordinaciones se harán desde la Sede Local del MM&V.
  • e. A más tardar el día D+30 la totalidad de las estructuras de las FARC-EP deberán haber llegado a las respectivas ZVTN y los PTN, siempre y cuando se hayan habilitado las RD de manera oportuna.
  • f. Los medios de transporte a ser utilizados para los desplazamientos de las FARC-EP determinarán los tiempos de duración del procedimiento.
  • g. Las rutas de desplazamiento, sus medios y tiempos, serán definidas en común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
  • h. Los desplazamientos se darán a nivel de frentes y en todos los casos habrá un punto de inicio del desplazamiento con un final en las zonas o puntos definidos para este fin. Ver anexo XX.
  • i. El sitio de partida y las RD para las FARC-EP, estarán determinadas por la ubicación de cada unidad con respecto a la ZVTN y PTN al cual deben dirigirse, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de CFHBD y DA.

Los medios de transporte que sean necesarios para el desplazamiento de las estructuras a las respectivas ZVTN y PTN estarán a cargo de las FARC-EP en coordinación con el MM&V.

Anexo “Y”[editar]

Este anexo contendrá información de los dispositivos en terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN. Se definirá una vez estén totalmente delimitadas estas zonas.

Anexo “XX”[editar]

“Delimitación Geográfica de las Rutas de Desplazamiento”

INICIO DEPTO M/PIO C/MENTO VEREDA COORD SITIOS DE PARTIDA MEDIO DE TRASPORTE DESCRIPCION DE LA RUTA PUNTOS DE REFERENCIA
DIA D Cesar La Paz San José de Oriente xxxxxx Caño Frio

1. DESPLAZAMIENTO TERRESTRE
2. DESPLAZAMIENTO VEHICULAR

1. DESPLAZAMIENTO TERRESTRE
Desde el sitio xxx Jurisdicción del
municipio de la Paz hasta el
corregimiento los laureles, jurisdicción
municipio de La Paz
2.DESPLAZAMIENTO VEHICULAR
desde el sitio la Y del corregimiento
laureles del municipio de la Paz hasta
la Vereda Caño Frio.


Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS y LOS INTEGRANTES DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACION (MM&V) del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)[editar]

SEGURIDAD PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V) DURANTE EL CFHBD Y DA.


El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP, para garantizar la seguridad de las personas que integran los equipos del MM&V durante el CFHBD y DA.

  • 1. La seguridad de las y los integrantes del MM&V se presta por parte de las instituciones del Estado definidas para este fin, realizando las coordinaciones que sean pertinentes con las FARC-EP y el responsable de seguridad del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V).
  • 2. Las medidas en materia de seguridad para las y los integrantes del MM&V se implementan de acuerdo con las necesidades logísticas, administrativas y de recursos, en coordinación con las y los delegados del CI-MM&V y las FARC-EP, designados para este fin.
  • 3. Los esquemas de protección del MM&V, se adoptan conforme a las características del terreno, las condiciones socioeconómicas y la identificación de posibles amenazas en cada zona en particular, de acuerdo a la apreciación de situación que para cada caso se elabora y la información que para el efecto suministren el Gobierno Nacional, las FARC-EP y el CI-MM&V.
  • 4. Las instituciones de seguridad del Estado, realizan los análisis de situación por contexto en cada una de las zonas comprometidas para el CFHBD y DA y adoptan las medidas de protección y autoprotección de las y los integrantes de los equipos de MM&V, conforme a las características de sus funciones.
Especialmente deberán asegurar que los desplazamientos del MM&V se realicen por rutas seguras, sin minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG).
Para este efecto, se toman en cuenta las observaciones que hagan las FARC-EP, y se realizan todas las coordinaciones que sean pertinentes.
  • 5. Para el cumplimiento de sus funciones, las y los integrantes del MM&V portan de manera obligatoria los distintivos, identificaciones y emblemas correspondientes, según se defina con el CI-MM&V y se implementan las medidas integrales por parte del Estado que sean necesarias para garantizar y facilitar su movilidad y actividad en el territorio nacional.
  • 6. Las sedes designadas para el cumplimiento de las funciones de los equipos del MM&V, cuentan con la seguridad y protección pertinente por parte de las organizaciones del Estado asignadas para este fin; y se tendrán en cuenta las observaciones que en materia de seguridad presenten las FARC-EP.
  • 7. Los desplazamientos que por razón de sus funciones realice el MM&V, son informados a través de los procedimientos definidos para el efecto y coordinados con las y los integrantes de la Fuerza Pública y las FARC-EP en el nivel nacional, regional y local, para lo cual se cuenta con los medios y canales de comunicación pertinentes.
  • 8. El Gobierno Nacional implementa todas las medidas necesarias para atender las contingencias y evacuaciones médicas que eventualmente se presenten a las y los integrantes del MM&V dentro del territorio nacional.
  • 9. El Gobierno Nacional (Fuerza Pública) y las FARC-EP proporcionan información al MM&V sobre eventuales amenazas que puedan afectar su seguridad. Para este fin se ha implementado un procedimiento de seguimiento y verificación de alertas tempranas, que permite la neutralización de acciones que pongan en riesgo la integridad física de todas y todos los participantes en el CFHBD y DA.
  • 10. Las y los integrantes del MM&V, son informados y se comprometen a seguir las recomendaciones que en materia de seguridad y protección, les sean realizadas por las instituciones de seguridad del Estado designadas para esta misión y las que presenten en este sentido las FARC-EP.
  • 11. Al interior de las ZVTN y PTN, la seguridad y protección de las y los integrantes del MM&V, es coordinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
  • 12. En las Zona de Seguridad de las ZVTN y los PTN, el MM&V es acompañado de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran, de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP.
  • 13. Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se observarán sus necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina.


Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS Y LOS DELEGADOS Y SERVIDORES PUBLICOS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

SEGURIDAD PARA LAS Y LOS DELEGADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE EL CFHBD Y DA.


El presente protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, para garantizar la seguridad de las y los delegados del Gobierno Nacional y servidores públicos durante el CFHBD y DA.

  • 1. La seguridad de las y los delegados del Gobierno y de los servidores públicos, está bajo la responsabilidad de las instituciones de seguridad del Estado, conforme a la normatividad vigente prevista para esta actividad.
  • 2. La seguridad para las y los delegados del Gobierno y servidores públicos, está relacionada con los desplazamientos, ingreso y permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN y los PTN y zonas de seguridad de las anteriores, conforme a su misión pertinente al proceso de CFHBD y DA.
  • 3. El Gobierno Nacional y las FARC-EP pondrán en conocimiento del MM&V cualquier información que indique amenaza contra las y los delegados de Gobierno y servidores públicos comprometidos con el proceso del CFHBD y DA.
  • 4. Las y los delegados del Gobierno y servidores públicos comprometidos en el CFHBD y DA, acatan las medidas que en materia de seguridad y protección han sido establecidas por las instituciones de seguridad del Estado asignadas a esta misión y las recomendaciones que en esta materia presenten las FARC-EP.
  • 5. Las autoridades civiles no armadas, las y los funcionarios públicos que ingresen a las ZVTN y los PTN y sus zonas de seguridad, conforme a lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, acatan las medidas que en materia de seguridad se han establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA.
  • 6. Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se observarán sus necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina.


Protocolo del capítulo de Seguridad para LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

SEGURIDAD PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP DURANTE EL CFHBD Y DA.


El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP, para garantizar la seguridad de las y los integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA.

  • 1- Dentro de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), los mandos de las FARC-EP son responsables de la seguridad e integridad de su personal.
  • 2- Por fuera de los campamentos las y los integrantes de las FARC-EP transitan en traje de civil y sin armamento.
  • 3- Las FARC-EP designa un grupo de 60 de sus integrantes que pueden movilizarse a nivel nacional en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz. Para estos desplazamientos, las y los integrantes de las FARC-EP contarán con las medidas de seguridad acordadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en el Acuerdo de Garantías de Seguridad correspondiente a los subpuntos 4 y 6 del punto 3, Fin del Conflicto. En la medida que los integrantes de las FARC-EP estén capacitados y certificados para integrar el cuerpo de seguridad para este fin, se incorporarán a esta misión.
Así mismo, por cada ZVTN, las FARC-EP, designa un grupo de 10 de sus integrantes que puede movilizarse a nivel municipal y departamental en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz, para lo cual se dispone de dos equipos de protección por Zona para los desplazamientos. Las salidas de las ZVTN y los PTN se hacen con corresponsabilidad de los mandos de las FARC-EP.
  • 4- Las y los integrantes de las FARC-EP que salen a recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que no se puede brindar dentro de las ZVTN o los PTN, cuentan con los medios y las medidas de protección necesarias.
  • 5- Para la evacuación y atención médica de las mujeres, se tendrán en cuenta sus necesidades específicas, así como los riesgos propios de su condición femenina.
  • 6- Las medidas de protección a implementar para los desplazamientos, se coordinan con los organismos de seguridad del Estado que sean necesarios y de manera previa se requiere información detallada de la cantidad de personas, fechas de salida y retorno, rutas de desplazamiento y lugares específicos a visitar a efectos de realizar las coordinaciones pertinentes.
  • 7- Las y los integrantes de las FARC-EP cuentan para sus desplazamientos con la respectiva acreditación que les garantiza su libre tránsito.
  • 8- El Gobierno Nacional proporciona los medios humanos, logísticos, técnicos, de comunicaciones y de movilidad que sean necesarios para los desplazamientos y que requieran los dispositivos de protección y seguridad.
  • 9- Las medidas de protección que se implementan para los desplazamientos de las y los integrantes de las FARC-EP, se efectúan de acuerdo al nivel de riesgo identificado por los equipos de seguridad y protección de cada ZVTN y los PTN, en coordinación con las FARC-EP y el MM&V.
  • 10- Para las salidas especiales de que trata el Acuerdo de CFHBD y DA, se dispone de dos equipos de protección por cada ZVTN y los PTN; para efectos de garantizar las medidas de seguridad a las que hace alusión el referido Acuerdo, se establece un procedimiento que es coordinado por el MM&V, en el que se determina entre otros los siguientes aspectos:
    • Designación por cada ZVTN y los PTN del responsable de las FARC-EP que autoriza a las y los integrantes de esta organización que realizarán las correspondientes salidas e imparte a las y los integrantes de las FARC-EP instrucciones pertinentes en materia de seguridad tal como lo contempla el Acuerdo de CFHBD y DA.
    • Coordinación de los cronogramas de salida.
    • Fecha y hora del inicio del desplazamiento.
    • Evaluación del riesgo de la persona a salir.
    • Lugares, rutas y cronograma de los desplazamientos.
    • Coordinación y disposición de los medios de transporte, logísticos y humanos disponibles para los desplazamientos.
    • Coordinación interinstitucional, de la entidad encargada de brindar la seguridad y protección de las y los integrantes de las FARC-EP, con los demás organismos del Estado que resulte pertinente.
    • Durante estos desplazamientos hay comunicación permanente con las diferentes instancias del MM&V, conforme a los lugares de permanencia y rutas empleadas.


Protocolo del capítulo de Seguridad para la POBLACIÓN CIVIL del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

SEGURIDAD PARA LA POBLACIÓN CIVIL DURANTE EL CFHBD Y DA.


El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP, para garantizar la seguridad y convivencia de la población civil en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y sus correspondientes Zonas de Seguridad (ZS) durante el CFHBD y DA.

  • 1. El Gobierno Nacional continúa garantizando las condiciones de convivencia y seguridad de la población civil, durante el CFHBD y DA, fomentando y afianzando los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
  • 2. La seguridad de la población civil en las ZVTN, los PTN y sus correspondientes ZS, durante el CFHBD y DA, está sustentada en la puesta en práctica de medidas en materia de Derechos Humanos que permitan su protección frente a potenciales amenazas que pongan en riesgo la vida, integridad personal, libertades civiles y su patrimonio.
  • 3. El Gobierno Nacional y las FARC-EP, pondrán en conocimiento del MM&V cualquier información sobre amenazas que pongan en riesgo la seguridad de la población civil a efectos de adoptar las medidas correspondientes.
  • 4. El Gobierno Nacional adelantará todas las actividades de confirmación y neutralización que surjan de las alertas tempranas que se presentan, en relación con amenazas que pongan en riesgo la población civil, realizando las coordinaciones que sean pertinentes con las FARC-EP y el MM&V, para garantizar el CFHBD y DA.
  • 5. Durante la vigencia de las ZVTN y PTN será suspendido el porte y la tenencia de armas para la población civil dentro de dichas zonas y en las ZS.
  • 6. La seguridad para las personas que ingresen a las ZVTN y los PTN se sustenta en los siguientes criterios:
    • Cada ZVTN y PTN cuenta con un área de recepción, para atender las personas que lleguen a la misma.
    • En los campamentos no hay ni puede ingresar población civil en ningún momento.
    • Respecto a la seguridad de la población civil se acata lo acordado en las Reglas que Rigen el CFHBD y DA.


Protocolo del capítulo de Seguridad para los DESPLAZAMIENTOS de las FARC-EP del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

SEGURIDAD PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DE LAS FARC-EP A LAS ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACION (ZVTN) Y PUNTOS TRANSITORIOS DE NORMALIZACION (PTN) DURANTE EL CFHBD Y DA.


El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP, para garantizar la seguridad de los desplazamientos de las distintas misiones, comisiones y unidades tácticas de combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP a las ZVTN y los PTN.

  • 1. Para la seguridad de los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN se tendrán en cuenta las siguientes medidas: acatamiento de las reglas que rigen el cese al fuego; conocimiento del plan para el desplazamiento; efectiva coordinación y canales seguros de comunicación; medidas de seguridad para la manipulación y transporte de las armas.
  • 2. El día D+1 un delegado o delegada del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.
Estos movimientos pueden ser acompañados por el MM&V si el Gobierno Nacional y las FARC-EP así lo requieren. En este caso para su seguridad, las y los integrantes del CI-MM&V deberán dar cumplimiento a los estándares mínimos de seguridad del sistema de Naciones Unidas.
  • 3. El MM&V realiza las coordinaciones pertinentes con el Gobierno Nacional para que se adopten las medidas de seguridad necesarias en las rutas de desplazamiento de las y los integrantes de las FARC- EP, desde los lugares donde hacen presencia a las ZVTN y PTN.
  • 4. Los desplazamientos de las y los integrantes de las FARC-EP desde los lugares donde hacen presencia a las ZVTN y PTN, son coordinados y monitoreados por el MM&V.
  • 5. Para los desplazamientos de las distintas misiones, comisiones y unidades tácticas de combate de los frentes de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, el Gobierno Nacional, cuando así se requiera y se solicite a través del MM&V, suministra la logística y medios de transporte para este procedimiento.
  • 6. Para los desplazamientos se implementan tres fases acordadas y coordinadas por el MM&V con la Fuerza Pública y las FARC-EP:
    • 1. Planeación: se hace la coordinación, el alistamiento de los participantes, la disponibilidad de la información, se establece un tiempo prudencial para el repliegue y recomposición de la Fuerza Pública que permita el desplazamiento y se pone en conocimiento el plan a ejecutar a los actores comprometidos.
      • En esta fase, los comandantes de la Fuerza Pública de las regiones comprometidas, certifican por el medio pertinente ante el MM&V, quien lo verifica, que todas las unidades desplegadas en las áreas implicadas tienen pleno conocimiento sobre la planeación de estos desplazamientos.
      • Para la planeación de los desplazamientos, el MM&V cuentan con todos los datos necesarios y realiza las coordinaciones pertinentes, que garanticen la seguridad y la ausencia de incidentes durante los desplazamientos.
      • Para los desplazamientos se implementa un plan de comunicaciones ininterrumpido, integral y de coordinación entre los comprometidos en el CFHBD y DA (Gobierno Nacional, MM&V, Fuerza Pública, las FARC-EP), garantizando en todo caso la seguridad de las comunicaciones a efectos de evitar eventuales filtraciones o alteraciones que pongan en riesgo el desplazamiento.
    • 2. Ejecución: El día D+1 un delegado o delegada del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que se adopten las medidas necesarias para posibilitar los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V.
      • Este mismo día (D+1) se realizan los ajustes de los dispositivos de la Fuerza Pública, para permitir los desplazamientos por las rutas definidas hacia las ZVTN y PTN, lo cual es verificado por el MM&V.
      • El día D+5, las distintas misiones, comisiones y unidades tácticas de combate (UTC) de los frentes de las FARC-EP, previa confirmación por parte del MM&V de la adecuación de los dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública, se desplazarán hacia ZVTN y PTN, teniendo en cuenta las medidas de seguridad establecidas en el presente protocolo.
    • 3. Adaptación: en esta fase, una vez finalizados los desplazamientos, la Fuerza Pública adapta los dispositivos en el terreno según corresponda, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA.


Protocolo del capítulo de Seguridad para los DISPOSITIVOS EN EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).[editar]

SEGURIDAD EN LAS ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN (ZVTN) Y LOS PUNTOS TRANSITORIOS DE NORMALIZACIÓN (PTN) DURANTE EL CFHBD Y DA.


El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP, para garantizar la seguridad en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

  • 1. La seguridad en las ZVTN y los PTN se soporta en los siguientes aspectos: Límites específicos; una zona de seguridad en su contorno; dispositivos de seguridad; adecuada infraestructura física y aprovisionamiento logístico; seguridad en las comunicaciones; normas de convivencia; atención médica básica; y un plan de evacuación frente a emergencias y desastres naturales.
  • 2. El Gobierno Nacional y las FARC- EP delimitan claramente las ZVTN y los PTN, estableciendo los sitios de referencia como accidentes geográficos, coordenadas y mojones.
  • 3. Durante la vigencia del Acuerdo del CFHBD y DA la seguridad en las ZVTN y los PTN, es coordinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Para los dispositivos en el terreno la seguridad se coordinará entre el Gobierno Nacional y el MM&V.
  • 4. Alrededor de las ZVTN y los PTN se implementa una zona de seguridad de un kilómetro (1 Km) para evitar incidentes o accidentes. Esta zona de seguridad esta supervisada por el MM&V y en ella no hacen presencia integrantes de la Fuerza Pública o de las FARC-EP, con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran.
  • 5. En cada ZVTN se identifica un solo campamento dentro del cual se establece un sitio específico donde son ubicados los contenedores para almacenar el armamento y la munición de las FARC-EP. Estos lugares están plenamente identificados y cuentan con los respectivos controles y medidas de seguridad, bajo la supervisión del Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V). Con este mismo fin, en los PTN se ubica un solo sitio en el campamento.
  • 6. Durante la vigencia de las ZVTN y los PTN es suspendido el porte y la tenencia de armas para la población civil. Por fuera de los campamentos las y los integrantes de las FARC-EP transitan en traje de civil y sin armamento.
  • 7. Fuera de los campamentos y dentro de las ZVTN y los PTN se ubica una recepción para que las FARC-EP atienda las visitas.
  • 8. Las funcionarias y funcionarios públicos que brinden capacitación a las y los integrantes de las FARC- EP en las ZVTN y los PTN conforme a lo establecido en el Acuerdo CFHBD y DA, portan su respectiva acreditación.
  • 9. Los aspectos relacionados con la seguridad en las ZVTN y los PTN (esquemas de protección, dispositivos de seguridad) son coordinados con el Grupo de Conducción del MM&V local.
  • 10. Las sedes locales cuentan con los medios técnicos necesarios para garantizar una efectiva y segura comunicación con las diferentes unidades de la Fuerza Pública, el MM&V y las FARC–EP. Para este propósito se implementan medidas de seguridad en las comunicaciones (código, claves, frecuencias y horarios de los programas).
  • 11. En las sedes locales se implementa el proceso de seguimiento de alertas tempranas, mediante el cual se recepciona y difunde información a quien corresponda, con el fin de neutralizar eventuales amenazas que puedan afectar a las y los integrantes de las FARC- EP, del Gobierno Nacional, del MM&V, de la población civil y/o el normal funcionamiento de las ZVTN, los PTN y los dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública.
  • 12. El Gobierno Nacional toma las medidas necesarias para evitar el ingreso a las ZVTN y los PTN de personas que tengan requerimientos pendientes con las autoridades judiciales. En ningún caso estas medidas serán utilizadas para obstaculizar la llegada de visitantes a las ZVTN y PTN.
  • 13. En caso de presentarse dentro de una ZVTN o PTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado, se hace en coordinación con el MM&V, de acuerdo al siguiente procedimiento:
    • Una vez el MM&V conozca el hecho inicia las coordinaciones con los mandos de las FARC EP en la zona correspondiente y el Gobierno Nacional.
    • El MM&V evalúa la situación y adelanta el procedimiento en lo que le corresponde.
    • El MM&V solicita al Gobierno Nacional el apoyo de la autoridad correspondiente.
    • La autoridad designada por el Gobierno Nacional toma contacto con el MM&V.
    • El MM&V realiza las coordinaciones pertinentes con las FARC-EP para el ingreso de la autoridad a la ZVTN o PTN.
    • El ingreso y permanencia durante las diligencias de los funcionarios a la ZVTN y los PTN es acompañado por los integrantes del MM&V.
    • Durante el procedimiento el MM&V mantiene permanente contacto con los mandos de las FARC-EP en la ZVTN o PTN respectivo.


Protocolos de seguridad para la MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y CONTROL ARMAS durante el CFHBD y DA[editar]

El protocolo contiene las medidas establecidas de manera conjunta entre las FARC-EP y el CI-MM&V para garantizar la seguridad durante la manipulación, almacenamiento, transporte y control de armas de fuego, municiones y explosivos en el proceso del CFHBD y DA, los cuales serán monitoreados y verificados por el CI – MM&V.

a. Manipulación[editar]

  • 1. Durante los desplazamientos hacia las ZVTN, PTN y en los campamentos, no se podrá manipular ningún tipo de explosivo, munición explosiva, sustancias peligrosas o artefactos explosivos improvisados.
  • 2. Por seguridad, no se podrá manipular, portar o tener armas de fuego, municiones y explosivos al interior de los dormitorios, comedores, aulas, baños y áreas de recreación de los campamentos, ni en las recepciones implementadas para cada una de las ZVTN y los PTN.
  • 3. Para el porte, manipulación y mantenimiento de las armas de fuego se aplicarán las normas de seguridad establecidas en el decálogo de seguridad con las armas de fuego.
  • 4. La destrucción del armamento inestable se efectúa por parte de las FARC-EP en coordinación con el CI-MM&V, teniendo en cuenta los estandares internacionales en seguridad. El CI-MM&V certifica y comunica este procedimiento.
  • 5. Se deberá asegurar que los sitios donde se vaya a realizar la destrucción de material inestable, y sus rutas de aproximación, se encuentren libres de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI), municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG).
  • 6. Para este procedimiento se garantiza la presencia de una o un paramédico con equipamiento y medicamentos y se deberá tener previsto la evacuación sanitaria en caso de accidente o emergencia médica, lo cual deberá ser coordinado por el MM&V.
  • 7. Las FARC-EP en cada campamento es responsable de hacer cumplir las normas de seguridad de manipulación del armamento.


b. Almacenamiento[editar]

  • 1. El CI-MM&V, establecerá las condiciones necesarias para el almacenamiento seguro de las armas y municiones una vez ingresen a las ZVTN y los PTN, según los estándares establecidos en la materia por la ONU.


c. Transporte[editar]

  • 1. Bajo ninguna circunstancia serán transportados hacia las ZVTN y los PTN armamento inestable.
  • 2. El transporte de las armas de acompañamiento y las municiones a las ZVTN y PTN se realizará bajo los lineamientos de seguridad establecidos en los estándares internacionales.
  • 3. El CI-MM&V coordinará con el Gobierno Nacional, la implementación de los dispositivos de seguridad para el transporte de las armas y municiones de las FARC-EP hacia las ZVTN y los PTN, cuando se requiera.
  • 4. Las FARC-EP garantizan que todas las armas relacionadas en el suministro de información entregado al CI-MM&V sean transportadas a las ZVTN y PTN.
  • 5. La extracción del armamento de las ZVTN y los PTN a los nuevos sitios de almacenamiento para su disposición final, por parte del CI-MM&V, se realiza bajo los estándares seguridad de la ONU.


d. Control[editar]

  • 1. El CI-MM&V realiza los controles pertinentes de monitoreo y verificación de las armas individuales, de las armas en los armerillos y de las armas en los contenedores conforme a lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA.
  • 2. Las FARC-EP se comprometen a difundir a todos sus integrantes los protocolos de seguridad dispuestos para la manipulación, transporte, almacenamiento y control para la seguridad de las armas de fuego y municiones para su puesta en práctica.
  • 3. El CI-MM&V en coordinación con las FARC-EP selecciona un punto seguro, libre de amenazas naturales y artificiales dentro de las ZVTN y PTN para la ubicación de los contenedores donde se van a almacenar las armas de las FARC –EP.
  • 4. El CI-MM&V verifica el cumplimiento de los protocolos de seguridad de la destrucción del armamento inestable, realizando las coordinaciones pertinentes para la seguridad del área con la Fuerza Pública, cuando sea necesario.


Protocolo y Anexos del capítulo de LOGÍSTICA del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)[editar]

El presente protocolo contiene los procedimientos establecidos de manera conjunta entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP para garantizar la logística de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Campamentos (Puntos Transitorios de Normalización PTN) y el MM&V (Nacional, regional y local) durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y la Dejación de Armas (DA).

Definición de Logística: es el conjunto de elementos de orden material que satisfacen las necesidades específicas que se requieren para el funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) durante el CFHBD y DA, así como del MM&V que tiene que ver con: alojamiento, alimentación, cocinas, depósito de alimentos, comedores, aulas, oficinas, bibliotecas, recepción, baños, enfermería y odontología para atención básica en salud, comunicaciones, almacén de intendencia, kit de aseo masculino, kit de aseo femenino y accesorios, kit de ropa e implementos deportivos.

Se debe tener en cuenta para el suministro de logística los elementos diferenciados por género.

En logística se necesita satisfacer las siguientes necesidades:

  • 1. Salud. Durante el proceso del CFHBD y DA, se cuenta con la atención médica básica que sea necesaria de forma inmediata. Igualmente, se prestará atención médica especializada o de emergencia, en cuyo caso se podrán realizar los traslados a los centros médicos pertinentes, garantizando la atención oportuna y la seguridad.
  • 2. Líneas de Abastecimiento. Es el conjunto de medios y procedimientos para garantizar la satisfacción de las necesidades descritas en la definición de logística para el funcionamiento de las ZVTN, los PTN y el MM&V, por el tiempo que dure el CFHBD y DA, e incluye el suministro, transporte y distribución de los elementos antes mencionados, todo lo cual se hace a través de personas jurídicas y naturales, de carácter particular.
Para la adquisición, transporte y distribución de los productos alimenticios y medicamentos, el Gobierno Nacional hará la convocatoria pública, uno de cuyos términos de referencia debe ser que los productos alimenticios y los medicamentos sean adquiridos preferentemente en las regiones donde estén ubicadas las ZVTN y PTN. Las FARC-EP designará un delegado que acompañe este proceso a nivel nacional.
  • 3. Comunicaciones. Para el CFHBD y DA, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, definen los procedimientos para garantizar los medios necesarios de comunicación (principales y alternos - Bandas UHF, VHF, satelital) y establecen frecuencias y horarios que faciliten la coordinación entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y el MM&V por el tiempo que dure el CFHBD y DA.

En cada zona habrá un delegado o delegada de las FARC-EP encargado de la parte logística quien se entenderá con el enlace logístico del nivel local del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V), quien recibirá la lista de las necesidades requeridas en las ZVTN y los PTN, los cuales serán responsables de recibir, verificar y firmar las planillas respectivas. Todo este procedimiento logístico será verificado por el MM&V.

Todas las locaciones de las ZVTN, PTN y sedes del MM&V serán dotados en debida forma para su óptimo funcionamiento bajo criterios de austeridad, transparencia, razonabilidad, eficiencia y responsabilidad.

El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordaron un listado de artículos para el sostenimiento que contienen los elementos de alimentación (anexo A) y medicamentos (Anexo B) que serán ajustados de acuerdo a las características de cada región donde estén ubicadas las ZVTN y los PTN.

Para facilitar el planeamiento, las necesidades logísticas de alimentación y medicinas, comenzarán a ser suplidas a partir del día D+30.


Protocolo y Anexos del capítulo de DEJACION DE ARMAS (DA) del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA)[editar]

La Dejación de las Armas por parte de las FARC-EP implica un proceso organizado, trazable y verificable que se desarrolla en dos tiempos, denominados Control de Armamento y Dejación de las Armas. El proceso de Dejación de las Armas inicia con la firma del Acuerdo Final.

La DA incluye los siguientes procedimientos técnicos: registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.

  • Registro: consiste en el procedimiento técnico por el cual el Componente Internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (CI-MM&V) consigna la cantidad y tipo de armas recibidas a las FARC-EP (procedimiento según Anexo A).
  • Identificación: corresponde al procedimiento técnico por el cual el CI-MM&V establece las características de las armas de las FARC-EP. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos (procedimiento según Anexo A).
  • Monitoreo y verificación de la tenencia: es la actividad por la cual los observadores del CI-MM&V desplegados de forma permanente en los campamentos de las FARC-EP constatan que cada uno de los integrantes de las FARC-EP que permanece en un campamento porta su arma individual con su dotación de munición. Esto se hace con base en el registro e identificación previamente efectuado.
  • Recolección: es entendida como el procedimiento técnico mediante el cual el CI- MM&V recibe todas las armas de las FARC-EP, conforme al procedimiento consignado en este Acuerdo.
  • Almacenamiento del armamento: es el procedimiento por el cual el CI-MM&V deposita el armamento recibido de las FARC-EP, previo registro y marcado para control de inventario, en contenedores dispuestos a tales efectos dentro de uno de los campamentos de cada ZVTN, así como en cada uno de los PTN. El área de terreno en la cual se ubican los contenedores será restringida. Sólo el CI-MM&V, quien efectúa monitoreo y verificación permanente, puede ingresar a dicha área.
  • Extracción del armamento: es el procedimiento técnico por el cual la ONU se encarga de la salida física del armamento de las ZVTN y PTN. La ubicación de este armamento será determinada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP con la ONU. Este armamento será destinado a la construcción de 3 monumentos.
  • Disposición final del armamento: Es el procedimiento técnico por el cual las armas de las FARC- EP se utilizan para la construcción de 3 monumentos a saber: uno en la sede de las Naciones Unidas, otro en la República de Cuba y otro en territorio colombiano en lugar a ser determinado por la organización política surgida de la transformación de las FARC-EP, en acuerdo con el Gobierno Nacional.

Procedimiento[editar]

Para efectos de la DA, al día de la entrada en vigor del Acuerdo Final se le denomina “día D”. La DA implica una fase de Planeamiento y otra de Ejecución.

Fase de planeamiento[editar]

A partir del día D+5, las FARC-EP entregan al CI-MM&V la información sobre las armas que tienen en su poder, a fin de que el CI-MM&V esté en condiciones de prever la cantidad y tipo de contenedores en los que se almacenarán las armas. Ello también permitirá planificar adecuadamente el monitoreo y verificación sobre el transporte, así como proceder al registro, identificación, monitoreo y verificación de la tenencia, recolección, almacenamiento, extracción y disposición final.

Esta información incluirá:

  • Cantidad total de armas por tipo que serán transportadas hasta las ZVTN y PTN.
  • Cantidad de armas por tipo correspondientes a integrantes de las FARC-EP que sean miembros del MM&V, y de aquellos autorizados a salir de los campamentos para cumplir tareas relacionadas con el proceso de paz (60 en total a nivel nacional y 10 por cada ZVTN y hasta 8 por cada PTN).
  • Cantidad de armas de acompañamiento, granadas y municiones por tipo, así como el armamento de milicias que será transportado a las ZVTN y PTN entre el día D+7 y el día D+30.
  • Cantidad y tipo de armamento inestable que se destruirá y geo referenciación de los depósitos (caletas).
  • Lugar y oportunidad en que se realizará la destrucción del armamento inestable de las FARC-EP.

Toda esta información deberá permitir un planeamiento al detalle del MM&V con los responsables de la seguridad de este para lograr una actividad eficiente, segura y con el secreto necesario, de acuerdo a los protocolos.

Fase de ejecución[editar]

El día D+5 las unidades de las FARC-EP inician el desplazamiento hacia las ZVTN y PTN correspondientes transportando el armamento individual con su dotación de munición.

El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.

Una vez arribadas a las ZVTN y PTN, el CI-MM&V verificará que no haya explosivos, armas o elementos que no deban ingresar a la ZVTN o PTN, en el caso de detectarse material inestable se procederá a su destrucción en los lugares previamente seleccionados.

Se considerará armamento inestable todo aquel cuyo exterior pueda apreciarse deteriorado con rajaduras, abolladuras, hundimientos y oxidación, así como el que posea material explosivo exudado y cualquier otro signo que permita determinar que su transporte pueda resultar peligroso. También las armas, minas y explosivos de fabricación artesanal e insumos para su fabricación.

Seguidamente, el CI-MM&V procede al registro y almacenamiento las armas individuales de los miembros de las FARC-EP asignados al MM&V, así como también las de aquellos que saldrán en cumplimiento de actividades relacionadas con el proceso de paz. A partir de entonces, el CI-MM&V inicia el monitoreo sobre la tenencia de las armas individuales de los integrantes de las FARC-EP que permanezcan dentro de los campamentos.

Entre el día D+7 al día D+30 las FARC-EP transportan a las ZVTN y PTN las armas de acompañamiento, el armamento de las milicias, las granadas y municiones. El MM&V monitorea y verifica este procedimiento.

Estas armas, granadas y municiones serán registradas y marcadas para fines de control de inventario, y las que no sean destinadas al porte individual serán acondicionadas en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP. El CI-MM&V inicia el monitoreo sobre estas armas, granadas y municiones.

Se deberá monitorear la totalidad del armamento, granadas y municiones de las FARC-EP que se encuentren dentro del campamento, en forma aleatoria o mediante otro método, siempre en coordinación con el comandante de las FARC-EP de cada campamento. La frecuencia dependerá de la cantidad de armamento y la situación.

El día D+60 se procede al almacenamiento de las armas de acompañamiento, las armas de milicias, las granadas y las municiones que se encontraban temporalmente acondicionadas en armerillos.

Paralelamente, entre el día D+10 y el día D+60 las FARC- EP realizan la destrucción del armamento inestable guardado en depósitos (caletas) previamente geo referenciados bajo los parámetros establecidos en los protocolos de seguridad. El CI-MM&V verificará la destrucción del armamento inestable y confeccionará un acta donde detallará fecha, hora, lugar (geo referenciado), cantidad y tipo de armamento. Al mismo tiempo el CI-MM&V deberá verificar la correcta preparación de la actividad. Esta actividad deberá estar adecuadamente coordinada entre las FARC-EP, CI-MM&V y el Gobierno Nacional debido al esfuerzo logístico y de seguridad que ello implica.

Se deberá asegurar que los desplazamientos del CI-MM&V se realicen por rutas seguras, sin minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG). Para este efecto las FARC-EP suministran la información pertinente y se realizan todas las coordinaciones con el Gobierno Nacional y el CI-MM&V.

Todas las actividades que impliquen el transporte de armas se desarrolla según lo establecido en el protocolo de seguridad para el transporte de armamento.

La recolección y almacenamiento del armamento individual que permanece en poder de los (as) integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos se hará de manera secuencial y en tres fases:

  • D+90 se almacena el 30% del total
  • D+120 se almacena otro 30% del total
  • D+150 se almacena el 40% restante

Los pasos anteriores en el proceso de Dejación de las Armas por parte de las FARC-EP, se darán de manera secuencial, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC- EP que guía el fin del proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

En forma similar a lo establecido en el párrafo anterior, entre el día D+150 y el día D+180 las Naciones Unidas proceden a la extracción de todas las armas almacenadas, previamente inhabilitadas para su utilización como armas de guerra y a la destrucción de las granadas y municiones.

Esta actividad deberá estar adecuadamente coordinada entre las FARC-EP, CI-MM&V y el Gobierno Nacional debido al esfuerzo logístico y de seguridad que ello implica.

Finalizada esta actividad el CI-MM&V comunica al MM&V.

El día D+180 se da por finalizado el funcionamiento de estas ZVTN y los PTN y se da por cumplido el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo, según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guía el fin del proceso del Fin del Conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.

Finalizado el proceso de extracción de las armas, conforme a los procedimientos acordados, Naciones Unidas certifica el cumplimiento de este proceso, procediendo a comunicarlo al Gobierno Nacional y a la opinión pública.

El CI-MM&V informará al MM&V la finalización de cada etapa del procedimiento de Dejación de las Armas, con base en lo descrito en el Acuerdo de Cese al Fuego Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas. La información deberá detallar las actividades realizadas de acuerdo a la información suministrada previamente por las FARC-EP al CI-MM&V. De esta manera el MM&V certifica cada una de las fases del procedimiento y comunica a la opinión pública.


ANEXO A[editar]

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, IDENTIFICACIÓN, MARCADO Y ALMACENAMIENTO DE LAS ARMAS


El registro, identificación y marcado de las armas lo realizará el CI-MM&V de la siguiente manera:

ARMAS INDIVIDUALES[editar]

  • Para cada arma se llena un formulario que incluye los siguientes datos:
    • Tipo de arma (ametralladora, fusil, pistola, hechiza, etc).
    • Calibre (.50, 7.62 mm, etc.)
    • Modelo (M16 A1, AK-47, etc.)
    • Nombre de quien la porta.
  • El observador u observadora del CI-MM&V comprueba los datos del formulario del arma con la inspección ocular de la misma.
El Observador u observadora debe constatar que la información en el formulario incluya lo siguiente:
    • Tipo de arma.
    • Calibre.
    • Modelo.
    • Nombre del combatiente que porta el arma.
  • Luego se procede a asignarle un número identificatorio bajo la forma de un código de barras, código alfanumérico o código QR. Se adhiere una etiqueta con el código al arma y otra etiqueta igual al formulario. Las armas pertenecientes a integrantes de las FARC-EP miembros del MM&V y a aquellos autorizados a salir de los campamentos para cumplir actividades relacionadas con el proceso de paz (60 en total a nivel nacional, además de 10 por cada ZVTN y hasta 8 por cada PTN) serán almacenadas en contenedores a tales efectos. Para ello se deberá coordinar cuando y donde se hará entrega de ese armamento.
  • Las armas individuales de los demás combatientes serán portadas por ellas y ellos, siendo objeto de monitoreo y verificación por parte del CI-MM&V.
  • Posteriormente las y los combatientes proceden al registro personal, dando su nombre de combate. En la base de datos se ingresa su nombre junto al código del arma.
  • Se archivan los formularios de manera segura y confidencial. El CI-MM&V será el custodio de la información referente a la DA.

ARMAS DE ACOMPAÑAMIENTO, DE MILICIAS, GRANADAS Y MUNICIONES[editar]

El CI-MM&V será el encargado de verificar el cumplimiento de éste protocolo. Con este fin coordinará con el responsable de las FARC-EP en cada campamento.

  • El CI-MM&V procederá al registro e identificación de dichas armas, granadas y municiones, con la finalidad del control de inventario, cotejando la información de los formularios. A estas armas se le asignará un número identificatorio bajo la forma de un código de barras, código alfanumérico o código QR.
  • Cumplida la inspección se procede al acondicionamiento en armerillos temporales de las armas de acompañamiento, las pertenecientes a milicias, y las granadas y municiones.
  • Se archivan los formularios de manera segura y confidencial. El CI-MM&V será el custodio de la información referente a la DA.
  • El día D+60 se procede al almacenamiento en contenedores de las armas de acompañamiento, las de las milicias, granadas y municiones que hasta el momento se encontraban en armerillos temporales.

ALMACENAMIENTO DE LAS ARMAS Y MUNICIONES[editar]

El almacenamiento de las armas y municiones se llevará a cabo en contenedores acondicionados a tales efectos.

El área designada para su ubicación deberá adecuarse de la siguiente manera:

  • Tendrá un sistema de seguridad perimetral acordado entre el CI-MM&V y las FARC-EP.
  • Se dispondrá de señales que indiquen el acceso restringido a dicha área.
  • Los contenedores o construcciones temporarias, estarán pintados de blanco, con el logo de Naciones Unidas y dispondrán de estanterías para el almacenamiento ordenado por tipo de armas y así facilitar el control de inventario.
  • Los contenedores serán asegurados mediante un sistema de doble cierre cuyas llaves estarán, una en poder del CI-MM&V, y la otra en poder del comandante de las FARC-EP de la ZVTN o PTN respectivo.
  • Se instalará un arreglo de luces perimetrales, las que se encenderán automáticamente en horas de oscuridad, e iluminarán tanto los contenedores como su área cercana.
  • Sistema de alarma que anuncie la apertura del contenedor, con conexión a la instalación del CI-MM&V y al responsable de las FARC-EP en dicho campamento. Este sistema se activará cada vez que se abra un contenedor, siempre y cuando el sistema no se haya apagado para inspecciones de control de inventario.
  • Las y los observadores del CI-MM&V no manipularán material ni municiones explosivas, solo lo harán en casos excepcionales.