Capitulación de Montevideo
CAPITULACION DE MONTEVIDEO.
El Supremo Director de las Provincias Unidas del Rio de la Plata:
Por cuanto siendo tan grande la confianza que me merece la persona del Coronel D. Carlos Alvear, General del ejército de estas Provincias sobre Montevideo, y considerando la utilidad que resultará en que este Gefe se halle completamente autorizado por mi parte para tratar y emprender cualquier género de negociaciones, estipulaciones ó convenios con los autorizados, súbditos y habitantes de la plaza sitiada, he venido en conferirle mis plenos poderes al objeto expresado: por tanto, hago saber á cuantos el presente vieran ó puedan ser informados de su contexto, que el referido General Alvear está autorizado completamente para tratar á nombre mio, y empeñando las altas facultades que por eleccion de los pueblos residen en mi persona, con el Capitan General de Montevideo, su Cabildo, Autoridades Civiles, Militares y vecinos estantes y habitantes en aquella plaza, y que reconoceré por válidos todos los convenios y negociaciones que celebrare bajo este respecto, sean de la clase que fueren, sin otra restitucion que la precisa de obtener mi sancion suprema en los casos que la naturaleza de los negocios la requiera, y sea de esperarse. A cuyo efecto le he hecho expedir el presente Diploma firmado de mi mano, sellado con el sello de las armas del Estado, y refrendado por mi Secretario en el Departamento de Gobierno.
Dado en la Fortaleza de Buenos Aires á 28 de Mayo de 1814.
Por la presente confiero el mas pleno y amplio poder á los Sres. Diputados D. Juan de Vargas, D. José Azevedo, D. Miguel Antonio Vilardebó, y D. José Gestal, para tratar con el Sr. Comandante General de las tropas de Buenos Aires con arreglo á las instrucciones que al efecto les tengo dadas, reservándome la facultad de ratificar lo que pactasen.
Montevideo, Junio 20 de 1814.
Antes de entrarse á tratar de los artículos subsecuentes de esta convencion, y por preliminar de todos ellos, ha de entenderse, y sancionarse que, la plaza de Montevideo se entregará al Gobierno de Buenos Aires bajo la expresa condicion de que éste reconocerá la integridad de la Monarquía Española, y por su lejítimo Rey el Sr. D. Fernando VII siendo parte de ella las Provincias del Rio de la Plata en cuya virtud el Sr. Comandante General del ejército sitiador, D. Cárlos Alvear, ha de hacer ese reconocimiento en nombre de aquel al firmar este convenio, y obligarse bajo su fé y palabra de honor, por sí y por las tropas de su mando, á cumplir relijiosamente tan sagrada y solemne promesa—Concedido.
La anunciada entrega de la plaza ha de considerarse solo én calidad de depósito, y verificada que sea ha de remitir á España el Gobierno de Buenos Aires los Diputados de que tratan las bases acordadas en el Janeiro entre nuestro Ministro plenipoten+ ciario D. Juan de Castillo y Carroz y D. Manuel de Sarratea con el objeto en ellas indicado—Concedido.
Se conservará á todo ciudadano á mas de su religion, que no es punto de controversia, todas sus haciendas, privilejios y armas—Concedido.
Se concederá un año de término á todo ciudadano sea de la clase que fuere, y prescindiendo del estado en que puedan quedar estas provincias, para que sí así le acomodase pueda vender sus bienes, tanto muebles como raices, y se le permitirá restituirse con su producto á España, ú otro destino que le acomode y reconozca por su lejítimo monarca al Sr. D. Fernando VII, y en su ausencia y cautiverio la Regencia de las Españas, nombradas por las cortes Generales de la Monarquía—Concedido.
No exigirán á los habitantes de la plaza y su término ó territorio jurisdiccional mas contribuciones que las que acostumbran pagar o se les han exigido por el Gobierno Peninsular antes de las presentes desavenencias; ni se les cargarán nuevos impuestos en comestibles, mercancias ú otros frutos del país.
Será tratado Montevideo como cualquiera pueblo de los mas privilegiados, y no se les podrá imponer ninguna contribucion estraordinaria por cualquiera que hayan sido sus sentimientos el opiniones políticas.Ni por sus opiniones, ni por sus escritos ó acciones que antes de este convenio hayan tenido ó ejecutado los ciudadanos existentes en esta plaza y sus dependencias contra el Gobierno de Buenos Aires ó bien contra las tropas ó territorio que lo reconocen ha de hacerse á aquellos cargo alguno ni la menor reconven. cion ó ultraje; ni así mismo ha de poder ejecutarse represalia de ningun órden contra la guarnicion de tierra y mar, por algun pretendido motivo de haber las mismas tropas, ú otras españolas, dependientes del Gobierno que esta plaza reconoce, faltado al cumplimiento de anteriores capitulaciones ó tratados—Concedido.
Deberán ser perdonados los desertores del ejército sitiador, y emigrados de Buenos Aires, y ha de quedar á su arbitrio seguír á la guarnicion ó restituirse al ejército, y á dicha ciudad ú otra de su antigua residencia actualmente dependiente del gobierno de ella. O bien deberá permitirse la salida del buque que elija el Sr. Capitan General, sin ser registrado ó reconocido para la Península ú otro punto dependiente de su Gobierno, franqueándole los víveres de que necesite y exija para su navegacion, que serán pagos al mes de su arribo á la Península.
Concedido al tenor de su primera parte hasta el punto y transacion; igualmente la segunda parte si les acomodase irse.
A toda la guarnicion de tierra y mar se le ha de permitir retirarse á Maldonado con banderas desplegadas, tambor batiente, todo su armamento y cuatro piezas con sus montages, avantrenes y carros correspondientes, cien tiros respectivamente de cada arma, y diez granadas cada granadero, facilitándole en aquel puerto los buques y viveres necesarios para dirigirse á la Península ú otro punto que se acuerde, ó bien han de proporcionarse á dicha guarnicion los buques y víveres expresados para embarcarse en este puerto dentro del término que se asigne, y dirigirse á España. Suspendido para consultar al Sr. Capitan General sobre el medio término que podrd tomarse quedando las armas, despues de concedidos todos los honores de la guerra, de que trata este artículo, en depósito dentro de la plaza hasta que al mes ò antes se embarque con ellas la guarnicion, y serán custodiadas hasta este momento por una guardia de su actual guarnicion.
Qué igualmente todos los oficiales y soldados, á mas de sus respectivas armas, sacarán su ropa, alhajas, dinero, esclavos, caballos, libros, papeles y cuanto pertenezca á sus personas compañías—Concedido en todas sus partes.
Los buques, víveres, y demas que necesite la guarnicion para su transporte, han de facilitarse por el flete y precio regular del pais, debiendo hacerse el pago en la Península á los dos meses de su arribo, y restituidos que sean dichos buques á este puerto ó cumplido todo lo pactado, se han de conceder libres pasaportes á los rehenes de la guarnicion para seguirla ó restituirse á su domicilio—Concedido.
Los enfermos de la guarnicion que no puedan embarcarse serán alimentados ý curados en los hospitales militares de la plaza mediante al tanto al dia que se estipule por cada oficial ó soldado enfermo ó convaleciente, y á los que sanen se les concederá pasaporte, y la embarcacion y viveres necesarios para su transporte, que serán satisfechos en la Península por el precio corriente de este pais en el plazo ya indicado—Concedido, no solo, sino igualmente se ofrece que serán curados de cuenta del estado ó gobierno de Buenos Aires sin reintegro alguno por parte de la nacion á que todos correspondemos.
Con arreglo al número de enfermos que queden en los hospitales estará en el arbitrio del Sr. Capitan General el dejar en la plaza dos ó tres oficiales y algunos sargentos de la guarnicion para su asistencia y cuidado—Concedido.
Deberán ponerse en libertad luego que se verifique este convenio, y sea firmado, los prisioneros hechos á la plaza, y por este á sus sitiadores de tierra y mar.
Concedido con la condicion de consultarse al Sr. Capitan General sobre el que por su parte oficia con el General Pezuela para el mútuo cange de todos los prisioneros de ambos ejércitos.
No ha de permitirse á las tropas ó marinería dejar de salir ó no embarcarse ú ocultarse para quedarse en tierra, ni menos podrán admitirse o tomar las armas ó partido en las tropas de Buenos Aires—Concedido con arreglo al articulo que se estenderd despues de estas proposiciones.
La guarnicion se dirigirá vía recta para la Península, ó bien con la escala que se estipule ó fuese precisa, sin que en el caso de haber de emprender su navegacion pueda obligársele á verificarla hasta que el tiempo sea favorable, aun cuando se cumpla el término prefijado al efecto—Concedido.
Las dudas que puedan ocurrir en este tratado, o se orijinien de imprevista defectuosa esplicacion de sus articulos, se han de entender é interpretar a favor de la guarnicion—Concedido.
Si la guarnicion hubiese de ser conducida por tierra á Maldonado, no ha de obligársele á marchar, durante su tránsito, mas que cuatro leguas al dia, á lo que segun los puntos poblados que haya en el camino, se acuerde y sancione como justo, y demas conveniencia, y utilidad de la misma guarnicion para no causarle molestias arbitrarias en su viaje, debiendo facilitarsele para realizarlo la escolta, carruages, bagages y víveres correspondientes para el camino, y subsistencia alli por el precio corriente del pais—Concedido.
A ningun oficial casado y particularmente à aquellos que lo estén con hijas del pais ó tengan algunos bienes raices con él, se le obligará à evacuar la plaza con la guarnicion y será reputado en ella aun prescindiendo de su carácter que ha de respetarse como ciudadano si le acomodase, ó lo necesita poder permanecer en la misma durante el propio término de un año; á fin de que pueda si le fuese dable vender sus haciendas sin mayor sacrificio por la precipitacion de su marcha, debiendo durante ese tiempo socorrérsele mensualmente con la paga por cuenta del Erario Nacional—Concedido.
Si llegasen buques de guerra con tropas ó sin ellas á este Rio, han de quedar libres unas y otras, han de facilitárseles en este puerto los víveres de que necesitan á los precios corrientes, bajo las mismas condiciones para regresar á la Península, ó dirijirse al punto que sus Comandantes tuvieren por conveniente.
Concedido debiendo irse despachando los transportes con proporcion á su número para que haya mas facilidad de habilitarlos de lo que necesitan segun se esplicard à continuacion de estas proposiciones.
Si los buques que arribasen fuesen mercantes nacionales cargados de efectos ó frutos, ya sean peninsulares, ya del continente americano, ó sus islas, podrán vender libremente en este puerto sus cargamentos pagando los derechos establecidos ó bien remítirlos á Buenos Aires para el propio efecto, y habiéndolo verificado podrán salir, ya en lastre, ya cargados cuando les convenga, para los puertos de sus procedencias ó fletamentos sin que puedan ponérseles embarazo alguno en la adquisicion de los víveres que necesitan.
Concedido debiendo efectuarse en la Península con los buques procedentes de Montevideo y Buenos Aires el pago de los derechos como exigidos à buques nacionales.
El Sr. Comandante General del Ejército sitiador deberá tomar cuantas medidas le sean posibles á fin de evitar todo desorden por parte de sus tropas, cuando entren á guarnecer la Plaza, ó bien de los paisanos ó vecinos de la campaña que vengan á ella; prohibiendo con graves penas que deberán ser efectivas y publicadas por medio del respectivo Bando, el que insulten de palabra ú obra, ó por escrito, á ningun vecino ó soldado de esta plaza—Concedido en todas sus partes.
Desde el momento en que se firme la presente Convencion, se ha de permitir que entren á la plaza francamente cualquiera especies de comestibles, carbon, leña y demas que se desee introducir; y el Sr. Comandante General del Ejército sitiador, dará inmediatamente sus disposiciones para que se provea el pan, carne, grasa y demas necesario á las tropas, hospitales y vecindario que se pagarán á los precios corrientes—Concedido en todas sus partes.
La entrega de la plaza no se verificará hasta dos dias esclusivos despues de firmado el presente convenio, para cuyo exacto cumplimiento dará por su parte el Sr. Capitan General cuatro individuos en rchenes que serán un Gefe militar, un Rejidor, un Consiliario del Consulado Nacional y un Hacendado—Concedido.
Los cargamentos de todos los buques anclados en el puerto y procedentes de alguno de Europa ó América, y si estuviesen aun á sus bordos en el todo ó parte, deberán igualmente quedar libres, y si sus capitanes ó consignatarios en aptitud para venderlos pagando los derechos establecidos al presente en la plaza con prevencion de que si los hubiesen ya pagado aun sin haber desembarcado aquellos, no han de deber exijírseles de nuevo—Concedido.
No podrán bajo pretexto ó motivo alguno sacarse de esta plaza ningunas armas, municiones ó pertrechos de guerra, de las que en ella existan, y deberán inventariarse en la forma acostumbrada por los Comisarios que se nombren al efecto—Concedido para la defensa de cualquier nacion estrangera.
De las mismas tropas sitiadoras que se posesionen por via de depósito segun queda dicho, de esta plaza hasta que se decidan en España los puntos que allá deban ventilarse por el medio enunciado, la de componerse su guarnicion en número de mil y quinientos hombres bajo las órdenes inmediatas de un Gobernador militar sin que bajo pretexto, motivo alguno ó pacto anterior por solemne quesca, pueda el Sr. Comandante General del ejército sitiador, ni el actual Gobierno de Buenos Aires, ó cualquiera otro que le suceda, entregar la plaza ni permitir sea guarnecida por ningunas tropas, ya nacionales, ya estrangeras, sino las que ahora se designen para ese servicio, han de permanecer hasta que el predicho Gobierno termine sus asuntos en la Península por el medio ya indicado, bajo la inteligencia de que para el cumplimiento exacto de este convenio, y particularmente de este y del artículo anterior, ha de entregar dicho Comandante General los rehenes correspondientes, y ha de obligarse á responder de todo ello bajo la garantia de S. M. B. y en su representacion de su Ministro Plenipotenciario en la Corte del Janeiro, Mylord Stranford.
Concedido bajo la prevencion de que si fuese necesario por circunstancias de algun acometimiento estrangero u otro motivo, se aumentard la dicha guarnicion del modo que sea conveniente, o se disminuirá del múmero asignado en este artículo si no fuese necesario.
Deberán ser religiosamente respetados cualquiera intereses que puedan tener en esta plaza el comercio ú otras personas asi de la Península como de cualquiera otro punto de la Monarquia sin que ahora ni en tiempo alguno pueda obligarse á los tenedores á que los exiban ó entreguen aun con la calidad de reintegro; bajo la inteligencia de que el actual Gobierno de Buenos Aires ó cualquiera otro que en adelante pueda sucederle, ha de responder de la menor infraccion de este artículo, bajo la garantia ya expresada—Concedido.
A la division del Capitan de navío graduado D. Jacinto Romarate, deberán facilitarse los viveres ó cualquiera otros pertrechos de que pueda necesitar para evacuar cuando lo tenga por conveniente ò le sea posible el Rio de la Plata, y dirijirse á donde se le ordenc por su respectivo Gefe, y en el caso que haya sido apresado antes del momento en que se firme esta convencion, asi dicho, señor Romarate como los oficiales y demas individuos que componian aquella, y tiene á sus órdenes, han de quedar en libertad como parte de la guarnicion de esta plaza, y de consiguiente en estado de seguirla bajo iguales auxilios, en la primera ocasion que estime oportuna—Concedido en la primera parte y en la segunda debe entenderse como el artículo 13.
El comercio, tanto interior como exterior será libre y podrá girar con todas las naciones interin S. M. no disponga otra cosa, del mismo modo que el de la Capital; debiendo nivelarse los derechos que se exijan en los cargamentos extrangeros, por las reglas que están establecidas en la Aduana de Buenos Aires, á fin de que cual corresponde haya una exacta igualdad entre ella, y la de esta plaza—Concedido.
Iguales inventarios á los que han de realizarse en el Departamento de Artilleria, se practicarán en el Parque de Ingenieros. Arsenal de Marina, Hospitales, Administraciones de Rentas ú otros ramos pertenecientes á la Hacienda Nacional, por las personas que al efecto se nombrasen, bajo las formalidades de práctica, á fin de que por este medio conste en todo tiempo el estado en que queda la plaza—Concedido.
Los archivos públicos serán respetados, y sus papeles y demas pertenencias quedarán á cargo de las personas que se ocupan en la actualidad de ese servicio, ya sea en calidad de Secretarios, Escribanos, Oficiales ó Escribientes—Concedido.
El Rey ó la Nacion, y la guarnicion de esta plaza, cobrarán de sus vecinos y demas habitantes cualesquiera créditos que tengan contra ellos hasta el dia en que se firme este convenio— Concedido, pero no debiendo exijirse con violencia sino cuando buenamente puedan ejecutarlo.
Ni por el ejército sitiador, ni por los buques del bloqueo, ó en Buenos Aires deberá hacerse salva por la entrada en la plaza— Concedido.
A la guarnicion se darán treinta dias de término para prepararse á partir ó embarcarse, y un mes de socorro antes de emprender su navegacion, con que pueda habilitarse para ella, cuyo desembolso quedará á cargo del Erario Nacional, ó deberá á su tiempo ser reintegrado por este—Concedido.
Se restituirá á los vecinos y demas habitantes de esta plaza, todas las propiedades que les hayan sido secuestradas por disposiciones del Gobierno de Buenos Aires, anteriores al dia en que se firme este convenio.
Se devolverán á sus lejítimos dueños todos los bienes raices de los cuales no se haya enagenado el Estado, haciendo lo mismo con todos los efectos que se hallen en igual caso, pudiendo todos los vecinos y habitantes de Montevideo revindicar sus fincas por el derecho de tanteo en que los tenedores las hayan comprado; finalmente, sobre todo lo enagenado, el Gobierno de Buenos Aires cuidard de indemnizar todo lo perdido o gastado, cuando, ó del mejor modo que le sea posible.
Todos los empleados civiles, políticos y militares de los cuerpos de estas Provincias, y Eclesiásticos que quieran quedarse en la plaza podrán hacerlo hasta la resolucion de S. M. ó la regencia de las Españas, y á mas de mantenerse en la tranquila posesion de sus empleos, disfrutarán sus respectivos sueldos, y serán con ellos socorridos en la forma acostumbrada, pagándoseles el transporte à la Península, á aquellos, que desde luego quieran retirarse á ella de cuenta del Estado, y debiendo ser todos tratados con el decoro respectivo á sus clases—Concedido, siendo prevencion que con respecto á los que quedan en sus empleos deberá entenderse el deber mantenerlos en ellos interin por su mala comportacion no se hagan acreedores á ser separados.
Así mismo se satisfarán sus respectivas pensiones á las viudas que las disfruten, á los inválidos ó retirados, y pobladores que no se hallen en estado de poder seguir á la guarnicion hasta su destino, o no deban ejecutarlo—Concedido.
El presente convenio ha de ser extensivo en todas sus partes al establecimiento del Cármen del Rio Negro en la Costa Patagónica, debiendo estimarse libre ó fuera de él, tanto los oficiales y tropas existentes en aquel destino, como tambien la zumaca nacional Carlota del mando del alferez de fragata D. Pablo Guillen, quien podrá dirigirse con ella trasportando aquella á la Peninsula ú otro punto que se le prevenga, por su gefe, poniendo en su noticia este tratado—Concedido.
Todos los emigrados, milicianos y demas individuos que al presente se hallen reunidos en el Cerro-Largo ó campos del Yaguaron bajo las inmediatas órdenes del Comandante de aquella guardia, deberán así mismo estimarse inclusos en este convenio y disfrutar de cuanto en él queda acordado en los mismos términos que si se hallasen en esta plaza.
Montevideo, 20 de junio de 1814.Concedido.
En cada una de las notas marginales hay una rúbrica del Comandante General del ejército sitiador D. Cárlos Alvear.
Que todos los naturales de estas Provincias de cualquier clase que sean, si gustasen quedarse podrán hacerlo.
Los infrascritos hemos convenido unánimemente en todos los artículos de estas proposiciones al tenor de las notas que se han puesto á sus márgenes, y hemos rubricado, debiendo quedar suspensa la resolucion de solos aquellos que se han reservado para consultarse al Sr. Capitan General; sobre los que yo Vargas quedo obligado á volver mañana á las 9 del dia con su resolucion, á fin de quedar de acuerdo acerca de dichos artículos pendientes con el Sr. Comandante General del ejército sitiador D. Cárlos Alvear, siendo prevencion que mañana por la mañana han de entrar víveres de todas clases á la plaza por su socorro, y quedará corriente el punto de los mútuos rehenes que de parte á parte deben entregarse.—Casa de Perez en el Arroyo Seco á 20 de Junio de 1814 años.
(Esta capitulacion no se llevó á efecto. El general Vigodet protestó desde el Janeiro ante el Gobierno de Buenos Aires, por la falta de cumplimiento á ella por parte del Gefe vencedor; el Gobierno de Buenos Aires pidió à éste esplicaciones, y el General Alvear publicó una esposicion en Noviembre de 1814 con todos los documentos relativos, en que negó la existencia de tal capitulacion y calificó las preposiciones negociadas, como un ardid de guerra de que se valió para apresurar la caida de una plaza que ya estaba para rendirse, ahorrando así las desgracias de la guerra civil, y salvando su ejército de la posicion peligrosa en que el General Vigodet queria ponerlo en combinacion con las fuerzas de Otorgues. El esclarecimiento de este punto pertenece á la história.)