Decreto Ley Nº 2 de 1973, dispone numeración correlativa de decretos-leyes

De Wikisource, la biblioteca libre.


Decreto Ley Nº2.- Santiago, 11 de Septiembre de 1973.

Visto lo dispuesto en el decreto ley Nº1, de esta fecha, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1.- Los decretos leyes que se dicten por la Junta de Gobierno tendrán una numeración especial correlativa, para lo cual se llevará en el Ministerio del Interior el registro correspondiente.

En tanto entre en funciones la respectiva oficina de dicha Secretaría de Estado, el registro será llevado por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.

Artículo 2.- Los decretos supremos que se dicten continuarán numerándose en la forma ordinaria y de acuerdo al registro de cada Ministerio.


Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y en Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMÁN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- René C. Vidal Basauri, Teniente Coronel Jefe Depto. Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante



Nota: Este decreto ley se publicó en el Diario Oficial el dia 18 de septiembre de 1973.