Decreto del 2 de febrero de 1813
Actos de Legislación de la Asamblea Constituyente de Buenos Ayres.
EL Supremo Poder Executivo Provisorio de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, á los que la presente viesen, oyesen, y entendiesen, sabed: que la Asamblea Soberana general constituyente se ha servido expedir el decreto del tenor siguiente.
SIENDO tan desdoroso, como ultrajante à la humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto tezon y esfuerzo caminan hácia su libertad, permanezcan por mas tiempo en la esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de la Provincias unidas del Rio de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de Enero de 1813 inclusive en adelante, dia consagrado á la libertad por la feliz instalacion de la Asamblea general, baxo las reglas y disposiciones que al efecto decretarà la Asamblea general constituyente.-
Lo tendrà asi entendido el Supremo Poder Executivo para su debida observancia.-
Buenos Ayres Febrero 2 de 1813.-
Carlos Alvear, Presidente.-
Hipolito Vieytes, Diputado Secretario.-
Por tanto, para que este soberano decreto tenga su puntual y debido cumplimiento, publíquese por bando en esta Capital, imprimase, y comuníquese al Gobernador Intendente de esta Provincia para que lo haga asi mismo notorio en todos los puntos de su dependencia, dirigiendose igualmente à todos los gobiernos de la comprension de este Supremo Gobierno Executivo à los efectos que van prevenidos.
Buenos Ayres 3 de Febrero de 1813.-
Juan Jose Passo.-
Nicolas Rodriguez Peña.- Por mando de S. E. D. Jose Ramon de Basavilbaso.-