Ir al contenido

Anti-Dühring/Segunda Parte/IX

De Wikisource, la biblioteca libre.

IX
LEYES NATURALES DE LA ECONOMÍA.—LA RENTA FUNDIARIA

Hasta ahora, con la mejor voluntad del mundo, no hemos podido descubrir cómo el Sr. Dühring puede pretender haber constituído, en economía política, «un sistema, no solamente suficiente para nuestra época, sino que deberá servir de modelo». Pero lo que no hemos podido ver en la teoría de la violencia, ni a propósito del valor y del capital, quizás lo veamos aparecer a nuestra vista considerando «las leyes naturales de la economía» establecidas por el Sr. Dühring. En efecto, como dice con su originalidad y precisión ordinarias, «el triunfo de la ciencia consiste en superar la simple descripción y clasificación estáticas para llegar a las ideas vivas que explican la génesis de las cosas. Por esa razón el conocimiento de las leyes es el más perfecto de todos, puesto que nos da a conocer cómo un fenómeno determina a otro.

La primera de las leyes naturales de la economía ha sido descubierta especialmente por el Sr. Dühring. «Cosa notable; Adam Smith, no sólo no ha puesto en primer lugar el factor más importante de la evolución económica, sino que hasta ha prescindido completamente de formularle. Involuntariamente, también ha rebajado a un papel subordinado, la fuerza que ha impreso su sello sobre toda la evolución moderna de Europa». Esta «ley fundamental que precisa poner en primer término es la del instrumental técnico; el armamento podría decirse que reviste la fuerza económica natural del hombre». Esta «ley fundamental» descubierta por el señor Dühring se formula así:

Primera ley: La productividad de los instrumentos económicos, recursos dados por la naturaleza y por la fuerza del hombre, se acrece por los inventos y descubrimientos[1].

¡Ahí tienen! El Sr. Dühring nos trata como al burgués gentil hombre de Molière le trata el gracioso que le enseña que ha hablado en prosa toda su vida sin saberlo. Sabíamos, desde hace mucho tiempo, que los inventos y descubrimientos acrecían, en muchos casos, la fuerza productiva del trabajo (¡frecuentemente, pero no siempre, como lo prueba el escándalo colosal de las patentes de invención!); he ahí la antigua vulgaridad como ley fundamental de la economía entera; he ahí lo que debemos al Sr. Dühring. Si «el triunfo de la ciencia», en economía política como en filosofía, consiste sólo en dar un nombre pomposo al primer lugar común que se presente, en celebrarla como una ley natural, y aun como ley fundamental, entonces todo el mundo es capaz, en efecto, de «fundar» y revolucionar la ciencia; y digo todo el mundo, incluso la redacción de Volkeszeitung, de Berlín. Entonces nos veremos obligados «con todo rigor» a aplicar al mismo Sr. Dühring el juicio que él profiere contra Platón. «Si eso es ciencia económica, nuestro autor la comparte con cualquiera que tenga que expresar una idea,» o que solamente diga algunas palabras «respecto al primer asunto que salte». Si decimos, por ejemplo, que los animales comen, decimos en nuestra inocencia, muy tranquilamente, una gran frase, pues nos bastará, para revolucionar toda la economía política, decir que es una ley fundamental de toda vida animal el comer.

Segunda ley: división del trabajo. La división de las ramas profesionales y de las actividades acrece la productividad del trabajo[2]. En la medida en que es cierta dicha ley constituye igualmente un lugar común desde Adam Smith. Y en qué medida es exacta se verá en la tercera parte de esta obra[3].

Tercera ley: La distancia y el transporte son las causas principales que dificultan o favorecen la colaboración de las fuerzas productivas»[4].

Cuarta ley: «El Estado industrial es susceptible de alimentar una población incomparablemente más numerosa que el Estado agrícola»[5].

Quinta ley: «En economía política nada se hace sin interés material»[6].

He ahí las «leyes naturales» en que funda su economía el Sr. Dühring; fiel como se ve al método, que ya expusimos con motivo de su Filosofía. Algunas verdades innegables, mal expresadas y de la más desoladora vulgaridad, constituyen los axiomas que no requieren prueba alguna, las proposiciones fundamentales, las leyes naturales de la economía. A pretexto de desarrollar el contenido de tales leyes, que no tienen ningún contenido, el Sr. Dühring se entrega a una interminable palabrería acerca de los diferentes asuntos cuyas denominaciones se encuentran en esas pretendidas leyes, a saber: de las invenciones, de la división del trabajo, de los medios de transporte, de la población, los intereses, la concurrencia, etc., palabrería cuya sosa vulgaridad no se realza sino por la grandilocuencia oscura, la incomprensión y las meditaciones pretenciosas sobre todo género de sutilezas casuísticas. Por último, se llega a la renta fundiaria, al interés del capital y al salario, y como no hemos tratado hasta ahora sino de esas dos últimas formas de apropiación, terminaremos con un rápido estudio de las ideas del Sr. Dühring acerca de la renta de la tierra.

No nos ocuparemos de aquellos puntos con motivo de los cuales el Sr. Dühring se limita a copiar a su predecesor Carey: nada tenemos que ver con Carey, ni tenemos por qué defender la teoría de la renta fundiaria de Ricardo contra las interpretaciones arbitrarias y las locuras de Carey. Nos ocuparemos tan sólo del Sr. Dühring, que define la renta como «la especie de ingreso que el propietario como tal saca del suelo». El Sr. Dühring interpreta, a las primeras de cambio, en lenguaje jurídico la idea económica de la renta fundiaria que tenía que explicar, de tal suerte, que nada nos enseña. Nuestro profundo economista se ve forzado, de buen o mal grado, a desarrollar su pensamiento más ampliamente, y compara, por tanto, el arriendo de una tierra al labrador con el préstamo de un capital al empresario; mas bien pronto descubre que semejante comparación cojea, como tantas otras, porque «si se quiere continuar la analogía, sería preciso que el beneficio que queda al labrador, después de pagar la renta, correspondiese al resto del beneficio del capital que pertenece al empresario que explota el capital, una vez descontado el interés. Pero no se acostumbra a considerar la ganancia del labrador como ingreso principal y la renta fundiaria, como el resto. La prueba de que se forma idea diferente es el hecho de que, en la teoría de la renta fundiaria, no se da característica especial en el caso en que el hombre explota por sí mismo su tierra, y no se confiere importancia particular a la diferencia que existe entre la renta percibida en forma de arriendo y la renta producida por aquel mismo que gozaba de ella. Al menos no se ha juzgado necesario analizar la renta de un propietario que explota su fundo de tal modo, que una parte represente, por decirlo así, el interés del suelo, y otra, el beneficio suplementario del empresario. Prescindiendo del capital, propiamente dicho, que explota el labrador, parece que las más de las veces se estima su ganancia particular como una especie de salario. Por tanto, fuera arriesgado querer hacer alguna afirmación en este asunto al no haberse planteado nunca con precisión. De consiguiente, donde no se trate de explotaciones considerables, se verá fácilmente que no se puede considerar la ganancia del labrador como salario de su trabajo; en efecto, ese beneficio se funda en la fuerza de trabajo de los obreros agrícolas, cuya explotación hace posible este género de ingresos: evidentemente, dicho beneficio es una fracción de la renta que queda en manos del labrador y que disminuye la renta integral que el propietario, explotándola por sí mismo, sacaría de su explotación».

La teoría de la renta fundiaria pertenece propiamente a la economía inglesa, y no podía ser de otra manera, pues sólo en Inglaterra existia una forma de producción en que la renta, efectivamente, se había separado del beneficio y del interés. Ya se sabe que en Inglaterra domina la gran propiedad de la tierra y la gran agricultura. Los propietarios de la tierra dan en arriendo sus propiedades, en forma de dominios frecuentemente muy extensos, a labradores que poseen capital suficiente para explotarlos; dichos labradores no trabajan ellos mismos como los labriegos alemanes, sino que, como verdaderos empresarios capitalistas, se valen del trabajo de granjeros y jornaleros. He ahí, pues, las tres clases de la sociedad burguesa y los ingresos propios de cada una de ellas: el propietario de la tierra percibe la renta fundiaria, el capitalista se guarda el interés y el trabajador cobra su salario. Jamás se le ha ocurrido a un economista inglés el hacer de la ganancia del terrateniente una especie de salario, como parece al Sr. Dühring, y mucho menos dicho economista creyera arriesgado decir que el beneficio del labrador es, lo que es incontestablemente de un modo evidente y tangible, a saber: el interés del capital. Hay que reirse cuando se lee que jamás aún se ha planteado con precisión la cuestion de saber qué se entiende exactamente por beneficio del labrador. En Inglaterra ni necesidad hubo de plantear la cuestión: problema y solución están dados desde hace tiempo, y ninguna duda cupo en tal respecto desde Adam Smith.

Y el caso en que el propietario explota por sí mismo su propiedad o, más exactamente, el caso en que los administradores explotan por cuenta del propietario de la tierra, como ocurre con frecuencia en Alemania, no cambia en nada el asunto. Cuando el propietario de la tierra aporta igualmente el capital y hace explotar por propia cuenta, embolsa, además de la renta fundiaria, el interés del capital, como es evidente e inevitable, dado el modo actual de producción. Y si el Sr. Dühring pretende que no se ha juzgado necesario el analizar la renta de un propietario que explota su propio fundo, es decir, sus ingresos, está en un error, y prueba una vez más su ignorancia. Pongamos un ejemplo:

«El ingreso que se saca del trabajo se llama salario; el que un hombre saca del empleo de su capital se llama interés; el que proviene exclusivamente del suelo se llama renta y pertenece al propietario del fundo. Cuando estas diversas especies de ingreso corresponden a personas diferentes son fáciles de distinguir; pero cuando pertenecen a una sola y misma persona, se confunden frecuentemente, al menos en el lenguaje ordinario. Un propietario fundiario, que explota por sí mismo una parte de su propiedad, debería recibir prescindiendo de los gastos de explotación, la renta del propietario del fundo y el beneficio del arrendatario. Sin embargo, él llamará a toda su ganancia beneficio en el lenguaje ordinario, confundiendo de ese modo la renta con el interés. La mayoría de los plantadores de Norte-América o de las Indias occidentales están en ese caso, pues la mayor parte cultivan sus propiedades, y rara vez oímos hablar de la renta de la plantación, sino más bien del beneficio que deja... Un jardinero que cultiva con sus propios brazos el jardín de su propiedad, es propietario fundiario, arrendatario y trabajador, todo en una pieza; su producto deberá, pues, darle la renta del primero, el interés o beneficio del segundo y el salario del tercero; sin embargo, el todo se toma de ordinario por el producto del trabajo, y la renta y el interés se confunden con el salario del trabajo.»

Este pasaje se encuentra en el capítulo VI del primer libro de Adam Smith[7]. El caso en que un propietario explota por sí mismo su fundo se ha estudiado, por tanto, hace un siglo, y las dudas e incertidumbres que tanto apenan al Sr. Dühring no provienen, pues, sino de su ignorancia.

Por último, sale de su aprieto por una maniobra atrevida: la ganancia del arrendatario se funda en la explotación «de la fuerza de trabajo de los trabajadores rurales»; es, por tanto, evidentemente «una fracción de la renta», la cual disminuye «la renta integral», que sin eso debería ir a parar al bolso del propietario del fundo. Esto nos enseña dos cosas: en primer lugar, que para el Sr. Dühring no es, como se creía, el arrendatario quien paga la renta al propietario del fundo, sino el propietario fundiario quien la paga al arrendatario (¡lo cual, por cierto, es «una idea fundamentalmente original»!); y en segundo lugar vemos, al cabo, que entiende el Sr. Dühring por renta de la tierra: todo el superproducto obtenido por la explotación del trabajo rural en la agricultura. Pero como en toda la economía política, hasta el día (dejando a un lado quizás algunos vulgarizadores) se analiza como renta de la tierra e interés del capital ese superproducto, será menester hacer constar que el señor Dühring «no se forma una idea ordinaria» igualmente de la renta de la tierra.

Así, para el Sr. Dühring, la única diferencia entre la renta de la tierra y el interés del capital, es que la primera se obtiene en la agricultura y la segunda en la industria y el comercio. Necesariamente, el Sr. Dühring tenía que llegar a una idea tan confusa y falta de crítica; en efecto, le hemos visto partir de «esa idea verdaderamente histórica» de que el dominio del suelo se funda precisamente en el de los hombres; ahora bien, desde que la tierra se cultiva mediante una forma de trabajo servil cualquiera, resulta un excedente para el propietario del fundo, y ese excedente es, justamente, la renta, como en la industria el excedente del producto del trabajo sobre la ganancia del trabajo es el producto del capital. Así, claro es que en todo tiempo y en todas partes la renta fundiaria es considerable cuando el cultivo del suelo se realiza mediante una de las formas de sujeción del trabajo...» Así, el Sr. Dühring presenta la renta como el conjunto del superproducto que da la agricultura; pero entonces tropieza, de una parte, con «el beneficio del arrendatario» de los economistas ingleses, y de otra parte, con la división del producto que resulta y que está aceptado por toda la economía clásica: este superproducto se divide en renta fundiaria y beneficio del arrendatario; tal es el concepto puro, preciso, de la renta. ¿Qué hace el Sr. Dühring? Hace como que no sabe nada—ni la menor palabra—, de la división del superproducto agrícola en beneficio del arrendatario y renta y, por consecuencia, de toda la teoría de la renta de la economía clásica; y hace como si en toda la economía política jamás se hubiese planteado «con esa precisión la cuestión de saber qué era, precisamente, el beneficio del arrendatario»; hace como si se tratara de un asunto completamente nuevo, jamás tratado, en que no hubiera sino dudas e incertidumbres; huye de la fatal Inglaterra, en que, sin intervención de ninguna escuela teórica, el superproducto agrícola es tan constantemente dividido en sus elementos, renta fundiaria e interés del capital; y se marcha a las tierras amadas en que reina el Landrecht prusiano y florecen las costumbres patriarcales; en que el propietario explota él mismo su fundo; en que el landlord entiende por renta el ingreso que le dan sus tierras; en que la opinión acerca de la renta de los señores hidalgos campesinos aún pretende regir en la ciencia; en que el señor Dühring puede todavía esperar zafarse de sus confusiones acerca de la renta y el interés, y encontrar todavía creyentes de su nueva invención de que la renta fundiaria se paga, no por el arrendatario al propietario, sino por el propietario del fundo al arrendatario.

  1. Cursus der Nationalökonomie, pág. 71.
  2. Cursus der Nationalökonomie, pág. 78-88.
  3. Socialismo, cap. III: «La producción».
  4. Cursus der Nationalökonomie, pág. 88.
  5. Idem 2.ª parte, cap. III, § 3.º, pág. 108.
  6. Idem 3. parte, cap. I, § 1.º, pág. 133.
  7. Inquiry into the nature and causes of the wealth of natione