Asiento, posesión y juramento de fidelidad

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Asiento y concierto hecho en nombre del rey nuestro señor y en su real servicio y aumento de su Real Corona ya vasallajes con el capitán don alonso sebastian de yllescas mulato principal de las provincias de las esmeraldas que rreside en el pueblo nuevo de san martin de los campazes y que por orden del doctor del barrio oydor mas antiguo de la rreal audiencia de quito fue traido por bien a ser xpiano con toda su gente y vasallo del rrey nuestro señor etc. 2 de octubre de 1600. Quito.

Asiento y posesion y juramento de fidelidad

Que yo el dicho alonso de yllescas por mi y en nombre del dicho don juan y los demas mis hijos deudos y parientes e yndios a mi subjetos de la dicha provincia de las esmerladas y de mis descendientes y subcesores y dellos y yo el dicho balthasar antonio por mi y mis hijos y subcesores desde agora para en todo tiempo y siempre jamas de nuestra propia y agradable voluntad entregamos y ofrecemos por vasallos y subjetos de vuestra rreal persona el rrey don philipe tercero de este nombre y los demas sus subcesores de la real Corona de castilla y como a tal nuestro rrey y señor natural damos la paz y obediencia de la dicha tierra y provincia de las esmeraldas donde nosotros nacimos y nos hemos criado y rresidido y vivimos y poseemos con nuestras mujeres hijos y descendientes deudos e yndios de la parte y parcialidades que en la dicha provincia havitamos y tenemos y tuvieremos y adquiriremos en su rreal nombre y para su rreal servicio y ansi ofrecemos serle siempre y que seran nuestros subcesores y de los dichos yndios y tierras sus buenos fieles y leales vasallos y por nosotros y ellos nos obligamos con nuestras personas y bienes y las suyas y juramos y prometemos por Dios nuestro señor y la señal de la cruz en que ponemos nuestras manos derechas y hacemos pleito omenaje en forma cumplida y acostumbrada segun fuero de españa de le tener y reconocer y obedecer por nuestro rey señor soberano y como tal servirle y cumplir sus mandamientos y los de esta su rreal audiencia en su nombre en todo tiempo y ocasiones ansi de paz como de guerra y de no hacer la hacer a los yndios comarcanos a las dichas provincias que son y fueron xpianos y le hubieren dado paz y fueren sus obedientes vasallos ni a otros algunos sin su expresa licencia y de esta audiencia en su rreal nombre so pena de caer en mal caso si lo contrario de lo subsodicho que ansi juramos y prometemos hicieremos.

Y asimismo nos obligamos y prometemos y cada vno de nosotros por si y en nombre y de los dichos nuestros hijos subditos y subcesores de nos recoger y poblar juntos en un pueblo formado y hacer en el iglesia y casa para el sacerdote nuestro cura y doctrinero como se acostumbra entre españoles y los demas yndios de esta provincia donde ansi juntos podamos vivir y vivamos como cristianos y en toda buena policia y tener y tengamos sacerdote que nos doctrine a nosotros y a nuestros hijos y gente que al presente son y fueren de aqui en adelante y nos diha misa y administre los santos sacramentos y nos prediquen y enseñen las cosas de nuestra santa fee catholica necesarias y convenientes a nuestra salvación y las del servicio de vuestra rreal persona y lo que mas nos convenga para el servicio de Dios y de ella y del bien comun. Y que a los españoles yndios y negros cristianos que por la dicha nuestra tierra y pueblo mar o rrios a el y a ella aportaren les haremos todo buen tratamiento y rregalo en quanto nos fuere posible y de lo que hubiere y subcediere por una via o por otra daremos luego quenta y auiso a nuestra altesa en esta rreal audiencia. Y asimismo haremos que se junten y pueblen los demas nuestros deudos y parientes y los yndios a ellos subjetos de la dicha provincia y esten y vivan juntos en sus pueblos formados en la parte y lugar que mejor pareciere y que tengan cosas de nuestra santa fee catholica y segun dicho es lo havemos nosotros de hacer y que los principales nuestros deudos de la dicha provincia saldran ansimismo y vendran a esta ciudad y real audiencia a dar la paz y obediencia a vuestra rreal persona y hacer cumplir lo que mas en servicio de el dicho capitan don francisco arobe y los suyos lo han hecho y esten siempre a obediencia de vuestra rreal persona y hagan en todo tiempo de paz y guerra lo que por ella y esta vuestra rreal audiencia les fuere ordenado y mandado. Yten nos obligamos y ofrecemos segun de suso por nosotros y los nuestros de que siendo vuestra rreal persoservido mandar se haga y pueblo alguna ciudad o villa de españoles en algun puerto de la costa de la mar del sur que con la dicha nuestra tierra confina y se eligiere y señalare de que ayudaremos a ello en quanto nos fuere posible y segun se nos ordenare y mandare y nos parece muy acomodado entre el portete y las quiximíes.

Otro si suplicamos a vuestra altesa se nos mande dar un religioso sacerdote que vaya con nosotros a la dicha nuestra tierra y provincia para que nos doctrine y enseñe y catequice a nuestros hijos y alos demas yndios della y nos administre los santos sacramentos y las cosas de nuestra santa fe catholica nos instruya como se debe y deseamos que nosotros y cada vno de nos estamos prestos de obedecerle honrrarle y benerarle y regalarle como se debe y que lo mismo haran nuestros hijos hermanos deudos y parientes y los dichos yndios de la dicha provincia a nosotros subjetos y nuestros descendientes y de ellos y nos obligamos a cumplir todo lo susodicho como va declarado y que haremos la dicha iglesia y demas polblazones y casas para el religioso dentro de seis meses primeros siguientes mediante Dios. Otro si suplico a vuestra altesa mande se me vuelva la dicha vuestra rreal provisión de amparo y seguro que se medio para salir a daros la obediencia y hacer lo demas contenido en esta nuestra petición con testimonio de todo ello para en guarda de mi derecho y las dichas cartas de que ansi tengo fecha demostración, sobre que pido justicia y en lo necesario etc. Y porque no sabemos firmar rogamos al dicho padre fray juan bautista de burgos y al capitan pedro de arevalo y al balthasar de medina y a juan baez vecino de esta ciudad que estan presentes lo firmen por nosotros de sus nombres fray juan bautista de burgos pedro arevalo balthasar de medina juan vaez.

PROVISION DE LA PETICION .- En la ciudad de san francisco de quito jueves trece dias del mes de jullio de mill y seis cientos años estando juntos los señores presidentes y oidores y fiscal de la rreal audiencia, que en ella reside es a saber el licenciado miguel de ibarra presidente el doctor juan del barrio de supulveda el licenciado don rodrigo de aguiar y acuña y el licenciado ferrer de ayala oidores y el licenciado don Blas de torres altamirano fiscal en la sala del rreal acuerdo de justicia tratando de ella y de las cosas tocantes al servicio de Dios y del rrey nuestro señor parecieron presentes el capitan don alonso de yllescas que por otro nombre se llama don sebastian de yllescas y don balthasar de yllescas que por otro nombre se llama son antonio de yllescas su hermano mulatos principales de la provincia de esmeraldas que rresiden hacia lo de campaz en esta petición supra escripta contenidos y nombrados y la presentaron ante los dichos señores presidentes y oidores firmada por ellos y en su nombre y a su ruego del padre fray juan bautista de burgos presbitero de la orden de nuestra señora de las Mercedes del convento de esta ciudad y del capitan pedro de arevalo y de balthasar de medina y de juan y vaez vecinos y rresidentes en ella como de ella y sus firmas parece los quales en presencia de los dichos señores presidente y oidores y fiscal y de mi el escrivano de camara y del aquerdo infraescrito y testigos juraron todos quatro en forma de derecho y dijeron conocera los dichos don alonso de yllescas y don balthasar de yllescas mulatos que presentes estaban y ser los mismos en esta peticion supraescripta nombrados y conthenidos. La qual por el dicho esriuano de camara fue leida de vervo advervum ante los dichos señores presidentes y oidores en presencia de los dichos mulatos y los demas testigos referidos. Los quales dichos mulatos siendo alli preguntados si la presentaban y venian a dar la obediencia de su agradable voluntad dixeron que si y luego yncontinenti habiendoseles dado a entender la fuerza del juramento.

JURAMENTO DE FIDELIDAD.- Juraron a Dios y a la cruz que tocaron con sus manos derechas de que guardaran y cumpliran todo lo en la dicha peticion conthenido segun y como en ella lo tienen dicho jurado y prometido y de ser siempre buenos fieles y leales vasallos del rrey nuestro señor y como tal le daban y dieron la paz y obediencia y a los dichos señores presidentes y oidores en su rreal nombre y lo pidieron por testimonio.

AUTO.- Y los dichos señores presidentes y oidores y fiscal dixeron que aceptaban y aceptaron en nombre y por el rrei nuestro señor el ofrecimiento fecho por los dichos don alonso y don balthazar de yllescas y todo lo demas por ellos dicho prometido y jurado en la dicha su peticion como a tales sus vasallos por ellos y sus hijos y parientes mulatos e yndios de la dicha su provincia los recibieron debajo de su protección y rreal amparo y dijeron se les agradecia el servicio que en ello y en rrecoger y amparar los dichos españoles perdidos le hacian de todo lo qual se le dara noticia y a su rreal consejo de las yndias se les hara merced y que por esta su rreal audiencia seran honrrados y favorecidos y amparados en cuanto sea posible y que desde luego para en todo tiempo del mundo los mandaban y mandaron que de ellos se de y tome luego la posesion en nombre y por el rrey nuestro señor y en quanto al religioso y sacerdote que piden por cura y doctrinero que les enseñe en las cosas de nuestra santa fee catholica y en todo lo demas por ellos pedido y suplicado en la dicha su peticion se procurara con brevedad lo que convenga y ansi lo proueyeron mandaron y firmaron y que se les vuelva la dicha provision que presentan y del testimonio que piden el licenciado miguel ybarra/el doctor juan del barrio de sepulveda/el licenciado don rrodrigo de aguiar y acuña/ el licenciado ferrer de ayala y o andres de orosco escriuano de camara del rrey nuestro señor fui presente.

POSESION.- Y luego incontinenti este dicho dia mes y año el dicho señor licenciado don blas de torres altamirano fiscalen cumplimiento del dicho auto y aceptandolo en el conthenido como dijo lo aceptaua y acepto de leuanto y en señal de poeseion tomo por la mano al dicho don alonso y don balthasar de yllescas y les quito los sombreros que tenian y se los volvio a poner sobre sus cabezas y por ellos y sus hijos y los demas de la dicha tierra y provincia y de toda ella dijo tomaba y tomo la posesion en nombre y por el rrey nuestro señor y lo pidio por testimonio y de como la tomaba y tomo sin contradiccion de persona alguna y lo firmo de su nombre en presencia de los dichos señores presidente y oidores y testigos que a todo lo susodicho se hallaron presentes el dicho padre fray juan bautista de burgos y el capitan pedro de arevalo y el secretario diego juarez de figueroa y alonso martin capilla portero de estrados balthazar de medina y juan baez vecinos de esta ciudad e yo el escribano de camara que de ello doy fee. El licenciado don blas de torres altamirano yo andres de orosco escriuano de camara fui presente.


Fuente: Texto extraído del anexo nº 6 de la tesis doctoral de Rocío Rueda Novoa, DE ESCLAVIZADOS A COMUNEROS EN LA CUENCA AURÍFERA DEL RÍO SANTIAGO-RÍO CAYAPAS (ESMERALDAS). ETNICIDAD NEGRA EN CONSTRUCCIÓN EN ECUADOR SIGLOS XVIII-XIX, UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, 2010. http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2815/1/TD011-DH-Rueda-De%20esclavizados.pdf (páginas 324-329 del PDF). Según nota a pie de página El documento (se expone) en forma parcial y La transcripción corresponde al documento original realizado por Fray Luís Octavio Proaño quien lo encontró en el Archivo del convento de Nuestra Señora de La Merced de Santiago de Chile.