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Armisticio de Piura

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Armisticio de Piura (1829)
Armisticio entre los ejércitos de Perú y Colombia

En el cuartel general de Piura, a los diez días del mes de julio de mil ochocientos veintinueve, reunidos el señor coronel Antonio de la Guerra, comisionado por S. E. el Libertador Presidente de la República de Colombia, y el teniente coronel D. Juan Agustín Lira por parte del Ilmo. Señor gran mariscal general en jefe del ejército de la República peruana D. Agustín Gamarra, con el objeto de celebrar un armisticio, durante el cual puedan entenderse francamente los Supremos Gobiernos de ambas Repúblicas, para arribar a un tratado definitivo de paz, dieron principio al desempeño de su comisión por manifestar y canjear sus credenciales; y, en consecuencia, procedieron a acordar los artículos siguientes:

Art. 1. Queda acordado y convenido un formal armisticio por el término de sesenta días, y suspendidas de hecho las hostilidades de mar y tierra desde el día de su ratificación.

Art. 2. El departamento de Guayaquil y su plaza se entregarán a disposición del Gobierno de Colombia en el término de seis días, que deben correr y contarse desde el instante que llegue este documento a poder del señor General, comandante general de la división peruana que la guarnece, ratificado que sea por S. E. el Libertador Presidente de aquella República.

Art. 3. El bloqueo de la costa meridional de Colombia queda suspenso desde el propio día de la ratificación y por el mismo tiempo del armisticio, durante el cual no podrán aumentarse las fuerzas de ambos ejércitos por mar ni por tierra; pero los buques de guerra de Colombia que están al llegar del Atlántico, podrán entrar en cualesquiera de los puertos de su República en el Pacífico, con tal que no sea en el de la ciudad de Guayaquil.

Art. 4. Continuarán en depósito, para entregar religiosamente a la nación colombiana, todos sus buques, lanchas, enseres y demás artículos de guerra, constantes de su respectivo inventario, tan luego como se haya ratificado el próximo tratado definitivo de paz, y por ningún caso se podrá hacer uso hostil de ellos.

Art. 5. Una comisión diplomática, nombrada por ambos gobiernos, se ocupará a la brevedad posible de concluir las negociaciones de paz dentro del término prefijado en el artículo 1.º, el que podrá prorrogarse, a indicación de esta, por el más tiempo que le sea indispensable para la conclusión de sus trabajos.

Art. 6. Se devolverán inmediatamente al ejército peruano todos los enfermos que quedaron en los hospitales de Jirón y se encuentran existentes enrolados en las filas de Colombia, reduciendo a un depósito todos los prisioneros de la jornada de Tarqui, a cuyo efecto pasará un oficial con las listas correspondientes a recoger aquellos, y ver el cumplimiento del 2.º extremo de este artículo.

Art. 7. Habiéndose tocado por el señor comisionado del Perú el punto de los monumentos que se mandaron erigir a consecuencia del suceso del Portete de Tarqui, expuso el señor coronel comisionado de Colombia estar fuera del círculo de su comisión arreglar este asunto por considerarlo materia de la comisión diplomática de que se ha hablado en el artículo 5, asegurando sí, que su República y S. E. el Libertador Presidente están animados de los más cordiales sentimientos para con la del Perú.

Art. 8. Las presas que se hicieren por los buques de guerra o corsarios de ambas Repúblicas, durante el tiempo del armisticio que debe correr para ello, desde el día de la ratificación, serán religiosamente devueltas a quienes pertenezcan.

Art. 9. Las hostilidades marítimas no podrán romperse hasta pasados cuarenta días en que se declare nuevamente la continuación de la guerra.

Art. 10. Si S. E. el Libertador Presidente no tuviese a bien ratificar este convenio, empezarán nuevamente las hostilidades entre ambos ejércitos, a los ocho días contados desde el de su ratificación.

Art. 11. El Ilmo. Señor gran mariscal D. Agustín Gamarra, que se halla presente en este su cuartel general, se servirá expedir su ratificación o disenso en el término de tres horas, y S. E. el Libertador Presidente en igual término, después que haya llegado a sus manos.

Art. 12. Se sacarán cuatro ejemplares de este documento, de los que cada parte tomará dos igualmente ratificados o disentidos; canjeándolos en la plaza de Guayaquil si merecen la aprobación de S. E. Con lo cual, y habiendo quedado conformes en los artículos estipulados, firmaron a las cinco de la tarde del día de la fecha.

(L.S.) (Firmado) Antonio de la Guerra

(L.S.) (Firmado) Juan Agustín Lira