Código Civil de la República de Chile (1856) - Título Final

De Wikisource, la biblioteca libre.


TÍTULO FINAL.


DE LA OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO.


Artículo Final.


El presente Código comenzará a rejir desde el 1.º de enero de 1857, i en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan.
Sin embargo, las leyes preexistentes sobre la prueba de las obligaciones, procedimientos judiciales, confeccion de instrumentos públicos i deberes de los ministros de fe, solo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a las disposiciones de este Código.



FIN DEL CÓDIGO CIVIL.


————


I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.
    MANUEL MONTT.
Francisco Javier Ovalle.