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Defensa de la Internacional - Parte 1 (26-10-71), Nicolás Salmerón

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Defensa de la Internacional - Parte I: discurso en las Cortes españolas (26 de octubre de 1871)
de Nicolás Salmerón

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): El Sr. Salmeron tiene la palabra.

El Sr. SALMERON: Señores Diputados, debo ante todo justificar el voto de censura al Sr. Ministro de la Gobernacion, que tuve la honra de proponer al Congreso á consecuencia de las doctrinas, en mi sentir, anticonstitucionales que sostuvo y las conclusiones que afirmó, traspasando los límites del poder ejecutivo, al contestar á la interpelacion del Sr. Jove y Hévia; debo tambien indicar la razon, para mí doblemente sensible, que me impidió sostener el voto de censura.

Yo creia, Sres. Diputados, y sigo creyendo sin que nada pueda apartarme de esta mi creencia, que es interés de todos, sin diferencia de partidos, mantener la integridad del derecho comun cuando se trata de saber si bajo el amparo de la Constitucion pueden vivir todos los españoles, sean cualesquiera sus opiniones políticas, sean cualesquiera sus aspiraciones y sus tendencias sociales, ora los que como yo piensan que todo lo antiguo se derrumba y que no bastan puntales para salvar de la inminente ruina el viejo edificio social, ora aquellos que creen que para acabar con la corrupcion de nuestros tiempos es preciso volver la vista á las antiguas ideas que han dado dias de gloria y de prosperidad á la Pátria. Cuando se trata de saber, repito, si los que nos hallamos en los dos polos de la vida social podemos vivir al amparo de la Constitucion, es preciso, es urgente que los representantes del país declaren que toda idea innovadora, y aun toda utopia, como toda tendencia reaccionaria, pueden producirse á la luz del dia, propalarse en la plaza pública sin apelar á las maquinaciones tenebrosas ni á la conspiracion y las sediciones que impiden el acompasado movimiento del progreso, amagando con la destruccion de lo existente y haciendo imposible la pacífica edificacion de lo porvenir.

Como yo, Sres. Diputados, tenia esta profunda creencia de que aquí debemos confundirnos todos, desde los carlistas hasta los republicanos, en una aspiracion comun, la de que se nos mantenga la santidad de nuestro derecho para defender nuestras opiniones, para propagar nuestras aspiraciones, para ganar, en suma, si tanto pudiéramos, la opinion del país y la opinion del mundo; por esto, lleno de sorpresa de un lado ante el silencio de la Asamblea, que no protestaba contra las palabras del Sr. Ministro, y por otro verdaderamente dolido al ver que se pretende proscribir una de las tendencias más capitales de los tiempos modernos, envenenando con el ódio y aun la saña la lucha social entre las clases proletarias y las conservadoras, me decidí á presentar un voto de censura contra el Sr. Ministro de la Gobernacion, no tanto para manifestar que este mi deseo debia ser igualmente patrocinado por todos los lados de la Cámara sin excepcion de opiniones, sino para defender la santidad de la ley, la santidad del derecho escrito, no sé si con dañada intencion, ó si con inocencia, ó si con ambas cosas juntas, violada y hollada por el Sr. Ministro de la Gobernacion. Bien es cierto que el Sr. Ministro de la Gobernacion, no sé si por extraño consejo ó por la propia reflexion, hubo de poner un tan completo correctivo á las palabras que pronunciara en su primer discurso, que ha sido calificado de una completa y cabal contradiccion. Pero lo que yo en este punto puedo decir, toda vez que el Sr. Ministro de la Gobernacion no ha protestado contra ello, es que un Ministro que sostiene un punto de vista en una cuestion de tan vital trascendencia como esta, y al día siguiente se contradice, debe antes, y para poder rehacer su pensamiento, abandonar ese sitio, porque no se puede dignamente gobernar al país sin mantener un criterio firme y seguro que sea garantia, no ya para los que le oyen, sino para la Nacion, de que no se ha de anochecer bajo la custodia de quien ampara y sostiene los derechos consagrados por la Constitucion, y acaso amanecer con quien trata de hollarlos ó inutilizarlos por una torpe y aviesa interpretacion.

Pero hay más, Sres. Diputados. Se habia permitido el Sr. Ministro de la Gobernacion hacer dos afirmaciones que eran los fundamentos en que yo apoyaba el voto de censura que tuve la honra de presentar el dia pasado. Decia el Sr. Ministro de la Gobernacion: «Las asociaciones pueden ser disueltas, tanto porque persigan un fin inmoral, como porque comprometan la seguridad del Estado.» Cuando el Sr. Ministro de la Gobernacion decia esto, permítamelo S. S., permítamelo el Congreso, ignoraba de todo punto la capital diferencia entre el derecho y el poder que la ciencia moderna, mal que le pese al Sr. Alonso Martinez, ha hecho sobre todo lo antes pensado, sobre todo lo antes realizado en la sociedad, y que no alcanzan ó no quieren comprender los doctrinarios, pues no es posible que quien no sabe concebir las ideas y los principios fundamentales de la vida, pueda luego ser el hábil artista encargado de apreciarlos y realizarlos en la práctica. Cuando en la Constitucion del Estado se afirma y declara el derecho de los ciudadanos, y al declararlo se deslinda ó se limita la esfera de su accion, no por eso se concede en aquel límite atribucion á un poder, ni á todos los poderes juntos, para poner su mano profana sobre aquellos derechos, que son los fundamentos de la ley y que regulan el organismo de la institucion jurídica. Pues quien tenga ojos para leer y mediano sentido para penetrar á través de la letra muerta de lo escrito, y no tenga un espíritu mezquino por falta de ideas, y un entendimiento mohoso por falta de ejercicio en contemplarlas y aplicarlas, ¿no entiende, al leer el art. 17 de la Constitucion, que se trata de la declaracion de un derecho, y que aun cuando se le limita, de ninguna manera se autoriza al poder para negarlo y destruirlo, que sería otorgarle una fuerza contra el derecho mismo que es solo llamado á garantir? (Murmullos.)

Oid un poco, Sres. Diputados, porque por nuevo y extraño que pueda pareceros mi criterio, importa mucho que penseis dónde está la razon, y si es cierto que de otro modo quedan sin amparo los derechos individuales, hoy grandemente comprometidos por la evolucion que han hecho ciertos progresistas hácia la fraccion más conservadora de la Cámara.

Como se ha leido, y en mi opinion, no lo atribuyais á soberbia ni á pretension de mi parte, no se ha penetrado en el espíritu del precepto constitucional, se han cometido en este debate graves errores que menguan la extension del derecho y pervierten la accion del Poder ejecutivo.

Dice el art. 17: «Tampoco podrá ser privado ningun español del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios á la moral pública.»

Notad, Sres. Diputados, que en este artículo se declara y se consagra el derecho del ciudadano español; notad que en este articulo no piensa el legislador en determinar la esfera de las atribuciones del Poder ejecutivo con relacion al derecho de asociacion.

¿Sabe el Sr. Ministro de la Gobernacion lo que esto significa? ¿Lo saben los Sres. Diputados? Al Sr. Ministro de la Gobernacion se lo deben enseñar los tribunales de justicia, y ante ellos, ya que no lo ha podido hacer en las aulas, podria el Sr. Ministro de la Gobernacion aprender la interpretacion del derecho (Rumores) y conocer su recta aplicacion.

Lo que aquí se ha querido establecer, Sres. Diputados, es lisa y llanamente esto: que todo ciudadano puede asociarse para los fines racionales de la vida no contrarios á la moral, é ir ante los tribunales de justicia y ante todos los poderes del Estado á decir: «ampárame en el ejercicio de mi sacratísimo derecho;» pero si la asociacion tiene por objeto fines contrarios á la moral, entonces no tiene el ciudadano facultad para exigir de los poderes ejecutivo y judicial que lo amparen en el ejercicio de ese derecho y consagrar sus efectos jurídicos. Aquí, pues, es lisa y llanamente el derecho en toda su plenitud lo que se ha querido afirmar y consagrar: de ninguna manera se ha querido determinar la esfera del poder del Estado. ¡Medrados estaríamos, Sres. Diputados, si despues de un siglo desde la revolucion francesa acá; si desde que se ha comenzado á trabajar en la ciencia del derecho, bajo los principios fundamentales indagados por la razon humana, nos halláramos sin haber descubierto que hay una capital, una profunda diferencia entre el derecho y el poder! ¿Pues no sabeis que el derecho se funda, que el derecho todo nace de la naturaleza humana? ¿No sabeis que es ingénito en la conciencia racional y que tiene su fundamento supremo en el sér infinito que condiciona absolutamente á todas las criaturas?

Pues qué, ¿no sabeis que el poder es meramente una relacion de la actividad para determinar de un modo efectivo la esencia que ha de realizarse y producirse en la vida? ¿No comprendeis que mientras el derecho es absoluto en la naturaleza racional humana, el poder es de suyo esencialmente limitado al fin y á la funcion particular á que se consagra y en que se determina? ¿Pues quién de vosotros puede pensar, si ese punto reflexiona, que el Estado tiene derechos primarios, cuando á sus funciones solo corresponden los derechos secundarios nacidos de la representacion determinada por la soberanía nacional, mediante el sufragio? En cambio, el derecho, en sí mismo absoluto, no pende del poder legislativo, el cual solo puede declararlo y consagrarlo, porque su fundamento, su principio está en la naturaleza racional del hombre. Pero sobre este punto, yo habré de volver más tarde. Básteme ahora lo dicho para mostraros como no era una exageracion mia el pensar que el Sr. Ministro de la Gobernacion ignoraba de todo punto el sentido íntimo del art. 17 de la Constitucion, y confundia de una manera lastimosa para el derecho, y para S. S. verdaderamente lamentable, el derecho reconocido por la Constitucion en el ciudadano, con el poder que se da y otorga mediante representacion al Estado para que venga á garantizar y á consagrar de un modo verdaderamente inviolable el derecho mismo préviamente reconocido.

Otra razon abonaba el voto de censura. Habíase reconocido con una ligereza verdaderamente incalificable, que en un hombre de Estado que sabe cuál es la esfera de sus atribuciones es apenas concebible, que estaba la Internacional fuera de la Constitucion y dentro del Código. ¿Quién era el Sr. Ministro de la Gobernacion, miembro del poder ejecutivo, para hacer declaraciones semejantes, violando así de plano la sagrada independencia de la administracion de justicia, declarada poder por la Constitucion del Estado? ¿Tan ignorante es el Sr. Ministro de la Gobernacion de los principios... (Murmullos) tan ignorante... (Interrupciones.)

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): Orden, señores Diputados.

El Sr. SALMERON: Tan ignorante, repito... (Nuevos murmullos.) Quien no conoce la organizacion de los poderes del Estado establecidos por nuestra Constitucion, es un ignorante, y el Diputado que esto dice está en la plenitud de su derecho; y vosotros, al interrumpirle, no sois más que una guardia negra. (Momentos de confusion.)

El Sr. MALUQUER: La guardia negra será S. S.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): Orden, señores Diputados.

El Sr. SALMERON: Yo no soy guardia negra de nadie; es guardia negra el que desconoce el derecho y niega la inviolabilidad del Diputado para juzgar de la conducta de un Ministro; y el que pide su cumplimiento es un hombre digno ante quien vosotros, los que así procedeis, debeis doblar la cerviz.

Repito, Sres. Diputados, porque palabra que pienso no la retiro, repito que es necesario ser ignorante para no reconocer que cuando en la Constitucion del Estado se establecen tres poderes distintos, si alguno de ellos pretende traspasar el limite por la Constitucion establecido y penetrar en las atribuciones peculiares del otro, comete una infraccion de la Constitucion, declarada, no ya meramente en las opiniones, sino en el sentido para la práctica y para la conducta del Gobierno. Y cuando por desgracia el poder judicial, por cuya independencia todos venimos suspirando en vano largos años há, no tiene entre nosotros todo aquel prestigio, toda aquella fuerza que há menester para amparar el derecho del ciudadano, para enfrenar los excesos del poder, principalmente del poder ejecutivo, una declaracion hecha por un Ministro, de que la Internacional está dentro del Código, es tanto como decir á los tribunales de justicia: «castigadla; yo que represento la unidad del poder, yo que hablo en nombre del poder más alto que en el Estado se reconoce, mando que la castigueis, porque ha cometido delitos condenados en el Código penal.»

Pues qué, ¿no os habeis lamentado de la falta de independencia en el poder judicial? ¿No la ha declarado pocos dias há el mismo Sr. Ministro de Gracia y Justicia? ¿No la han confirmado Diputados de diversas fracciones de la Cámara, y recientemente los Sres. Poveda y Figueras?

En tal situacion, no era solo atentatorio á la independencia del poder judicial, sino profundamente inconveniente, que el Sr. Ministro de la Gobernacion se permitiera afirmar que la Internacional está condenada por el Código, y que debia, por tanto, sin necesidad de una nueva ley, ser perseguida hasta el exterminio. Cuando esto decia el Sr. Ministro de la Gobernacion, traspasando los límites del Poder ejecutivo, estaba yo en mi pleno derecho para denunciarlo ante vosotros y para que decidiérais con vuestro fallo que ese Ministerio no podia seguir rigiendo los destinos del país, porque no entendia conforme en la Constitucion están determinados los límites del Poder ejecutivo y la plena independencia del Poder judicial.

Tales eran, Sres. Diputados, los motivos en que yo fundaba el voto de censura.

Un accidente para mí sensible, la falta de salud, que acaso no me permita todavía exponer lo que pienso en descargo legítimo de mi conciencia, me impidió apoyar aquel voto de censura; y mi respetable amigo el Sr. Figueras, uno de los que conmigo lo firmaban, creyó oportuno retirarlo ante las nuevas declaraciones del Sr. Ministro de la Gobernacion. Pero yo debo al Congreso, yo debo al país la declaracion de que lo que en él decia lo afirmo y lo sostengo como antes, con una razon más, que la conducta posterior del Sr. Ministro me ha ofrecido, á saber: que S. S. no sabia lo que en aquel primer dia dijo ó lo que ha dicho despues, viviendo en una completa contradiccion que así podia llevarle á violar la esfera sagrada del Poder judicial, como á destruir acaso por una circular, segun en otros tiempos se hizo, los derechos individuales.

Claro es, Sres. Diputados, que la cuestion con que yo he de ocupar vuestra atencion si me dispensais vuestra benevolencia por algun tiempo, es en realidad la misma que hubiera planteado si hubiera tenido la dicha de apoyar el voto de censura. La cuestion en realidad no ha cambiado; los términos de ella son los mismos; ha cambiado solo la situacion. Y digo que ha cambiado solo la situacion, no porque quizá no viniera ya indicada en esta suave y al principio latente inclinacion que en la política se viene señalando, sino porque de tal manera se acentúa y marca ya la tendencia que este Ministerio ha venido á representar, que podemos decir, no solo como afirmaba el Sr. Rodriguez, que vamos en vías de reaccion, sino que estamos en una reaccion cabal y completa.

Es evidente, Sres. Diputados, que se viene produciendo en la política española desde el comienzo de esta legislatura una evolucion verdaderamente notable. Habia una fraccion importantísima del partido conservador, que descontenta de las novedades que en la vida pública de nuestra sociedad y en la organizacion del Estado ha introducido la Constitucion, y entendiendo que los derechos por ella consagrados son la base del edificio cuya pobre Corona representa un Monarca, pretendido fundador de una dinastía, para lo cual pasaron ya los tiempos; y comprendiendo que para combatir el título I de la Constitucion era necesario imponer un Príncipe que tuviera otra representacion, otras tradiciones, que llevara, en fin, la enseña del antiguo régimen; al ver que en la embriogenia de los partidos gubernamentales, no bien deslindados aún los campos, se ha separado de los radicales una parcialidad que yo entiendo exigua, más que por el número, por su representacion, por sus ideas, se ha apercibido aquella experta fraccion conservadora de que un nuevo y más llano camino se abria á su política, de la cual estaba ganoso de dar muestras señaladas el Gobierno que ha venido á sustituir al Ministerio radical en hombros de los carlistas, y ha dicho para sí: «no necesitamos ya buscar un Príncipe que represente nuestras tendencias, lo tenemos en casa; no necesitamos trastornar, esta sociedad, no hemos de provocar una nueva revolucion, no hemos de acudir al ejército que tantos motines ha hecho, para que haga una restauracion más; suavemente, por el plano inclinado que el actual Ministerio nos ofrece, nosotros somos los que podemos, los que hemos de venir á representar dentro de esta Monarquía (que dinastía jamás), el sentido, el espíritu conservador, salvando el riesgo á que otros medios nos expondrian de ser pasados por ojo en una nueva tormenta revolucionaria, á cuyo término apareciera como iris de paz la república.»

Y así se ve, señores, con ocasion de este debate, el singular fenómeno de que un solo progresista histórico lleve la voz del Gobierno con las aspiraciones y el sentido y la manera que habeis visto esta tarde, y que dos unionistas de alta significacion, de gran talento y de profundas ideas, cuya inspiracion busca sin duda el Ministerio actual, los Sres. Moreno Nieto y Cánovas, sean los encargados de defender su política en esta cuestion de tan capital trascendencia. ¿No os dice esto, señores, que toda la política que el actual Gabinete representa, va gravitando con peso irresistible hácia el Sr. Cánovas, el cual ha debido encontrar una esperanza más inmediata y accesible que el Príncipe Alfonso para sus ideas conservadoras, tenazmente hostiles al título I de la Constitucion? Pero hay otra cosa aun más digna de notarse en esta evolucion, que ya no es latente, sino palpable, y de la cual resulta que al estrechar el Sr. Ministro de la Gobernacion la mano al Sr. Cánovas, dándole las gracias por ser el patrono de su política y encargado de llevar la voz en turno de preferencia, ofrece el respetuoso homenage de los progresistas históricos al más fiel representante del espíritu doctrinario, que ha renegado siempre hasta ahora de la Constitucion de 1869. ¿Podrá mantener así su consecuencia el Sr. Ministro de la Gobernacion? Yo nо lo sé; lo juzgará el país, porque el fallo de las Córtes en este punto, como de partido tomado ya, no sé si inspira toda la plena confianza que para juzgar las tendencias del Gobierno se necesita.

El hecho más trascendental á que me refiero es el obstáculo que consciente ó inconscientemente oponen con su evolucion los progresistas históricos, que nunca tuvieron la dicha de ser bastante hábiles para afirmar la libertad, y siempre tuvieron la desgracia de perderla por sus disensiones á la constitucion del partido radical de un lado, pretendiendo desmembrarlo, y del partido conservador de otro, usurpándole el criterio de su política. Hé ahí el movimiento, verdaderamente grave en este sentido, representado por el actual Presidente de la Cámara, que, con la diferencia propia del progreso de los tiempos, es cuanto semejante cabe con el del centro parlamentario que enjendró la union liberal.

La union liberal, y en esto coincido de todo punto con el sentido de los Sres. Nocedal y Estéban Collantes, la union liberal fué quien, moralmente primero, como materialmente despues, precipitó con torpe egoismo é ingratitud insigne la ruina del Trono y de la dinastía de Doña Isabel II de Borbon. Y la precipitó moralmente, porque en la hora en que apareció, arrastrada por la codicia del mando, impidió que se consumara la obra de aquellas Constituyentes y que se formaran los dos partidos, el radical y el conservador, indispensables para la ponderacion y el equilibrio de las Monarquías constitucionales, aspirando á vincular en sí el poder con la proscripcion de los progresistas y con la relegacion de los moderados, é impeliendo al partido liberal con la ciega fuerza de los obstáculos tradicionales á salirse de la legalidad existente y á buscar por la conspiracion el derecho y el poder que por medios de paz se le hicieron inasequibles.

Pues cosa análoga representa el Sr. Sagasta, y de semejante peligro está amenazada la actual Monarquía si se llega á constituir ese partido neutro, sin sentido, sin aspiraciones propias, que toma su nombre al partido radical, y sus ideas al partido conservador. Y si no llegan á formarse los dos partidos que el régimen constitucional exige, quedará verdaderamente en el aire, y no tardará en precipitarse al abismo abierto, por las fuerzas democráticas del siglo, á todos los poderes permanentes é inamovibles, la dinastía que habeis levantado más parece en vuestra pró y codicia de imperio que en bien y prosperidad de la Pátria.

A los extremos de esta situacion politica, Sres. Diputados, se hallan dos partidos: el tradicionalista y el republicano, á que yo tengo la honra de pertenecer. Aquel os dice: «mirad que no teneis ideal para la vida, que careceis de principios morales que sirvan de freno á las pasiones políticas y de norte á las aspiraciones sociales; reparad que la virtud ética del derecho se ha perdido, y es en balde que la busqueis con el solo auxilio de la razon: ved que teneis á la mano, y esculpida en letras divinas, la ley de salvacion, y que solo necesitais un sencillo y natural impulso, más que de la cabeza, del corazon, para redimiros de todos los males y librar del satánico maleficio del liberalismo á la sociedad presente, que, en suma, habeis de optar entre el antiguo régimen y la demagogia, ó como gráficamente se ha dicho, entre D. Cárlos y el petróleo.»

Si estas palabras con que terminaba su discurso el Sr. Nocedal, no pasan de ser una figura que ni esperanza presta ni temor inspira á una generacion revolucionaria, el sentido que en sus afirmaciones envolvia revelaba, sin duda, que la interna virtud ética del ideal antiguo no anima ya á la sociedad presente, que otro rumbo sigue y á otros principios obedece en su vida.

Del lado acá del antiguo régimen, y marcando el derrotero del movimiento revolucionario, nosotros os decimos: «mirad; el viejo ideal se derrumba, los síntomas que ofrecia, no solo son de muerte, sino, en parte, de corrupcion; y es en balde que volvais la vista atrás para dirigir la vida que sigue indefectiblemente la ley del progreso; solo inspirándoos en los principios fundamentales de la razon podreis alcanzar nueva virtud para salvar la crisis presente, y levantar la sociedad, enriquecida con las conquistas materiales al conocimiento y al amor de la justicia, que permita gozar á todos los hombres de los dones de la naturaleza y de los puros y universales bienes del espíritu. No temais la reaccion impotente cuando las instituciones liberales han despertado la conciencia del pueblo, ni retrocedais por miedo pueril á los excesos de la demagogia, que solo aparecen cuando las masas aprenden que el poder se conquista por la fuerza, y no se las educa con la disciplina del derecho. Para afirmar los nuevos principios y proseguir las reformas que este ideal exija, contad con nuestro auxilio; mas si tratais de amenguar los derechos por la revolucion ganados, ó torcer la direccion que á la vida pública vienen ya imprimiendo, sabed que para defenderlos y combatir sin tregua ni descanso al poder que tal osara, nos asiste una perfecta justicia, y que no faltaremos al deber de ampararla.»

Estos ideales se ofrecen ante vosotros: yo sé bien que los que habeis comenzado por ser liberales de sentimiento, de instinto, rechazais y aun odiais el sentido y las tendencias tradicionalistas; pero como habeis comenzado á amar por instinto la libertad, y no habeis llegado á convertir el instinto en conviccion reflexiva, dudo mucho que llegueis á entender el sentido y las tendencias de los principios democráticos. Pero es el hecho que se señalan estos dos polos de la esfera política, entre los cuales no podeis hallar vosotros, no hallareis jamás el ecuador que marque un igual y constante derrotero. Nosotros, en cambio, lo tenemos seguro é invariable. Como no somos un partido puesto al servicio de intereses momentáneos, como no tenemos impaciencia por alcanzar el poder, ni por tal motivo luchamos (y de ello han dado insigne muestra algunos de mis ilustres compañeros cuando en cierta ocasion se les ofreció participacion en el Gobierno por el general Prim) (Rumores); como venimos á mantener en primer término los derechos consagrados por la Constitucion, y... (Continúan los rumores.) Si el recuerdo histórico os molesta, no por eso dejará la historia de consignarlo y comprobarlo como una verdad innegable. (Nuevos y más fuertes rumores.)

El Sr. TOPETE: Eso no es cierto.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): Ordon, señores Diputados.

El Sr. SALMERON: Es cosa notable, y sobre la cual me atrevo á llamar la atencion de la Cámara, que mientras no protesta la derecha contra las tendencias ultra-conservadoras que se denuncian en la política del Gabinete que nació en los brazos de los tradicionalistas llamándose radical, protesten de tal manera contra toda tendencia siquiera sea tan suave y tan inocente como la que yo he recordado, cuando se trata de las simpatías ó de la benevolencia entre un Gobierno sinceramente radical y los republicanos. Esta será una nueva razon para probar al Sr. Ministro de la Gobernacion qué color y qué sabor tendrá ya su política, que al principio parecia inodora é insipida.

Y sigo mi discurso, Sres. Diputados. Como nosotros somos un partido que no pugna por el poder, sino que al presente trata solo de afirmar el derecho, en la inquebrantable conviccion, en la firme seguridad de que el dia en que se hayan afirmado definitivamente en la práctica del gobierno y en la conciencia del país los derechos del indivíduo y del ciudadano, aun con esos deslindes y amojonamientos, que como hoy se ha dicho logró trazar el doctrinarismo en la Constitucion de 1869, habremos de ganar enteramente la opinion, cayendo entonces como un pobre y deleznable castillo de naipes la dinastía que levantásteis sobre la soberanía del pueblo, y que ya quereis oponer a aquellos derechos que con la majestad de su palabra calificaba el Sr. Rios y Rosas de derecho divino; como en suma al derecho servimos y por el derecho nos guiamos, tenemos y debemos natural benevolencia, sin mengua de la severidad de nuestra conducta, y sin necesidad de alianzas bastardas, con todo Gobierno que afirme, no con palabras que pueden ser mentidas, sino con actos que son siempre inconcusos, los derechos fundamentales de la personalidad humana, y los respete y ampare con el criterio democrático á que responde el titulo I de la Constitucion.

Pero no debemos aspirar á esto solo: porque el partido republicano no es meramente un partido político (y aquí hablo por mi cuenta y riesgo); porque el partido republicano no es solo un partido doctrinario, órgano de las clases medias, que venga á discutir solo sobre la forma de gobierno, sobre la organizacion de los poderes del Estado y la gestion administrativa, sino que patrocina una tendencia social para servir á la completa emancipacion del cuarto Estado y preparar el libre organismo de la igualdad que haya de afirmar siempre el imperio de la justicia entre los hombres.

Verdad es que, siguiendo las corrientes del progreso en los pueblos latinos, donde preceden las reformas políticas á las sociales, atiende ahora en primer término á servir al ideal político, no de aquella república del terror que su pontífice llamaba el despotismo de la libertad, sino de la república federal, que es la fórmula más acabada y justa de la organizacion de los poderes del Estado que hasta hoy vislumbra la razon humana, y en la cual no resulta el órden del equilibrio movedizo y mecánico de las Monarquías doctrinarias que vienen oscilando entre la reaccion y la revolucion, sino de la conjuncion perfecta entre el derecho y el poder. Cierto que no hemos reducido á dogma, ni lo queremos, los principios de la reforma social; pero si no hemos inscrito una fórmula social en nuestra bandera, siempre hemos dicho que no aspiramos solo á la emancipacion política de todas las clases de la sociedad, ni el sufragio, que en mi opinion no es un derecho, sino un poder, es lo único que para el cuarto Estado deseamos; antes bien, trabajamos por conquistar la capacidad para el ejercicio de ese poder. Pero no la podemos ganar solo en las Asambleas y cuerpos políticos; la capacidad la hemos de adquirir, parte en la esfera de derecho que en el Estado se consagra, parte en la esfera del derecho más ámplio é importante que en la sociedad se realiza, parte en la educacion y vigorizacion interna del espíritu del hombre, de donde nacen y arrancan todas las manifestaciones exteriores de la vida. Y como somos un partido político que abriga una tendencia social tan profunda, no nos impacienta el ánsia del poder; casi estamos dispuestos á esperar que se os caiga de las manos, mientras no trateis de mutilar nuestro derecho, y entre tanto solo queremos consignar nuestras aspiraciones y preparar la reforma pacífica y tranquila de la organizacion social por los medios legales. Bástanos por ahora que se respeten los derechos consagrados por la Constitucion; y si alguien los quebranta, podremos volver, no solo como partido, sino en nombre de la sociedad toda amenazada, por la santidad de la ley, bajo cuyo amparo tenemos derecho á vivir todos los españoles. Pues bien; el partido republicano, que habia dado treguas á la satisfaccion de sus tendencias y aspiraciones sociales por dejar tiempo á la consolidacion de las reformas políticas, y que hasta ha querido demostrar cómo practicando sinceramente el título I de la Constitucion con un criterio radical, sabe atestiguar su profundo respeto, no solo á la ley, sino á las autoridades constituidas, aunque la organizacion de los poderes públicos no corresponde á sus principios; el partido republicano, repito, que ha guardado silencio en las cuestiones sociales hasta el punto de parecer que las tenia relegadas al olvido, se huelga grandemente de que hayan sido los conservadores quienes le ofrezcan ocasion propicia para manifestar que abriga, sin excepcion de ninguno de sus indivíduos, el firme propósito de servir á la emancipacion social del cuarto Estado, sin el cual quedaria reducida su mision á una mera reforma política, que aun cuando de trascendencia suma, está lejos de satisfacer por sí sola el ideal de la justicia.

Y entro con esto en la cuestion que actualmente se debate.

Aparte, Sres. Diputados, de una pequeña é insignificante cuestion de actualidad, por más que en estos Cuerpos alcancen soberana importancia y parezca como que en último término deciden del porvenir inmediato de los Estados y de la ventura de las naciones; aparte esto que yo no vacilo en llamar mezquina tendencia en la proposicion que se discute, con la cual se pretende obtener un voto de confianza para un Ministerio que se llama radical, preparado por los conservadores, apoyado por los moderados y casi bendecido por los tradicionalistas, lo que debatimos es ni más ni menos el derecho que existe por la Constitucion del Estado para promover y plantear la reforma de todas las instituciones sociales bajo el amparo de la legalidad vigente; y es nada menos que ese para vosotros pavoroso problema lo que ha traido al Parlamento la interpelacion del señor Jove y Hévia.

Y como si se quisiera cortar por sorpresa la cabeza á este gigante para librar de su espanto á las clases conservadoras, se estiman todos los medios justos y todos los procedimientos aceptables: ya restringir con una torcida interpretacion los derechos individuales, ya imponer al poder judicial una interpretacion del Código, ya dictar una ley de proscripcion, como si la prioridad del derecho á la renovacion social hubiera de ceder al egoismo de las clases conservadoras.

Mas la cuestion existe, y es en vano negarla, aunque lográrais exterminar á los hombres que la sustentan. Discutámosla desentrañando lo que significa, y examinando luego su relacion con el derecho positivo determinado en la Constitucion y en el Código penal; pero indicando, cual á legisladores cumple, el criterio con que ha de aplicarse á una ley orgánica el precepto constitucional. Viendo el Sr. Ministro de la Gobernacion que la cuestion tenia toda esta trascendencia, y no teniendo al parecer un criterio claro y perfectamente definido, vaciló en su pensamiento y en su conducta, y declaró primero que la Internacional estaba fuera de la Constitucion y dentro del Código, y luego, aconsejado por el señor Escosura, y finalmente aleccionado por el Sr. Alonso Martinez, reconoció que era preciso traer un proyecto de ley para acabar con aquella asociacion.

Como en el curso de la discusion se ha visto, el sentido y el criterio de este Gabinete, que se dice radical, es el sentido y el criterio del Sr. Alonso Martinez, quien de tres años á esta parte viene consagrando una actividad infatigable á pugnar contra los derechos reconocidos en el título I de la Constitucion.

Y claro está; como por su especial situacion se encontraba el Gobierno en la necesidad imprescindible de autorizarse con un voto de confianza, para poder decir ante el país y ante otros poderes del Estado: atengo el apoyo del Parlamento, porque represento sus aspiraciones y tendencias, de aquí aquellas contradicciones primero, y luego otras afirmaciones que no puedo calificar sino de contumelias parlamentarias. (Rumores.) (Si se ignora la palabra, en el Diccionario de la Lengua está.) (Murmullos.) De aquí, repito, aquellas afirmaciones verdaderamente inaudibles en un Parlamento, de eliminar los votos de los carlistas y anular los de los republicanos. Restar los votos de los carlistas, y no sumar los votos de los republicanos, era verdaderamente una ofensa al régimen representativo, á la soberanía nacional, á la dignidad de los Sres. Diputados; y contra eso, no solo protesto, sino que exijo al Ministro de la Gobernacion, ó que confirme su aserto para ver lo que me cumple hacer, ó que lo retire, que en ello no están interesados solo los Diputados republicanos, como tales, ni los tradicionalistas por la mera representacion de su partido, mas estamos todos igualmente interesados, como representantes de la Nacion, porque con ese criterio, mañana vendrian otros, quién sabe si republicanos, que dirian: «Nosotros no sumamos los votos de los monárquicos,» llegando así á tener Gobiernos de partido, no del país. Es necesario que en este punto haga el Sr. Ministro de la Gobernacion una declaracion terminante, y hasta que la obtenga de S. S. no dejaré de exigírsela, apelando á cuantos medios me ofrezca el Reglamento.

Señor Presidente, estoy en extremo fatigado, más á causa del estado de mi salud, que por el esfuerzo hasta ahora hecho; si S. S. me permitiera algunos minutos de descanso, consultando á la Cámara, se lo agradeceria.

El Sr. PRESIDENTE: Se suspende por diez minutos la sesion.»

Eran las cinco y media.


A las seis menos cuarto, dijo

El Sr. PRESIDENTE: Continúa la sesion, y el señor Salmeron en el uso de la palabra.

El Sr. SALMERON: Señores Diputados, antes de proseguir en mi discurso, como quiera que hayan podido interpretarse el tono y el sentido, no las palabras, que todas y cada una de ellas las sostengo, de manera que pudiera herir alguna susceptibilidad personal, yo declaro que quizá por inexperiencia parlamentaria y por mi costumbre de llamar las cosas por su nombre ha podido suceder que el tono ó la expresion se creyeran contrarios á las conveniencias parlamentarias.

Si así ha sido, yo desde luego declaro que nada ha estado más lejos de mi ánimo que faltar á esas conveniencias, que son el amparo del respeto debido á la dignidad de los demás, dignidad que estimo siempre en tanto como estimo la mia. Me importa hacer esta declaracion, porque alguna voz ha llegado hasta mí y me ha dado á entender que se ha podido interpretar el tono de mis expresiones como poco atemperado á las formas del Parlamento.

Viniendo á la cuestion que se debate, se ofrecen á la consideracion dos términos, como los tiene siempre todo juicio, y términos complejos como los que existon en todo juicio jurídico. Trátase de pronunciar, mediante un voto de confianza, un como veredicto de esta Asamblea, por el cual venga á decidirse si la Internacional ataca la seguridad del Estado, y debe por lo tanto suprimirse por virtud de una ley, ó si la Internacional es una asociacion ilícita, cuya existencia se pretende negar, fundándose en el art. 17 de la Constitucion, y en algunos otros artículos del Código penal.

Exige la cuestion: primero, una declaracion del hecho justiciable; segundo, el fundamento de derecho bajo el cual se ha de aplicar la fórmula que habeis de decidir con vuestros votos.

Se han hecho aquí, Sres. Diputados, varias historias de la Internacional. No temais que os moleste haciéndoos una historia más. No he de parar mi atencion en aquella historia tan remota que hace derivar la Internacional del pecado original, y que la juzga confirmada por la reforma del siglo XVI.

Tampoco he de parar mi atencion en aquella otra historia que sostiene que esta asociacion es pura y simplemente una manifestacion pobre, estrecha, del socialismo contemporáneo.

No voy á ocuparme sino de exponer á vuestra consideracion el espíritu comun que para mí existe, y espero que lo reconozcais conmigo, en todas las historias que se han hecho de la Internacional y en el origen que á esa sociedad se ha atribuido. De todo lo que respecto de la Internacional se ha dicho, resulta desde luego este hecho, por todos igualmente confesado, á saber: que por virtud de la reforma iniciada en el siglo XVI, y que arrancando de lo más íntimo y profundo de la vida, que es la conciencia religiosa, ha venido proyectándose en lo al parecer más externo y menos íntimo, que es la vida política, se ha modificado la antigua organizacion social, y alterado en sus cimientos y en su clave.

Ha venido á resultar de aquí, que rota la antigua gerarquía social, que enlazaba como los miembros del cuerpo humano los órganos de la vida en las naciones y los Estados, y hacia que todo partiera del espíritu comun, que se alimentara de una misma aspiracion y que se dirigiera tambien á un mismo fin, han venido á quedar disueltos por completo los vínculos que existian entre las clases sociales, abriéndose una lucha, al parecer de muerte, entre todas ellas, en cuya lucha, cada cual no busca sino la manera de afirmar lo que es para ella su derecho, lo que es para los demás su privilegio ó su monopolio.

Y faltando la solidaridad entre las clases sociales, y siendo aquellas que no han tenido comunes principios y comunes intereses que les diesen cohesion explotadas por las clases anteriormente constituidas, buscan una organizacion para oponerla á la antigua, y confiando en el número y en lo que ellas estiman su derecho, librar la batalla, y la batalla decisiva, á fin de sustituir la gerarquía cerrada de la antigua organizacion por la libre y expansiva de la nueva organizacion democrática. Este carácter comun respira, así la historia del Sr. Nocedal, como la historia del Sr. Rodriguez. Yo no quiero sino hacerlo constar ante vosotros para que pueda servir luego de base á ulteriores consideraciones.

Pero no basta, señores, para que se origine una institucion social, para que se produzca en la vida una manifestacion, que haya la necesidad sentida, que haya el acicate del interés, sino que siempre es menester un principio, un fundamento, llámese como quiera, por el cual se legitime y se justifique la aparicion á la vida de aquella institucion, de aquel nuevo organismo en la sociedad, al modo que todos los hombres estiman que no hay seres en el mundo que no tengan determinada préviamente su aspiracion y que no funden en ella su razon y el principio de su existencia, toda vez que cuando viene un sér al mundo trae ya señalada su mision, la cual es consagrada, ora por el sentido tácito de la naturaleza, ora por las tendencias é inclinaciones de su conciencia.

Como de la armonía entre la necesidad y el principio que anima á toda institucion humana resulta su vida, de la misma manera ha de existir un principio y un fundamento en el que descanse la Sociedad Internacional de trabajadores. Ha venido, señores, rigiendo secularmente y siendo el espíritu que inspirara una civilizacion de quince siglos, la religion cristiana, como impuesta por la fé, como profesada y creida, segun decia Tertuliano, por imposible y absurda. Este principio trascendental impuesto al hombre, y desde el cual se pretendia regir la vida toda, que así daba fundamento á la moral como á la constitucion de los pueblos, y así determinaba las relaciones entre los Estados como hacia en suma que todos los miembros del organismo social se rigieran por la palabra infalible de la Iglesia, órgano de la verdad absoluta y divina; este principio trascendental, repito, servia para determinar todas las manifestaciones de la vida, y señaladamente de la vida pública. Y así como al término de la antigua sociedad pagana se venia á consignar como la última afirmacion del espíritu gentil, aquel principio de que solo era ley lo que agradaba al Príncipe, aquí se pudo decir: es ley lo que agrada á Dios, pero al Dios que yo profeso é impongo, al Dios creido, no al Dios indagado y reconocido libremente por la razon humana.

Por virtud de una evolucion que yo no pretendo razonar, proponiéndome solo hacer constar el hecho que tan claramente han confesado aquí desde el Sr. Nocedal hasta mi amigo el Sr. Diaz Quintero, es lo cierto que este principio trascendental de la vida, que ha venido rigiendo señaladamente en la existencia de los Estados cristianos, ha perdido su fuerza, y la ha perdido no solamente en el foro interno, sino tambien en el externo y público. Ya no hay indivíduo, ya no hay gentes, incluso los mismos tradicionalistas (no lo tomen á mala parte, porque no es mi intencion ciertamente acusarlos de hipocresía); no hay, digo, indivíduo alguno, porque á la ley de los tiempos nadie puede escapar en absoluto, que crea con la misma fé que en la Edad Media los principios fundamentales afirmados en nombre del Dios confesado y creido por los hombres y á cuya libre indagacion imponia un veto infranqueable la fé dogmática. Y tanto no los hay, Sres. Diputados... (Varios Sres. Diputados: Sí, sí.) No basta decir los creo: es necesario decir los he vivido, los vivo y los viviré. Por esto afirmo que inclusos aquellos mismos que dicen pura é ingénuamente (he dicho, una vez por todas, que respeto las intenciones y la integridad de la conciencia de cada cual) que los profesan y los creen, no los tienen en la vida como la norma perpétua y eterna de su conciencia, como se han tenido y guardado por tantos siglos. Esto es evidente.

¿Quién de nosotros vive, ó mejor dicho, quién de vosotros vive segun el ideal del Evangelio? ¿Quién de vosotros aspira á vivir en nuestros tiempos como se vivia en los primeros del cristianismo? ¿Quién deja de estar más ó menos picado por lo que vosotros llamareis la víbora del positivismo y de los intereses materiales? Declarais y confesais en vuestra última hora estos principios que se imponen en nombre de Dios, que se llaman y presumen supernaturales; pero no hay ciertamente apóstoles ni mártires que den con su vida el testimonio de su fé. (El Sr. Nocedal (D. Ramon): ¿Y las misiones?) Tienen las misiones una razon muy distinta de ser: que no me provoquen los tradicionalistas á esta discusion, porque acaso pudiera demostrarles que los misioneros no hacen más que cumplir como los del Japon aquel principio no cristiano, sino anticristiano, de los jesuitas: perinde ac cadaver. La religion convertida en medio político, muestra la decadencia irremediable de la fé dogmática. Por más que pretendais negarlo, es un principio de vida, del cual os da testimonio toda la historia, y del que no pocos en la sociedad presente pueden ofrecerlo auténtico; que cuando se llega á perder la fé en una religion positiva, no se restaura jamás.

Acontece con la fé como con la virginidad, permitidme la comparacion, que una vez perdida no se recobra. Pero así como cuando la virginidad se pierde con la santidad del matrimonio, se adquiere una cosa que vale más que ella, que es superior á ella, la maternidad, alcanzando la plenitud de la persona humana... (Risas) ¡Qué! ¿Os reís? Si creeis que perdida la fé por el hombre no queda absolutamente en su conciencia ningun principio salvador, teneis que caer en el ateismo ó refugiaros bajo la bandera del Sr. Nocedal.

Os decia, Sres. Diputados, que se adquiere una cosa más alta que la fé dogmática mediante el esfuerzo y el trabajo del hombre, que es la conviccion racional en el órden supremo de la realidad y de la vida. Que existe al presente esa tremenda lucha entre lo que el Sr. Nocedal llamaba el filosofismo y las religiones positivas, es indudable; y que dogma revelado que se discute queda herido de muerte, es verdad inconcusa. Por este camino ha llegado á divorciarse el pensamiento moderno de los principios tradicionalmente creidos por la Iglesia católica, hasta el punto de llevar aquel una tendencia dominante á la negacion de todo lo trascendental, y de condenar ésta por impíos todos los adelantos de la civilizacion contemporánea y aun el progreso mismo que como ley de la humanidad proclama. En esta profunda crisis que tantas alternativas ofrece, un hecho definitivo se afirma, el progreso: la sociedad, que comienza á regirse por los principios de la razon comun humana, y donde el Estado no se ha sobrepuesto á la Iglesia, ha recabado al menos la plenitud de su soberanía.

Ahora bien, Sres. Diputados; en esta situacion todos reconocemos, y notad que busco solo los términos comunes para apoyar mi razonamiento, que la antigua organizacion social, rota en pedazos, no puede reconstituirse con la mera representacion del poder público, por más que quieran sublimarlo en el mayestático imperio de los principios, ya por otra parte incompatible con la soberanía de los pueblos. Buscando un nuevo principio para regir las nuevas relaciones de la vida, porque sin regla, sin ley, es de todo punto imposible vivir racionalmente, y en la necesidad de que sea universalmente reconocido y aceptado, no se halla otro más inmediato y accesible que aquel que lleva el hombre en sí, en la unidad de su naturaleza, y que la voz de la conciencia en todos dicta. De aquí que se pretenda erigir, como los autores de la Constitucion vigente en parte han hecho, en principio de todas las relaciones sociales la individualidad humana, consagrando la fórmula que no es ya privativa de los científicos, que los políticos repiten, que circula por la plaza pública y que no debe sorprender á los legisladores, de que lo inmanente, que tiene su raíz y principio lisa y llanamente en la naturaleza individual humana, ha de sustituir á lo trascendental que se impone al hombre por la fé. Se ha vivido segun lo trascendental: hoy se nos anuncia con un nuevo sentido, con nuevas aspiraciones, con un nuevo Código jurídico, artístico, científico, moral, ya que religioso en este ideal no cabe todavia. Partiendo el hombre de la nuda individualidad, busca en la mera relacion de indivíduos la forma de su libertad, la ley de su derecho, el principio de la organizacion social.

¿Es extraño que cuando este movimiento social que no nace acá ó allá, sino que está en el espíritu comun de la sociedad presente, hasta en los mismos que lo pretenden negar en absoluto; es extraño, repito, que al ver que no quedan sino restos, cenizas y escombros del antiguo edificio social, se intente reorganizarlo bajo el nuevo principio? ¿Quién ha destruido el antiguo ideal? La clase media. ¿Quién trata de sacar los antiguos escombros y echar los cimientos del nuevo edificio? Es el cuarto Estado, son vuestros legítimos sucesores: ellos han aprendido de vosotros á perder la fé en lo sobrenatural, y ellos, que no pueden vivir en medio de la general disolucion del antiguo régimen, sin principio, ni ley, ni regla de conducta moral, aspiran á formar conciencia de su mision para realizarlas en la vida. No tienen educacion, porque no se la habeis dado; no tienen medios para levantarse desde el fondo de su conciencia hasta el conocimiento racional del órden divino del mundo; buscan las bases de una nueva comunion social. ¿Cuál será la cúpula de este nuevo edificio? Ellos no lo saben; pero vosotros ni siquiera lo presentís.

Ved aquí, Sres. Diputados, cómo con estos términos que son comunes entre los polos más opuestos de la Cámara, puedo afirmar que la Internacional representa estas dos cosas: primero, la ruina, por todos confesada, de la antigua organizacion humana; segundo, el esfuerzo, y no solo el esfuerzo, sino el ensayo de una reorganizacion y reconstitucion social bajo un principio antitético del antiguo.

Que esto es así, pudiera fácilmente mostrároslo en todas las relaciones de la vida moral, de la vida artística, de la vida religiosa, de la vida política. ¿Representan otra cosa, por ventura, los llamados derechos individuales? En la misma palabra, ¿no notais ya que el criterio del derecho que actualmente rige es este y solo este, la dignidad del hombre como indivíduo, erigida en principio y fundamento superior á toda ley y á toda expresion del espíritu comun de la Pátria y aun de la humanidad misma? Los derechos individuales son la fiel y genuina consecuencia de este principio y de lo inmanente, que viene riñendo tremenda batalla con lo trascendental, que al presente va de vencida.

Aparte el egoismo de clase y el interés por los bienes materiales, no deben ni pueden asustaros, á no ser que os asusteis de vuestra propia sombra, las aspiraciones de la Internacional á reconstituir la sociedad bajo el principio de que el hombre solo encuentra la norma de la ley en su autonomía, como sujeto de derecho.

¿Es esto, por ventura, decir que se halla de tal manera perdido el sentido comun del hombre como sér racional, que no quede algo de comun regulador entre sus indivíduos? No; que bajo este principio se estima cada cual á los demás sugetos en la relacion como á sí propio, haciendo norma y criterio de la vida jurídica la dignidad del indivíduo. Y de aquí la expresion que está en todos los labios, y que ha llegado á infiltrarse hasta en las clases conservadoras, de que el derecho de cada uno solo tiene por limite el derecho de los demás. No hay ya doctrinario, salvo aquellos que han quedado fieles al vetusto espíritu enseñado por los eclécticos franceses, que no acepte y proclame esta teoria jurídica enseñada por Kant á la generacion presente.

Por esto unos y otros, al preguntar dónde está el límite de los derechos individuales, no saben contestar sino una de estas dos cosas: ó en la coexistencia del derecho de un sugeto con otro, ó en la coexistencia de los derechos del ciudadano con los derechos del Estado, que es el criterio más conservador, ó por mejor decir, reaccionario y evidentemente hostil á los derechos individuales, en que el Sr. Alonso Martinez se inspira. Y al llegar á este punto y reconocer cómo pretenden limitarse ahora los derechos llamados individuales, lo que cumple á quienes pretenden mantener la vieja entidad, el verdadero ídolo del Estado antiguo, segun era entendido y profesado, como el Sr. Alonso Martinez nos decia, desde Aristóteles acá, es declarar qué entienden por el Estado, cuál es el principio de los derechos del Estado, cuál es el fundamento, si lo hay, de que el Estado ponga límites á los derechos individuales. Y para aclarar este punto, que es la base de la conclusion con que ha de cerrarse la discusion presente, yo exigiria del señor Alonso Martinez y de cuantos con S. S. piensan en este punto, señaladamente del Sr. Cánovas, que dijeran qué concepto tienen del Estado, qué es el Estado. ¿Es ser? ¿Es institucion? ¿Es asociacion! ¿Qué es, en suma, y cuál el principio que en el Estado se da para servir de limite á los derechos individuales? Me refiero especialmente á estos dos señores, y no al Sr. Moreno Nieto, cuyo pensamiento será sin duda afin con el de aquellos, porque ya conozco la opinion de S. S. El Congreso, y sobre todo el país, tienen derecho á saber si los que luchan contra el espíritu democrático del Código fundamental, que arranca de la naturaleza del indivíduo, lo hacen en nombre del derecho mismo ó de algo extraño al derecho, porque solo de esta manera es como podremos poner en luz si hay justicia para imponer los límites que estos señores pretenden.

Pero yo que reclamo siempre para mí, y mis amigos políticos me la otorgan, porque no comulgamos con el estrecho vínculo de una iglesia cerrada, la libertad de pensamiento y de accion para no ser un sectario, he de decir lo que en este punto se me alcanza.

Cierto que para mí el nuevo principio de vida de que la Internacional no es sino una de tantas manifestaciones, no es ni la última palabra de lo que la ciencia del derecho hoy nos enseña, ni lo que puede estimarse como ideal definitivo de las sociedades; mas no vayais á creer por esto que yo pretenda limitar á mi vez los derechos individuales; antes por el contrario, entiendo que tienen un fundamento más alto, que con una inspiracion verdaderamente superior llamaba el Sr. Rios Rosas el derecho divino de los tiempos presentes. Permitidme que os exponga sumariamente mi criterio, ya que tanto se viene discutiendo este punto con ocasion de la Internacional.

Los llamados derechos individuales, para mí con impropiedad de frase, porque no son derechos del individuo, sino del sér y de la naturaleza humana, en cuanto tiene el hombre un fin racional que proseguir y necesita condiciones esenciales para poderlo realizar, los derechos ingénitos, naturales de la personalidad humana, se dan, no en razon de la limitacion en que se constituye el individuo, sino en razon del sér, del hombre mismo que en todos y en cada uno igualmente existe. Por ser los llamados derechos individuales una relacion de la naturaleza humana misma, es por lo que yo los estimo como derechos en sí absolutos, y porque la naturaleza racional del hombre, en la cual se arraigan y de la cual no son sino la determinacion de la relacion infinita en que el hombre vive en el universo, se dan igualmente en todos los indivíduos sin excepcion, sea cualquiera, como decia muy bien mi querido amigo el Sr. Castelar, sea cualquiera la familia, sea cualquiera la pátria, sea cualquiera la raza á que cada sugeto pertenezca.

Reivindicar esta unidad comun de la naturaleza racional humana, afirmarla en cada pueblo y en cada indivíduo, es el más alto progreso que se ha cumplido hasta ahora en la historia; y claro es que no pueden llamarse con propiedad individuales los derechos que no se afirman por razon de este ó de aquel indivíduo, sino por razon de la dignidad humana. Pues qué, si se afirmaran estos derechos solo por la relacion al indivíduo, ¿cómo habian de ponerse por cima de la existencia de las sociedades y de los Estados, segun el sentido con que hasta ahora se profesan los preceptos del título I de la Constitucion? Pues qué, si solo se afirmaran por ser derechos del indivíduo, por la llamada autonomía individual, ¿podeis presumir siquiera que se limitara el Estado pura y simplemente á garantirlos? Pues qué, entendido el todo social como formado por mera suma y coleccion de miembros cual si no hubiera más que indivíduos en el mundo, ¿no habia de valer más el todo que la vida y la existencia de los indivíduos? Si tal fuera, prevaleceria eternamente el principio del pueblo romano: Salus populi suprema lex. Si no se reconociera más que el indivíduo, la personalidad humana desnuda en cada sugeto, entonces la salud del Estado pondria límites á este derecho, porque no reconoceria el sér, la naturaleza racional en cada uno. Y este es precisamente el sentido y la tendencia de que, aun cuando no lo querais confesar, parte siempre toda escuela doctrinaria. Mas la democracia, aunque haya por claridad adoptado el calificativo individual, y á pesar de las diferencias que en el razonamiento podais notar entre los demócratas, es lo cierto que todos afirmamos estos derechos como inherentes á la naturaleza humana sobre toda limitacion entre sugetos, y en este sentido los declaramos derechos absolutos.

Chocábale la expresion de absoluto al Sr. Alonso Martinez, y arrancaba de una parte de la Cámara el aplauso que me atrevo á considerar por lo menos prematuro, al decir, más con agudeza de ingénio que con rectitud de razon: ¿cómo, si el derecho es relacion, podeis decir que la relacion es absoluta? ¿Pues á tal punto desconoceis hasta la lengua pátria, que ignorais que las palabras relacion y relativo son de una misma estirpe, y que por consiguiente, todo lo que es relacion es relativo? ¡Ah, Sr. Alonso Martinez! Si sobre esto recayera nueva discusion, seria fácil que S. S. reconociera cómo la relacion misma es en su principio necesariamente absoluta, para que pueda darse luego como relacion relativa. Me dice S. S. que no; ¿y qué hace S. S. de la verdad divina que comulga y confiesa? ¿Es por ventura la verdad otra cosa que una relacion de la omnipotente inteligencia que todo lo conoce, con la infinita y universal realidad que ha creado y conserva conforme a su esencia? Pues si esta relacion no es absoluta, ¿dónde queda el sentimiento religioso, el sentido divino que pudiera S. S. llevar á la ciencia ó á la fé creida? Toda relacion firme es una relacion que en su principio tiene un fundamento, una razon absoluta, sin la cual no se mantuviera, y hasta seria imposible. Son, no lo dudeis, relaciones absolutas de la personalidad humana consigo y de la personalidad humana con otras, con todos los seres y con Dios, los llamados derechos individuales; y por ser relaciones absolutas son fundamento de todo derecho, que el punto que de ellas arranca y procede es derecho relativo. Son derechos relativos todos aquellos que luego se determinan como una aplicacion de los derechos fundamentales de la personalidad humana; pero el derecho de la personalidad en sí es absoluto, como todo derecho divino.

No hay, no puede haber justicia en los límites que el Estado imponga á los derechos fuudamentales del hombre, cuando la esfera de sus atribuciones está determinada por su fin, que es la realizacion del derecho mismo. Se ponen, es verdad, límites históricos; pero lo histórico no es siempre justo, y al progreso toca destruir estas limitaciones, á la razon aconsejar el procedimiento para lograrlo. Y por eso discutimos aquí. Por lo demás, estamos aún lejos de haber llegado á entender á amar y a vivir el derecho, segun en la conciencia racional se ofrece.

Pero es que la limitacion que á los derechos llamados individuales se quiere imponer en nombre del Estado es, como al principio de estas pobres observaciones os decia, hija de un desconocimiento ú olvido voluntario de la naturaleza del derecho, y no sé por qué el señor Bugallal se maravilla de que el Sr. Rodriguez, alumno oficial del primer año de derecho, se permita discutir sobre los eternos principios de justicia, como si para ser un buen legislador se necesitara el título de abogado, y para conocer el espíritu de los preceptos constitucionales fuera preciso haber aprendido á poner pedimentos. Precisamente se observa que los peritos en el derecho positivo adquieren por virtud de su profesion, no diré una incapacidad, pero al menos una disposicion intelectual que les aparta de la investigacion de los principios jurídicos, para atemperarse al texto, no siempre justo ni racional, de la ley escrita. Lo que importa es saber si con la autoridad de la razon, que no estará vinculada en los letrados, sostenia el Sr. Rodriguez la verdadera teoría de los derechos individuales. Aun á riesgo de combatir con la superioridad reconocida del señor Alonso Martinez, todavía tengo que oponer algunas consideraciones á sus asertos.

Decíanos S. S.: «no habeis adelantado nada con vuestro racionalismo (El Sr. Alonso Martinez pide la palabra para rectificar) en punto á las relaciones de los derechos del ciudadano con los del Estado, sobre la doctrina de Aristóteles.» (El Sr. Alonso Martinez: Yo no he dicho eso.) No disputemos por palabras; si no fuera éste su sentido, yo aceptaré la rectificacion de S. S.

Pero entiendo que afirmaba, siguiendo la teoría aristotélica, superior en su juicio á las enseñanzas de la ciencia moderna, que hay dos polos en la vida de las sociedades; el derecho del indivíduo y el derecho del Estado; que donde predomina el derecho del indivíduo reina la anarquía, y donde predomina el derecho del Estado impera el despotismo; de tal manera que es necesario buscar el ecuador entre unos y otros, para que pueda vivir un pueblo con derecho y en órden. Este era el sentido de S. S.; que aun cuando tengo pobre memoria de palabras, tengo el hábito de recordar las ideas.

Pues bien; yo afirmo á S. S. que el progreso más capital que late en todas las obras modernas de derecho, á excepcion de las doctrinarias y tradicionalistas, pero que está absolutamente en todas las inspiradas en el racionalismo á que se referia S. S., es la distincion entre el derecho y el poder. El Sr. Alonso Martinez sabe, no puede ignorarlo, que el derecho se da en las personas; que en el Estado no se da primariamente el derecho, sino el poder. Pues qué, ¿no es acaso de todos conocido que el Estado, como institucion, para realizar el derecho no tiene más que el derecho formal para producir y realizar el derecho mismo? ¿Dónde halla un derecho primario en el Estado el Sr. Alonso Martinez, si en el Estado todo derecho es relativo y determinado por la particular funcion que al organismo del poder se refiere? ¿Cómo podrá el Sr. Alonso Martinez afirmar por una intuicion de conciencia, como en los derechos de la personalidad humana sucede, los del Poder legislativo ó del Poder ejecutivo? ¿Puede mostrarnos la intuicion inmediata de la conciencia en cada hombre estos dercchos, como muestra la inviolabilidad de la vida, la libertad del pensamiento, la santidad de la dignidad y del honor, por ejemplo?

Pero no es esto solo; aun en aquella esfera del derecho á que S. S. apelaba pretendiendo reducir al absurdo nuestra doctrina, aun en el derecho penal mismo, se muestra la absolutividad de los derechos fuudamentales de la persona humana. ¿Cree el Sr. Alonso Martinez (es imposible que lo crea en su clara inteligencia) que el derecho penal descansa solo en el poder del Estado para castigar? Aun me atrevo á afirmar que hasta en los tiempos y en los pueblos de mayor incultura jurídica ha tenido siempre el derecho penal un principio íntimo, una virtud, una santidad que ora en nombre del principio trascendental religioso, ora en nombre de algo santo en la vida presente, ha hecho entender la pena primariamente como un derecho de la persona humana para el restablecimiento de la perturbacion jurídica. Por ser esto así, enseña el racionalismo que S. S. moteja, que tiene todo hombre el derecho de pedir al Estado que le pene, para lo cual es necesario que no sea el derecho penal el bárbaro derecho del Talion ó de la vindicta pública; yo criminal, tengo el derecho de que se me pene, para que, mediante la pena me enmiende y corrija, y de miembro corrompido me convierta en miembro sano y digno de la sociedad. ¿Qué otra cosa significa la tendencia en todos los pueblos cultos hácia los sistemas penitenciarios? Si el Estado impone ó aplica una pena, no la aplica solo como fundado en su poder, porque entonces solo podria decir al criminal: «eres un ciudadano corrompido, no puedes vivir en esta sociedad, yo te proscribo.» No podria hacer el Estado otra cosa si el derecho penal tuviera por fundamento su poder. Mas como tiene un fundamento más alto en la naturaleza humana, el Estado no solo tiene el justo poder, sino el deber de imponer el castigo para amparar la santidad é inviolabilidad del derecho en la sociedad y en el delincuente mismo.

En esta misma esfera donde hallaba el baluarte de su doctrina el Sr. Alonso Martinez, debe reconocer cómo existe un principio absoluto del cual nacen los derechos relativos con la naturaleza racional humana.

Yo no entraré á discutir despues de esto si los derechos individuales son ó no legislables; esta es cuestion de poca monta. Como legislar no es limitar, no vacilo en decir que son legislables los derechos individuales; y tanto, que seria imposible dictar una ley si el derecho fundamental de la personalidad humana no la diera razon de ser y materia sobre que legislar; pero lejos de ser limitable, es el principio limitador de todas las relaciones jurídicas.

Pero hay otra razon todavía más perentoria: pues qué, el límite que á nombre del Estado pretendia imponer el Sr. Alonso Martinez á los derechos individuales, ¿es límite en nombre del poder? Si limita S. S. el derecho en nombre del Estado, niega la esfera del derecho, trayendo para reemplazarlo un principio que le es extraño; y si S. S. pone como límite el derecho de la personalidad humana, entonces afirma la absolutividad que nosotros sustentamos.

Voy á procurar, Sres. Diputados, reducir lo que me resta deciros para molestar menos tiempo vuestra atencion. (No, no.) Pues bien, señores; habeis visto cómo del principio de la inmanencia que legitima la existencia de la Internacional han venido los llamados derechos individuales; y habeis visto cómo son, por decirlo así, hermanos la existencia de aquella sociedad y estos derechos, segun decia con cierta razon el Sr. Nocedal. Y vosotros que habeis reconocido los derechos individuales en la Constitucion del Estado, ó habeis de mostrar la fraternidad de Cain y de Abel, ó teneis que reconocer la legitimidad con que la Internacional viene á la esfera de la vida; es uno mismo el principio... (Murmullos.) Con murmullos no se dan razones, ni menos se combaten.

Pues si con esta plenitud de derecho viene la Internacional a la vida, ¿qué es lo que la Internacional, segun este principio, profesa y propaga? Lo que la Internacional predica como dogma concreto, ya que tan aficionados somos á dogmas, es pura y simplemente esto: «la propiedad no debe ser individual, sino colectiva.» Esta declaracion terminante, única hasta ahora hecha por aquella asociacion, ¿basta para legitimar su proscripcion? Sepámoslo: si vais á perseguir á la Internacional solo porque profesa una doctrina contraria á la propiedad individual, tened el valor de decirlo, porque sabremos entonces que poneis fuera de la ley pura y simplemente esto; el derecho que existe en todo ciudadano para pedir y sostener reformas en la actual organizacion de la propiedad, y que para negarlo haceis del régimen económico vigente un Corán cerrado á todo progreso. ¿A tanto habia de llegar vuestro fanatismo de propietarios?

¿Qué otros motivos alegais para proscribir la Internacional? Decís que no solo combate la propiedad, sino la familia, el sentimiento religioso y la pátria. Yo acepto estas conclusiones del Sr. Candau. Veamos en primer lugar si son exactas, y en segundo, si de serlo no caben bajo los derechos individuales consagrados por la Constitucion.

Con respecto á la familia, ¿qué piensa y se propone la Internacional? En las declaraciones particulares de sus miembros (hasta ahora ninguna resolucion definitiva existe) se ha afirmado aquella teoría que tanto repugnaba al Sr. Bueno, el amor libre; pero ¿la entienden, por ventura, los internacionalistas, salvo alguna torpe exageracion individual que acaso profesen y aun practiquen algunos de sus más encarnizados enemigos, la entienden, repito, segun ha sido aquí interpretada? No, ciertamente. El matrimonio por el amor, que es la expresion más fiel y generalizada de su idea, significa solo que no quieren mantener la union conyugal cuando el espíritu y el corazon de los esposos se divorcian. Y si no podeis alegar un testimonio auténtico de que es la grosera sensualidad lo que la Internacional predica, ¿á qué queda reducida esta acusacion? ¿Es que estimais inmoral la teoría del divorcio, vosotros los que habeis establecido el matrimonio civil? Los tradicionalistas son quienes pudieran decir que es inmoral sostener la disolubilidad del matrimonio: pero vosotros solo podeis afirmar que es contraria al derecho positivo.

Yo, que tengo á gran dicha el haber constituido familia hace ya largos años, apenas pude llevar esta amorosa carga, y que procuro hacer una verdadera religion del matrimonio, y del hogar un templo, vacilo en esta cuestion gravísima y no tengo por inmoral el pensamiento ni aun el hecho del divorcio cuando los santos fines del matrimonio no pueden cumplirse; porque ante la falta del amor que ha unido los corazones en una aspiracion piadosa si se tiene religion, y si no en la íntima comunion de la vida, que completa la personalidad humana en cuerpo y en espíritu, y que la procreacion de los hijos santifica; ante la falta del amor, repito, que puede ocasionar intestinas discordias, cruel y aun criminal enemiga que haga imposible la educacion de los hijos, vacilo y me estremezco, pensando si no seria mejor que los esposos se separaran para no corromper con su ejemplo la familia y la sociedad, y evitar las uniones licenciosas á que una grosera y ya sin freno sensualidad arrastra. Cuando no representa otra cosa lo que se llama matrimonio por el amor, ¿os atreveríais á decir que es inmoral esta doctrina? Modelos de esposos y de padres la han profesado, y es cosa digna de tenerse en cuenta, porque es muy fácil predicar, pero no lo es tanto el practicar este principio de la santidad del matrimonio.

Y si es esto lo que dicen y afirman en punto á la familia, ¿qué es lo que dicen, qué es lo que afirman en punto á su otro principio más íntimo y que toca más á la inviolabilidad de la conciencia, al principio religioso? ¿Lo sabe el Sr. Ministro de la Gobernacion? Para saberlo se necesita estudiar todo el movimiento de la civilizacion cristiano-europea en los cuatro últimos siglos. El Sr. Ministro de la Gobernacion podrá saberlo, pero seguramente que lo estima bajo un criterio que no es el comprensivo de esas tendencias.

No es que la 'Internacional haya negado la religion; la niegan solo algunos que llevan la exageracion al absurdo, porque absurdo es negar lo que la negacion implica. Y ¿cuántos fuera de esa asociacion no niegan á Dios, y lo que es peor, afectan creencias que no tienen?

Pero repito que si oimos á los maestros de la teoría que en la Internacional se pretende condenar, veremos que no niegan á Dios, mas dicen que no sabiendo si existe ó no, y no pudiendo sobre esto dar enseñanza alguna, debe quedar á la conciencia y al criterio individual el que cada uno confiese lo que bien entienda. ¿Es esto inmoral para los autores y para los fieles guardadores de la Constitucion? ¿Es inmoral el que haya un hombre que diga: «yo no entro á discutir si hay un sér absoluto, principio y creador del mundo, ordenador de las universales relaciones; yo digo solo que no lo sé, pero si hay otro que lo crea y confiese, no le censuro; es cosa pura y simplemente reservada á la inviolabilidad de la conciencia individual?» ¿Es esto, sobre todo, contrario al art. 21 de la Constitucion del Estado? ¿O es que pretende el Sr. Ministro de la Gobernacion que este artículo sea interpretado en términos de que todos, valiéndome de una frase vulgar, velis nolis, hayamos de confesar á Dios, aunque no le tengamos en nuestro corazon ni en nuestra conciencia? ¿Quiere el Sr. Ministro hacer entonces una sociedad de hipócritas; ó una sociedad de hombres sinceros y varoniles que sean capaces de decir ante los demás: «yo no tengo Dios, pero ved mi vida moral y observad cómo cumplo mis deberes?»

Y cuenta, Sres. Diputados, que quien esto os dice por el género de vida á que se ha consagrado, no solo abriga convicciones y creencias religiosas, sino que, como mi digno amigo el Sr. Moreno Nieto más de una vez me ha dicho, peca de místico. Pero no tratamos ahora de esto sino pura y simplemente del derecho á profesar aun el ateismo y de reconocerlo bajo el criterio constitucional. Es imposible, por contradictorio, que los que tomais por bandera la Constitucion de 1869, condeneis esto por inmoral. La inmoralidad que esto traiga consigo, se ha de discutir, no por vosotros, sino por las escuelas. A vosotros os está vedado el proclamar desde ese sitio, como Ministros del Estado, si eso es ó no inmoral; no podeis tener más sentido que el de la Constitucion, bajo cuyo amparo tienen derecho á vivir todos los españoles sin acepcion de sus ideas religiosas; y si como representantes del país quisiérais restringirla ó reformarla, antes debíais abandonar ese banco para no ser reos de una tentativa de golpe de Estado.

Examinemos la última afirmacion porque se acusa á la Internacional. ¡Ah, señores! los internacionalistas no son los primeros que han profesado esas ideas sobre la pátria: reveladores y filósofos la han predicado en todos los tiempos. Pero en ellos es verdad que ha cobrado nueva fuerza y se ha convertido en una organizacion, donde los trabajadores persiguen un fin comun de clase sobre las diferencias de nacionalidad.

Afirman, es cierto, que por cima de la idea y del sentimiento de la pátria hay otra idea superior, la de la comunidad de la raza y de la civilizacion en medio, de la cual se vive, y sobre esta, la comunion de la humanidad. ¡Ah, Sres. Diputados! aparte el egoismo de clase que yo repruebo, ¿no veis aquí aunque partiendo de un principio meramente humano y para un fin puramente económico, la aspiracion al cosmopolitismo, que ha levantado siempre los espíritus, y que santificó el cristianismo llevándolo hasta la comunion de los vivos con los muertos?

Pues cuando este sentido del espíritu late en la historia de la humanidad, ¿es inmoral quien dice: «no es que yo niege la Pátria, no; es que existe la comunidad humana entre nacionales y extranjeros, es que hay comunidad de fines entre todos los hombres?» Y así como no se cultivan ya la ciencia ni el arte en el estrecho círculo de las escuelas pátrias, sino con espíritu universal humano; y así como la religion no debe ser anglicana ni romana, sino que, salvando las diferencias de razas y aun de comuniones particulares dogmáticas, debe ser la religion que una á todos los hombres en la conciencia y amor de Dios, ¿por qué no ha de ser permitido á los trabajadores que formen una asociacion internacional para establecer las leyes universales del régimen económico, con lo cual se preparará hasta la desaparicion del antagonismo de las industrias nacionales? ¿Puede estimarse esto como inmoral, ni como atentatorio á la seguridad del Estado? ¿Es por ventura que se ataca con esto la existencia del Estado nacional? Invócase como prueba de la relajacion del sentimiento de la Pátria, la conducta de los internacionalistas franceses y alemanes en la última guerra. ¡Ah, Sr. Ministro, qué bellos presentimientos nos ofrece esta conducta de las clases jornaleras! ¡Qué diferencia de la soberbia satánica y de las pequeñas miserias de los Príncipes, que han dividido las gentes y regado de sangre la tierra! El cuarto Estado nos permite esperar que llegará un dia en que todos los pueblos se traten como hermanos, y en que solo prevalecerá la noble competencia del trabajo; que con la guerra es imposible que prosperen las artes de la paz.

Pues estos son, Sres. Diputados, los cargos que contra la Internacional se han dirigido. ¿A qué queda reducida su inmoralidad; á qué la acusacion de que compromete la seguridad del Estado?

Resta para formular el juicio que la presente cuestion envuelve, considerar un término de otra índole. Es necesario saber qué es para vosotros, legisladores, lo moral y lo inmoral. Se ha intentado explicarlo por varios de los oradores que de inmoral acusan á la Internacional, y yo no sé todavia cómo estos señores entienden la moral. No hablo ya de ciertas definiciones que de ella se han dado; ni yo pretendo definirla, que no sé tampoco si acertaria, y temo incurrir en aquel salvajismo de que acusaba el Sr. Ministro de la Gobernacion á cuantos no supieran formular una definicion de la moral, que parece no hubo de lograr al cabo su señoría. Limitándome á algunas sencillas consideraciones en que espero habremos de convenir, os pregunto: ¿entendeis que la moral se refiere al pensamiento y a la idea en sí, ó á la vida en la práctica y en las obras?

El pensamiento y la doctrina moral tocan á la ciencia de las costumbres, pero la moral misma no es sino una forma en que la vida de los seres racionales se produce; y como tal, el contenido, el objeto de la vida moral, es el acto, es la obra, de ninguna manera el pensamiento; y no es esto opinion de los racionalistas, como algunos de vosotros nos llamais, ni de los liberales siquiera; puedo invocar la autoridad de los Padres de la Iglesia, especialmente de la Iglesia griega, porque desde que se hubo elaborado y confeccionado el dogma, siguieron ya otro rumbo para someter el pensamiento á la fé. Los conceptos, las ideas no se estimaron jamás como pecados mientras no fueran contrarios al dogma, y aun entonces lo eran más por la intencion de apartarse de la fé ó de combatirla, que por su mero carácter intelectual. Y es que la esfera de la moralidad comienza en el motivo que nos determina á la produccion de nuestros actos. No hay pecado de pensamiento, se ha dicho siempre por los moralistas; y solo cuando el motivo que á pensar nos lleva es contrario á la ley del bien, puede calificarse de inmoral el pensamiento, en cuyo caso no se considera su contenido ideal, sino su valor como acto. Y si esto se dice del foro interno que es impenetrable y del cual solo Dios y las conciencias de cada sugeto pueden juzgar, ¿qué habremos de decir del foro externo á que sin duda se refiere la moral pública? ¿es que vosotros, llamándoos liberales, intentais lo que la Iglesia armada de la inquisicion no intentó jamás y aun reputó que le estaba prohibido?

Por consecuencia, Sres. Diputados, la moral no puede referirse á las doctrinas que se profesan. Podrán ser erróneas, si quereis, las doctrinas de la Internacional, contrarias á los verdaderos principios de justicia; pero mientras no probeis que á sabiendas de su falsedad las profesa, y para lograr un fin que reconoce como mal, profanais el sagrado de la conciencia y os podeis hacer reos de calumnia al fulminar contra ella la acusacion de inmoralidad.

Reparad además que si por la inmoralidad de sus doctrinas poneis fura de la ley a la Internacional, violais el art. 17 de la Constitucion, que consagra la libertad del pensamiento sin restriccion alguna, como un derecho absoluto. Que no os ciegue la pasion hasta el punto de olvidar los preceptos constitucionales. Solo por sus actos podeis juzgar de la moralidad de aquella asociacion; y si su accion de propaganda es lícita, como en términos absolutos la Constitucion afirma, aun cuando el motivo de su conducta sea contrario á los principios que deben regir la vida moral, es imposible á los poderes públicos negarle la legitimidad de su existencia so pena de infringir la ley fundamental del Estado.

Quisiera terminar, Sres. Diputados, pero aun me resta bastante que decir, por más que sienta molestaros, y no me alcanzará el breve tiempo que falta para levantarse la sesion.

El Sr. PRESIDENTE: Si V. S. quiere, puede continuar ahora, porque faltan todavía algunos minutos; y si no, continuará mañana.

El Sr. SALMERON: Doy gracias por su benevolencia al Sr. Presidente y á la Cámara, y prefiero concluir mañana.

El Sr. PRESIDENTE: Se suspende esta discusion.