El contrato social: Libro Tercero: Capítulo III

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CAPÍTULO III.
Division de los gobiernos.

Se ha visto en el capítulo precedente, porque razon se distinguen las diferentes especies ó formas de gobiernos segun el número de miembros que los componen; falta ver en este de que modo se ejecuta esta division.

En primer lugar, puede el soberano encomendar el gobierno á todo el pueblo ó á la mayor parte del pueblo, de suerte que haya mas ciudadanos magistrados que ciudadanos meros particulares. Á esta forma de gobierno se le da el nombre de democracia.

Puede tambien el soberano poner el gobierno en manos de un corto número, de modo que haya mas simples ciudadanos que magistrados; y esta forma se llama aristocracia.

En fin, puede concentrar todo el gobierno en un solo magistrado, de quien todos los demas reciban el poder. Esta tercera forma es la mas comun, y se llama monarquia ó gobierno real.

Debe advertirse que todas estas formas, ó al menos las dos primeras, son susceptibles de mas y de menos, y que tienen mucha latitud; puesto que la democracia puede abrazar á todo el pueblo, ó estrecharse hasta la mitad. La aristocracia puede tambien reducirse desde la mitad del pueblo hasta el número mas corto indeterminadamente. La misma monarquía es susceptible de alguna division. Esparta tuvo constantemente dos reyes en virtud de su constitucion, y en el imperio romano ha habido hasta ocho emperadores á un mismo tiempo, sin que se pudiese decir que estaba dividido el imperio. De aqui resulta que hay un punto en el cual cada forma de gobierno se confunde con la siguiente; y se vé que con tres solas denominaciones el gobierno es susceptible en realidad de tantas formas diferentes como ciudadanos tiene el estado.

Aun hay mas: pudiendo este mismo gobierno, bajo ciertos respectos, subdividirse en otras partes, la una administrada de un modo, y la otra de otro, pueden resultar de estas tres formas combinadas una multitud de formas mistas, cada una de las cuales se puede multiplicar por todas las formas simples.

En todos tiempos se ha disputado mucho sobre la mejor forma de gobierno, sin considerar que cada una de ellas es la mejor en algunos casos y la peor en otros.

Sí, en los diversos estados, el número de magistrados supremos debe estar en razon inversa del de los ciudadanos, se sigue que en general el gobierno democrático conviene á los estados pequeños, el aristocrático á los medianos y el monárquico á los grandes. Esta regla se deduce inmediatamente de dicho principio. Mas como es posible enumerar las muchas circunstancias que pueden sugerirnos escepciones?