Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 14

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Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
CUERDO ESPECIAL DE EJECUCIÓN PARA SELECCIONAR AL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y ASEGURAR SU OPORTUNA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

ACUERDO ESPECIAL DE EJECUCIÓN PARA SELECCIONAR AL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y ASEGURAR SU OPORTUNA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO


La Habana, República de Cuba, Agosto 19 de 2016

Entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP hemos celebrado el presente Acuerdo Especial de Ejecución para seleccionar al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y asegurar su oportuna puesta en funcionamiento:

  • 1. De conformidad con el numeral 68 del Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, de 15 de diciembre de 2015, las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP en la Mesa de Conversaciones han definido, de mutuo acuerdo, confiar alas Naciones Unidas la designación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El Secretario Ejecutivo deberá reunir los requisitos previstos en dicho Acuerdo y ser de nacionalidad colombiana. Podrá ser hombre o mujer, de preferencia con experiencia en la administración de justicia. El secretario ejecutivo seleccionado será confirmado por el comité de selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión de no confirmarlo deberá ser votada por la mayoría calificada que se establezca en el acuerdo de creación de dicho comité.
  • 2. La designación del Secretario Ejecutivo se hará, a la mayor brevedad posible, por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) de la Organización de Naciones Unidas, que es el mecanismo independiente acordado por las partes.
  • 3. Hasta tanto sea creado dentro de la estructura del Estado el cargo de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la Secretaría Ejecutiva de dicha jurisdicción, el Secretario Ejecutivo actuará transitoriamente como funcionario de la Organización de Naciones Unidas.
  • 4. El Gobierno Nacional se compromete a proporcionarle al Secretario Ejecutivo la colaboración que este requiera para cumplir sus funciones transitorias. A la fecha del nombramiento del Secretario Ejecutivo, el Gobierno determinará el funcionario de alto nivel que servirá de enlace para el cumplimiento de este compromiso.
  • 5. De conformidad con el numeral 16 del mencionado Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, el Gobierno se compromete a asegurar la creación de la Secretaría Ejecutiva, y a adelantar la consecución de recursos económicos que garanticen la oportuna y eficaz puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a la normativa que regule la implementación de esta.
  • 6. El Secretario Ejecutivo designado según lo previsto en el punto primero de este acuerdo, asumirá de manera transitoria las siguientes responsabilidades: “(a) Coordinar con el Ministro de Justicia el plan de creación y puesta en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz así como el cronograma previsto para que esta pueda entrar en funcionamiento de manera oportuna, así como expresarle al Ministro de Justicia a la mayor brevedad las recomendaciones pertinentes; (b) impulsar la adopción de las decisiones y medidas necesarias para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde el día mismo de su creación; (c) promover las decisiones y las medidas necesarias para que todos los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna, en instalaciones idóneas, con los soportes técnicos, informáticos, administrativos y personales que estos requerirán; (d) adelantar la coordinación necesaria con los órganos que según el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán presentarle informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de tal forma que estos puedan presentar tales informes de manera oportuna; y (e) adelantar las demás acciones necesarias con el fin de tener la capacidad institucional adecuada para que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda cumplir eficientemente sus responsabilidades según lo establecido en el acuerdo de creación de dicha jurisdicción, en especial para garantizar la infraestructura, la contratación del personal, la puesta en marcha de sistemas de información y de gestión de procesos judiciales y los demás recursos tecnológicos, así como los recursos suficientes para el funcionamiento de todos los órganos de esta jurisdicción tanto en la ciudad donde se ubicará como en los lugares a los cuales deban desplazarse los magistrados y fiscales en cumplimento de sus funciones.
  • 7. El Secretario Ejecutivo también asumirá las siguientes responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas de las FARC-EP y concesión de amnistías, indultos y tratamientos especiales, incluidos los diferenciados para los Agentes del Estado: (a) Recibir las manifestaciones de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y de puesta a disposición de la misma; (b) preparar un informe, con destino a la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el nombre y la identificación precisa de cada una de las personas que han manifestado su sometimiento a dicha jurisdicción en la cual conste la información básica pertinente, como por ejemplo, la Sala a la cual solicita acceder, la petición formulada, los elementos relevantes para calificar si la conducta mencionada tiene relación con el conflicto armado, y de existir un expediente, cuál es su ubicación y donde se encuentra a disposición de los órganos de la JEP en el evento de que deseen consultarlo; (c) recibir, original o copia según el caso, de las actas de compromiso suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas, aplicación de la Ley 418 de 1997 y las demás normas vigentes o que se expidan en el futuro sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, en particular los diferenciados para Agentes del Estado, e incluir en su informe a los órganos de la JEP la información pertinente sobre dichas actas de compromiso para facilitar el oportuno inicio de las actividades de cada órgano de la JEP. En el evento de que el solicitante haya firmado un acta de compromiso, indicar el número de radicación de la misma para su ágil consulta; (d) Recibir de parte de la Misión de Monitoreo y Verificación (MMV) información sobre dejación efectiva de armas e incluirla en el informe a los órganos de la JEP o del Estado en lo que sea pertinente, en especial respecto de los que solicitan amnistías e indultos; (e) En su informe a los órganos de las JEP, el Secretario Ejecutivo agrupará los casos de conformidad con los parámetros establecidos en el Acuerdo sobre Jurisdicción Especial para la Paz, de 15 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que luego los complemente con base en los criterios que adopten las Salas.
  • 8. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz cumplirá las responsabilidades mencionadas en el punto 7 de este acuerdo, contrastando la identificación de las personas que efectúen las manifestaciones de sometimiento y las solicitudes recibidas con base en las reglas acordada en la Mesa de Conversaciones, así: (a) Respecto de los integrantes de las FARC-EP con base en los listados entregados y verificados por el procedimiento definido en la Mesa de Conversaciones; (b) Respecto de los miembros activos o en retiro de la Fuerza Pública, con base en los listados que elabore para el efecto el Ministerio de Defensa Nacional; (c) Respecto de las demás personas, con base en la providencia judicial pertinente.
  • 9. El Secretario Ejecutivo presentará ante las autoridades judiciales la información pertinente sobre el sometimiento de una persona a la JEP en el evento de que cursen procesos judiciales en su contra.
  • 10. Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Secretario Ejecutivo organizará y pondrá en funcionamiento provisionalmente la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz de tal forma que se encuentre lista para operar de manera definitiva una vez sea creada mediante los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano. Con este fin, avanzará en la consecución de la sede de la Secretaría, la organización de su infraestructura, la contratación de personal, el alistamiento logístico, técnico e informático, así como en la consecución de recursos suficientes para financiar su funcionamiento y el de toda la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • 11. Este acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma, quedando sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz.
  • 12. De este Acuerdo Especial se firman cinco ejemplares originales e idénticos, uno para cada una de las partes, uno para cada país garante y uno para ser remitido al Consejo Federal Suizo para su depósito, el cual no deberá ser de acceso público hasta la firma del Acuerdo Final de Paz.


Humberto de la Calle   Iván Márquez
         
Delegación del Gobierno NacionalDelegación de Paz de las FARC EP
         
         
Idun Aarak TvedtIván Mora
         
Garante NoruegaGarante Cuba