Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas

De Wikisource, la biblioteca libre.


Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas
por el enfrentamiento armado



Oslo, 17 de junio 1994


Preámbulo

Reiterando su compromiso de poner fin al enfrentamiento armado mediante un proceso de negociación que establezca las bases de una paz firme y duradera en Guatemala,

Considerando la dimensión traumática nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, en sus componentes humano, cultural, material, sicológico, económico, político y social, que ocasionó violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en dichas áreas,

Considerando el compromiso del Gobierno de Guatemala y de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca de contribuir constructivamente, junto con el resto de la sociedad guatemalteca, a trabajar por una solución duradera y facilitar el proceso de reasentamiento de la población desarraigada, en un marco de justicia social, democratización y desarrollo nacional sostenible, sustentable y equitativo,

Considerando que el reasentamiento de estas poblaciones desarraigadas debe constituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político y cultural del país y, por consiguiente, un componente importante de una paz firme y duradera,

Reconociendo el papel indispensable de la participación de las poblaciones afectadas en la toma de decisiones relativas al diseño y ejecución de una estrategia efectiva de reasentamiento,

Teniendo en cuenta los planteamientos y propuestas de consenso elaboradas sobre este tema por la Asamblea de la Sociedad Civil, que incluye las demandas específicas de las organizaciones representativas de los distintos grupos de desarraigados,

Reiterando que el presente Acuerdo, como los que se vayan firmando sobre los demás puntos del temario de la negociación, forma parte del Acuerdo de Paz firme y duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, con la excepción prevista respecto de la comisión técnica mencionada en la sección V del presente Acuerdo y en el numeral 4 de la misma sección.

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "las Partes") acuerdan:


I. DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE UNA ESTRATEGIA GLOBAL DE REASENTAMIENTO DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS POR EL ENFRENTAMIENTO ARMADO[editar]

Definiciones

1. Para los propósitos del presente Acuerdo, se agrupa dentro del término "población desarraigada" al conjunto de las personas que, desarraigadas por motivos vinculados con el enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior e incluyen, en particular, los refugiados, los retornados y los desplazados internos, tanto dispersos como agrupados, incluyendo las Comunidades de Población en Resistencia.

2. Se entiende por reasentamiento el proceso legal de retorno, ubicación e integración de las poblaciones y personas desarraigadas en su lugar de origen u otro de su elección en el territorio guatemalteco, de conformidad con la Constitución política de la República de Guatemala.


Principios

Las Partes convienen que la solución global a la problemática de la población desarraigada debe guiarse por los siguientes principios: 1. La población desarraigada tiene derecho a residir y vivir libremente en el territorio guatemalteco. En tal virtud, el Gobierno de la República se compromete a asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellas elijan, en condiciones de dignidad y seguridad.

2. El respeto irrestricto a los derechos humanos de la población desarraigada constituye una condición esencial para el reasentamiento de esta población.

3. Las poblaciones desarraigadas merecen una atención especial, por las consecuencias que el desarraigo tuvo en ellas, mediante la ejecución de una estrategia global de carácter excepcional que asegure, en el plazo más breve su ubicación en condiciones de seguridad y de dignidad y su libre y plena integración a la vida social, económica y política del país.

4. Las poblaciones desarraigadas deben participar en la toma de decisiones relativas al diseño, la ejecución y la fiscalización de la estrategia global de reasentamiento y sus proyectos específicos. Este principio de participación se extiende a las poblaciones que residen en las áreas de reasentamiento en todos los aspectos que les conciernen.

5. La estrategia global sólo será posible en la perspectiva de un desarrollo sostenible, sustentable y equitativo de las áreas de reasentamiento, que beneficie a todas las poblaciones y personas que radiquen en ellas, en el marco de un plan de desarrollo nacional.

6. La ejecución de la estrategia no es discriminatoria y propicia la conciliación de los intereses de las poblaciones reasentadas y de las poblaciones que radican en las áreas de reasentamiento.


Objetivos

La estrategia global de reasentamiento tiene como objetivos:

1. Garantizar a la población desarraigada el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales, en particular de aquellos derechos y libertades que fueron afectados en el proceso de desarraigo.

2. Reintegrar las poblaciones desarraigadas, social, económica y políticamente marginadas, creando las condiciones que les permitan constituirse en un factor dinámico del proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del país.

3. Priorizar la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema, que afectan con particular gravedad las áreas del desarraigo y que corresponden en gran medida a las áreas de reasentamiento.

4. Desarrollar y fortalecer la democratización de las estructuras del Estado, garantizando el ejercicio por las poblaciones desarraigadas de sus derechos y deberes constitucionales a todos los niveles comunal, municipal, departamental, regional y nacional.

5. Promover una auténtica reconciliación favoreciendo en las áreas de reasentamiento y a nivel nacional una cultura de paz basada en la participación, la tolerancia mutua, el respeto recíproco y la concertación de intereses.


II. GARANTÍAS PARA EL REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN DESARRAIGADA[editar]

En concordancia con las iniciativas y actividades ya realizadas en materia de reasentamiento, y en particular la Carta de Entendimiento entre el Gobierno y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Acuerdo del 8 de octubre de 1992 entre el Gobierno y las comisiones permanentes, con su mecanismo de verificación ad hoc, las Partes convienen lo siguiente:

1. El pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales es esencial para la seguridad y la dignidad de los procesos de reasentamiento, las Partes reiteran su decisión de cumplir cabalmente el Acuerdo global sobre derechos humanos, vigente desde el 29 de marzo de 1994, promoviendo con especial vigilancia el respeto de los derechos humanos de los desarraigados como uno de los sectores vulnerables que merecen particular atención.

2. Hacer particular énfasis en la protección de las familias encabezadas por mujeres así como de las viudas y de los huérfanos, que han sido más afectados.

3. Tener en cuenta los derechos de las diversas comunidades indígenas, mayoritariamente mayas, especialmente en cuanto al respeto y promoción de sus formas de vida, identidad cultural, costumbres, tradiciones y organización social.

4. Preocupadas por la seguridad de los que se reasientan o radican en zonas afectadas por el enfrentamiento, las Partes reconocen la necesidad de proceder a la remoción urgente de todo tipo de minas o artefactos explosivos implantados o abandonados en esas áreas, y se comprometen a prestar toda su cooperación para estas actividades.

5. En vista del esfuerzo de las comunidades desarraigadas para mejorar el nivel de educación de su población y de la necesidad de apoyar y dar continuidad a ese proceso, el Gobierno se compromete a:
5.1 Reconocer los niveles educativos formales e informales que hayan alcanzado las personas desarraigadas utilizando para este fin procedimientos rápidos de evaluación y/o certificación;
5.2 Reconocer los estudios no formales de los promotores de educación y de salud y otorgarles, mediante la correspondiente evaluación, las equivalencias.

6. Las Partes solicitan a la UNESCO la elaboración de un plan específico para apoyar y dar continuidad a los esfuerzos de educación de las poblaciones en las áreas de reasentamiento, incluyendo la continuidad de los esfuerzos realizados por las comunidades desarraigadas.

7. La ausencia de documentación personal de la mayoría de la población desarraigada incrementa su vulnerabilidad, limita su acceso a servicios básicos y el ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. Ello requiere de soluciones urgentes. En consecuencia, las Partes coinciden en la necesidad de las siguientes medidas:
7.1 Para facilitar la documentación de las personas desarraigadas a la mayor brevedad, el Gobierno con la cooperación de la comunidad internacional acentuará sus esfuerzos para agilizar los mecanismos necesarios tomando en cuenta, cuando corresponda, los registros propios de las comunidades desarraigadas;
7.2 La revisión del decreto 70-91, la ley temporal de reposición e inscripción de partidas de nacimiento de registros civiles destruidos por la violencia para establecer un régimen adecuado a las necesidades de todas las poblaciones afectadas con procedimientos de registro que agilicen de manera gratuita tales trámites. Para tales efectos se tomará en cuenta la opinión de los sectores afectados. La documentación e identificación personal se realizará lo antes posible;
7.3 Dictar las normas administrativas necesarias para agilizar y asegurar que los hijos de los desarraigados nacidos en el exterior sean inscritos como nacionales de origen en cumplimiento del artículo 144 de la Constitución de la República;
7.4 Para la ejecución de este programa de documentación, el Gobierno solicitará la cooperación de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional.

8. Un elemento esencial para el reasentamiento es la seguridad jurídica en la tenencia (entre otros, uso, propiedad y posesión) de la tierra. Al respecto, las Partes reconocen la existencia de un problema general que afecta en particular a la población desarraigada. La inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra tiene una de sus manifestaciones principales en la dificultad para ofrecer los medios de prueba sobre los derechos correspondientes. Ello deriva, entre otros factores, de problemas registrales, de la desaparición de los archivos del Instituto Nacional de Transformación Agraria, de la debilidad institucional de los organismos especializados y de las municipalidades; de la vigencia de derechos sustentados en esquemas consuetudinarios de tenencia y medición; de la existencia de segundos ocupantes o de la cancelación de derechos sobre la base de la aplicación improcedente de las disposiciones relativas al abandono voluntario.

9. En el caso particular del abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado, el Gobierno se compromete a revisar y promover las disposiciones legales que eviten considerarlo como abandono voluntario y ratifica la imprescriptibilidad de los derechos de tenencia de la tierra. En este contexto, promoverá la devolución de las tierras a los poseedores originarios y/o buscará soluciones compensatorias adecuadas.

10. Conforme a la observancia de los derechos políticos, cabe respetar las formas organizativas de las poblaciones desarraigadas conforme al marco constitucional con el fin de fortalecer el sistema de organización comunal y que estas poblaciones sean agentes de desarrollo y puedan manejar los servicios e infraestructura propia. Es importante integrar los nuevos asentamientos de poblaciones reasentadas al régimen municipal.

11. Las Partes reconocen la labor humanitaria de las organizaciones no gubernamentales y las iglesias que apoyan los procesos de reasentamiento. El Gobierno velará por su seguridad.

12. El Gobierno se compromete a fortalecer su política de protección de los nacionales en el exterior, especialmente de la población desarraigada que reside en el extranjero por causas vinculadas al enfrentamiento armado. Asimismo asegurará el reasentamiento voluntario de esta población en condiciones de seguridad y de dignidad, en relación a las personas desarraigadas que deseen permanecer en el exterior. El Gobierno llevará a cabo las gestiones y negociaciones necesarias con los países receptores a fin de garantizarles su situación migratoria estable.


III. INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE LAS POBLACIONES DESARRAIGADAS Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS DE REASENTAMIENTO[editar]

Las Partes coinciden en que una estrategia global de reasentamiento supone la integración productiva de la población desarraigada en el marco de una política de desarrollo sostenible, sustentable y con equidad en las áreas y regiones de reasentamiento que beneficie al conjunto de las poblaciones que allí residen. Esta política de integración productiva se basará en los siguientes criterios y medidas:

1. Las áreas de reasentamiento son predominantemente rurales. La tierra, recurso finito, constituye una de las alternativas para la integración económica y productiva. Se requieren proyectos de desarrollo agrícola sustentable que ofrezcan a la población los medios para romper el círculo vicioso entre pobreza y degradación de los recursos naturales y, en particular, permitan la protección y el aprovechamiento productivo y ecológicamente viable de las áreas frágiles.

2. Para la identificación de tierras que podrían servir para el asentamiento de los desarraigados que no las poseyeran y desean adquirirlas, el Gobierno se compromete a:
2.1 Realizar la revisión y actualización de los registros catastrales y de la propiedad inmueble;
2.2 Realizar los estudios que permitan identificar e individualizar todas las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra. Dichos estudios deberán incluir información sobre la ubicación, régimen legal, adquisición, extensión, linderos y aptitud agrícola de las tierras mencionadas;
2.3 Los estudios deberán ser terminados a más tardar a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

3. Dentro de los criterios de selección de tierras para los asentamientos, se tomarán en cuenta las potencialidades agroecológicas del suelo, su precio, la sustentabilidad de los recursos naturales y los servicios existentes.

4. El desarrollo de esas áreas en condiciones de justicia, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad implica, además de las actividades agrícolas, la generación de empleos y de ingresos provenientes de la agroindustria, la industria y los servicios, conforme a esquemas apropiados al medio rural y a la preservación de los recursos naturales. Para ello es imprescindible el desarrollo de la infraestructura básica, de comunicación, electrificación y la productiva. La inversión pública se deberá orientar prioritariamente con ese propósito y se establecerá un marco de incentivos a la inversión para el desarrollo rural en las áreas consideradas.

5. Para lograr un mejoramiento de la calidad de la vida, los objetivos del desarrollo rural deben incluir: i) seguridad alimentaria local e infraestructura básica de servicios a las poblaciones: vivienda, saneamiento, agua potable, almacenamiento rural, salud y educación; ii) incremento de la producción y de la productividad y promoción de mercados locales y regionales de productos e insumos agrícolas, agroindustriales y artesanales; iii) generación de empleos e ingresos; iv) uso sostenible y sustentable de los recursos naturales disponibles mediante ordenamiento de recursos a nivel de área.

6. Los proyectos y actividades de integración productiva relacionados con la estrategia global de reasentamiento tendrán en cuenta los siguientes criterios:
6.1 Considerar los niveles regionales y locales de las áreas de reasentamiento, y la utilización de instrumentos de ordenamiento territorial para favorecer el uso de los recursos conforme a su mejor potencial;
6.2 Contar con la capacidad de respuesta de la población, sus niveles de organización y sus expectativas, fomentando una creciente participación organizada e informada;
6.3 Promover la regularización y titulación de las tierras y de los derechos de agua, para proporcionar el necesario marco de seguridad en el usufructo de esos recursos naturales básicos;
6.4 Promover el desarrollo de las organizaciones y de las instituciones locales y regionales que permitan la concertación de intereses y la planificación racional del uso de los recursos disponibles;
6.5 Considerar objetivos sucesivos de desarrollo, a partir de un primer e inmediato objetivo de seguridad alimentaria y adecuada nutrición para las familias y comunidades;
6.6 Promover mercados locales y regionales de productos e insumos, así como el desarrollo de mecanismos adecuados de comercialización para los productos agrícolas, agroindustriales y artesanales;
6.7 Incluir el establecimiento de la infraestructura básica de servicios a las poblaciones: vivienda, saneamiento, agua potable, almacenamiento rural, salud y educación;
6.8 Considerar el mejoramiento y/o la puesta en marcha de servicios permanentes y competentes de apoyo técnico a todas las organizaciones y proyectos, incluyendo el apoyo a las organizaciones no gubernamentales que seleccionen las poblaciones para facilitar la ejecución de sus proyectos;
6.9 Mejorar y/o establecer servicios rurales de asistencia financiera y crediticia apropiados a las necesidades y posibilidades de las poblaciones involucradas;
6.10 Realizar programas de capacitación destinados a diversificar y ampliar la capacidad de producción y gestión de los beneficiarios.

7. El Gobierno se compromete a poner en marcha y fomentar los esquemas concertados de planificación para el desarrollo en las áreas de reasentamiento, y asegurar que las poblaciones tengan acceso a ellos en su condición de vecinos y habitantes.

8. El Gobierno se compromete a eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo. El enfoque de género se incorporará a las políticas, programas y actividades de la estrategia global de desarrollo.

9. La solución de cada uno de los problemas que supone el reasentamiento y el desarrollo de las áreas afectadas debe tener como punto de partida el estudio y diseño de las condiciones de reasentamiento así como la consulta, la opinión y la participación organizada de los desarraigados y de las comunidades residentes.

10. El desarrollo institucional de los municipios es fundamental para el proceso de desarrollo democrático y para la integración de las poblaciones marginadas. El Gobierno se compromete a intensificar el fortalecimiento administrativo, técnico y financiero de los gobiernos y organizaciones locales a través de programas de formación, capacitación profesional y empleo. Fortalecerá asimismo el sistema de organización comunal para que las comunidades sean sus propios agentes de desarrollo y manejen los sistemas de servicios e infraestructura, así como para la representación en su gestión política, jurídica y económica.

11. El Gobierno se compromete asimismo a profundizar los esquemas de descentralización de la administración pública y a elevar su capacidad de ejecución, trasladando gradualmente el poder de decisión, de manejo de los recursos y la administración de los servicios a la comunidad y a los gobiernos locales.


IV. RECURSOS Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL[editar]

1. Las Partes reconocen que la solución de los problemas del reasentamiento de la población desarraigada es de responsabilidad compartida por toda la sociedad guatemalteca y no sólo del Gobierno. Amplios sectores de la sociedad guatemalteca tendrán que conjugar sus esfuerzos para garantizar su éxito.

2. Por su parte, el Gobierno se compromete a situar y movilizar recursos nacionales, de manera congruente con los esfuerzos de estabilización macroeconómica y modernización de la economía; a reorientar y focalizar el gasto público en función del combate a la pobreza y el reasentamiento de la población desarraigada.

3. Las Partes reconocen que el conjunto de tareas relacionadas con la atención al reasentamiento de la población desarraigada, tiene una amplitud y complejidad tales que requieren un fuerte apoyo de la comunidad internacional que complemente los esfuerzos internos del Gobierno y de los diversos sectores de la sociedad civil. En caso que no se logre ello, el compromiso del Gobierno se limitaría a sus posibilidades financieras.


V. ARREGLOS INSTITUCIONALES[editar]

1. La aplicación de los compromisos contenidos en la estrategia global de reasentamiento se realizará a través de la modalidad de ejecución de proyectos específicos.

2. Con esa finalidad las Partes convienen en la creación de la Comisión Técnica para la ejecución del Acuerdo sobre reasentamiento, que estará integrada por dos representantes designados por el Gobierno, dos representantes designados por las poblaciones desarraigadas y dos representantes de los donantes cooperantes y agencias de cooperación internacional. Estos dos últimos con carácter consultivo. La Comisión elaborará su reglamento interno.

3. La Comisión se constituirá dentro de los sesenta días posteriores a la firma del presente Acuerdo y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.

4. La Comisión a partir de su instalación y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, efectuará las evaluaciones y estudios necesarios dirigidos a identificar y analizar las necesidades y demandas de la población desarraigada, así como a formular los proyectos que correspondan a los distintos compromisos contenidos en la estrategia definida por el presente Acuerdo. Para la realización de dichos estudios, análisis y formulación de proyectos la Comisión podrá contar con el apoyo técnico de personal especializado, correspondiente.

5. Una vez culminada la fase de estudios y a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión tendrá por funciones la priorización y aprobación de los proyectos, así como la supervisión de su ejecución, la asignación de los fondos financieros requeridos en cada caso y la captación de recursos técnicos y financieros. Las Partes convienen que la ejecución de la estrategia deberá responder a los criterios de lucha prioritaria contra la pobreza, eficiencia en la gestión, participación de las poblaciones beneficiarias y transparencia en la ejecución del gasto.

6. Con la finalidad de asegurar la ejecución de la estrategia de reasentamiento, las Partes convienen en la creación de un Fondo para la ejecución del Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, que se conformará sustantivamente con aportes de la comunidad internacional. Se solicitará al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la administración de los recursos financieros de cada uno de los proyectos a ejecutar.


VI. DISPOSICIÓN FINAL[editar]

De conformidad con el Acuerdo Marco del 10 de enero de 1994, el presente Acuerdo está sujeto a verificación internacional por las Naciones Unidas.

Oslo, 17 de junio de 1994


POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

Héctor ROSADA GRANADOS
Antonio ARENALES FORNO
Mario PERMUTH
General Carlos Enrique PINEDA CARRANZA
General Julio Arnoldo BALCONI TURCIOS
General José Horacio SOTO SALAN
Amilcar BURGOS SOLÍS


POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:
Comandancia General
Comandante Rolando MORÁN
Comandante Gaspar ILOM
Comandante Pablo MONSANTO
Carlos GONZALES

COMISIÓN POLÍTICA DIPLOMÁTICA
Luis Felipe BECKER GUZMÁN
Francisco VILLAGRÁN MUÑOZ
Miguel Angel SANDOVAL
Luz MÉNDEZ GUTIÉRREZ
Asesores
Mario Vinicio CASTAÑEDA
Miguel Angel REYES
Jorge ROSAL


POR LAS NACIONES UNIDAS:
Jean ARNAULT

Moderador

Enlaces externos[editar]