Dictamen de la Real Audiencia de Guatemala fijando la residencia de los reos salvadoreños
Apariencia
En la Nueva Guatemala a cinco de Septiembre de mil ochocientos diez ocho. Los señores de esta Real Audiencia, estamos en Acuerdo Ordinario, у habiéndo examinado los procesos instruidos contra varios reos de infidencia de la Ciudad de San Salvador, que el Señor Presidente pasó a Voto Consultivo de este Tribunal, fueron de uniforme dictámen.
Que Antonio Ruiz Grullo puede quedar en San Salvador, estando aquél Gobierno a la mira de su conducta.
Que a don Juan Manuel Rodríguez puede confinarlo a esta Capital , con la obligación de presentarse a S. E. luego que llegue, y cada ocho días al Señor Juez del Cuartel donde tenga su habitación. A don Manuel José de Arce confinarle a Ciudad Real de Chiapa bajo la condición de presentarse cada ocho días al Gobernador Intendente. A don Miguel Delgado confinarle a Comayagua, bajo la condición de presentarse cada ocho días a aquél Gobernador Intendente. Al Padre don Mariano Lara que quede en San Salvador, encargando el Señor Arzobispo, al Vicario esté a la mira de su conducta. A don Mariano Fagoaga que vaya a servir su escrivania, previniendosele al Intendente que vigile su conducta. Al Padre don Manuel Aguilar que continue en esta Capital. Al Padre don Nicolas Aguilar que continue en su hacienda en que se halla que S. E. de acuerdo con el Señor Arzobispo, persuadidos de que ha olvidado las ideas porque fué procesado , y de que no será peligroso en el ejercicio de su Ministerio, resuelvan restituirle a su Curato.
(ff) Serrano. Polo. Moreno. Valdés.