Decreto 42.366/34 Prohibición del uso de la palabra "Nacional" por entidades particulares

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DECRETO N° 42.366

Prohibición del uso de la palabra "Nacional" por entidades particulares

Buenos Aires, Mayo 23 de 1934.

Vistas las actuaciones producidas de las que resulta el uso frecuente de la palabra "nacional", por asociaciones privadas de carácter comercial, deportivas culturares o de beneficencia, en forma que puede determinar el error de considerar como entidades administrativas o centros e institutos oficiales de la nación a sociedades o establecimientos particulares, y

CONSIDERANDO:

1° Que la palabra "nacional" en la genérica acepción significa "perteneciente o relativo a una nación" y dentro de ese significado esa expresión debe ser empleada únicamente por el Estado para prevenir que la acción privada con fines comerciales o de cualquier otra naturaleza lo adopte para comprender sus actividades induciendo con ello en error al público y haciéndolo creer que se trata de establecimientos que forman parte de la administración pública;

2° Que el H. Congreso como Poder Ejecutivo en distintos actos han definido y caracterizado un criterio concordante de cuidar e impedir que la palabra "nacional", como expresión de lo que pertenece a la nación, no se use indebidamente por particulares lo que se comprueba en normas contenidas en leyes y decretos.- Así la Ley N° 3975, sobre marcas de fábrica de comercio y de agricultura en su artículo 3°, inciso 1°, no admite como tales "las letras, palabrea, nombres o distintivos que use la nación"; en la Ley N° 11.275, sobre identificación de mercaderías al ser sancionada se cambió la expresión "industria nacional", con que había sido proyectada por la "industria argentina", por el decreto del Poder Ejecutivo de 26 de marzo de 1902, está prohibido el uso de calificativo "nacional", en la documentación de los establecimientos particulares d enseñanza aunque se encuentren incorporados a los oficiales por el de junio 2 de 1908; se prohibió a la sociedad anónima "Banco Nacional Popular" el empleo de la palabra "nacional" fijándole treinta días para que la retirara de su denominación; por el de 27 de abril de 1923 en el artículo 17 se le señaló como norma permanente a la Inspección General de Justicia la de que cuidara de no autorizar sociedades con nombres que pudieran confundirse o inducir en error con relación a instituciones o reparticiones del estado o garantidas por éste , y finalmente por el artículo 2° del decreto de 7 de noviembre de 1933, se ha prohibido a los particulares, corporaciones o entidades privadas el uso del escudo o emblemas de la nación;

3° Que no obstante los actos de gobierno recordados, se continúa en esa práctica viciosa y abusiva por entidades particulares de carácter comercial, cultural, económico y deportivo o de beneficencia, pretendiendo vincular su conducta al hecho de que los institutos o establecimientos se encuentran situados dentro del territorio de la nación o reciban subsidios o ayuda del gobierno nacional;

4° Que dentro del deber de velar por el respeto del nombre de la nación y de sus emblemas es conveniente dictar normas generales que eviten consultas y resoluciones en casos determinados;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1° – Queda prohibido a toda asociación o entidad particular el uso de la expresión "nacional" en su nombre o denominación y en los documentos que expida o con cualquier otro motivo.

Art. 2° – Fíjase el término de treinta días, para que supriman esa expresión las entidades o asociaciones privadas que lo tuvieran o para que inicien los trámites necesarios a ese fin, pasado el cual procederá al retiro de la autorización a los remisos.

Art. 3° – Encárgase a la Inspección General de Justicia la fiscalización del cumplimiento de este decreto, el que deberá ser refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior y Justicia e Instrucción Pública.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO. – Leopoldo Melo. – Manuel de Iriondo