Anti-Dühring/Primera Parte/XI
XI
LA MORAL Y EL DERECHO. LIBERTAD Y NECESIDAD
Para las materias políticas y jurídicas, los principios establecidos en este curso se fundan en los estudios profesionales los más completos; será, pues, necesario partir de esto, pues se trata, en este libro, de la exposición coherente de los últimos resultados de los estudios jurídicos y políticos. Mi primer y especial estudio fue la jurisprudencia, al que he consagrado no sólo los tres años ordinarios de preparación teórica en la Universidad, sino tres nuevos años de práctica judicial en que sobre todo me preocupé de profundizar el contenido científico... Sin duda yo no hubiera podido entregarme con la misma confianza a la crítica del derecho privado y a las imperfecciones jurídicas que le son anejas, si no hubiese sido conciente de conocer en toda esta materia, lo mismo la parte débil que la fuerte[1].
Un hombre que tiene derecho para hablar así de sí mismo, desde luego debe inspirar confianza, sobre todo cuando se piensa en los «estudios jurídicos que hizo Marx en otro tiempo y que él declara haber dejado a un lado». Así, es menester admirarnos de que un crítico del derecho privado, que se presenta tan audazmente, se limite a contarnos que la «jurisprudencia no es casi científica», que el derecho privado existente no es sino injusticia, porque sanciona la propiedad nacida de la violencia (!) y que el fundamento natural del derecho penal es la venganza—afirmación cuya sola novedad estriba en el disfraz místico de «fundamento natural». Los resultados políticos se limitan a las negociaciones y relaciones de los tres hombres que conocemos, de los cuales uno, hasta aquí, ha sometido a los otros por la violencia: el señor Dühring investiga muy seriamente si fue el segundo o el tercero quien introdujo primero la violencia y la servidumbre.
Prosigamos, pues, los penetrantes estudios especiales y la ciencia (profundizada durante tres años de práctica judicial) de nuestro jurista confiado. El Sr. Dühring nos dice de Lassalle que, fue acusado «de incitación a tentativa de robo de una caja, sin que, sin embargo, se pudiese registrar condena judicial, pues todavía era posible entonces liberar de la instancia... era una semi-liberación».
El proceso de Lassalle, a que se hace referencia, tuvo lugar en el verano de 1848, ante el tribunal de Colonia, en que, como en todas las provincias renanas, estaba vi gente el derecho penal francés. Sólo para los delitos y crímenes políticos, el Landrecht prusiano se había introducido por excepción; y aun tal medida había sido revocada, desde Abril de 1848, por el ministro Camphausem. El derecho francés no conocía esa absurda categoría del Landrecht prusiano, la «incitación» al crimen y, mucho menos aún, la incitación a una tentativa de crimen. No conocía sino la excitación al delito, y éste, para ser punible, debía haber provocado a la acción «por donaciones, promesas, amenazas, abusos de autoridad o de poder, maquinaciones o artificios culpables» (Código penal, art. 60). El ministerio público, metido en el Landrecht prusiano, no vió mejor que el Sr. Dühring la diferencia fundamental entre las disposiciones precisas y determinadas del derecho francés y la vaga y confusa imprecisión del Landrecht prusiano, e incoó un proceso tendencioso y fracasó por completo. Porque no se puede decir que el procedimiento penal francés conoce «la liberación de la instancia» del Landrecht—esa semi-liberación—sin mostrar al punto que se ignora enteramente el derecho francés moderno, pues dicho derecho no conoce el procedimiento penal, sino la condena o la liberación, sin término medio.
Y henos aquí obligados a decir al señor Dühring que no habría podido ciertamente aplicar a Lassalle su «método histórico de gran estilo» con la misma confianza, si hubiese tenido alguna vez en sus manos un Código de Napoleón. Nos es preciso constatar que el Sr. Dühring ignora por completo el único código burgués moderno que se funda en las conquistas sociales de la gran revolución francesa y que las traduce en lenguaje político.
Por otra parte, con motivo de una crítica del jurado introducido según el tipo francés en todo el continente europeo, y que decide por mayoría de votos, nos da la lección siguiente: «Sí, será preciso aun familiarizarse con esa idea, que por lo demás no es sin ejemplo en la historia, de que una condena cuando los sufragios son contradictorios en una sociedad perfecta sería una institución imposible... Por tanto, esta idea profunda e ingeniosa no conviene—como ya se ha dejado entender anteriormente—a las formas políticas tradicionales: es demasiado buena para ellas.»
Como se ve, el Sr. Dühring ignora también que la unanimidad de los jurados, no sólo para las condenas penales sino para los fallos en los procesos civiles, es necesaria e indispensable, según el derecho común inglés, es decir, según un derecho consuetudinario no escrito, que está en vigor desde tiempos inmemoriales o al menos desde el siglo XIV. De consiguiente, el pensamiento profundo e ingenioso del Sr. Dühring de que es demasiado buena para el mundo actual, ha tenido fuerza de ley en Inglaterra desde los más oscuros siglos de la Edad Media y se ha transportado de Inglaterra a Irlanda, a los Estados Unidos y a todas las colonias inglesas, sin que sus penetrantes estudios especiales hayan revelado la menor palabra al Sr. Dühring. Por consecuencia, el dominio o reino de la unanimidad de los jurados no sólo es infinitamente grande con relación al minúsculo territorio en que está vigente el Landrecht prusiano, sino que es todavía más extenso que todos los países juntos en que es decisiva la mayoría de los jurados. Así, no sólo el señor Dühring ignora totalmente el único derecho moderno, el derecho francés, sino que desconoce igualmente el único derecho germánico que, independientemente de la autoridad del derecho romano, se ha desarrollado hasta nuestros días y se ha extendido a todas partes del mundo, o sea el derecho inglés. ¿Y por qué razón? Pues porque el pensamiento jurídico inglés no podría competir con la cultura jurídica alemana, con los estudios de los puros conceptos de los juristas romanos de la época clásica, dice el Sr. Dühring. Y añade: ¿Qué representa el mundo inglés con su lenguaje de pueril amalgama comparado con nuestra lengua formada según un desarrollo natural y espontáneo? A esto no tenemos más que responder con Espinosa: Ignorantia non est argumentum, la ignorancia no es una prueba.
Resultado final de nuestra información no puede ser más que el siguiente: los penetrantes estudios del señor Dühring han consistido en meterse tres años en el estudio teórico del Corpus juris y otros tres años en el estudio práctico del noble Landrecht prusiano. Y esto ya es muy meritorio y suficiente para hacer un muy respetable juez o abogado prusiano. Pero cuando se pretende constituir una filosofía del Derecho para todos los mundos y todos los tiempos, sería menester también conocer un poco la condición juridica de pueblos como el francés, el inglés y los americanos, que han jugado muy distinto papel en la historia que ese rincón de Alemania en que florece el Landrecht prusiano.
«Esta abigarrada mezcla de derechos locales, provinciales y nacionales, que se cruzan de la manera más arbitraria en todas direcciones ya como derecho consuetudinario, ya como derecho escrito y en las materias más importantes, en forma puramente de estatuto, modelo típico de desorden y de contradicción, en que los casos particulares derogan las reglas generales y en cambio, frecuentemente los principios generales invalidan las disposiciones especiales; todo eso, en verdad, no es lo mejor para formar una conciencia jurídica clara y precisa.» ¿Pero dónde reina tal confusión? Siempre en el terreno en que se aplica el Landrecht prusiano o al lado, por cima o por bajo de ese «derecho del país» de los derechos provinciales, de los estatutos locales y aquí y allá donde el derecho común y otras compilaciones confusas se extienden, con todos los grados de valor y de autoridad, y despiertan en todos los prácticos ese grito de alarma y de angustia que ahora repite el señor Dühring. Pero no habría ni aun necesidad de dejar la querida Prusia; bastaríale con ir a las orillas del Rhin para convencerse de que aquí bajo ya no hay cuestión desde hace setenta años, sin hablar de otros países civilizados en que tan anticuado estado ha terminado desde hace mucho tiempo.
Más lejos dice: «Se ve aparecer la minoración de la responsabilidad individual, fundada en la naturaleza, por los juicios y actos colectivos, secretos y, por consecuencia, anónimos de los colegios y otras autoridades administrativas que ocultan la iniciativa personal de cada uno de sus miembros» Y en otro lugar dice: «En el estado actual de cosas es exigir algo muy extraordinario rechazar toda acción de los colegios y consejos que cubre y disimula la responsabilidad individual. Quizás será una muy chocante revelación para el Sr. Dühring saber que, en todas partes donde rige el derecho inglés, cada miembro del tribunal debe en sesión pública pronunciar y justificar su propio juicio; que los colegios administrativos no electivos sin publicidad en sus debates ni voto, son una institución, propia sobre todo de Prusia y desconocida en la mayor parte de los demás países, y que por esa razón lo que el Sr. Dühring pide no puede pasar por sorprendente y muy riguroso... sino en Prusia.
De igual manera, sus quejas respecto a las ingerencias obligatorias de la religión en el nacimiento, el matrimonio, la muerte y el enterramiento, no tienen que ver con todos los grandes países civilizados, excepto la Prusia, y aun tampoco con ésta, después de introducirse el registro civil. Lo que el Sr. Dühring no llega a instituir sino por medio de un Estado «socialista» futuro, Bismarck mismo lo ha realizado, entretanto, con una simple medida legislativa. Lo mismo sucede con sus quejas con motivo de la «insuficiente preparación de los juristas para su oficio»... quejas que podrían oirse a los «funcionarios de la administración» pues son una jeremiada particularísima prusiana. Y aun esa judeofobia llevada hasta el ridículo y de que hace gala en toda ocasión el Sr. Dühring, es una cualidad que, si no exclusivamente prusiana, al menos es del gusto propio del terruño, de los países situados al Este del Elba. Y la «filosofía de la realidad» que lanza una mirada de soberano desprecio sobre todos los prejuicios y supersticiones está tan imbuída de las extravagancias personales que hace del prejuicio popular contra los judíos, heredado de la beatería medioeval, «un juicio natural» «fundado en la naturaleza» y llega hasta emitir esta afirmación piramidal: «El socialismo es el único poder capaz de oponerse a situaciones en que la población está grandemente mezclada de judíos»; ¡situaciones en que la población está mezclada de judíos! ¡qué lenguaje natural!
Y ya hay bastante. Todas estas vanidades de erudición jurídica no se fundan, a lo sumo, sino en los conocimientos más ordinarios que se exige a cualquier jurista prusiano. El dominio jurídico y político de que «expone los resultados de un modo coherente el Sr. Dühring, coincide con el dominio en que se aplica el Landrecht prusiano. Fuera del derecho romano, hoy bastante familiar a todos los juristas, aun en Inglaterra, esos conocimientos jurídicos se circunscriben pura y simplemente al Landrecht prusiano, ese código del despotismo ilustrado y patriarcal, escrito en un alemán tal, que diríase fué en él a la escuela el Sr. Düring; ese código que, con sus glosas morales, su indecisión jurídica y sus inconsecuencias; sus bastonazos como instrumento de pena y de tortura, pertenece por entero a la época prerrevolucionaria. Todo lo que de ahí pasa es para el Sr. Dühring el mal, lo mismo el derecho burgués francés moderno que el derecho inglés con su evolución enteramente particular las y garantías desconocidas en todo el continente que asegura la libertad individual. Esta filosofía que, «lejos de admitir un horizonte puramente aparente presenta en un movimiento potente todas las tierras y todos los cielos del mundo exterior e interior, tiene por horizonte real... las fronteras de seis provincias orientales de la antigua Prusia y de algunos trozos de terreno en que rige el noble Landrecht; y más allá de dicho horizonte no se presentan ni tierras ni cielos, ni mundo exterior ni mundo interior, sino sólo la más crasa ignorancia respecto a lo que ocurre en el mundo, más allá de las fronteras.
No se podría tratar de moral y de derecho sin llegar a la cuestión del pretendido libre albedrío, de la responsabilidad humana, de la relación de la libertad y de la necesidad. La filosofía de la realidad da también una solución a esta cuestión, o por mejor decir, da dos.
«En lugar de todas las falsas doctrinas respecto a la libertad, menester es poner la naturaleza de la relación constatada por la experiencia entre la representación racional de una parte y las determinaciones del instinto de otra; relación, según la cual, se les ve unirse, por decirlo así, en una fuerza media. Los hechos fundamentales de esta especie de dinámica deben tomarse de la observación y apreciarse en general, en la medida de lo posible, en cuanto a su naturaleza y cantidad, para permitir la previsión anticipada de los hechos que aún no se ha producido. De ese modo se prescinde de las necias imaginaciones de libertad interior, sobre las cuales han penado y palidecido decenas de siglos; y se las elimina para siempre, reemplazándolas por un conocimiento positivo, utilizable para la organización práctica de la vida»[2].
Segun tales palabras, la libertad consistiría en que las representaciones racionales tiran del hombre a la derecha, las tendencias irracionales a la izquierda, y en tal paralelógramo de fuerzas, el movimiento real se produce en la dirección de la diagonal. Su libertad sería entonces como la media entre la razón y el instinto, entre lo racional y lo irracional y, el grado de semejante libertad para cada individuo podría establecerse experimentalmente por una «ecuación personal» para emplear la expresión de los astrónomos.
Algunas páginas más allá escribe el Sr. Dühring, «fundamos la responsabilidad moral en la libertad que, en nuestro sentir, no es sino el hecho de ser asequibles a motivos concientes, en la medida de la razón hereditaria o adquirida que se posea. Todos esos motivos obran sobre las acciones, a pesar de una oposición posible, de una manera necesaria y, justamente, sobre esa ineludible necesidad contamos cuando hacemos intervenir los motivos morales» [3].
Esta segunda definición de la libertad—en abierta contradicción con la primera—, no es también sino un empobrecimiento sumo de la teoría de Hegel, el primero en dar una representación exacta de la relación entre libertad y necesidad.
Para Hegel la libertad consiste en comprender la necesidad. «La necesidad es ciega en tanto no es comprendida». La libertad no consiste en el ensueño de una acción independiente de las leyes de la naturaleza sino en el conocimiento de dichas leyes, que permiten hacerlas actuar sistemáticamente en vista de ciertos fines determinados. Y tan cierto es esto de las leyes del mundo exterior como de las que rigen la existencia física y psíquica del hombre—dos órdenes de leyes que, a lo sumo, pueden separarse en el pensamiento, pero que son inseparables en la realidad. La libertad de la voluntad no es, pues, otra cosa que la capacidad de decidirse con conocimiento de causa. De donde resulta que, cuanto más libre el juicio de un hombre con relación a una cuestión determinada, mayor es la necesidad que determina el contenido, la materia de ese juicio; mientras que, la incertidumbre proveniente de la ignorancia, la incerteza que parece producir una elección arbitraria entre un gran número de decisiones posibles, diversas y contradictorias, prueba por sí misma no es libre y está dominada por el objeto mismo que debía dominar. La libertad consiste, por tanto, en esa soberanía sobre nosotros mismos y sobre el mundo exterior, fundada en el conocimiento de las leyes necesarias de la naturaleza; la libertad es, pues, necesariamente un producto de la evolución histórica. Los primeros hombres que se diferencian del reino animal son, en toda cuestión importante, tan poco libres como los mismos animales; y todo progreso en la civilización fue un paso en la libertad. En los límites de la historia humana se encuentra el descubrimiento de la transformación del movimiento mecánico en calor—del fuego por frotamiento—en el término de toda la evolución anterior está el descubrimiento de la transformación del calor en movimiento mecánico—de la máquina de vapor. Y apesar de la revolución inmensa y libertadora como la máquina de vapor cumple en el mundo social (tal revolución aún no se realizó ni aun a medias) es indudable sin embargo que el descubrimiento del fuego por frotamiento la deja muy atrás por su acción universalmente libertadora, pues permite al hombre, por vez primera, regir una fuerza natural y, por ende, le separa para siempre del reino animal. La máquina de vapor jamás hará dar un salto tan poderoso a la humanidad, bien que represente a nuestros ojos todas las fuerzas colosales que a ella se ligan, las cuales hacen posible únicamente un estado social en que no habrá ya distinción de clases, cuidados por la existencia individual, un estado social en que por primera vez pueda hablarse de una verdadera libertad humana y de una vida en armonía con las leyes conocidas de la naturaleza. Pero cuán reciente la historia entera de la humanidad y cuán ridículo sería querer atribuir un valor absoluto a nuestras ideas presentes, muéstrase en el simple hecho de que toda la historia, hasta ahora, es la historia de una época que va del descubrimiento de la transformación del movimiento mecánico en calor al de la transformación del calor en movimiento mecánico.
Sin duda la historia se trata por el Sr. Dühring de muy distinta manera. En conjunto, es la historia de los errores, de la ignorancia, de la grosería, de la brutalidad, de la dominación y, como tal, objeto de disgusto para «la filosofía de la realidad». En particular, se divide en dos grandes épocas: 1.ª, la que media entre el estado de la materia «idéntica a sí misma» y la Revolución francesa; y 2.ª desde la Revolución francesa hasta el Sr. Dühring. Además, el siglo XIX es esencialmente reaccionario—desde el punto de vista intelectual aún más que el siglo XVIII—mas lleva en su seno el socialismo y con él «el germen de una transformación más potente de la soñada por los precursores y héroes de la Revolución francesa». El desprecio de la filosofía de la realidad por toda la historia pasada se justifica como sigue: Los millares de años cuyo recuerdo histórico transmiten documentos originales, son con toda la naturaleza humana, bien poca cosa cuando se piensa en la serie de años que se sucederán por millares... El género humano, considerado como un todo, es todavía muy joven y, cuando la memoria de la historia tenga un día que contar por decenas de miles y no ya por millares de años, la infancia de nuestras instituciones, moralmente muy jovenes, decidirá incontestablemente de nuestro tiempo, que entonces se considerará como sumido en las tinieblas de la antigüedad más remota».
En efecto, sin pararnos mucho más tiempo «en la lengua verdaderamente espontánea y en la forma natural» de esta última frase, notemos sólo dos cosas: en primer lugar, que esa «antigüedad remota» seguirá siendo de todos modos una época histórica del mayor interés para las generaciones venideras, pues constituye la base de toda evolución ulterior y superior, pues tiene como punto de partida el hombre saliendo del reino animal y por materia el hombre triunfando de obstáculos tales que, jamás se lo presentarán semejantes a los hombres del porvenir, a los hombres asociados. En segundo lugar, que el fin de esa «antigüedad remota» en comparación de la cual los períodos de la historia venidera, que no implicarán ya esas dificultades y obstáculos, nos prometen muy otros éxitos científicos, técnicos y sociales; que este término en todo caso, es un momento bien extrañamente elegido para ordenar a esos millares de siglos que vendrán, para imponerles verdades definitivas y sin apelación, verdades inmutables y concepciones decisivas, descubrimientos sacados del seno de ese siglo Infante, pueril y aún no maduro, de ese siglo «reaccionario» y «regresivo» como el nuestro. Preciso es ser el Ricardo Wagner de la filosofía—sin el talento de Wagner—para dejar de ver que todo el desprecio de que se cubre toda la evolución histórica pasada, se liga también a su pretendido resultado supremo—a la pretendida filosofía de la realidad.
Uno de los pasajes más significativos de la nueva ciencia es la parte que consagra a la «individualización» y al «perfeccionamiento de la vida»; allí brotan y corren, como de inagotable fuente, a lo largo de tres grandes capítulos los lugares comunes en estilo de oráculo. Desgraciadamente nos hemos de limitar a algunos cortos ejemplos:
«La esencia profunda de toda sensación, y por tanto de todas las formas de la vida subjetiva, consiste en la diferencia de estado... Por lo que hace a la vida, en toda su plenitud, puede mostrarse en seguida que, no es la permanencia de una situación, sino el paso de una situación a otra, lo que acrece el sentimiento de la vida y la intensidad del estímulo vital... El estado que permanece casi idéntico a sí mismo, por decirlo así en una permanencia inerte y como en estado de equilibrio, cualquiera que sea, no podría servir mucho para probar el valor de la vida... El hábito y por decirlo así, el hecho de haber mezclado a este estado la sustancia de nuestra vida, ha hecho algo indiferente e insignificante que no se distingue grandemente de la muerte. A lo sumo, podría hallarse en él, el suplicio del tedio, una especie de movimiento vital negativo... Una vida estancada hace que se apague en los individuos y los pueblos toda pasión y todo interés por la existencia. Nuestra ley de diferencia explica todos esos fenómenos[4].
Es cosa que supera a toda ponderación el ver con qué rapidez el Sr. Dühring afirma sus resultados fundamentalmente originales. Desde luego constituye un lugar común, traducido en lenguaje de la filosofía de la realidad, que la excitación repetida del mismo nervio, o la misma excitación continuada fatiga al nervio y a todo el sistema nervioso y, por consecuencia, es necesario, en estado normal, que se produzca una interrupción o cambio en las excitaciones nerviosas: lo cual puede leerse desde hace años en cualquier manual de Fisiología y lo sabe por experiencia el primer filisteo. Mas apenas esa antigua sosería se traduce en lenguaje misterioso («la esencia profunda de toda sensación consiste en la diferencia de estados») se transforma, al punto, en «nuestra ley de diferencia». Y esta ley «explica perfectamente» toda una serie de fenómenos que no son sino ilustraciones y ejemplos del placer de cambio; ejemplos que, aun para el entendimiento más vulgar de un filisteo, no necesitan de explicación y no se ponen más en claro, ni en un átomo, refiriéndolos a esa pretendida ley de diferencia.
Mas esto no agota todavía, si fuera preciso, toda la profundidad de «nuestra ley de diferencia». La serie de edades de la vida y la aparición de cambios naturales que a ellas se ligan, ofrecen claro ejemplo, muy propio para hacer comprender nuestro principio de diferencia. Niño, joven, adolescente, hombre hecho, experimentan a intensidad de su sentimiento de la vida en cada uno de esos momentos, mucho menos en los estados ya fijos en que se encuentran, que «en el paso de uno a otro». Y no es eso todo. «Nuestra ley de diferencia se aplica aun en el caso de que la repetición de lo ya experimentado o cumplido carece de atractivo.» ¡Imagine el lector las vulgaridades, en estilo de oráculo, que pueden suscitar proposiciones de tal profundidad y penetración! Ciertamente, el Sr. Dühring, puede exclamar con aire de triunfo, al fin de su libro: Para la apreciación y aumento del precio de la vida, la ley de diferencia fue un principio dominante de la práctica y de la teoría. ¡Para el aprecio que hace el Sr. Dühring del valor intelectual de su público, ciertamente! Debe creer que tal público se compone exclusivamente de burros o de filisteos.
Más lejos, recibimos los preceptos de vida fundamentalmente prácticos como los siguientes: Los medios de despertar el interés total de la vida («hermoso trabajo para los filisteos y cuantos quieren llegar a serlo!») consisten en desarrollar y suceder en los intervalos requeridos por la naturaleza los gustos particulares y por decirlo así elementales de que se compone el interés total. Al mismo tiempo, se utilizará la escala según la cual los apetitos inferiores y fácilmente satisfechos pueden reemplazarse por gustos superiores y tendencias de una actividad más durable: de este modo se evitará se produzcan deficiencias enteramente desprovistas de motivos de adhesión.
Además, se tratará de evitar que las excitaciones que nacen naturalmente en el curso normal de la vida social se multipliquen o exageren artificialmente, o lo que es el defecto contrario, sean satisfechas desde que comienzan apenas a manifestarse y, por ende, impedidas de llegar a la necesidad verdaderamente susceptible de goce. En este caso como en cualquier otro, observar el ritmo natural es la condición previa de todo movimiento armónico y agradable. Tampoco hay que querer lo imposible; querer llevar las satisfacciones de una situación cualquiera más allá de los límites de duración que le son marcadas por la naturaleza o por las circunstancias, etc. «El valiente que tome por regla de vida estos solemnes y filisteos oráculos de un pedante que rumía las más insípidas soserías, no podrá quejarse «de lagunas absolutamente desprovistas de atractivo». Se necesitaría de mucho tiempo para preparar y ordenar prudentemente sus goces, de suerte que no quedaría ya instante libre para gozar».
Debemos probar la vida en su plenitud. Sólo dos cosas hay que nos prohiba el Sr. Dühring: primera, «el sucio uso del tabaco»; segunda, las bebidas y alimentos que «tienen propiedades que privan del gusto o, en general, son repugnantes para las naturalezas sensibles». Pero el Sr. Dühring, que en su Curso de Economía política, celebra la destilación del aguardiente en estilo ditirámbico, no podrá incluir el aguardiente entre esas bebidas; por consiguiente, nos vemos obligados a suponer que su prohibición no se extiende sino al vino y a la cerveza. Prohiba el uso de la carne y habrá llevado la filosofía de la realidad a las alturas en que se movía con tan gran éxito Gustavo Struve, a las alturas de la simple puerilidad.
En lo demás, el Sr. Dühring debería ser mucho más liberal cuando trata de las bebidas espirituosas. Un hombre que, según confiesa, no ha podido hallar todavía el puente de lo estático a lo dinámico, tiene todas las razones para ser indulgente con los pobres diablos que por haber acariciado un día demasiado una botella, también buscan sin lograrlo el puente... de lo dinámico a lo estático.