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Acta Apostolicae Sedis - Comentario Oficial

el Consejo elige fuera de su seno y que puede elegir fuera de la Asociación. Estos auditores son los encargados de enviar al Patronato un informe escrito sobre la regularidad de las cuentas y sobre la situación financiera de la Asociación.

El Consejo de Administración, tras haber recibido el informe de los tres auditores y haberlos oído, si lo estima conveniente, dictamina sobre las cuentas, y encarga a uno de sus miembros que presente el informe final a la Asamblea General.

Estas diversas transacciones deben completarse para que las cuentas puedan presentarse a la Asamblea General en su reunión

ART.XXI

La Asociación no podrá introducir ninguna modificación a los presentes Estatutos que sea contraria a la constitución de la Iglesia Católica. Las demás modificaciones deberán ser presentadas a la Asamblea General por el Obispo, de acuerdo con la Junta Directiva.

ART.XXII

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ART.XXIII

En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se atribuirá a una asociación constituida por el Obispo o por quien lo sustituya, de acuerdo con estos Estatutos. En el intervalo, que en todo caso no debe exceder de dos meses, el Obispo o su sustituto canónico administrará la propiedad de la Asociación.