Diario Oficial de El Salvador/Tomo 61/Número 170 (Alcance)

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REPÚBLICA DE EL SALVADOR.—AMÉRICA CENTRAL.

ALCANCE AL "DIARIO OFICIAL"
N. 170


San Salvador, 22 de julio de 1906


MINISTERIO GENERAL

Convención de Paz
celebrada á bordo del crucero
Marblehead, de la Marina de Guerra
de los Estados Unidos de América.

Habiéndose acogido por parte de los Gobierno de las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala, la amistosa excitativa de los Excelentísimos señores Teodoro Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América y General Profirio Díaz, Presidente de los Estados Unidos de América y General Porfirio Díaz, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para tratar sobre las bases en que deba restablecerse la paz, desgraciadamente interrumpida entre las tres Repúblicas, y asegurar en lo posible de una manera permanente el goce de sus beneficios, se reunieron á bordo del "Marblehead", crucero del amarina de guerra de los Estados Unidos de América, los señores doctores: don José Rosa Pacas y don Salvador Gallegos, como Delegados de la República de El Salvador; el doctor don Francisco Bertrand, como Delegado de la de Honduras; y los licenciados don Arturo Ubico, don José Pinto, don Juan Barrios M. y don Manuel Cabral, como Delegados de la República de Guatemala: después de verificar sus respectivas credenciales y de deliberar ampliamente sobre el objeto de la conferencia, bajo la presidencia honorífica de los Excelentísimos señores William Lawrence Merry y Leslie Combs, Ministros Plenipotenciarios de los Estados Unidos de América en las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y del Excelentísimo señor don Federico Gamboa, Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, siendo además el primero, Delegado especial de la República de Costa Rica para presenciar las Conferencias de paz, á las cuales concurrió también en el mismo concepto el Honorable señor doctor don Modesto Barrios, por parte de la República de Nicaragua, han convenido en las siguientes bases:

PRIMERA: Las Repúblicas de El Salvador y Honduras, vuelven al estado de paz con la República de Guatemala, echando al olvido sus diferencias pasadas. En consecuencia , concentrarán sus respectivos ejércitos dentro de tres días, contados desde el siguiente al en que se ha firmado la presente Convención; y á su desarme dentro de los ocho días subsiguientes, quedando únicamente las guarniciones que ordinariamente se mantiene en sus poblaciones y las escoltas volantes que funcionan para servicios de policía.

SEGUNDA: Los Gobiernos contratantes se entregarán recíprocamente los prisioneros de guerra y asistirán gratuitamente á los heridos que haya en sus respectivos territorios, hasta que ellos mismos puedan regresar á sus hogares, ó sean reclamados por sus respectivos Gobiernos. Asímismo se pondrá en libertad inmediatamente á los prisioneros políticos que pueda haber en la actualidad; y se recomendará por cada Delegación, á los respectivos Gobiernos, que decreten una amnistía general á la mayor brevedad posible.

TERCERA:—

CUARTA:—

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