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Decreto de inconversión del Banco provincial de Santa-Fé

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Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890 (1890)
de República Argentina
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BANCO PROVINCIAL DE SANTA-FÉ




Departamento de Hacienda de la República Argentina.

Buenos Aires, Enero 21 de 1885.


Vista la solicitud presentada por el Director del Banco de Santa Fé, autorizada por el Gobierno de aquella Provincia, por la cual pide que se hagan extensivas á ese Banco las medidas de inconversión de billetes y curso legal acordados á los del Banco Nacional; y considerando:

1º Que si bien no median las mismas razones de importancia que se han tenido en cuenta en los decretos de 9 y 15 del corriente respecto a los Bancos Nacional y de la Provincia, no puede desconocerse empero que el Banco de Santa Fé está vinculado con la circulación monetaria de aquella Provincia, con su comercio, colonias e industrias; y en tal coso, merece el amparo del Gobierno como medio de evitar mayores perjuicios;

2º Que aun cuando el Director de aquel establecimiento pide que se le autorice a elevar su emisión basta la suma de cinco millones de pesos, que dice ser el capital del Banco, no puede asentirse, por cuanto no es el capital lo que se ha tomado por base para los otros Bancos, sino el monto de su emisión y circulación, relacionadas con el encaje metálico y con las necesidades del movimiento comercial;

3º Que además, el Gobierno no puede autorizar emisiones escesivas ultrapasando las cantidades que los Bancos tuvieron en los últimos tiempos cuando estaban en conversión, sin producir por el mismo hecho mayores peligros de depreciación de lo moneda de curso legal, que perjudicaría al publico y a la renta nacional;

4º Que teniendo en cuenta los estados presentados por el Banco con fecha 23 de Diciembre, 31 del mismo y el que contiene la nota del 16 del corriente, su encaje es de un millón de pesos y la emisión ascendía según el primer estado á $1.328.699; por el segundo á $1.660.063 y por el tercero a $2.332.000;

5º Que, según ha manifestado el mismo Director del Banco en la Memoria de ese Establecimiento presentada en Octubre del año próximo pasarlo, el máximum de emisión que se calcula necesita toda la Provincia para sus transacciones en la época de más movimiento no alcanza a $2.500.000 incluyendo la del Banco Nacional.

El Presidente de la República en acuerdo general de Ministros —


decreta:


Art. 1º Desde la publicación del presente decreto, los billetes del Banco de Santa Fé serán recibidos como moneda legal por las oficinas nacionales y por los particulares en la mencionada Provincia.

Art. 2º Autorízase al Banco de Santa Fé para suspender la conversión de sus billetes en moneda metálica por el término de dos años á contar desdo el 9 del presente mes.

Art. 3º El monto de la circulación de los billetes del Banco de Santa Fé y de sus sucursales no podrá exceder de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000).

Art. 4º El Banco no podrá, en caso alguno, disminuir la reserva metálica que tiene actualmente.

Art. 5º Mientras dure la inconversión, la mitad de las utilidades líquidas anuales del Banco, convertidas en metálico, quedarán en depósito en sus cajas para aumentar su encaje. Esta suma será devuelta á los accionistas cuando cese la inconversión.

Art. 6º A los efectos de la intervención que el Gobierno debe ejercer en el Banco mientras permanezca en inconversión, se nombrará por separado un interventor y los demás auxiliares necesarios, debiendo será cargo del Banco los gastos de intervención que oblará mensualmente en la Aduana de aquella localidad, según planilla.

Art. 7º Serán deberes del interventor:
1º Verificar los estados del Banco, en lo que se refiera á emisión, encaje metálico y circulación, pudiendo exigir, siempre que lo creyese necesario, que se le presenten los libros ó que se manifieste el encaje;
2º Comprobar y firmar los balances detallados que mensualmente deberá presentar el Banco;
3º Exigir el estricto cumplimiento de las condiciones de este decreto y dar cuenta al Ministerio de Hacienda de cualquier infracción ó irregularidad que notare;
4º Presentar una Memoria anual al Ministerio de Hacienda esplicando la situación del Banco;
5º El Ministerio de Hacienda espedirá las demás instrucciones á que deba sujetarse el interventor.

Art. 8º En caso de cualquier infracción, si después de requerido el Banco á ponerse en las condiciones legales, no lo hiciese dentro del término que se le señale, cesará por el mismo hecho el privilegio de inconversión y se harán efectivas las responsabilidades en que hubiere incurrido.

Art. 9º Las sucursales del Banco Nacional en aquella Provincia y el Banco de Santa Fé á su vez, estarán obligados á recibir sus respectivos billetes.

Art. 10. El presente decreto será sometido en oportunidad al Honorable Congreso.

Art. 11. Comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.