Discusión:Tratado Hay-Bunau Varilla
Añadir temaEl texto no se corresponde con la versión publicada en la Gaceta oficial de la República de Panamá, por ejemplo el artículo IX que señala "ARTICULO IX Los Estados Unidos respecto de los puertos en ambas entradas del Canal y sus aguas y la República de Panamá respecto de las ciudades de Panamá y Colón convienen en que ellos serán libres en todo tiempo, de modo que en ellos no se impondrán ni cobrarán peajes aduaneros, derechos de tonelaje, anclaje, faros, muellaje, pilotaje, o cuarentena ni ninguna otra contribución o impuesto sobre las naves que usen el Canal o pasen por él o que pertenezcan a los Estados Unidos o' sean empleadas por éstos, directa o indirectamente en la construcción, mantenimiento, funcionamiento, saneamiento y protección del Canal principal u obras auxiliares, ni sobre la carga, oficiales, tripulación o pasajeros de dichas naves, con excepción de los peajes y cargas que puedan ser establecidos por los Estados Unidos por el uso del Canal u otras obras, y con excepción de los impuestos y contribuciones establecidos por la República de Panamá sobre las mercaderías introducidas para su uso y consumo en el resto de la República de Panamá, y sobre las naves que toquen en los puertos de Colón y Panamá sin pasar por el Canal . El Gobierno de la República de Panamá tendrá el derecho de establecer en esos puertos y en las ciudades de Panamá y Colón los edificios y resguardos que sean necesarios para la recaudación de impuestos sobre las importaciones destinadas a otras partes de Panamá y para prevenir el contrabando . Los Estados Unidos tendrán derecho a usar las ciudades y bahías de Panamá y Colón como lugares de anclaje, para hacer reparaciones, para cargar, descargar, depositar, o trasbordar cargamentos, ya sean en tránsito ya sean destinados al servicio del Canal o de otras obras relacionadas con éste." 185.137.143.236 15:45 2 dic 2024 (UTC)
- Gracias por el aviso. Dicha Gaceta oficial está digitalizada en el siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/00006_1903.pdf y corresponde al Decreto número 24 de 1903 (de 2 de diciembre), publicado en la Gaceta Oficial Num. 6 de 15 de Diciembre de 1903, Año 1, Serie 1, página 1. El mencionado artículo IX empieza de la siguiente manera:
- "Los Estados Unidos convienen en que los puertos en ambas entradas del canal..."
- "Los Estados Unidos convienen en que los puertos en ambas entradas del canal..."
- Por lo tanto, no es como dices:
- "Los Estados Unidos respecto de los puertos en ambas entradas del Canal...")
- "Los Estados Unidos respecto de los puertos en ambas entradas del Canal...")
- Pero mucho menos es como está el texto ahora:
- "Los Estados Unidos convienen en que los despachos oficiales del Gobierno...").
- Por tanto, hay que revisar el texto íntegramente o aportar una referencia válida que permita justificar el texto actual o uno alternativo. Saludos. -Aleator 15:57 3 dic 2024 (UTC)