Circular de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros (1974)
REPÚBLICA DE CHILE. JUNTA DE GOBIERNO.
Casa Militar N° 3 / SANTIAGO, 3 de enero de 1974
CIRCULAR PARA SER DIFUNDIDA A TODOS LOS ESCALONES DEL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS
1.- Con fecha 23 de noviembre de 1973 se difundió la Circular N° 586, documento que en sus partes fundamentales estableció lo siguiente:
a.- La importancia frente a la "opinión pública", que los procedimientos empleados por la Junta de Gobierno y de sus colaboradores más directos, fuesen diametralmente opuestos a los utilizados por el gobierno marxista, especialmente en cuanto a ser verídicos en las declaraciones hacia la población y a la justicia en la aplicación de medidas que se derivan de las facultades que otorga el "Estado de Sitio".
b.- La gran responsabilidad que en esto tienen los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
c.- Contiene claras normas de política general para evitar abusos de autoridad que sólo contribuyen a desprestigiar la patriótica labor de nuestras FF. AA. y Carabineros, en la tarea de reconstrucción de la Patria y de la familia chilena.
2.- Estamos en un "Estado de Guerra Interna", donde, si bien es cierto, se ganó la primera batalla para tomar el control del país, y se logró además, la desorganización y serio debilitamiento del adversario, sin embargo, no se ha logrado aún eliminar su capacidad de lucha, encontrándonos en este momento en una etapa de guerra psicológica, cuyo resultado es de gran importancia para alcanzar el objetivo final que nos hemos impuesto.
3.- Este "Estado de Guerra", produce un desgaste en nuestra capacidad laboral y lo que es más grave, si los procedimientos empleados no son justos, produce un estado de intranquilidad en la población que hace perder la confianza en la honestidad y rectitud que la ciudadanía ha depositado con fe en los hombres de armas. Nuestra etapa en el Gobierno de la Nación, no puede ni debe caracterizarse por actos inhumanos que tengan que ocultarse a la ciudadanía y que sólo engendran una reacción de violencia, de odios y de venganza, pues con ello sólo estaremos consiguiendo la prolongación de este "Estado de Guerra", en perjuicio de la conducción política del país.
4.- En esta etapa es de fundamental trascendencia el análisis de este adversario, que está constituido principalmente por chilenos que en forma equivocada e irresponsable persisten en continuar planificando acciones extremistas, campaña de rumores, de desprestigio, de desunión de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con la finalidad de producir un volcamiento a su favor de parte de la opinión pública que les permita apoyar sus pretensiones de retrotraer el país a etapas que son repudiadas por la inmensa mayoría de nuestro pueblo.
5.- Lo expresado anteriormente no significa de manera alguna que nuestra actitud pierda energía para sancionar las acciones subversivas contra aquellos chilenos o extranjeros que las realicen mediante actos de violencia y/o las promueven mediante acciones ideológicas.
6.- En consecuencia, la política expresada en la Circular N° 586, de fecha 23 de noviembre de 1973, debe completarse en los siguientes aspectos:
a.- La actitud de las FF. AA. y de Carabineros para cualquier chileno o extranjero que sea sorprendido empuñando las armas, en actos criminales contra las tropas y población civil o sabotajes que afecten a nuestras fuerzas o a la población civil, debe estar orientada al aniquilamiento en combate de estos extremistas o violentistas o, por medio del procedimiento judicial más rápido, si se han rendido.
b.- Aquellos que sean sorprendidos promoviendo la subversión, deben ser sometidos a juicio y sancionados de acuerdo con los procedimientos rápidos que otorgan los tribunales militares en tiempo de guerra.
c.- De acuerdo con el "Estado de Sitio", las autoridades competentes, deben hacer uso del procedimiento que establece la ley, para trasladar a lugares de detenidos a aquellas personas, cuyos antecedentes los hacen aparecer concretamente como agitadores en potencia.
d.- Con el resto de la población, debe adoptarse una actitud que signifique confianza y tranquilidad y que incluso permita atraerlos hacia la causa de la mayoría de nuestro pueblo, a ciudadanos que hayan sido partidarios de ideologías que hoy están fuera de la ley.
e.- La detención de personas, debe efectuarse bajo una orden clara de la autoridad y sólo puede ser ejecutada por organismos responsables.
f.- Deben continuar cumpliéndose en forma estricta las disposiciones impartidas en lo referido a la prohibición de utilizar tratamientos inhumanos en los interrogatorios a las personas detenidas y muy especialmente la eliminación de personas, cuyas circunstancias no puedan ser claramente explicadas tanto a sus familiares, como a la opinión pública.
g.- El conceptuado de "mano dura" no autoriza el empleo de procedimientos desterrados de la civilización. La mano dura es más bien una "mano justa", para interpretar mejor el espíritu de la Junta de Gobierno en la conducción del país.
7.- El Presidente de la Junta de Gobierno, espera la comprensión de todos los mandos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de la importancia y trascendencia que las disposiciones impartidas tienen en la reconstrucción de nuestro país, ya que en la medida que ellas se cumplan, se alejarán las posibilidades de realización de actos subversivos como reacciones a nuestras medidas y que tan nefastas consecuencias tienen en la vida nacional.
8.- La presente Circular deberá ser difundida, leída a todos los mandos de las FF. AA., Carabineros e Investigaciones, debiendo establecerse las responsabilidades, sanciones y penas correspondientes ante cualquier incumplimiento de las disposiciones que ella contiene.
Fdo.: AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.