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Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, (cr): Título 2. Capítulo 2

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Artículo 49.- Contrato colectivo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.

Artículo 50.- El contrato colectivo se celebrará siempre por escrito, en tres ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono hará llegar a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva, dentro de los cinco días posteriores a su celebración, modificación o novación. Si el patrono no cumpliere con dicha obligación, se presumirá la existencia del contrato colectivo de trabajo, en los términos del artículo 18, párrafo segundo, y sus estipulaciones podrán probarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 para el contrato verbal.[1]

Artículo 51.- Los representantes del sindicato o sindicatos justificarán su personería para celebrar el contrato colectivo por medio de sus estatutos legalmente inscritos y por el acta de la asamblea o asambleas que así lo hayan acordado. La parte de los patronos no sindicalizados justificará su representación conforme al derecho común.

Artículo 52.- En el contrato colectivo se especificarán:

a. La intensidad y calidad del trabajo que en cada caso deba prestarse;
b. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;
c. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deba ejecutarse éste;
d. Los sueldos, salarios, jornales o participación que habrán de percibir individualmente los trabajadores y si deben ser calculados por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera;
e. La forma, período y lugar de pago;
f. El lugar o lugares donde deberán prestarse los servicios o ejecutarse la obra;
g. Las demás estipulaciones en que convengan las partes, y
h. El lugar y fecha de la celebración del contrato y las firmas de las partes o de los representantes de éstas.

Artículo 53.- La disolución del sindicato no afecta las obligaciones y derechos emanados del contrato colectivo que correspondan a sus miembros.


  1. El nombre de la Inspección fue así reformado por el artículo 1, inciso f) de la Ley Nº 3372 de 6 de agosto de 1964