Derechos civiles de la mujer/IX
CAPITULO IX
f) Aceptar herencia con beneficio de inventario.
El artículo 3334 del Código Civil establecía otra incapacidad para la mujer casada, a quien le negaba el derecho de aceptar y de repudiar cualquier institución hereditaria que se hiciese a su favor; siempre estaba el ejercicio de su voluntad supeditada a la voluntad del marido o, en su defecto, a la autorización judicial. Más aún; no podía aceptar una herencia sino con beneficio de inventario.
Desde luego, la situación anterior no significaba que la mujer casada estuviese en situación desventajosa; al contrario, se encontraba protegida, ya «que podía ser víctima de su ignorancia o buena fe. El hecho mismo de que el legislador hubiera establecido que en todos los casos debía aceptarse la herencia con beneficio de inventario, demuestra la preocupación que tuvo porque no se la perjudicase,
El beneficio de inventario se ha instituido para que el heredero que se acoje a él, al aceptar una herencia, no se exponga a tener que satisfacer con sus bienes propios las deudas del difunto. Porque esta es la situación de quien recibe o acepta una herencia sin hacer constar la condición de que tal aceptación es bajo inventario. Y haciéndolo así, dentro del término legal, las deudas que tendrá que pagar el heredero sólo podrán llegar hasta la concurrencia del activo de la sucesión. La responsabilidad, pues, se limita a lo que se recibe, sin que nadie pueda pretender más.
La institución del beneficio de inventario en nuestra legislación es de orígen romanista; pues la ficción del derecho veía en la persona del heredero al continua— 5l—
dor de la persona del difunto heredado o causante de la sucesión, por Jo que aquel se obligaba a soportar las carzas que hubiesen quedado, sea que los bienes alcanzasen o no a cubrirlas, debiendo, en este último caso, responder con su propio patrimonio. Esa arcaica teoría, que importa todo un resabio, es la que campea en nuestro régimen sucesorio; pues si el aceptante de una sucesión no hace la salvedad del beneficio, deberá responder con sus bienes a los acreedores hereditarios y legatarios, según prescripción del artículo 3358 del Código (vil, por cuanto la aceptación lisa y llana se refiere tanto a Jos derechos como a las obligaciones que le son correlativ
Siempre que haya dudas acerca del mouto de una sucesión, y sj vo se tiene la seguridad absoluta de que el acervo hereditario es de tal importancia que cubre con ereces las deudas de la misma, a la mujer casada, como a cualquiera, le conviene no aceptarla sino con beneficio dle inventario. Y cuando el haber sucesurio fuera muy precario o aun siendo importante estuviese de manifiesto su insuficiencia para solventar las cargas o deudas de la sucesión, la mujer casada uo hará, tampoco, otra cosa que rechazarla, que es el derecho que le eonfiero ahora la lev.