Acuerdo que celebró la Audiencia de Chile con motivo de las comunicaciones traídas por Douling y la contestación que dio a la Infanta

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En Santiago de Chile a 23 de noviembre de 1808.

Estando en Real Acuerdo Extraordinario de Justicia, los señores Presidente y Capitán General de este Reino don Francisco Antonio García Carrasco, don Juan de Ballesteros, Regente, don José Santiago Aldunate, Decano, y don Manuel de Irigoyen, Oidor de esta Real Audiencia, con asistencia del encargado del ministerio fiscal de lo civil, por enfermedad del propietario Barón de juras Reales; se abrieron los pliegos que condujo don Federico Douling, correo de Gabinete de su A. R. la Serenísima Infanta de España, y Princesa del Brasil doña Carlota Joaquina de Borbón en la fragata inglesa titulada Higginson Senior, y habiendo leído con la mayor ternura, amor y respeto, la carta de la señora Princesa doña Carlota Joaquina, su fecha primero de septiembre del presente, los actos públicos que incluye y lo que igualmente dirige a este tribunal el Excelentísimo General inglés Sydney Smith, todo lo que se expresa en el índice formado por cabeza de este expediente, acordaron se contestase a S. A. R. manifestándole la inexplicable complacencia que había tenido este Tribunal en tan distinguida y respetable carta, que se archivará ésta como el documento más honroso de la real confianza que le merece, pero que no siendo otro su poder que aquel que ha depositado para la administración de justicia la soberana autoridad de sus reyes y señores naturales, se veían en la indispensable necesidad de conservar pura y sin mancha la majestad de las leyes sancionadas por la nación española, que acaba de jurar en fuerza de ellas el homenaje y obediencia, que se le debe a la majestad de Fernando Séptimo, Rey actual de las españas e Indias, quien a su exaltación al trono nos confirmó en sus encargos esperando por momento el día feliz que se fije de un modo irrevocable en su legítimo trono, para la gloria y felicidad de su nación, y para la vindicación de los ultrajes y usurpaciones inauditas de la augusta familia de S. A. R. a cuyo fin acaba de publicarse de un modo solemne, que aun cuando no quedase de la nación española otro resto que este reino, tendría contra la nación francesa hasta perecer el último habitante, ínterin estuviese bajo el mando del Emperador Napoleón, por sus injustos procederes horrorosos e inauditos atentados contra los sagrados derechos de nuestros soberanos, y sus leyes inviolables contra nuestra religión santa, su adorable jefe y ministros, y contra nuestros intereses, libertad, y vidas, al paso que ha fijado un armisticio firme y cordial con la noble y generosa nación inglesa, sin poder dar más extensión a éste a pesar de sus acendrados deseos, que aquella que demarcan los impresos de la Junta Suprema de Sevilla, con la que estos dominios se conforman, esperando que dirigiéndose a las tres naciones, portuguesa, inglesa y española a quitar de la faz del universo al usurpador de los tronos, al mayor monstruo que ha abortado el tiempo, lo que no duda por los triunfos que dirige y promete el Dios de los ejércitos, tendrá S. A. R. en el trono de sus abuelos a su augusta familia, rigiendo y reinando en los territorios que la Divina Providencia ha señalado para felicidad de los pueblos. Y que se conteste igualmente al excelentísimo señor General Sydney Smith el particular aprecio con que ha recibido este Tribunal sus letras quedando muy reconocido al generoso ofrecimiento con que se presta a garantir la seguridad de la contestación, avisándole que esta se dirige por el excelentísimo señor virrey de Buenos Aires por consultar la mayor brevedad, dándose cuenta a S. M. con testimonio del expediente; y lo firmaron.