Español: CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de
Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones
Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de
diciembre de 1950.
Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43
Serie Tratados de Naciones Unidas, Nº 2545, Vol. 189, p. 137
Preámbulo
Las Altas Partes Contratantes,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos
Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General, han afirmado el principio
de que los seres humanos, sin distinción alguna deben gozar de los derechos y libertades
fundamentales,
Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés
por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de
los derechos y libertades fundamentales,
Considerando que es conveniente revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores
referentes al estatuto de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la aplicación de tales
instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados,
Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para
ciertos países y que la solución satisfactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales
han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede, por esto mismo, lograrse sin solidaridad
internacional,
Expresando el deseo de que todos los Estados, reconociendo el carácter social y humanitario del
problema de los refugiados, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta
en causa de tirantez entre Estados,
Tomando nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene por
misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los
refugiados, y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese
problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado,