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Derechos civiles de la mujer/XII

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Derechos civiles de la mujer: Comentarios y explicaciones de la ley Nro. 11.357 (1926)
de Eduardo Padró
Capítulo XII.

CAPITULO XII

Artículo 4º

Durante el matrimonio, la mujer puede, con autorización judicial, disponer de los bienes propios del marido y de los bienes gananciales de la sociedad conyugal que +l marido administre, para atender su subsistencia y la de los hijos menores de dieciocho años cuando el marido se encuentre privado de la libertad por condena definitiva que lo recluya por dos años o más y no tuvieran la mujer y los hijos otros recursos..

La situación que ha conquistado la mujer casada cun la disposición de este artículo es, ante todo, de privilegio, por la sencilla razón de que el marido, en igual caso, no sólo no tendrá derecho a disponer de los bienes propios de la mujer, sino que ni siquiera a los gananciales. que por esta ley están reservados a la adminis. tración exclusiva de ésta, sin intervención marital, ni judicial, según se ve en el acápite a), del inciso 2 del artículo 3º El legislador se ha propuesto proteger a la familia, que puede quedar en el desamparo por un acontecimiento inesperado, como es la sobreviniencia de la incapacidad del marido a raíz de una condena que lo prive de la libertad durante un tiempo más o menos largo.

Hax casos en que la mujer, dentro del matrimonio, no tiene bienes propios, ni tiene, tampoco, profesión, oficio o empleo que le permita subvenir con su producto las necesidades del hogar, y que el marido, por el contrario, tiene bienes propios y administra los gananciales rendidos por su profesión, oficio, comercio, indus"6

tria, etc. Pues bien, si sobrovinicse la incapacidad prevista por este artículo, y 4Un cuando la mujer sen le curadora de su marido, es evidente que el hogar se ballaría en la imposibilidad de hacer frente a sus Mecesidades, ya yue el ejercicio de la curatela, al igual que el de la tutela, no autoriza al curador tutor para administrax y disponer libremente de lo que pertenece al incapaz, reduciéndose sus funciones a cuidar y a conservar sus bienes.

El derecho que se le acuerda a la mujer casada en esto casos especiales de incapacidad, por lo mismo que no sólo afecta a los bienes gananciales administrados por el marido, sino hasta a los bienes propios, está sujeto a la apreciación de los jueces, en lo que respecta a su ejercicio, y son éstos los que decidirán si corresponde o no autorizar a la cónyuge para que enajene. Es un punto delicado, desde Juego, máxime cuando la ley tija un término tan reducido para que la incapacidad se produzca legalmente y haga procedente el derecho de la mujer a ejercitar esas funciones y la facultad judicial para acordarlas.

Por lo demás, conviene llamar la atención sobre la discordancia que se observa entre esta disposición y la contenida en el artículo 12 del Código penal. Porque mientras en este artículo 4º se considera caído en incapacidad al marido que haya sido condenado a una pena privativa de la libertad por dos o más años, la ley penal, en el precitado artículo 12, fija más de tres años. Esta última disposición dice, textualmente: «La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito: Importan, además, la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de lus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a lu curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.». Y el artículo. 19 del —6



mismo Código Penal precisa la situación que apareja al condenado la inhabilitación absoluta, la que importa: 17, la privación del empleo o cargo público que ejercía el peuado, aunque provenga de elección popular; 2, la privación «lol derecho electoral; 3º, la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas, y 4, la pérdida de foda jubilación, pensión o goce de montepío que disfrutare. Y si el penado tuviese esposa, hijos menores, de cualquier chise, o padres anciános y desvalidos, corresponderá a éstos el importe de ta jubilación, pensión o goce de montepío. En caso contrario, xu importe se destinará a aumentar lox fondos provenientes de la aplicación del artículo 11.

(nizá se argumente que la dificultad se salva contemplaudo la disposición del artículo Y de la ley que comentamos, que declara derogadas todas las demás dispusiciones del Cádigo Civil y de las leyes complementarias de dicho código que estuviesen en colisión. Sin embargo, ello no vos convence, desde que el Código Penal no es una ley complementaria del Código Civn, por lexistar una materia completamente distinta.

Como se ve, la ley penal legisla una cuestión puramente civil, como es lo que atañe al patrimonio, y uo ya desde el punto de vista individual, sino de la familia, a quien le reserva el derecho de percibir lo que corresponde al condenado declarado incapaz, ya en virtud de una condena, ya a mérito de una sanción especial. La misma ley legisla, ignalmente, algo que afecta al régimen y a las relaciones de la familia dentro del hogar, como es el ejercicio de la patria potestad. El condenado a más de trex años, pues, pierde por el Código Penal el derecho de administrar sus bienes y el de disponer de ellos por actos eutre vivos, esto es, 10 puede comprar, vender, hipotecar, transar, etc.; es un perfecto incapaz, en el mismo pie de igualdad que el demente, que determina la desiguición de un curador. Abora bien, como lá curatela da al eurador facultades muy limitadas, según el Código Civil, y por más que en el — 63

artículo 476 se establece que la mujer es la curadora legítima y necesaria de su marido, la lev que comentamos legisla lo mismo, en este artículo 4º, pero con wayor amplitud. Sin embargo, esta amplitud está sujeta a la apreciación de los jueces, quienes fijarán un límite prudente al ejercicio de la curatela conyugal. El verbo disponer» tanto significa deliberar, cono decidir, resolver o determinar, y si se ha de tomar en todas sus acepciones gramaticales, interpretando latamente una expresión que campea en todo el articulado de la ley. hien puede preverse a lo qué podría levar una curatela de tan amplias proyecciones, no obstante lo accidental y temporario del caso.

Es de observar, por otra parte, que podrían darse situaciones esperiales, debido a la institución de la libertad condicional. Y así, ¿cómo se resolvería el caso de un condenado a más de tres años, sobre el cual pesase la sanción de incapacidad absoluta hasta por tres años máx «de la condena? Porque, por un lado, tendríamos que, mediante la libertad condicional, el marido se po«JIría haber excarcelado y, por lo tanto, no se daría ya la situación que contempla el artículo 4º de la ley Nº 11.357 (la privación de la libertad) y, por otro lado, tendríamos un condenado cumpliendo la condena ev libertad, por la excarcelación condicional, pero que debe camplir además la accesoria de inhabilitación absoluta, y, por consiguiente, en la misma situación del loco sujeto a la curatela.

Entendemos que las soluciones para los casos anteriormente esbozados, son las siguientes:

1º El marido condenado hasta tres años de prisión o reclusión, que tenga que cumplir la condena por no haber obtenido los beneficios de la libertad condicional, conserva el derecho de la patria potestad y es capaz para todos los actos de la vida civil; puede comprar, vender, hipotecar, etc., ya subscribiendo las escrituras y demás documentos personalmente, en el misuro lugar de su reclusión, va por medio de un procurador o de un — bd —

representante legal cualquiera. Luego el derecho acordado a la mujer casada, en el artículo 4º, que venimos comentando, sólo podría ejercitarse cuando la condena privativa de la libertad contru el marido fuese de más le tres años.

2 El marido condenado a más de tres años, sea que obtenga la libertad condicional, sea que permanezca recluído, tendrá que estar sujeto a una curatela que Jeberá ejercitarla su cónyuge, de acuerdo con el artículo 476 del Código Civil: pues la ley penal, por el artículo 12, como va se ha visto, lo declara absolutamente inhabilitado, tanto para ejercer la patria potestad como para usar de los derechos civiles y políticos.