Decreto Ley Nº 1429 de 1976, modifica artículo 16 del decreto ley nº 527 de 1974

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Núm. 1.429.- Santiago, 13 de Abril de 1976.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y 788, de 1974,

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente decreto ley, en ejercicio de la Potestad Constituyente,

Decreto ley:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 16 del decreto ley N°. 527, de 1974, por el siguiente:

"Artículo 16.- Cuando el Presidente de la República, por enfermedad, ausencia del territorio nacional u otro grave motivo de carácter temporal, no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el miembro titular de la Junta de Gobierno que le siga en el orden de precedencia.

El Vicepresidente de la República asumirá, además, la calidad de Presidente subrogante de la Junta de Gobierno.

Si los cuatro integrantes de la Junta tuvieren la calidad de subrogantes, se aplicará el orden de precedencia establecido en el artículo 15, para determinar quién ejercerá las subrogaciones señaladas en los incisos precedentes."


Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T.MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros. Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.



Nota: Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el dia 19 de abril de 1976.